¿Qué pasa en caso de divorcio de los inquilinos?
Existe un proverbio árabe que dice algo así como que “para que nuestros corazones permanezcan unidos, debemos mantener nuestras tiendas separadas”. Siempre he pensado que, cuando vives en pareja, cuando compartes con otras personas, tu intimidad deja de ser algo personal y pasa a convertirse, puede que, en una experiencia de entrega, paciencia y, a veces, incluso, de creatividad.
Aun así, hay que decir que, tener familia, no tiene por qué ser sinónimo de abandono de tu propia identidad, porque, aunque convivas con otras personas puedes y, creo que debes, continuar manteniendo tu espacio personal. Es bueno que sigas desarrollando tus aficiones, cultivando tus gustos, porque aunque vivamos en pareja o en familia, para encontrar nuestra felicidad, es importante equilibrar nuestro espacio personal e individual con el espacio en pareja o familia.
Creo que es precisamente a eso, a lo que hace referencia el proverbio, a lo importante que saber mantener el equilibrio entre lo personal y la vida en pareja para no tener relaciones tóxicas o de dependencia.
Pero, equilibrar no siempre es fácil y, a veces, el no saber hacerlo puede llegar a suponer cierto desgaste o, lo que es peor: que dejen de parecerte graciosas, simpáticas e, incluso tiernas, actitudes o manías del otro en la convivencia –dejar levantada la tapa del W.C., ronquidos, etc.-, y ahora solo sepas ver defectos tales que ahora te resulten insoportables.
Y, ¿qué hacer entonces? Pues, ya lo decía el gran escritor Thomas Mann: “lo último que querría en mi casa es un cúmulo de desconocidos”, así que, puede que llegue el momento de romper con esa pareja o de divorciarse, incluso y, si la vivienda compartida o familiar es de alquiler, ¿qué pasa entonces con la misma?
¿Qué efectos tiene la separación o el divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda?
En primer lugar, hay que estar a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), puesto que dicho cuerpo legal establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador.
Cuando una pareja se separa o se divorcia, si han constituido su domicilio familiar en una vivienda que es de alquiler y no de propiedad, lo primero que deberían de hacer es comunicar la nueva situación al arrendador del inmueble, dado que el o hacerlo, puede tener como consecuencia la resolución o extinción del contrato de arrendamiento.
Hay que tener en cuenta que, es bastante habitual que el contrato de arrendamiento se haya suscrito tan solo con uno de los miembros de la pareja o del matrimonio como inquilino titular el contrato de arrendamiento. Es decir, es frecuente que solo uno de los cónyuges sea el titular del contrato de arrendamiento, aunque el otro miembro de la pareja o cónyuge, e incluso los hijos de ambos conformen la unidad familiar que ocupe la vivienda arrendada.
En tal caso, cuando se produce la separación o el divorcio de los inquilinos de un inmueble, donde solo uno de los integrantes del matrimonio o de la pareja conste como titular del contrato, ¿qué debemos hacer para que el arrendador no resuelva el contrato de arrendamiento?
Lo primero que hay que hacer es comprobar la fecha en la que se celebró el contrato de arrendamiento. Ello es indispensable, para así poder conocer el texto de la ley de arrendamientos urbanos que en esa época estaba vigente y por tanto tener claro cuál es el texto legal que se aplicará a nuestro caso concreto.
Si el contrato de alquiler fue celebrado entre el uno de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 habrá que estar a lo siguiente de acuerdo con el supuesto concreto:
Si los cónyuges se separan o divorcian y, solo uno de ellos es el cónyuge que consta como titular del contrato por haber suscrito y firmado el mismo, en caso de que ese cónyuge titular del arriendo es quien se acuerda que va a quedar residiendo en la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio de los inquilinos, no es necesario que se comunique esta nueva situación al dueño, ya que el contrato seguiría igual, siendo que arrendatario y arrendador, las partes del contrato, continuarían siendo las mismas y aparecerían en el contrato de alquiler del mismo modo y sin ningún cambio.
Pero, si el cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, en tal caso, podrá continuar con el uso de la vivienda si se le atribuye mediante convenio regulador o sentencia dictada en el proceso de separación o divorcio, siempre y cuando, el cónyuge que no figuraba en el contrato de alquiler en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la sentencia de separación o de divorcio que se asigne el uso del inmueble comunique al arrendatario el cambio en la titularidad del arreciendo acompañando una copia de la resolución judicial donde aparezca referenciada la atribución del uso del inmueble.
Si el contrato de alquiler fue celebrado entre el seis de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019 y en adelante, habrá que estar a lo siguiente de acuerdo con el supuesto concreto:
Si los cónyuges se separan o divorcian y, solo uno de ellos es el cónyuge que consta como titular del contrato por haber suscrito y firmado el mismo, en caso de que ese cónyuge titular del arriendo es quien se acuerda que va a quedar residiendo en la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio de los inquilinos, no es necesario que se comunique esta nueva situación al dueño, ya que el contrato seguiría igual, siendo que arrendatario y arrendador, las partes del contrato, continuarían siendo las mismas y aparecerían en el contrato de alquiler del mismo modo y sin ningún cambio.
Pero, para el caso de que el cónyuge que no conste en el contrato como titular del arriendo, sea el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, hay que decir, que, éste podrá continuar ocupando la vivienda alquilada siempre que le sea atribuida en el divorcio o en el procedimiento de separación matrimonial o nulidad. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o por un periodo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
En estos casos, el cónyuge no arrendatario tiene la obligación de comunicarle este hecho al arrendador de forma fehaciente –mediante burofax, conducto notarial, etc.,-en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañándole una copia de dicha resolución.
Establece el artículo 15 de la LAU lo siguiente: ” En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”
Tras la separación o el divorcio de los inquilinos, el nuevo arrendatario debe estar también al tanto de pagarle el alquiler al arrendador y de que éste le gire, a partir de entonces, todos los recibos a su nombre. Y es que, cuando ya no hay amor, ya lo dice el refranero español: “en cada casa, un solo amo”.