Procuradora

EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es:  QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO. Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. 

EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL 

Para ejercer de procurador es necesario: 

  •  Ser Licenciado en Derecho. 
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia. 
  • Colegiarse en el lugar donde se encuentre su despacho principal. 
  •  Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO 

¿Cómo puede representar un procurador a un ciudadano?

Para que se considere que un procurador representa adecuadamente a su cliente, es necesario que se le otorgue un poder, bien notarial, bien mediante lo que se conoce como “comparecencia apud acta”.

Si se otorga poder notarial:

  • En el primer caso, hay que acudir a una notaría, y solicitar el otorgamiento de “un poder general para pleitos”. Puede ser  especial para querellas si es ese trámite el que vamos a iniciar. Éste será a favor del procurador o procuradores que identifiquemos con su nombre y apellidos. Hay que tener en cuenta que el profesional designado tiene que poder actuar en el juzgado o tribunal al que pretendamos acudir. Pero no te preocupes, de esto se va a encargar el abogado. Ya que al contrario de lo que sucede con los abogados, los procuradores suelen tener un ámbito territorial concreto.

Si se opta por realizar un apoderamiento apud acta:

  • Se lleva a cabo directamente ante el Juzgado o Tribunal donde se lleva a cabo el procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que se tiene presentar el documento acreditativo de haberse realizado junto con nuestro primer escrito judicial. Lo que en teoría nos obliga a acudir al Juzgado Decano para otorgar la representación sin conocer el Juzgado o Tribunal que va a tramitar y resolver nuestro asunto. Lo que se suele solicitar en dichos escritos iniciales es que una vez que sepamos el Juzgado un día para llevarla a cabo. De esta forma se intenta evitar que ese apoderamiento “se pierda” entre la multitud. También que se pueda demorar ya que en Decanato nos tengan que citar (a saber cuándo).
  • Esta forma de otorgar nuestra representación al procurador tiene la ventaja de que no tiene ningún coste. Pero tenemos la obligación de realizarla en fecha o plazo que nos diga el Juzgado. De lo contrario nos inadmitirán la demanda o la contestación. En el primer caso y salvo que estemos a punto de finalizar el plazo para poder volver a presentarla, siempre podrá volver a presentarse. Pero en el segundo, nos declararán en rebeldía y ya no podremos realizar alegaciones a lo que nos están reclamando.
  • Por otra parte, si el asunto fuera recurrido, con el poder notarial ya se extiende la representación a esa fase. Mientras que con el apoderamiento apud acta tendremos que volver a comparecer pues este medio sólo es válido para cada instancia. Habrá que hacerlo ante la Audiencia Provincial correspondiente.
  • Actualmente, se permite por algunos Juzgados la tramitación telemática de los apoderamientos apud acta.

PERO, ¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE UN PROCURADOR? Deberes esenciales de los procuradores:

Es deber de todo procurador desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados. En sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante el procurador se conducirá con probidad, lealtad, veracidad y respeto. Un Procurador, mantendrá con la parte adversa, en todo momento, un trato considerado y correcto.

Pero, además, los Procuradores tenemos deberes específicos:

Son deberes específicos de nosotros, como procuradores, todos aquéllos que nos impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de nuestros poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes. Además, los procuradores estamos obligados:

 

  1. A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes. La Llevanza de estos libros podrá hacerse por medios informáticos.
  1. Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.
  1. Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, así como las demás cargas obligatorias, entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.
  1. Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos.
  1. Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
  1. Mantener reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste, así como con el procurador y el letrado de la parte adversa, y con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.

Si quiere acceder al Consejo general de Procuradores
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

LA RELACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVÉS DEL PROCURADOR 

¿A que está obligado un procurador? 

  • A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia. 
  • A defender con profesionalidad los intereses de sus representados. 
  • A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados. 
  • A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.

¿CÓMO ENTRAR EN CONTACTO CON UN PROCURADOR? 

  • En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado. 
  • Según las recomendaciones del propio abogado. 
  • Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado. 

Lo normal, en la actualidad, es que el Letrado colabore en sus expedientes con su Procurador de confianza, por lo que, salvo que el Cliente, expresamente, quiera que su expediente sea gestionado por el Procurador que él elija, el Procurador que le represente en el asunto le será presentado por su Letrado en el momento en que se le dé inicio al expediente judicial.

