Requisitos para divorciarse en España.

Dicen que estar enamorados es lo que nos da pie a querer estar con otra persona. Es esa sensación de mariposas en el estómago, de añoranza constante y de atracción física y sexual hacia el otro.

Al enamorarnos, idealizamos, realzamos las virtudes del otro y, curiosamente, apenas tenemos en cuenta sus defectos. Y es que, al enamorarnos, no hacemos otra cosa que la de atender a esa parte primitiva de nuestro cerebro que no entiende, jamás, de problemas ni de obstáculos.

Pero, como en algún otro post ya os he mencionado, cuando la química desaparece todo se complica.

Hay quien dice que el amor, dura tan solo mientras dura la magia, es decir, de dos a tres meses. A partir de ese tiempo, amar se vuelve una decisión y un estado emocional elegido, pero ya no se da desde el deseo descontrolado de querer estar con alguien.

Pero, no solo es importante hacer durar la magia del amor y tomar la decisión de querer estar con alguien, sino, la de comprobar si nuestro amor elegido tiene futuro o no en la convivencia. Estoy segura de que somos muchos quienes hemos visto parejas que, durante años se eligieron pero, de repente pasan a convivir o, se casan y comparten sus vidas bajo el mismo techo y, en ese momento, desaparece la magia y en menos de un año se divorcian.

Carmen Electra y Dennis Rodman, mantuvieron una apasionada relación que se apagó a los nueve días de celebrar una alocada boda en Las Vegas. Kim Kardashian y Kris Humphries estuvieron dos años como novios y, tras casarse, todo acabó en tres meses. Lo mismo le sucedió a Nicolas Cage, que, se enamoró locamente de Lisa Marie Presley, pero, tras su boda en Hawái no aguantaron más de otros tres meses de convivencia en común. Renée Zellweger, se casó feliz en el Caribe con Kenney Chesney, pero se sintió defraudada y, tras cuatro meses de matrimonio todo acabó. Son muchos los famosos y parejas de a pie, a quienes les sucede lo mismo. Tras el enamoramiento se eligen, pero, no pueden superar los tres meses de convivencia.

Claire Kamp, socióloga de la Universidad de Ohio, y John Gottman, experto en parejas y autor de Siete reglas de oro para vivir en pareja, dicen que “se necesitan 3 meses o, 100 días de convivencia, para ver si una relación sentimental tiene futuro”.

Si bien es cierto que en toda pareja, la pasión es importante, en la vida real, hay que combinar esa pasión con otros aspectos que resultan importantes en un hogar. Hay que controlar las discusiones, dado que si son frecuentes y fuertes al principio no son un buen augurio para esa relación. Hay que aprender a desarrollar empatía, a establecer valores comunes e importantes para que exista un entendimiento en la pareja siempre en asuntos claves para el futuro. Y es que, una relación es un equipo y siempre ha de existir entre las partes un sano y real equilibrio que no todas las parejas y relaciones consiguen.

En España, desde el año 2005, para solicitar la separación conyugal o el divorcio no es necesario alegar ni acreditar causa alguna.

Antes debías alegar infidelidad de la otra parte, abandono de hogar, alcoholismo, trastornos mentales, etc., para poder solicitar la separación o el divorcio pero, desde 2005 todo cambia y, ahora los únicos requisitos para divorciarse son los siguientes:

El artículo 81 del Código Civil indica expresamente que: “Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Es decir, a partir de 2005, basta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para separarse o divorciarse de mutuo acuerdo e incluso, antes, si hay riesgo para la integridad física o moral o la libertad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.

El artículo 82 del Código Civil, explica que “los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Igualmente, continúa diciendo que “Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.”

El mismo artículo 82.2 establece que “No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior”.

Por ello, los requisitos para divorciarse en España son únicamente, haber estado casado por lo menos tres meses, haber vivido en España durante más de seis meses antes de la separación o divorcio –para ello, nos pedirán el empadronamiento-, y que al menos, uno de los miembros de la pareja sea ciudadano español o residente en España. En tanto que hoy por hoy ya no es necesario dar razón o motivo por el cual uno quiere divorciarse, estos serán los únicos requisitos para divorciarse que nos exigirá la ley española.

Pueden divorciarse dos españoles casados entre sí si cumplen con los requisitos para divorciarse que acabo de indicar, las parejas formadas por un español y un extranjero, o incluso los matrimonios formados por dos extranjeros, siempre que uno de los dos sea residente legal en España en el momento de producirse la ruptura, aunque el matrimonio se hubiese constituido en cualquier otro país distinto.

Los requisitos para divorciarse en España, pues, son sencillos. Pero, hay que saber que, además, si en la pareja concurren casos de violencia de género, o si se prueba que hay un riesgo para la vida, para la integridad física, para la libertad o para la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que demanda o de los hijos del matrimonio, se podrá solicitar la separación o el divorcio sin tener que esperar esos tres meses desde la celebración del matrimonio que establece la ley como requisito para divorciarse. Por lo tanto, existen también situaciones excepcionales.

Y es que, en el amor, no todo vale. Hay que disfrutar del enamoramiento con pasión, pero hay que saber elegir para compartir desde el respeto, con amor, valorando y entregando cada día lo mejor de uno mismo para hacer crecer la relación no solo en equilibrio y tiempo, sino también en experiencias, cariños, proyectos, felicidad y objetivos. ¿por qué tres meses, si podemos vivir un amor libre, feliz para siempre?

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad