Al final, ¿tendremos unos días inhábiles en Navidad, o no?

“En la puerta de mi casa
voy a poner un petardo,
«pa» reírme del que venga
a pedir el aguinaldo…

Pues si voy a dar a todo
el que pide en Nochebuena
yo si que voy a tener
que pedir de puerta en puerta…

Arre borriquito, arre burro arre
anda más deprisa que llegamos tarde
Arre borriquito vamos a Belén
que mañana es fiesta
y al otro también…”

Hace ahora un año escribíamos un artículo en el que os comunicábamos que un anteproyecto de la ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, parecía que podría llegar en el mes de enero de 2022 para su tramitación definitiva ante las Cortes Generales y, sería entonces cuando el actual artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, -que dispone que, “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”- sería modificado añadiendo que “también serán inhábiles los días del mes de agosto”. E, igualmente, el artículo sería también modificado y sumaría a la inhabilidad del mes de agosto el siguiente literal que nos emocionaba enormemente a todo abogado y procurador en ejercicio: “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad””.

Los días inhábiles en Navidad, es decir, la inhabilidad procesal de todo el periodo navideño, desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, está contemplada en los proyectos de ley de Eficiencia Organizativa y Procesal, que están ahora en plena tramitación parlamentaria. Además, en estas normas se incluyen otras medidas para favorecer la conciliación de abogados y procuradores, como la suspensión de plazos y vistas por nacimiento y adopción, fallecimiento de familiares o enfermedad del profesional.

Actualmente, estas situaciones no están contempladas por ley como un supuesto para suspender los plazos procesales, por lo que dependen de la discrecionalidad de los jueces o Letrados de la Administración de Justicia (LAJ).

Abogados y procuradores sólo reclaman igualdad frente al resto de quienes forman parte del sistema de Justicia y poder tener para conciliar unos días inhábiles en Navidad.

Pero, estamos a 19 de diciembre de un año después y…”campana sobre campana”. Todos vamos caminito a Belén pero, con la incertidumbre todavía de si mañana será fiesta y, al otro, también.

No me gusta hablar de política –tenga o no, evidentemente, mi opinión al respecto– ni lo voy a hacer, pero andamos procuradores, abogados y graduados sociales en estos días pendientes de una enmienda en la reforma del delito de sedición que ha elegido el Gobierno como vía para declarar inhábil procesalmente los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

Aclararos que, una enmienda, para el que no lo sepa, es una propuesta de modificación de un texto que se somete a debate y aprobación parlamentaria. La presenta un diputado o un grupo parlamentario y, puede tener por objeto un texto legislativo, es decir puede ser una enmienda a un proyecto o proposición de ley, o puede tener por objeto un texto no legislativo, como por ejemplo, el de una proposición no de ley.

Aclarado este punto, decir que la reforma legislativa que en este caso nos ocupa, fue votada en el Congreso el pasado jueves día 15 de diciembre de 2022 y a partir de ahí comenzó su tramitación en el Senado, también por la vía de urgencia porque, la previsión es que sea aprobada antes de las fiestas navideñas para beneficiarnos a abogados, procuradores y graduados sociales y permitirnos a todos nosotros, por fin y, tras mucho insistir, conciliar como al resto de colectivos profesionales.

El documento presentado y aprobado en el Congreso de los Diputados afirma que esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales durante la Navidad, por lo que, todo ciudadano debe saber que, esta modificación no les va a ocasionar un problema.

Los Juzgados, continuarán funcionando y prestando con total normalidad el servicio público al que se deben, “afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este período”. Pero, abogados, procuradores y graduados sociales, podremos, si al final nos dejan, disfrutar de estas fiestas sin tener que estar pendientes de plazos judiciales o de liquidar escritos de fine o de término. Podremos, al fin, disfrutar de algunos días inhábiles en Navidad.

Así, la enmienda es esperada como “agua de mayo” por nuestro colectivo y, en cuestión, hay que decir que, modificará la Ley del Poder Judicial de 1985, de forma que, a efectos procesales, habrá una serie de días del año sin actividad procesal.

En concreto, el artículo 182, apartado 1 de la LOPJ será modificado e incluirá lo siguiente: «son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad». Y: «El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes«.

Al mismo tiempo, como ya el año pasado os anunciábamos, la enmienda modifica el artículo 183 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el que constará que:

«serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones».

Así que, faltando tan solo unos días para comprobar si nos toca la lotería nacional en el sorteo más esperado del año, y de poder reunirnos con nuestros seres queridos ante largas mesas llenas de magia y de emoción, solo nos queda pedirle al senado y al congreso de los diputados que se apresuren, por favor porque, nos tienen a todos en estos días expectantes y, entonando día sí, día también un “arre burro arre que, llegamos tarde”.

Pero, sea como sea, “ande el burro o no ande”, “beban o no beban los peces en el río”, aprovechamos para desearos a todos aquellos que nos leéis, una muy feliz Navidad.

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