¿Cuáles son las diferencias entre pareja estable y matrimonio?
Cada quien decide expresar sus sentimientos como puede o sabe. Expresar cómo o qué sentimos no siempre resulta fácil y, en la mayoría de casos, una vez te expresas, hay o existen consecuencias que, a veces son queridas, pero otras, puede que se escapen de lo que deseábamos.
Algo parecido le debió pasar estos días a Shakira cuando decidió expresarle a su hasta entonces pareja sentimental, Gerard Piqué, su dolor y enfado tras sentirse traicionada en el amor.
Desde hace días, las emisoras de todo el mundo suenan con más o menos fuerza, a ritmo de reproches que se hacen virales entre dimes y diretes.
Y es que, quien un día le cantó al mundo que la noche que conoció a Piqué, se enamoró, ahora, a ritmo de reguetón, le entona un triunfante: “te felicito, qué bien actúas, de eso no me cabe duda, con tu papel continúa, te queda bien ese show. Te felicito, qué bien actúas (…)”.
El tema triunfa y, dado que, al parecer, Piqué puede tener una nueva ilusión, para evitar más especulaciones sobre la separación de la pareja, hace escasos días decidieron dar un comunicado confirmando su separación.
Seguro que la pareja, con la confirmación de la separación pretendían proteger a sus dos hijos menores y, seguro que también, pensaron que así evitarían el acecho constante de la prensa pero, no ha sido así y, sin pretenderlo, están sido objeto del foco mediático desde hace semanas.
A Shakira y a Piqué se les acabó el amor y, con su permiso, nosotros vamos a aprovechar para analizar a través de su historia y de su situación personal y económica, cuáles son las diferencias entre pareja estable y matrimonio.
La Ley del Código Civil de Catalunya no habla de pareja de hecho o de pareja no casada, sino la de pareja estable. Y, para ello establece que se considerará que la pareja de hecho es estable cuando, o bien pasen dos años desde el inicio de la convivencia de la pareja, cuando la pareja tenga un hijo común, independientemente del tiempo que lleven conviviendo, o incluso si no conviven o, cuando, mediante escritura pública ante notario se constituyan como pareja estable.
Así como un matrimonio se divorcia para romper el vínculo matrimonial que les une, o se separa judicialmente si tan solo quiere separarse en cuando a su convivencia de manera temporal, las parejas de hecho o parejas estables no se divorcian, sino se extinguen y, lo hacen, bien cuando cesan en la convivencia con ruptura de la comunidad de vida –como al parecer han hecho Gerard Piqué y Shakira-, por la muerte de un miembro de la pareja, por el matrimonio de cualquiera de ellos, por acuerdo de ambos en escritura pública notarial donde se determine la extinción, o por la voluntad de uno de los miembros de la pareja que deberá ser notificada fehacientemente por el notario al otro miembro.
Una diferencia entre pareja estable y matrimonio se da en cuanto al régimen económico aplicable.
Cuando un matrimonio se casa, los cónyuges tienen determinado legalmente su régimen económico matrimonial. Si los cónyuges no deciden lo contrario, el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales, aunque, en algunas comunidades como Catalunya y Baleares, el matrimonio se regirá por norma general por el de separación de bienes.
En cambio, las parejas de hecho, no cuentan con un régimen económico que les regule expresamente, salvo que, los miembros de la pareja, voluntariamente, acuerden libremente ante notario el régimen económico matrimonial que quieren que les asista en su unión.
Ciertamente, por el momento, se desconoce si la cantante y el futbolista suscribieron o no capitulaciones extramatrimoniales en algún momento, o cómo se reparten sus cuentas o, qué bienes muebles o inmuebles disponen o no en común.
Pero, al ser Shakira y Piqué pareja de hecho, si durante su unión, sus economías y ganancias han ido por separado, cada uno podrá seguir con su camino, pero, si existen propiedades, cuentas, o bienes muebles o inmuebles a nombre de ambos, en estos casos, hay que llegar a un acuerdo sobre la repartición.
En caso de existan hijos comunes –y en el caso de Shakira y de Piqué, hay dos menores– y la pareja no casada desee extinguir su relación, se deberá redactar un convenio regulador en el que se incluya un plan de parentalidad, de igual modo que se haría una pareja casada con hijos.
Así lo contempla el artículo 234-7 del Código Civil de Cataluña cuando afirma que: “En materia de ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales, se aplican a la pareja estable los artículos 233-8 a 233-13”, es decir, responsabilidad parental, ejercicio de la guarda y custodia, forma del ejercicio de la misma y de las relaciones personales con el otro progenitor, abuelos y hermanos, pensión de alimentos, etc.
Podemos, pues decir que, no hay diferencia alguna entre un convenio regulador de una pareja estable y el de una separación de un matrimonio. En ambos casos deben respetar las exigencias legales, han de ser aprobados judicialmente con la intervención del Ministerio Fiscal y deberán ser ratificados previamente en el Juzgado por las partes.