Si desea conocer los datos, teléfono, dirección, etc., de los Juzgados haz clic aquí

https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&lang=es_es

TRABAJAMOS COLABORANDO EN EL MISMO DESPACHO PERO CON FUNCIONES BIEN DIFERENCIADAS Y TOTALMENTE DESCONECTADAS

De manera muy sencilla, podemos decir que el procurador representa y el abogado asesora y defiende al cliente. Ambas profesiones son incompatibles entre sí. De tal manera que no pueden sustituirse ni intercambiar funciones. Es decir, el procurador nunca puede llevar a cabo el interrogatorio de los testigos ni formular las conclusiones, por poner un ejemplo. Mientras que el abogado no puede suplir la ausencia del procurador en una vista en representación de su cliente. Con las consecuencias de que el Juzgado o Tribunal tendrá por incomparecido a ese cliente, incluso aunque se encuentre presente en Sala.

Si desea obtener información del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona: http://www.icpb.es

Si necesita buscar un abogado en el directorio del Ilustre Colegio de Abogados
de Barcelona

SEGUIMOS EL PROCESO, ESTAMOS PENDIENTES DE TODOS LOS PASOS Y TENEMOS INFORMADOS AL CLIENTE Y A SU ABOGADO.

Como Procuradores que representamos a nuestros clientes, nos gusta trabajar formando un equipo tanto con el Cliente como con el Letrado encargado de la defensa y dirección letrada del asunto. Por ello, mantenemos una comunicación directa y personalizada haciendo de nuestra representación procesal en cada asunto un expediente único a tratar. 

Es bien sabido por todos que la Justicia, muchas veces, no es todo lo ágil y rápida como le gustaría al Cliente. Los Juzgados de toda España son como una gran casa administrada por diferentes magistrados y jueces que se ocupan de cada una de sus estancias con la ayuda de Letrados de la administración de justicia y funcionarios públicos que gestionan un número determinado de asuntos para que todo funcione. Pero, no todos los Juzgados reciben el mismo volumen de asuntos, o tienen a todos sus funcionarios disponibles, por lo que, hay veces que todo se ralentiza. En Tarragó & Tarragó nos ocupamos por hacer que el procedimiento cobre agilidad. Estamos encima de tu expediente para que, judicialmente, el funcionario que lo gestiona le el debido impulso procesal para que puedas solucionar tu problema o conflicto cuanto antes.

CONFÍANOS TU EXPEDIENTE. LO GESTIONAMOS CON EFICACIA

CIVILES, PENALES, MERCANTILES, ADMINISTRATIVOS, CONCURSALES, SUBASTAS JUDICIALES, CONCILIACIONES CIVILES, ETC.

Como Procuradores nos encargamos de la representación procesal de nuestros poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

La representación procesal es la que corresponde a los Procuradores de los Tribunales asumiendo la representación de las partes de un proceso civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) hace referencia a la representación procesal en los artículos 23 a 30. En Tarragó & Tarragó, velamos por nuestro representado en todo momento acercándole al procedimiento con todas las facilidades y herramientas técnicas y tecnológicas de las que disponemos y ponemos a su alcance para agilizar el procedimiento.

La intervención profesional del procurador en toda clase de procesos y ante cualquier orden jurisdiccional será preceptiva cuando así lo disponga la Ley.

La concreta representación con la que el procurador intervenga en juicio, se acreditará mediante apoderamiento expreso y suficiente, otorgado conforme a las disposiciones legales.

Las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes, por las previsiones del Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, los particulares de cada Colegio, las normas relativas al contrato de mandato y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado.

También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento, pero siempre de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.

En el ejercicio profesional, los procuradores, como cooperadores de la Administración de Justicia, están estrictamente sometidos a la Ley, a sus normas estatutarias de cualquier rango, a los usos que integran la deontología de la profesión y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo.

Los procuradores, de conformidad con la Ley, deberán guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional.

