Cada profesión tiene sus filias y sus fobias, sus amores y cualidades y sus realidades o miedos. Hay profesiones de riesgo, más o menos técnicas, artísticas, profesiones de valor y vocacionales, las hay más o menos agradecidas, incluso. Y, entre todas ellas, están nuestras profesiones, las de Procuradores y Abogados, unas profesiones que, con mayor o menor vocación ejercemos muchos de nosotros y que, aun llegar a ser apasionantes en muchos momentos y ocasiones, desde el inicio de su ejercicio, nos encadenan a vivir anclados a las agujas de un reloj que avanza sin retorno a ritmo de constantes plazos, señalamientos y términos.

En nuestro día, las horas avanzan como las de cualquiera. Los minutos que pasan son irrecuperables. Recibimos notificaciones diarias y, desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación -artículo 133 LEC- del que la ley haga depender el inicio del plazo, su cómputo da inicio.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) –artículos 182 a 185 -nos familiariza entonces con los días que se consideran inhábiles a efectos procesales -sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en cada comunidad autónoma o localidad-, con respecto a las horas que se entienden cómo hábiles -de 8.00h a 20.00h- o inhábiles -los días del mes de agosto, a excepción de las que se declaren urgentes por las leyes procesales- y, así, sin darnos cuenta, Procuradores y Abogados nos vemos, sujetos a plazos o esclavos del tiempo procesal que avanza sin contemplaciones. Sin más, nos encontramos presos del paso de las agujas del reloj y de un tiempo procesal que solo va hacia adelante en busca de la resolución judicial que ponga fin al proceso.
Pero, hasta ahora, nos quedaban los fines de semana y días inhábiles para el descanso, porque salvo en materia de instrucción, los plazos que finalizan en sábado, domingo u otro día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. Y, en materia civil, se entiende inhábil desde el viernes a las 20.00h hasta el lunes a las 8.00h.

A veces, y aunque todos los plazos se consideren improrrogables, sin embargo, podrán interrumpirse o demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos. Esos plazos se reanudarán en su cómputo en el momento en que cese la causa determinante de interrupción o demora. Pero, sobre la existencia o no de esa fuerza mayor, decidirá el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), mediante decreto, contra el que cabrá recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
Es decir, siempre que un abogado pueda acreditar una situación de fuerza mayor, o de su cliente, se podrá interrumpir el plazo, pero siempre que el LAJ aprecie causa para ello.

Por otro lado, el artículo 135 de la LEC  indica que “en el caso de que se deban presentar escritos y documentos en formato electrónico, podrá realizarse su presentación durante todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día.” En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
Pronto, pues, abogados y procuradores, sobre todo, somos conscientes de que “el tiempo, no se detiene por nada, ni por nadie”. Da lo mismo que tengas un mal día, que no te encuentres bien, tengas un accidente, o fallezca, desgraciadamente, un allegado o familiar, el tiempo no se detiene y los plazos cabalgan sin pausa hacia la resolución del proceso. Las reglas del juego son las que son y, faltar al respeto de las mismas conllevará la ineficacia de todo procedimiento que no cumpla con todas las exigencias y garantías procesales y, además, una responsabilidad civil y/o penal para el abogado o procurador que se las salte.

Cuando cualquier abogado y Procurador tiene la desgracia de que la vida le arrebate a un familiar en un día hábil, se va a ver obligado a apearse en su dolor para resolver lo que judicialmente venza en ese día. Y, ¿qué decir del Procurador? Todos los plazos, términos y señalamientos de ese día deberán ser evacuados y liquidados a tiempo, igualmente. Si tienes un gran despacho con trabajadores que puedan cubrirte en esos tristes días tendrás mejor suerte, pero, aun así, deberás seguir supervisando desde tu dolor. Pero si eres un procurador independiente, necesitarás gestionar y supervisar los plazos, presentar los escritos que sean de término y/o urgentes, en ese día, y, por tu responsabilidad y deber, lo harás. Sí. Mientras luchas entre sentimientos de impotencia y te cuestionas interiormente lo impersonal e ingrata que puede resultar a veces el ejercicio de nuestras profesiones, pero lo harás.
Y, cuando parece que vuelves a la normalidad de tus días y te repones de los sinsentidos de la vida, la justicia, que siempre avanza y nunca se detiene, te sorprende, si cabe, con más limitaciones: La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante sentencia 287/2020, de 20 de noviembre, establece que “si la parte puede presentar escritos de forma telemática, “aunque sea en tiempo procesalmente inhábil”, debe así presentarlo si quiere respetar el plazo sustantivo”.
Y, así, sin que nadie tenga nada más en cuenta que el proceso, nos encadena nuevamente a abogados y a procuradores quienes quedamos esclavos de los plazos y de los términos durante los 365 días del año y durante 24h al día. Y, como resulta evidente, todo nuestro sector se ha mostrado totalmente contrario y discrepante a esa interpretación que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza realiza del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procuradores y abogados, ¿sujetos a plazos o esclavos del tiempo procesal?

La sentencia nos habla de los plazos sustantivos de prescripción y de caducidad. Toda acción judicial en un proceso, principia mediante demanda. Ese escrito rector queda sujeto a la normativa procesal y, conforme a ello, el artículo 5 del Código Civil indica que: “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes”. En el punto 2 del presente artículo 5, el Código Civil añade que “ en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Mediante lo expuesto, el día final del cómputo ha de transcurrir por entero, de modo que, si el día último del plazo sustantivo coincide con el día inhábil a efectos procesales, el derecho se podrá ejercitar mediante la interposición de la demanda en el primer día hábil siguiente y, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 LEC.
Diferentes colegios de abogados y procuradores de toda España, han salido en defensa de nuestras profesiones y, de nosotros como profesionales y, se han quejado de la interpretación dada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que, nos somete a ser esclavos de tiempos durante todas las horas de todos los días del año.
Y, es que, aunque como decía Charles Chaplin, “el tiempo es el mejor autor, porque siempre encuentra un final perfecto”, es necesario que en profesiones como las nuestras, tan vinculadas al tiempo, donde dudamos de si estamos sujetos a plazos o si somos esclavos del tiempo procesal reivindiquemos nuestro derecho al descanso mínimo, al respeto de nuestra vida personal y a la desconexión digital para que, el paso de las horas de nuestros días encuentre el mejor final a la conciliación de la que ya es nuestra doble vida, la profesional y la personal.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad