PERÍODO NAVIDEÑO INHÁBIL.- ANTEPROYECTO DE LA LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL

Abogados y Procuradores estamos acostumbrados, –como ya explicábamos en nuestro artículo “Procuradores y abogados, ¿sujetos a plazos o esclavos del tiempo procesal?-, a vivir al son y al paso de las agujas de un reloj.

Las notificaciones judiciales conllevan, por norma general, el deber de evacuar algún requerimiento, de formular alegaciones o manifestaciones o de realizar algún acto o actuación en un determinado tiempo.

Hasta ahora, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) –artículos 182 a 185 -nos marca como días inhábiles a efectos procesales -sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en cada comunidad autónoma o localidad-, con respecto a las horas que se entienden cómo hábiles -de 8.00h a 20.00h- o inhábiles -los días del mes de agosto, a excepción de las que se declaren urgentes por las leyes procesales- y, así, como decíamos en nuestro anterior post, sin darnos cuenta, “Procuradores y Abogados nos vemos, sujetos a plazos o esclavos del tiempo procesal que avanza sin contemplaciones”.

Cada 22 de diciembre, mientras trabajamos en nuestros despachos escuchamos, de lejos, a los niños de San Ildefonso y, rezamos para que, judicialmente, no nos lleguen demasiadas notificaciones cuyos plazos o señalamientos nos obliguen a compaginar el ordenador con los entremeses, el turrón y el mazapán.

Te dicen que hay que aprender a conciliar la vida laboral o profesional con la personal, pero en un trabajo como el nuestro cuya jornada laboral no tiene límites resulta francamente difícil y, mucho más, en aquellos períodos donde los hijos tienen vacaciones pero nosotros no.

Abogados y Procuradores nos tomamos las uvas a caballo entre el carrillón y el brindis que dará término al último día festivo para presentar alguna alegación o dar cuenta de algún recurso.

Las notificaciones salen de los Juzgados diariamente. No importa si nace el niño Jesús, si Los Reyes Magos llegan de Oriente o si los renos y Papá Noël vienen o van más o menos rápidos de aquí al Circulo Ártico.

Los funcionarios intentan sacar el trabajo que no ha salido en meses de los Juzgados, los Procuradores se ven obligados a trasladarse diariamente a los Juzgados para poder ser notificados. Los plazos y términos corren y, a algún “Grinch” a veces se le ocurre señalar un 27 o 28 de diciembre. Y, no. No es una inocentada. Si no es inhábil, se trabaja.

Llevamos años, pidiendo un período navideño inhábil e intentando promover la conciliación de la vida familiar y profesional. Pero en nuestra profesión, tanto si trabajamos en despachos propios, pequeños o colectivos, o en despachos grandes, nos invade una sensación clara de vivir para el trabajo.

Reuniones infinitas, esperas en Juzgados, burocracia, vencimientos, fines de semana de trabajo necesario para llegar en plazo… Mientras tanto, nuestras familias esperan y desesperan. Pocas son las veces que podemos compartir tiempo de calidad personal o de ocio.

Desde hace años nuestros colegios profesionales intentan luchar por nosotros, para que podamos flexibilizar horarios, para formar en gestión y control del tiempo y del estrés. Luchan porque podamos tener un período navideño inhábil y podamos conciliar nuestra vida personal y profesional durante unas vacaciones de Navidad. Luchan para que se nos dé cobertura en contingencia de maternidad y de paternidad, y para que, entre otras cosas, se nos ayude con subvenciones.

Pero, como en todo, la justicia avanza lento y, tras años y años, por fin parece que el Ministerio de Justicia llega a un acuerdo con todas las profesiones jurídicas, para fomentar la conciliación y, en aras a ello, el Consejo General de la Abogacía Española, anuncia que este será el último año en que los profesionales jurídicos no contemos con vacaciones en el período navideño.

Los días que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española. Todo apunta a que en 2022 abogados y procuradores tendremos vacaciones y tendremos un período navideño inhábil.

El anteproyecto de la ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, parece que podrá llegar en el mes de enero de 2022 para su tramitación definitiva ante las Cortes Generales y, será entonces cuando el actual artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, -que dispone que, “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”- será modificado añadiendo que “también serán inhábiles los días del mes de agosto”.

Asimismo, el artículo será modificado y sumará a la inhabilidad del mes de agosto el siguiente literal: “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”.

Parece pues, que este será el último período navideño hábil. Y de este modo, la próxima Navidad todos los profesionales jurídicos podremos conciliar nuestra vida profesional y familiar en esta época tan especial del año en un merecido descanso que disfrutaremos por ser el período navideño inhábil a todos los efectos.

Al parecer, el texto del anteproyecto recoge que los profesionales de la abogacía -y esperando que se haga extensivo a profesionales de la procuraduría-, en casos de nacimiento y de cuidado de menores, puedan disponer de baja por maternidad o paternidad y podrán solicitar la suspensión del procedimiento y, por lo tanto de todos los actos y plazos procesales en curso de aquellos procedimientos en los que se intervenga.

E incluso, por fin, en caso de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar, se incluye, al parecer la suspensión de 3 a 5 días, según si hay necesidad de desplazamiento. Y es que, a veces, “en casa de herrero, cuchillo de palo”.

Durante años hemos tenido que atender asuntos mientras pasábamos por un mal momento de enfermedad de algún familiar o sin más, mientras nos despedíamos del cuerpo presente de un ser querido. Los plazos y términos seguían.

Tan solo espero, que ello no solo sea extensible para profesionales de la abogacía. No puede ser que un Procurador no goce de estos mismos derechos que, en caso alguno tendrían que ser considerados como un privilegio.

Todos tenemos derecho a despedir dignamente y de manera privada y tranquila a nuestros seres queridos, abogados, clientes y sobre todo también, procuradores, todos tenemos derecho a ayudas y subvenciones por nacimiento o por el cuidado de hijos y, por supuesto, también los procuradores. Todos tenemos derecho a conciliar.

Las estructuras tradicionales cada vez son menos importantes gracias a la transformación digital, que nos abre las puertas hacia la flexibilización y, pronto, hacia una real conciliación que nos permitirá, a Procuradores y a Abogados, disfrutar de nuestras familias con la inhabilitación de los días 22 de diciembre a 6 de enero ambos inclusive, durante el período de las vacaciones de Navidad.

Así pues, esperemos que el 2022 sea el año en que la Justicia, tras los duros años que por la crisis sanitaria nos ha tocado vivir, se modernice y avance acercando a todos sus operadores jurídicos la posibilidad de conciliar su vida profesional y familiar y, además haga que podamos disfrutar de unas merecidas vacaciones navideñas en un período navideño inhábil, y que podamos contar con ayudas y recursos en otros momentos especiales e importantes de nuestras vidas.

Hay más vida que la de ganarse la vida. Así que, como dice el filósofo y crítico social sudafricano Mokokoma Mokhonoana, “no trabajemos más de lo que vayamos a vivir”.

 

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