La práctica del “¿Truco o Trato?” (“trick or treat”)  dicen que tendría su origen en una tradición Irlandesa o de Gran Bretaña de la Edad Media donde se pedía “pan de almas” (“soul cake”).  Por aquél entonces, los habitantes más pobres, pedían comida o limosna a cambio de rezos por las almas de aquellos creyentes que les ofrecían ayuda.

Con el tiempo, y a finales del S. XIX, la costumbre dejó de tener un matiz de ayuda y se tornó en un juego o divertimento donde las personas se disfrazaban y, en lugar de plegarias por las almas, se ofrecían bromas.

Así es como llega a nosotros el “¿Truco o Trato?” de hoy. Y, es por todos conocido que, muchas veces, es mejor pactar un trato con los  espíritus, sin importar el precio, que sufrir cualquier broma que éstos o el destino nos puedan “gastar”.

Lo sé. Ni estamos en “Halloween” ni es el “Día de todos los Santos”. Pero con el título de este “post” quiero trasladaros la importancia que muchas veces tiene en el juego del amor pactar con previsión al respecto del desamor.

Y, es cierto y, también lo sé: parece que ponerle límites y condiciones al amor cuando éste es un sentimiento de afecto, atracción emocional y sexual que presupone unión, confianza, convivencia y generosidad, pueda suponer toda una contradicción. ¿Quién puede “ponerle puertas al campo”? ¿Quién puede poner barreras o límites a algo que no se puede controlar y te hace sentir y volar?

Es complicado. Cuando estás enamorado difícilmente piensas en romper con esa persona. Todo amor surge con vocación de permanencia, con intención de compartir todo –lo bueno, lo malo, lo regular– con esa persona que te entrega su mejor sonrisa, su confianza, te confiesa sus miedos, anhelos y debilidades y con la que, cuando te entrelazas, abrazas y enredas, al respirar,  todo a su lado desprende aroma a hogar.

Pero, y aunque en el amor lo emocionante y bonito siempre es dejarse llevar, hay que recordar aquello de que “en el amor, como en la guerra, todo vale” y, siendo así, mejor tener la estrategia y la táctica bien claras para evitar con posterioridad malos entendidos. Es bueno poder anticiparse y, ello, en absoluto implica dejar de confiar en el otro, sino solo ser previsor para el caso de que exista, en un futuro, un posible desamor.

LOS ACUERDOS PRE Y POST MATRIMONIALES

¿Por qué esperar a un divorcio para regular las cosas?

Ante cualquier contratiempo en la relación, las partes ya pueden tener un preacuerdo o precontrato- que pueden formalizar en cualquier momento, antes o durante la convivencia-que les ayude en la gestión y regulación de su ruptura y/o divorcio, regulando las consecuencias económicas, familiares y patrimoniales de la ruptura antes de que se produzca.

Cada vez hay más reconocimiento, dentro del derecho de familia y, entre los cónyuges o parejas, a que los acuerdos pre y post matrimoniales pueden ser útiles para proteger los intereses patrimoniales, financieros o personales de cada cónyuge.

El Código Civil no lo regula, pero si nos dice en el artículo 1323 que los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier tipo de contrato, con lo cual se está dando cabida a este tipo de tratos prenupciales o a los acuerdos post matrimoniales que, en España, se conocen ambos como capitulaciones matrimoniales.

En ellas, las futuras parejas o los ya cónyuges, tienden a dejar claros los términos que regirán su separación desde un punto de vista económico, y en cuanto a las medias que regularán la relación de los progenitores con los hijos si los hay.

Estamos acostumbrados a ver cómo parejas de famosos -en Hollywood o aquí en España a través de las revistas del “papel couche”- parecen ser los únicos usuarios de los acuerdos pre y post matrimoniales: Angelina Jolie y Brad Pitt pueden ser un ejemplo. O sin ir muy lejos, Josep María Mainat y Ángela Dobrowolski, quienes al parecer, antes de contraer matrimonio, decidieron firmar un preacuerdo conforme al cual, en caso de divorcio, “Ángela Dobrowolski recibiría una casa de un millón de euros, diferente al domicilio habitual, que quedaría para el productor. Disfrutaría de ella el mismo tiempo que hubiera durado el matrimonio y, en el caso de que tuvieran hijos, hasta que estos cumplieran 25 años. La cuantía de la pensión sería de 5.000 euros mensuales, a los que habría que sumar 3.500 de pensión si tenían hijos que, recibirían hasta que cumpliesen 25 años de edad y, además Mainat cubriría la totalidad de los gastos escolares y cualquier otro gasto derivado de la educación de los hijos. La guarda y custodia sería para la madre,”

Pero, no hace falta ser de la “jet set” para firmar un pre o un post acuerdo. Cada vez hay más parejas que deciden dejar las cosas claras y diferenciar sus pertenencias o tomar acuerdos sobre sus vidas futuras en caso de ruptura. Y, lo primero que en España deben hacer, es acordar  mediante un acuerdo prematrimonial el tipo de régimen económico con el que se quieren regir en su matrimonio. En Catalunya, si no se acuerdan capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial, será en el de separación de bienes. En el resto de España, salvo pacto en contrario, será el de gananciales.