  • NOS RESPONSABILIZAMOS DE TODOS LOS TRÁMITES: RECIBIMOS Y FIRMAMOS LOS EMPLAZAMIENTOS, CITACIONES, NOTIFICACIONES, ETC.; 

Los Procuradores realizan y asumen funciones de comunicación con capacidad de certificación. Es por ello que en cualquier momento del procedimiento pueden realizar emplazamientos, requerimientos y citaciones por habilitación del Letrado de la Administración de Justicia. Gracias a ello, y dado que el Procurador puede realizar una intervención mucho más mediata que la de un funcionario de la Administración de Justicia, nos aseguramos de que los actos de comunicación sean realizados de una forma mucho más rápida y ágil. Muchas veces, emplazar al demandado en un procedimiento es complicado en tanto que puede ser preciso acudir al domicilio de notificación varias veces por no poder ser localizado. Si dicho emplazamiento lo realiza directamente el Juzgado a través de su Servicio de notificaciones y comunicaciones o a través de Correos, suele conllevar pérdida de tiempo para poder avanzar en el procedimiento y se producen retrasos. El Procurador puede emplazar de un modo mucho más ágil y directo desde el mismo momento en que la demanda es admitida a trámite.

OFRECEMOS SEGURIDAD DE ÉXITO EN LAS COMUNICACIONES Y EMPLAZAMIENTOS

Si precisas hacer las «apud acta electrónicas»: Apoderamientos apud acta
electrónicos

TODO ELLO EN REPRESENTACIÓN Y A FAVOR DE SU CLIENTE.

Como Procuradores asistimos diariamente a los Tribunales de Justicia de los distintos partidos judiciales en los que ejercemos. Somos conocedores directos de la situación real de los Juzgados y del personal que trabaja día a día desempeñando su trabajo en ellos. El contacto con todos los operadores jurídicos, jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, funcionarios, y nuestra continua formación procesal y técnica, estando al día en cualquier novedad legislativa, hace que seamos conocedores de las características, práctica e interpretación de las normas procesales que hace cada juzgado. 

De esta forma, nuestros letrados saben en todo momento qué criterios se aplican en cada sede judicial. De este modo, conseguimos anticiparnos la mayoría de las veces a nuestros adversarios en el procedimiento.

Gracias a nuestra presencia diaria en los Juzgados y a que estamos en nombre de nuestros representados pendientes día a día de los expedientes que les gestionamos, podemos garantizarles que su asunto va a ser tramitado de una manera ágil, segura y, con menos dilaciones.

Tenemos gran tasa de éxito en relación a la resolución de los obstáculos que impidan el adecuado desarrollo del proceso.

Siempre asistimos a nuestras vistas, colaborando con una red muy estrecha de compañeros en caso de coincidencia de señalamiento y, prestándonos el apoyo necesario con iguales valores y principios. Una vez finalizada la vista, facilitamos la descarga de la grabación de la misma a nuestros Letrados mediante el sistema Arconte.

Si quiere o necesita calcular intereses:
https://www.sepin.es/utilidades-herramientas/herramientas/calculointereses/default.asp

Si necesita calcular las TASAS JUDICIALES ESTATALES:

https://www.calculo-intereses.com/#/

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC07.shtml

INCLUIDOS LOS JUZGADOS DE LOS SOCIAL Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS (PERSONAL Y TELEMÁTICAMENTE)

Nuestro sistema de trabajo enfocado al seguimiento continuo de nuestros expedientes, hace que podamos ir dando curso, con el consentimiento de nuestros Letrados, a aquellos escritos de mero trámite, como solicitud de averiguaciones patrimoniales cada cierto tiempo, o escritos solicitando la necesariedad o no de vista, o de formalización de apoderamientos, de solicitud de traba de embargos, averiguaciones de domicilio, etc., por lo que los expedientes siempre se mantienen dinámicos y activos hasta su completa resolución. 

Siempre que un Letrado nos envía un escrito de demanda con sus documentos para presentar ante el Juzgado Decano correspondiente, gracias a las herramientas tecnológicas de las que disponemos en nuestro despacho, estos escritos son entrados en el Juzgado en el mismo día, o al día siguiente en caso de que sea enviado en un día inhábil al Procurador. Nosotros nos encargamos de realizar los juegos de copias necesarios y de aportar los mismos al Juzgado.

Prestamos servicio de presentación de escritos a aquellos Letrados que deban presentar escritos presenciales ante Juzgados como el de lo Social y otros, en asuntos en los que no sea preceptiva nuestra representación. 

PRESENTACIÓN INMEDIATA DE DEMANDAS Y ESCRITOS EVACUANDO TRÁMITES O DE MERO TRÁMITE.

