¿Vacaciones de verano de abogados y procuradores?

Quedan pocos días para empezar el mes de agosto y, tras un calurosísimo mes de julio, no veo el momento de empezar mis vacaciones de verano. De hecho, he de confesar que, en mi cabeza no deja de sonar el pegadizo estribillo y riff de guitarra con el que Fórmula V, nos hizo mover a muchos hoy ya hace algunos años: “vacaciones de verano, para mí, caminando por la arena, junto a ti”…

Y es que, tras un año entero de trabajo constante, de asesoramiento profesional a nuestros clientes, tras meses y meses de escuchar problemas y de buscar, de manera incesante, respuesta a todo tipo de conflicto procesal y jurídico, abogados y procuradores, estamos a escasos días de empezar el mes de agosto y, con él, el único momento del año que todos nosotros tenemos, como profesionales del derecho, para poder disfrutar de unas merecidas vacaciones.

Siempre he creído en aquello que decía John Steinbeck sobre que “el arte del descanso es una parte del arte de trabajar”. Creo que las vacaciones son necesarias para todos. Es el momento de descanso; ese momento donde dejamos de enfocarnos en nuestras obligaciones laborales y trabajo por un tiempo y podemos despejarnos sin horarios, plazos y peticiones.

Las vacaciones son necesarias y siempre se convierten en un buen remedio para combatir el estrés y para poder recuperar nuestra salud mental.

Judicialmente, y salvo que el Proyecto de Ley que aprobó el Consejo de Ministros hace un tiempo modifique finalmente el art. 182 de la LOPJ, y declare inhábiles también los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, las vacaciones de verano del mes de agosto son el único descanso con el que cuentan abogados y procuradores.

El artículo 179 de la LEC marca el año judicial e indica que “el período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural”.

Es decir, la Ley Orgánica del Poder Judicial señala como inhábil judicialmente los días 1 al 31 de agosto de cada año. Único mes del año donde abogados y procuradores, salvo en determinadas excepciones, podemos disfrutar del tiempo y podemos salir de nuestra rutina, enfocarnos en actividades propias, en nuestras familias y amigos y único tiempo donde podemos descansar de nuestras profesiones y trabajo recuperándonos de ese desgaste que muchas veces, el exceso de rutina nos genera durante el año.

Ojalá en pocos meses, podamos decir que, abogados y procuradores, así como otros operadores jurídicos, contamos con unas merecidas vacaciones de verano durante el mes de agosto y, de unos días de descanso y desconexión gracias a unas vacaciones de navidad que se concretarían entre los días 24 de diciembre al 6 de enero de cada año. Seguro que tras esos días de descanso brindaríamos un estado de bienestar y generaríamos influencia positiva que se dejaría ver en una mayor y mejor productividad en nuestro día a día.

Sea lo que finalmente al final el Consejo de Ministros decida, mientras tanto, abogados y procuradores solo contamos con nuestras vacaciones de verano y, ni que decir tiene que, las vacaciones, en todo caso, son para disfrutarlas pero, no para seguir trabajando.

No todos los despachos cierran durante el mes de agosto. Algunos deciden dejar siempre a alguien en el despacho para atender consultas urgentes y, otros, como es nuestro caso, decidimos el cierre completo del despacho para poder descansar debidamente y así, a nuestra vuelta, poder ofrecer a nuestros clientes lo mejor de nosotros durante todo un nuevo año.

Los Procuradores de los Tribunales, pueden ser notificados de asuntos penales que conlleven causa con preso y de aquellas materias tasadas que son consideradas como urgentes.

El artículo 182 de la LOPJ establece que “1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.” Y, además, continúa diciendo que “2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario”.

El art. 183 se indica que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.” Es decir, agosto es inhábil para las actuaciones, salvo en caso de aquellos asuntos que el propio juzgado considere que tiene que ser resuelto con carácter de urgencia.

Es por ello que, aquellos despachos de procuradores que no cuenten con alguien con quien compaginar su descanso durante las vacaciones de verano, pueden contratar el servicio de sustitución del mes de agosto en todos aquellos partidos judiciales en que ejercen y el Colegio de Procuradores correspondiente, les pondrá un sustituto que recoja sus notificaciones durante el mes de agosto facilitando así el descanso de esos compañeros que, hay que decir, llegan a agosto, muy necesitados de desconectar con todo lo que tiene que ver con plazos, términos y emplazamientos.

A los abogados nos sucede lo mismo. Necesitamos descanso. Pero, hay determinados plazos, como los administrativos, que continuarán corriendo y, ello hay que tenerlo siempre en cuenta.

Mi consejo es el de intentar desconectar y disfrutar todo lo que se pueda. Las vacaciones no son un capricho, sino una necesidad para nuestro bienestar físico y también mental.

Es bueno que repongamos o recarguemos la energía que hemos consumido durante el año de trabajo. Todos necesitamos nutrirnos de novedades y de desafíos y, las vacaciones nos dan la posibilidad de aglutinar estas dos necesidades.

Dicen los psicólogos que “vacaciones no significa irse a la otra punta del mundo para coger aviones y andar de un lado para otro. Vacaciones es parar, descansar y desconectar. Hay que diferenciar entre hacer turismo y tener vacaciones”. Pero, seguro que todos podremos encontrar en nuestras vacaciones de verano un momento para experimentar cosas nuevas, ver mundo y, también para descansar y desconectar.

Y es que, como decía el médico americano Morris Fishbein, “las buenas vacaciones se han terminado cuando comienzas a hechar de menos tu trabajo”. Así que, si puedes y, no eres abogado ni procurador, ¡no vuelvas antes!

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