Pero, nuestro Código Civil regula tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: gananciales -cuando los cónyuges crean un patrimonio común con todos aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a excepción de aquellos que adquieran a título gratuito-, separación de bienes -cuando cada uno de los cónyuges administran de forma separada sus propios patrimonios y contribuyen en proporción a sus ingresos a los gastos comunes-, y el de participación -cuando cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge durante el matrimonio pero no en las pérdidas.

Un acuerdo prenupcial puede proteger los derechos hereditarios de hijos y nietos de un matrimonio anterior. Incluso si uno de los cónyuges tiene deudas previas al matrimonio o convivencia, puede ayudar a proteger al otro cónyuge en cuanto a la asunción de obligaciones del cónyuge deudor.

Si por ejemplo, se tiene un negocio propio o se ejerce una práctica profesional, con el acuerdo prenupcial puedes proteger tus intereses de manera que tu negocio o profesión no queden, en caso de divorcio, sujetos al control de tu excónyuge.

Un acuerdo prenupcial puede especificar toma de decisiones y responsabilidades compartidas, y puede entre otros pactos, proteger intereses económicos de personas mayores, de personas que se casan nuevamente y de personas con fortunas importantes.

Incluso se puede reconocer una indemnización a favor de uno de los cónyuges en caso de divorcio, o dejar determinado cuál será el futuro del patrimonio común, es decir, si será adjudicada una vivienda a uno de los cónyuges en caso de divorcio o ruptura, si se venderá algo a un tercero, etc.

Aunque parezca lo contrario, cada vez hay más parejas que contemplan las ventajas de regular su futuro en caso de ruptura cuando existe amor entre ellas y no desde el conflicto que se genera durante el desamor que, muchas veces hace que se discuta desde una falta de objetividad absoluta que no hace más que obligar a dirimir la liquidación del patrimonio de manera contenciosa en un Juzgado.

Cualquier acuerdo económico adoptado en capitulaciones matrimoniales tendrá plena validez y surtirá plenos efectos sin poder ser posteriormente revisable en caso de ruptura en un juicio. Los acuerdos y medidas que no afecten a menores no serán revisables.

Algunos futuros cónyuges, además de las medidas de naturaleza económica, optan por regular las medidas paternofiliales, es decir: guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. Pero, en España, al tratarse de medidas de orden público procesal que afectan a menores, éstas sí que pueden ser revisadas por los Juzgados de Familia, siendo el Juez, en última instancia, quien le de validez o no a los acuerdos pre y post matrimoniales alcanzados por las partes.

Cada vez son más necesarios los pactos para determinar el régimen económico matrimonial con el que los cónyuges desean regular sus relaciones, dada la cantidad de parejas mixtas que en nuestra sociedad existen.

Con este tipo de acuerdos, las partes puede pactar las medidas aplicables para que, en el supuesto de una posible ruptura del matrimonio, sus finanzas o patrimonio supongan un problema que no les deje centrar en aquellos elementos personales de su relación.

Hay que decir que la experiencia indica que firmar este tipo de acuerdos evita problemas y sobre todo en determinados casos, como cuando los miembros de la pareja o cónyuges sean  de nacionalidades diferentes, –dado que será importante acordar la legislación aplicable al matrimonio y juzgados competentes-, cuando uno de los cónyuges, o ambos, posean una cantidad de bienes considerable, o una diferencia muy grande de ingresos, o cuando puedan haber donaciones de bienes de familiares a los esposos, herencias importantes, cuando existan deudas por alguno de ellos, si uno es propietario de un negocio o si alguno tiene hijos de un matrimonio anterior.

Entre “Truco o trato”, pues, mejor prever y pactar desde la previsión que desde la rabia y el dolor. Cuando se pacta desde el amor, desde el respeto, siempre se piensa en el otro -no hay falta de confianza, sino ganas de evitar conflicto y discusión futura- y, entonces, todas las partes ajustan su paz haciendo que cualquier juez esté de más.

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