Hace unos días, repasando la prensa digital, di con una noticia qué decía lo siguiente:
“fallece un hombre en la madrugada de este domingo en Cassà de la Selva (Girona) a causa de las heridas que le causó el ataque de un perro de la raza Staffordshire Terrier, considerada potencialmente peligrosa”. . El animal también falleció.
La noticia cerraba diciendo que la investigación del caso seguía abierta para descubrir quién era el propietario del perro.
Informaciones así te trasladan un sinfín de sentimientos y de sensaciones de irrealidad, intranquilidad, dolor, desconcierto, sorpresa, incertidumbre o rabia. Todos nos centramos en querer saber quién es el responsable para poder mitigar el desgarro que se siente al no poder controlar sobre la vida ni la muerte.
¿De quién será la culpa? ¿La tendrá el señor que paseaba de madrugada? ¿será responsable el dueño del perro que andaba suelto a esas horas? ¿qué pasó? ¿Cómo un perro -mejor amigo del hombre- puede hacer algo así?
Nuevas investigaciones internacionales sitúan el origen de la relación entre el ser humano y el perro en el este y oeste de Eurasia, a partir de dos poblaciones separadas de lobos. Desde entonces, existe un vínculo especial entre el perro y el ser humano que viene determinada por la oxitocina, la hormona del amor. Pero, como en todo amor, existen juicios y, prejuicios.
Las personas, somos influenciables y permeables al parecer a experiencias que los demás nos transmiten. Y, muchas veces, nos hacemos eco de opiniones acerca de situaciones o de cosas que la gente desconoce o conoce mal, transmitiéndonoslas como algo negativo y desfavorable. Tendemos a generalizar. Y, muchas veces, deberíamos parar, razonar y modificar nuestras opiniones con respecto al conocimiento individual que cada uno de nosotros tiene de situaciones concretas y de sus peculiaridades.
Desde hace unos años oímos hablar de los perros potencialmente peligrosos: los “PPP” y se nos informa sobre sucesos parecidos a la noticia con la que abrimos este post, pero, ¿cuándo un perro pasa de ser el mejor amigo del hombre a potencialmente peligroso?
El otro día, un amigo, me pasó una foto de un cachorro de rottweiler. ¿habéis visto alguna vez uno? ¿cómo una cosita tal pequeña, un animal que desprende tanta ternura, dulzura y afecto puede convertirse en algo potencialmente peligroso para alguien?
Los rottweilers y otros perros, considerados por el hombre como, potencialmente peligrosos, son animales de fuerte carácter, pero eso no implica que todos sean iguales o que todos ataquen o puedan morder a alguien. Expertos dicen que el perro que más muerde es el “cocker”, pero, resulta evidente que su potencia no es la misma que la de un rottweiler y, su entreno también es diferente. Son entrenados y ejercitados para ser “buenos perros”, pero, si no fuesen entrenados no respetarían a sus dueños y desafiarían a la autoridad mordiendo, probablemente.
Siendo así, ¿por qué prejuzgamos a simple vista, que un “cocker” habrá sido entrenado para ser un “buen perro” mientras que un perro potencialmente peligroso no?
Solo aquellos perros que no han sido socializados, que no han sido entrenados para ser “buenos perros” podrán ser potencialmente peligrosos, pero, con independencia de su raza. Todo va a depender de las capacidades de su amo o del ejercicio y habilidades que emplee en su entreno.
Hay algo que está claro y es que, hay perros que, por su complexión, por su fuerza, por su naturaleza y carácter, pueden hacer, aun siendo sin querer, más daño que otros más pequeños o de menos carácter o fuerza. Por ello y, siendo que no se puede nunca prever qué tipo de dueño va a tener un animal determinado, ni cómo va a ser educado cualquier perro en su agresividad y comportamientos desde pequeño que, el estado y las comunidades autónomas, se han visto obligados a legislar sobre los perros potencialmente peligrosos (PPP), dado que, la ley siempre pretende anticiparse a la acción humana para prevenir y calcular consecuencias en determinados supuestos. Aun pensando, humildemente, que la misma capacidad de anticipación debería llevarse a cabo ante cualquier perro, dado que, no depende la peligrosidad de la raza, sino del entreno y educación que su amo le preste.
¿Qué perros son considerados potencialmente peligrosos?
En España, el Real Decreto 287/2020, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se refiere, en su primer anexo a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileño, tossa inu, akita inu.
En el segundo anexo de este Real Decreto, detalla las características de estos perros, que son considerados como perros de: “Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Pelo corto. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado”.
