Regulación de los aparatos de aire acondicionado
Mediados de un junio de 2022 regado de una ola de calor intenso que llega del norte de África. Los abanicos, ventiladores, aires acondicionados y el agua, las cervezas o refrescos con mucho hielo se han convertido en el mejor de los compañeros para poder sofocar el calor en estos días.
Las temperaturas suben, abogados y procuradores nos apeamos de americanas y togas y, parece que todo el mundo se vuelve loco por encontrar un suspiro de aire fresco que nos aliente hasta las tan esperadas vacaciones de verano.
Y, de repente, cuando el calor aprieta y todos sueñan con vivir bajo la brisa de un aparato de aire acondicionado, me doy cuenta de algo y es que, son muchas las personas que desconocen la normativa que regula la instalación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios.
Aunque existen diferentes tipos de instalación de aire acondicionado –ya sea por conductos, multisplit, aire acondicionado solar o por refrigeración, etc.,- el aire acondicionado por Split, si miráis desde cualquier ventana, es el más utilizado.
Los aires acondicionados tipo split cuentan con dos partes. Una de ellas se sitúa en el interior de la vivienda, pero la otra parte debe colocarse en el exterior. Por lo tanto, la instalación de esos equipos no es algo que únicamente esté a merced de la voluntad o de la decisión del propietario de ese aparato de aire acondicionado que quiere instalar, sino que su colocación atañe a la comunidad que reside en ese edificio y a todos los habitantes que, próximos, se puedan ver afectados.
A la hora de instalar uno de estos equipos de aire acondicionado tipo Split donde la colocación del aparato externo se sitúa en la fachada alterando un elemento común de la propiedad, hay que atender a una doble regulación en todo caso: por un lado, hay que estar a las normas civiles pertenecientes al derecho privado y, por el otro, a las normas administrativas de derecho público. Y, si bien en España hay que estar a la Ley de Propiedad Horizontal, en Cataluña nos regimos por el Código Civil de Catalunya que, en el título V, Libro V, establece el régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 553-36, punto 3 del Código Civil de Cataluña dice que “todo aquel que quiera realizar una obra en su elemento privativo debe informar a la presidencia o administración de la comunidad”. Pero, además, hay que tener en cuenta que, si la obra fuera a afectar elementos comunes, se necesita el acuerdo de la junta de propietarios.
La instalación de un aire acondicionado afecta la fachada del edificio, que es considerada un elemento común. Por lo tanto, antes de instalar el equipo es necesario solicitar permiso a la junta de propietarios. En caso de que se proceda a instalar el equipo sin su consentimiento, estos podrían exigir que se vuelva al estado de origen, conforme al inciso cuarto del mencionado artículo.
Pero, esta norma contiene una excepción y, es que, si la obra ya se ha llevado a cabo y su ejecución fue notoria, se entiende que el propietario contaba con el consentimiento tácito de la comunidad. En este caso, esta excepción procede solo en caso de que la obra no comprometa la solidez del edificio y ningún miembro de la comunidad se haya opuesto a su realización en el plazo de 4 años desde su finalización.
Además, se deben tener en cuenta las ordenanzas municipales que dictan los ayuntamientos para el ámbito territorial que se encuentra dentro de su competencia. En Barcelona se cuenta con una Ordenanza del Paisaje Urbano que determina todo lo que puede o no realizarse en las fachadas de la ciudad, considerados elementos comunes de todos los edificios.
El artículo 46 de la citada ordenanza, trata específicamente sobre la colocación de aires acondicionados en proyectos de construcción o rehabilitación integral de edificios. Y, si atendemos a dicho artículo, expresa que los equipos de aires acondicionado deben instalarse en las azoteas de los edificios para que no sean visibles desde la vía pública.
Antes de efectuar la instalación se debe solicitar una Licencia de Obra y presentar la propuesta de un especialista. El proyecto tiene que incluir información sobre la dimensión del aire acondicionado, con todos los elementos de entrada y salida que componen el equipo, y la ubicación del mismo.
Sinceramente, miro por la ventana de mi despacho y, me doy cuenta de que la mayoría de los aires acondicionados instalados con sistema Split, lo están en las ventanas ocupando las fachadas, ¿cuántos estarán en las azoteas realmente?
Si el edificio ya estuviese construido y no se pudieran instalar los aires acondicionados en la azotea, la normativa permite que se localicen en emplazamientos de poco impacto visual. No pueden sobresalir más de 30 centímetros del plano de la fachada ni superar la altura de las barandillas de los balcones.
No está permitido perforar la fachada para instalar el equipo, debido a que estos orificios pueden dar paso a la humedad y generar gastos para toda la comunidad. Si el inmueble no cuenta con balcones, los aires acondicionados deberán instalarse detrás de la carpintería del edificio.
Bueno…tendríamos que ver si todos los aires acondicionados que cuelgan de distintas ventanas de fachadas cumplen con estos requisitos. Seguramente la mayoría no lo hacen y no solicitan licencia de obra para instalarlos o consultan a especialista que realice un proyecto de manera adecuada.
Y, es que, si así lo hicieran todos aquellos que deciden instalar un sistema de aire acondicionado por Split, se evitarían muchos problemas como también aquellos relacionados con la potencia energética del aire acondicionado, ya que el uso continuo de los aparatos no puede generar un aumento mayor a 3º C en el aire circundante. Esta medición de temperatura tiene que efectuarse a 1.10 metros.
Además, también hay que verificar el nivel de ruido del aparato que se quiere instalar. Los aires acondicionados no pueden superar los 55 decibeles durante el día. Tampoco pueden sobrepasar los 45 decibeles durante la noche, entre las 23:00 y las 07:00 horas, porque afectarían el horario de descanso de los vecinos.
Y, siendo así, todos debemos saber que, ante el incumplimiento de la normativa civil o administrativa por parte de cualquier vecino, se le puede ordenar al dueño de ese aparato de aire acondicionado la remoción del equipo, bajo apercibimiento de daños y perjuicios, o multa, según corresponda.
Ya lo dice el refranero español: “Viento solano, ni en invierno, ni en verano”. Así que, para evitar problemas con los vecinos y con los ayuntamientos y resto de autoridades es necesario cumplir con todos los requisitos previos a la instalación de cualquier aparato de aire acondicionado.