Dicen que la vida es como un viaje en tren donde existen diferentes paradas en estaciones distintas. Hay cambios de vías, e incluso, pueden haber incidentes y accidentes.
El viaje nos lo regalan nuestros padres y lo realizamos junto a seres que nos son queridos. Algunos nos acompañaran hasta el final del viaje, pero otros, nos irán dejando en alguna de las estaciones del trayecto, con gran dolor, pena y dejándonos un enorme vacío que, en ocasiones, podremos mitigar con el paisaje, y con nuevas personas que suban al tren en estaciones venideras.
Cuentan, también, que el éxito de nuestro viaje llega si tienes buena relación con todos los pasajeros y si das lo mejor de ti mismo. Pero, conseguir el éxito no siempre es fácil.
A veces, el viaje es agradable, alegre y placentero y es sencillo entonces, mantener buenas relaciones pero, otras, el paisaje se nubla y, tras diferentes tonalidades de grises, puede que te veas obligado a despedir en alguna estación próxima a quien pensabas que era y formaba parte esencial de tu vida, o incluso a quien creías era el amor de tu vida. Y, entonces, tras esa amarga despedida, esa persona que lo era todo, parece ahora ajena y totalmente desconocida. La ves apearse del tren aun en marcha y ves cómo se aleja por un andén adornado de dolor, sinrazón y rabia. Y, muchas veces, esa rabia –que te impide ver que llegará nuevamente algún otro viajero que se suba al tren y te devuelva la ilusión-, hace que te aferres a un daño que, sin quererlo, haces extensivo a otros viajeros que te acompañan, que quieren a esos hijos que viajan contigo y que todavía, no quieren apearse. Pero tu dolor te nubla y finalmente, les obligas a bajarse del tren sin tan siquiera pensar que a tus hijos, alejarse de ellos, quizás no les haga bien.
Esto sucede, en ocasiones, cuando hay hijos que no se llevan bien con sus padres y esa mala relación se hace extensiva a los nietos o cuando tras una ruptura matrimonial o situación de crisis una de las partes impide que exista una relación entre sus hijos y los abuelos.
Quizás, sería bueno, precisamente, pensar de nuevo en ese tren. Cada uno de nosotros, desde que nace, sube a un tren, a su tren, por lo que, deberíamos aprender algo y es que, aunque nuestros hijos nazcan en nuestro tren, y formen parte de nuestro viaje, al mismo tiempo realizan su propio viaje y, ellos podrán dejar subir o bajar a todas aquellas personas con quien les apetezca, siempre que les convenga, compartir trayectos o partes de su propio viaje.
Pero, es cierto que mientras los hijos son menores de edad y la patria potestad depende de los progenitores, éstos son quienes deciden sobre cómo esos hijos deben o no enfocar su viaje; sobre qué personas se suben en cada una de sus estaciones hasta su mayoría de edad o sobre a quiénes hay que apear si en el trayecto les influyen negativamente en su desarrollo o les impiden ver el paisaje de una forma sana y feliz.
¿Qué pasa, entonces, si esos progenitores o uno de ellos, en el ejercicio de esa patria potestad, decide –con razón o no– que algún familiar como pueden ser los abuelos –maternos o paternos– no puedan tener relación con sus nietos y se bajen del tren? ¿Tienen algún derecho los abuelos para con sus nietos?
El Régimen de visitas de los abuelos
Lo normal es que entre nietos y abuelos surja un amor incondicional. Los nietos serán para sus abuelos una fuente de mimo y satisfacción donde verán proyectadas sus ilusiones y serán una inyección de vida continua y, los abuelos supondrán para sus nietos un gran soporte emocional del que recibirán amor, afecto y satisfacción haciendo muchas veces de puente entre padres e hijos, convirtiéndose en compañeros de juegos de sus nietos y mediando, en ocasiones, para resolver, muchas veces, diferencias entre sus hijos y quienes ahora son sus nietos.
De hecho, nuestro ordenamiento civil fomenta las buenas relaciones entre abuelos y nietos permitiendo que en las separaciones o divorcios los progenitores, de mutuo acuerdo, en el convenio regulador, puedan fijar un régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos que regule sus relaciones futuras en todo caso, tal y como es de ver en el artículo 90 del Código Civil.
Y es que, además, tal y como establece el artículo 160.2 del Código Civil la relación entre abuelos y nietos no puede impedirse, salvo que haya o exista una justa causa. De conformidad con el Tribunal Supremo y la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño (art. 8.1), cualquier decisión al respecto siempre deberá tomarse partiendo de que siempre hay que proteger el “interés superior del niño”. En tal caso y, en aras de ese interés, se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas de los abuelos, cuando se advierta en ellos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor.