Cada mañana nos dirigimos a las diferentes sedes judiciales en las que ejercemos para poder ser notificados de las resoluciones judiciales que en ese día se libren por parte de los diferentes juzgados. Nuestra labor es la de trasladar en la menor brevedad posible al Letrado y al Cliente todas las notificaciones judiciales a fin de que puedan tener todo el tiempo necesario para poder evacuar requerimientos, contestar a plazos, formular alegaciones y/o manifestaciones, o simplemente, para ser notificado de cualquier resolución judicial importante, como pueda ser un auto o una sentencia. En Tarragó & Tarragó, siempre le ofrecemos la posibilidad a los Clientes de ser notificados del expediente del mismo modo y en el mismo momento en que sus Letrados son notificados. Les ofrecemos una información constante y actualizada de sus expedientes en todo momento. 

Asimismo, durante el día somos notificados vía Lexnet de otras múltiple comunicaciones y notificaciones judiciales que, remitimos igualmente en el mismo día de su recepción al Letrado y, al Cliente, cuando así nos lo solicita, generando así, por nuestra agilidad, un día más de plazo a efectos de la tramitación del procedimiento.

En cualquier momento, los Clientes y Letrados pueden obtener cualquier información sobre su expediente o el estado del mismo o de cualquier trámite procesal.

TE INFORMAMOS DEL ESTADO DE TU EXPEDIENTE EN TODO MOMENTO

En Tarragó & Tarragó, como Procuradores, llevamos al día nuestra agenda judicial. Sabemos y tenemos claros los plazos y términos de todos los asuntos judiciales que vencen cada día.

Remitimos, continuos recordatorios de plazos y de agenda diarios y semanales a nuestros Letrados sobre los vencimientos, señalamientos,  otros plazos y/o requerimientos, para que todo en el expediente esté controlado de manera excelente y sin sorpresas. Y, sobre todo para que nuestros Letrados puedan tener la tranquilidad de que el Procurador tiene un control absoluto sobre el expediente y plazo que fije en el día.

No descansamos hasta que nuestros escritos están presentados en plazo y hasta saber que se han evacuado debidamente todos los requerimientos.

Contamos con el apoyo en presentación de escritos de nuestro equipo en las distinta sedes judiciales y de un avanzado equipo telemático para poder garantizar la presentación de escritos telemáticos hasta las 14.00h o hasta las 15.00h en caso de ser escritos de guardia.

El cómputo de los plazos en Derecho civil (art. 133.1 LEC) se hará desde el día siguiente en el que se comunique el acto y se cuenta en ellos el día del vencimiento. El cómputo de los plazos es un asunto importante en el procedimiento porque de ello dependerá que se puedan ejercitar las acciones que le corresponden a las personas físicas o jurídicas por ley ante los Tribunales de Justicia. 

Son días hábiles todos (art. 130 LEC) los del año excepto los siguientes: sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en las respectivas Comunidades Autónomas o localidades y, el mes de agosto. 

Son horas hábiles las que median entre las 8h de la mañana a las 8h de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurran desde las ocho hasta las diez de la noche. 

En Derecho civil, cuando los plazos señalados lo sean por meses o por años, se computarán de fecha a fecha.

Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Los plazos no se pueden prorrogar, salvo por causa de fuerza mayor que deberá ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante Decreto, después de oír a las partes implicadas.

Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, a través de los sistemas telemáticos o electrónicos que se han implantado en los Juzgados. Es decir, aunque el plazo concedido termine inexorablemente el día final del cómputo que hayamos hecho, por días, meses o años, si la actuación depende de la presentación de un escrito, la ley concede como un plazo de gracia hasta las 15 horas del día siguiente para poder presentar el escrito en el Juzgado.

SIEMPRE ATENTOS Y DISPONIBLES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN PLAZO 

(NOS OCUPAMOS DE CONTACTAR CON TODOS LOS PROFESIONALES NECESARIOS PARA HACER EFECTIVO EL DESALOJO DE LA VIVIENDA EN UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO (CERRAJERIAS, GUARDAMUEBLES, ETC,)

El lanzamiento es el procedimiento previsto para llevar a cabo el desalojo de la finca que nuestro Cliente pretende recuperar, para que quede libre, y sea devuelta a su propietario, en caso de que el inquilino o el ocupante de la misma no quiera dejarla de manera voluntaria.

El lanzamiento lo lleva a cabo la Comisión judicial (los funcionarios judiciales enviados por el Juez) acompañados por el Procurador que representa al Propietario de la finca y, en su caso, también del abogado que lo defiende.