Cualquier cruce con estas razas o con razas de características similares, pueden ser considerados como perros potencialmente peligrosos. En Catalunya, además de las razas descritas a nivel nacional, también son considerados como perros potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y Presa Canario.
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.
El artículo 2 de la citada ley da la definición concreta de aminales potencialmente peligrosos:
“1. se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”.
¿Puede cualquier persona tener perros potencialmente peligrosos?
La respuesta es NO.
Para poder tener un perro de los considerados como potencialmente peligrosos en nuestro país es necesario cumplir con una serie de requisitos que son necesarios e indispensables.
El artículo 3 de la Ley 50/1999 establece que “la tenencia de cualquiera de los animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que, será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o del Ayuntamiento del lugar en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento”.
Pero, ¿quién puede obtener esa licencia?
Para poder obtener dicha licencia es requisito indispensable que la persona solicitante sea mayor de edad y que no esté incapacitado para poder proporcionarle al animal los cuidados que le sean necesarios.
Además, el solicitante no puede haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual ni contra la salud pública. No puede haber pertenecido o estar asociado a bandas armadas o de narcotráfico, y no pueden contar con sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Si el solicitante cumple con estos dos requisitos anteriores, deberá pasar por una prueba de aptitud psicológica que le otorgará el correspondiente certificado de apto y, podrá entonces, formalizar, de manera obligatoria, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente está determinada en 120.000€ a nivel nacional, siendo que cada Ayuntamiento puede subir el capital en un tramo que suele ir entre los 120.000€ y 175.000€.
Puede haber algún Ayuntamiento que exija una RC mayor, por lo que es conveniente, antes de contratar y formalizar el seguro de responsabilidad obligatorio, consultarlo en la web del ayuntamiento correspondiente para conocer las condiciones para la obtención de la licencia.
¿Qué obligaciones tiene el propietario del perro potencialmente peligroso?
El artículo 5 de la Ley 50/1999 establece indica que los propietarios -de igual modo que los criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos- tendrán la obligación de identificar y registrar a estos perros en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine.
En el caso de animales de la especie canina, la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones. Así pues, es imprescindible que el perro potencialmente peligroso tenga un chip, sin el cual no podría ser asegurado.
Del mismo modo, el propietario debe tener un documento de identidad en vigor (DNI o nie), puesto que las compañías aseguradoras, no aseguran pólizas de responsabilidad civil para este tipo de animales con pasaporte.
Otra de las obligaciones del propietario es la de inscribir al animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de su municipio o localidad, donde se inscribirá al animal según su especie y donde deberá hacer constar los datos personales del tenedor, las características que hagan posible su identificación y, el lugar habitual de residencial del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o va a realizar servicio de guarda o de cualquier otro tipo de protección que se indique.
Según el artículo 6 de la Ley, el titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.
En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado que podrá ser consultado por todas las Administraciones públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.
Cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hará constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.
Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
No cumplir con todas estas obligaciones implicará una sanción administrativa para el titular del animal.
La presencia, además, de estos perros en la vía pública está sometida a obligaciones de seguridad tales como que los perros deberán llevar bozal puesto, deberán ir debidamente atados con una correa que no supere los dos metros de longitud y, solo podrán ser conducidos por la persona que conste como autorizada para ello. Una sola persona no puede llevar a más de un perro potencialmente peligroso a la vez.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 50/1999, establece, además, “que los propietarios, criadores o tenedores tienen la obligación de mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población”.
Vista y analizada toda la normativa tendente a regular los perros potencialmente peligrosos (PPP), y viendo que no cualquier persona puede ser titular de un perro de raza considerada potencialmente peligrosa -cuestión que tranquilizará a algunos-, solo nos queda comentar que “las apariencias engañan” y que si miramos a los ojos a esos perros, les enseñamos con amor desde pequeños a respetar y a socializar con normalidad, estos animales contaran con el nivel de oxitocinas necesario y nunca supondrán un peligro.
Si el amo se esfuerza por darle continuo amor al animal se desbloqueará cualquier potencial hacia una peligrosidad incierta. Dicen que el animal más peligroso para otros humanos, con diferencia, es el humano y, es que, lo que verdaderamente condiciona que un perro pueda ser potencialmente peligroso, no es su raza, sino el ambiente y educación que el animal reciba. Así pues, que un perro pueda ser potencialmente peligroso, no significa que sea un perro peligroso, porque “nunca conoceremos todo su potencial a menos que nos esforcemos por encontrarlo”.