Por tanto, no es posible impedir o limitar el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, sino si esta relación, o falta de entendimiento, es contraria a los intereses de esos nietos aun menores (Sentencias del Tribunal supremo, entre otras, de 20.10.2011 y 13.02.2015).
Existe el derecho a un régimen de visitas de los abuelos, pero, ese derecho, no podrá ejercerse si existe una justa causa para denegarse. Existirá justa causa para negar las comunicaciones, visitas y estancias de los nietos con sus abuelos no solo si existen denuncias, condenas, alejamientos, etc., sino si se da una absoluta desvinculación familiar de los abuelos hacia sus hijos y nietos durante un periodo considerable de tiempo y, además, por la evidente influencia sobre los nietos de animadversión hacia la persona de sus padres.
Como indicábamos, lo normal y habitual es que las relaciones de los nietos con sus abuelos sean enriquecedora y por lo tanto, esos abuelos supondrán unos de los pasajeros más importantes en la vida y tren de ese nieto. Por lo que cuando se prive a los abuelos y a los nietos del derecho de compartir tiempo entre ellos siempre se podrá acudir a los Juzgados y Tribunales para que determinen lo procedente y les conceda un régimen de visitas a esos abuelos.
Y, ¿cómo se hará entonces? Mediante una reclamación del establecimiento o del restablecimiento del régimen de visitas de los abuelos .
Cualquier obstaculización de las visitas autoriza a los abuelos para solicitar al Juzgado que se establezca un régimen de visitas que les permita mantener un vínculo con sus nietos. Para ello debe acudirse a la vía civil que, es una vía abierta incluso cuando los padres del menor no están separados ni divorciados pero no existe entendimiento con los abuelos en cuanto a las relaciones con los nietos o cuando fallece uno de los progenitores y el otro progenitor no mantiene relación y vínculo con los abuelos y familia extensa del progenitor fallecido.
En caso de que no se establezca un régimen de visitas de los abuelos en el proceso de divorcio, de mutuo acuerdo entre las partes, se podrá, como decimos, solicitar judicialmente en cualquier momento posterior.
El juez, en todo caso, atendiendo al interés superior del menor, aplicará el artículo 94 del Código Civil en cuanto a los criterios a aplicar en su valoración para la concesión a los abuelos de un régimen de visitas con sus nietos.
Asimismo, el juez valorará en todo caso: la relación existente entre nietos y abuelos, la edad del menor –puesto que no es lo mismo si estamos ante un menor de corta edad o de un menor de 14 o de 15 años-, la situación de los padres, es decir, si están o no divorciados, las relaciones entre los hijos y los abuelos, si esos menores han pernoctado fuera de casa o no, etc.
Valoradas las circunstancias del caso concreto, el juez deberá, tras una vista donde cada una de las partes aportará la prueba necesaria para apoyar sus posturas, tomar una decisión y, al respecto, tendrá dos opciones:
- Bien establecerá un régimen de visitas a favor de los abuelos, en cuyo caso: deberá establecer el régimen de visitas y comunicaciones que favorezcan, en mayor medida el desarrollo personal y psicológico de los nietos menores de edad. Dicho régimen de visitas, supondrá que los abuelos, como mínimo, puedan disfrutar de un fin de semana al mes y durante unas horas en dos días en las vacaciones escolares de los nietos –en Navidad, Semana Santa, verano– y sin pernocta. Este régimen de visitas, además, podrá ser progresivo cuando no exista relación entre abuelos y nietos o en función de la edad de los nietos y circunstancias, además, podrá ser ampliado a un fin de semana completo al mes y a algún día más en las vacaciones del menor.Pero, el régimen de visitas entre abuelos y nietos, dependerás de las circunstancias y situaciones concretas o particularidades que existan en cada caso concreto.
- O bien, el Juez podrá denegar el régimen de visitas de los nietos con los abuelos si existe causa que así lo justifique, atendiendo a la protección del interés del menor y en todo caso, se considerará justa causa para su denegación que los abuelos ejerzan una mala influencia sobre el nieto hacia un progenitor.Dicen que “los nietos son los puntos que conectan las líneas de generación a generación.” A veces, las circunstancias hacen muy difíciles o traumáticas esas conexiones entre padres e hijos pero, el tren de nuestra vida siempre está en marcha y, mientras no se divise la estación de llegada, existe la oportunidad de conseguir el éxito salvando las buenas relaciones con nuestros pasajeros y compañeros de viaje.Siempre existe la posibilidad de restablecer las relaciones perdidas mediante un régimen de visitas de los abuelos hacia sus nietos haciendo que todos vuelvan a coincidir en el mismo vagón de un tren que, aunque no tiene marcha atrás, permite, en ocasiones, poder mirar hacia un nuevo futuro de ilusión.