REGALOS DE NAVIDAD Y REYES

¿LOS DEBE ENCARGAR MAMÁ o PAPÁ?

Se acerca otra Navidad y, el corazón de todo niño se llena de ilusión. En una magia que todo lo envuelve, la Oficina de correos de Papá Noël en el Circulo Ártico, en Finlandia, trabaja sin parar seleccionando y ordenando todas las cartas que llegan de todos los niños y niñas del mundo. Lo mismo hacen los carteros reales de los Reyes Magos en el lejano Oriente. Todos ellos trabajan sin cesar para poder cumplir con los deseos de todos esos niños que impacientes esperan.

Pero este año, la Navidad en casa de alguno de esos niños se aventura diferente. Y, aunque hay luces en el árbol, muérdago y pesebre, aunque esos niños hayan escrito sus cartas, y las hayan echado al buzón con la destinación correcta, este año, su ilusión no parece la misma, sienten menos magia en el entorno de unas fiestas donde todo ya les parece distinto.

Se han pedido todos los juguetes, juegos y videojuegos, muñecas, libros, patinetes y bicis. Ellos quieren seguir siendo médicos, bomberos, cantantes, profesores o químicos. Siguen imaginándose, emocionados, pasando de nivel en un agotado videojuego, venciendo al dragón con espadas mágicas y cabalgando miedos disfrazados de príncipes y de princesas.

Pero, es cierto que la magia de la Navidad –tiempo, juegos y comidas compartidos con familia-, que todo niño debería sentir, muchas veces, puede verse empañada con discusiones continuas entre los progenitores.

Muchos se empeñan en hacer complicado lo sencillo. Y es que, si no se es capaz de poder compartir espacialmente un momento de ilusión con sus hijos, debería reinar la lógica y el sentido común en los mayores.

Dentro de la realidad de cada una de las familias, se deberían buscar los mejores acuerdos entre los progenitores, que ahora están separados o divorciados, para que así, sus hijos, sigan disfrutando con la ilusión que les corresponde durante las Navidades. Pero ello no siempre es posible.

Son muchos los hijos que se sienten en medio de todas las peleas, discusiones y diferencias de sus padres. Los mayores discuten sobre con quiénes esos hijos pasarán las vacaciones, sobre si sus hijos deben o no disfrutar de las fiestas con primos, abuelos y tíos o sobre quién de los dos deberá asumir ciertos gastos.

Y, es aquí donde muchas veces se dan los mayores problemas.

Son continuos los mensajes de WhatsApp y las llamadas entre padres y madres que no consiguen ponerse de acuerdo sobre qué regalos de Navidad y Reyes son o no aptos para sus hijos. Conversaciones cruzadas alrededor de quién debe ser quien sufrague o se haga cargo del coste de los regalos que recibirán sus hijos de Papá Noël o de los Reyes Magos.

A veces, con suerte, los hijos permanecerán ignorantes a las discusiones que sus padres mantienen alrededor de las dos noches más mágicas del año. Pero, otras, la poca capacidad de acuerdo de esos padres hará que esos hijos pierdan toda ilusión por descubrir si desde el lejano Oriente les llegarán esos juguetes o juegos que tanto quieren o, por el contrario, se levantaran de sus camas por un fuerte olor al dulce del carbón.

Dialogar sobre aquello que puede ser más o menos apropiado regalarles, ya sea por su edad, o por la utilidad del regalo o por si será más o menos didáctico o un mero capricho, parece hasta lógico, pues todo padre quiere que sus hijos por Navidad y por Reyes reciban los regalos que más les gusten y que sean los adecuados.

Pero, en muchas ocasiones, la controversia llega de la mano del dinero.

Muchos progenitores discuten sobre el dinero que cada uno de ellos está dispuesto a gastarse en los regalos y, sobre todo, sobre si esos regalos de Navidad y Reyes, en caso de padres separados y/o divorciados, deben comprarse mediante la pensión de alimentos o no.

Es decir, entre muchos padres surge la duda al respecto de si los regalos de Navidad y Reyes deben ser considerados como gastos ordinarios o como gastos extraordinarios.

En determinados Juzgados, para diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios, los Jueces introducen en sus sentencias la siguiente coletilla:

“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.”

Así pues, los regalos de Navidad y Reyes de los hijos, si no se pacta expresamente que sean abonados de otra forma en el convenio regulador o sentencia, serán gastos que, como ordinarios, se habrán tenido en cuenta al fijar la pensión de alimentos y, por ello, deberán ser abonados por el progenitor custodio de la pensión de alimentos.

Resulta evidente que, si en el convenio regulador se pactó que la pensión de alimentos incluyese los regalos de Navidad y Reyes de los hijos, quien recibe esa pensión, deberá administrarla para que, llegado el día, esos hijos reciban con ilusión lo que pidieron.

Pero, ¿qué sucede en caso de que el hijo quiera un regalo que es más caro o se extralimita en cuanto al monto que ambos progenitores previeron en su día al fijar esa pensión de alimentos?

Bien, pues en ese caso, debería operar la lógica y, desde el entendimiento, ambos deberían de asumir por mitad el coste de ese regalo que a su hijo le hace especial ilusión. Pero, si alguno de los progenitores no tiene una situación económica que le permita asumir ese coste extraordinario, en tal caso, debería ser responsable de adquirir ese regalo de Navidad y Reyes el mismo el progenitor que quiera y pueda asumir el coste o, ambos progenitores, deberían buscar alguna alternativa en el importe de ese regalo, por ejemplo, buscando alguna marca más económica que ofrezca el mismo producto o similar.

Lo importante, verdaderamente, es que esos padres y madres puedan salir ellos mismos de una situación de conflicto y busquen los mejores acuerdos para que sus hijos no sufran las consecuencias de sus desacuerdos y puedan seguir disfrutando de los dos días más mágicos del año de la mejor manera.

Entre los progenitores nunca deben faltar las ganas de hablar y de alcanzar acuerdos en beneficio de los hijos. Lo primero son los hijos y su bienestar, por lo que debemos priorizar siempre sus intereses a los nuestros.

No tiene ningún sentido que padres y madres compitan por quién le hace a su hijo el mejor regalo, o el más caro, o el más esperado. No se trata de eso. Seguramente que, lo que los hijos más valoran es ver que entre sus padres hay respeto, unión en momentos especiales y cariño, por lo que, lo mejor, es que ambos progenitores dejen tras de sí sus asperezas y se pongan de acuerdo para poder hacer regalos de manera conjunta como muestra de unidad.

Porque, como dice el educador Dean Pierce, “los hijos son un regalo. No son para que los rompamos, son para que los creemos”. Así que, no rompamos su ilusión en estas fechas. Mantengamos en ellos la magia de la Navidad y de la Noche de Reyes porque ellos fueron y son nuestro mejor regalo.

 

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