Si la pareja estable no se pone de acuerdo a la hora de fijar los extremos que deberán regularles a través del convenio regulador, el procedimiento deberá realizarse de manera contenciosa ante el Juzgado que resulte competente. En el caso de Shakira y de Piqué, el Juzgado competente sería el de Esplugues de Llobregat, dado que tienen el domicilio familiar en dicha localidad.
En este procedimiento el Juez acordará las medidas definitivas de la pareja estable que se extingue ahora, tanto en relación a los hijos comunes menores de edad, como al contenido económico de la situación de la pareja.
Existen algunas diferencias también económicas entre pareja estable y matrimonio:
En el convenio regulador de parejas estables o de hecho, podrán incluirse conceptos como la compensación económica por razón del trabajo que se recoge en el artículo 234-9 del Código Civil de Catalunya. Incluso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234-10 del CCCat., uno de los miembros podrá pedirle al otro una prestación alimentaria siempre que su poder adquisitivo disminuya con la ruptura respecto del otro miembro. Está prestación alimentaria es de naturaleza mixta. Por un lado, es similar a un derecho de alimentos, puesto que su concesión se condiciona a que el que la reclama la necesite para mantenerse. Pero, por otro, tiene el carácter de compensación económica –similar a una pensión compensatoria– como medio de reajustar un desequilibrio económico causado con la ruptura.
Esto abre la posibilidad a que, –aunque no sea el caso de la pareja que analizamos de la cantante y del futbolista-, aquel miembro de la pareja no casada que vea que la “separación” o la extinción de su pareja estable le produce un desequilibrio patrimonial –pérdida de poder adquisitivo, situación de desamparo– independientemente de que existan hijos comunes, pueda reclamar la compensación económica por razón del trabajo o una prestación alimentaria en su favor.
De igual modo, hay que tener en cuenta que en el caso de parejas estables o de hecho, si se adquieren bienes en común, como por ejemplo la vivienda familiar o cualquier otra, se podrá interesar la extinción de esa comunidad de bienes dentro del mismo procedimiento de extinción de pareja estable o de guarda y custodia de hijos no matrimoniales sin la necesidad de tener que iniciar con posterioridad, un procedimiento ordinario de división de cosa común.
Otras de las diferencias económicas que encontramos entre una pareja estable y un matrimonio se dan en el ámbito sucesorio. El Código Civil solo regula los derechos sucesorios entre cónyuges. Pero, algunas comunidades autónomas, equiparan el matrimonio a la pareja de hecho en materia de sucesiones, como pueden ser Baleares y País Vasco.
En general, la legislación catalana establece que, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de una pareja estable, el superviviente tiene los mismos derechos que si se hubiese tratado de un matrimonio mientras se hayan cumplido los requisitos que la ley exige o se pueda probar la existencia de la pareja.
Pero, para poder reclamar derechos hereditarios en una pareja de hecho, es requisito que la convivencia se haya formalizado mediante instrumento privado o público al menos 2 años antes del fallecimiento. Además, hay que tener en cuenta que si bien la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña no es obligatoria, hay que mirar de tener otras formas de probar la convivencia. Además, se deberá probar una convivencia de al menos 5 años anteriores al fallecimiento para heredar, es decir que no puede mediar una separación de hecho entre los miembros de la pareja.
En cuanto a la pensión de viudedad, también hay diferencias entre pareja estable y matrimonio: en el caso de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada en la fecha de fallecimiento. Si el fallecido no está dado de alta, debe haber cotizado 15 años.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el miembro superviviente de la pareja de hecho debía demostrar que sus ingresos eran inferiores a los de su compañero/a para cobrar la pensión de viudedad. Pero, desde este pasado día 1 de enero de 2022, las condiciones para los miembros de pareja estable son iguales que para las del matrimonio: «Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219 (Ley General de Seguridad Social), tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho». Por lo que, podemos hablar de cada vez una mayor equiparación entre pareja estable y matrimonio.
En materia de IRPF también existen diferencias: El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se puede presentar de manera individual o conjunta. Los cónyuges y los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada, forman la unidad familiar, de manera que pueden presentar la declaración conjunta. Pero, hay que tener en cuenta que, los miembros de la pareja estable o de hecho no forman una unidad familiar, de forma que no pueden presentar la declaración conjunta.
Ahora bien, existe la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja, los hijos menores de edad y los mayores de edad con discapacidad, formen unidad familiar y presenten la declaración conjunta.
A grandes rasgos, esta es la situación jurídica con la que se encontrarán Shakira y Piqué durante su separación como pareja de hecho. Como ya han anunciado, lo único que a ellos les interesa ahora proteger es a sus hijos y, seguramente, por el bien de ambos menores, por el arraigo que los niños tienen a Catalunya, donde residen las familias paterna pero también materna, ambos personajes famosos harán todo lo que esté en sus manos para hacer que sus hijos noten lo menos posible su separación y el cambio de sus vidas. Por lo menos, esto es lo que la cantante y el futbolista deberían hacer: mirar por el bienestar de los menores.
Porque, aunque Shakira ya no quiera que Piqué “le cuente más historias y, no quiera saber”, seguro que ambos serán lo suficientemente maduros como para dar comienzo a una nueva relación entre ellos, como padres de unos hijos que siempre, como tales, les van a necesitar.