Como es necesario que el propietario garantice para el día y hora señalada para el lanzamiento la presencia de un cerrajero; que será quien se ocupe de abrir la puerta y de cambiar la cerradura, una vez se haya efectuado el correcto desalojo de ocupantes, en Tarragó & Tarragó, facilitamos tal labor a nuestros clientes poniéndoles en contacto con nuestros cerrajeros colaboradores, instaladores de alarmas, guardamuebles y cuantos otros operadores sean necesarios para gestionar el lanzamiento de la manera más práctica y cómoda para nuestros clientes en una situación no siempre fácil.

Si la finca estuviese ocupada, el funcionario judicial comunicará a los ocupantes que se va a proceder al lanzamiento por haberlo ordenado el juzgado y, les requerirá para que abandonen el inmueble de manera inmediata. Si los ocupantes se negasen a abandonar la finca, se puede suspender el lanzamiento para recabar la ayuda e intervención de los Cuerpos de Seguridad y fuerza pública, que procederán al desalojo forzoso de los ocupantes del inmueble.

Si el inmueble está desocupado, la Comisión judicial autorizará al cerrajero contratado por el propietario a abrir la puerta y cambiar la cerradura.  Una vez abierto el inmueble, la Comisión judicial, acompañada por el propietario y su Procurador, revisarán el estado del inmueble y dejaran constancia en acta de lanzamiento que redactará la Comisión Judicial. El acta será firmada por el funcionario judicial que la redacta, el Procurador del propietario y por el cerrajero que haya intervenido en el lanzamiento. Con la firma del acta se da por finalizada la diligencia del lanzamiento, haciéndose entrega de las nuevas llaves al propietario que, queda así restituido en la posesión de su inmueble. 

En nuestro despacho trabajamos dando los mejores servicios en Lanzamientos y colaborando con Procuradores expertos en esa área, garantizando así que se haga efectivo en todo caso el acto.

REGISTRO CIVIL, MERCANTIL, DE BIENES MUEBLES, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS, ETC.

Gestionamos todo tipo de trámites que sean o puedan ser necesarios para nuestros Letrados y Clientes. Desde cualquier trámite ante cualquier Registro u Organismo Público:

  • Ante el Registro de la Propiedad:
  • Solicitud de nota simple registral.
  • Anotación preventiva de embargo.
  • Solicitud de certificación de cargas, etc.
  • Cambio de titularidad registral tras procedimientos de extinción de condominio
  • Ante el Registro Mercantil de Barcelona:
  • Presentación y gestión de mandamientos judiciales.
  • Ante el Registro Civil de Barcelona:
  • Solicitud de certificaciones de nacimiento.
  • Gestión de seguimiento de inscripciones de filiaciones judiciales.
  • Solicitud de certificaciones de defunción.
  • Ante el Ministerio de Justicia:
  • Solicitud del certificado de últimas voluntades.
  • Gestión de Subastas Judiciales telemáticas

Si necesita obtener una nota simple o cualquier otra información registral:
https://www.registradores.org/

PARA REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA:
https://www.registromercantilbcn.es/?page_id=40705&lang=es

PARA REGISTRO CIVIL: PAGINA MINISTERIO DE JUSTICIA
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-nacimiento

PARA SUBASTAS JUDICIALES
https://subastas.boe.es/

HACEMOS FÁCIL LO DIFÍCIL

Gracias a las nuevas tecnologías, por las que apuesta nuestro despacho, los titulares tenemos acceso las 24 horas del día a nuestros expedientes durante todos los días del año. Toda la información y documentación se digitaliza en cada expediente por lo que desde el primer escrito hasta su archivo, queda todo insertado y registrado en nuestro programa de gestión ofreciendo la posibilidad de conocer de manera sistematizada toda información relativa a cada expediente. 

COMO PROCURADORA, CONOCER A NUESTROS JUECES, NUESTROS ABOGADOS, MEDIADORES Y SOBRE TODO NUESTRA LEY EN CONSTANTE CAMBIO, HACE QUE SU TRABAJO ALCANCE SIEMPRE EL ÉXITO.

NUESTRA TRADICIÓN DE TRABAJO DURO Y NUESTRO ENFOQUE MODERNO DE LA LEY NOS DAN LA VENTAJA PARA AYUDARLE A ALCANZAR SUS METAS.

Contacta con nosotros sin compromiso.