¿Cuándo puede darse un divorcio entre extranjeros en España?

Decía un gran novelista una cita que siempre me ha parecido muy cierta: “Un matrimonio feliz es una larga conversación que siempre parece demasiado corta”.

Y, quizás me lo parezca, porque me gusta pensar que cuando dos personas se enamoran y deciden compartir sus vidas, cada una de ellas debe tratar de entenderse con la otra a través de su propio lenguaje, entre señas, caricias y signos, aprendiendo a esperar turnos, precipitándose, a veces, expresando ideas o afectos de manera espontánea, reglando tiempo y proponiendo experiencias que ayuden a participar de diferentes sueños, ilusiones y también de realidades.

Así pues, pensar que un matrimonio feliz es aquel que comparte y conversa durante años pero cuyo tiempo compartido siempre se hace corto, me parece de lo más romántico. Y es que, las cosas bonitas o divertidas de esta vida, las cosas que te hacen sentir agusto, emocionado o feliz, siempre pasan rápido y se hacen demasiado cortas.

Qué bonito pensar que el tiempo de estar con alguien voló, porque durante cada uno de los segundos compartidos nos hicimos felices, ¿verdad?

Pero no todo el mundo tiene la suerte de vivir un amor así, un amor tan feliz donde el tiempo galope sin que ninguno quiera apearse.

Son muchas las personas que conviven bajo el mismo techo con personas con las que ya no les apetece conversar o con quienes las horas del día se hacen eternas. Muchos de ellos aguantan por los hijos, por el qué dirán, o por inercia. Pero, alguno lo hace porque su matrimonio tiene un elemento internacional –alguno de ellos puede tener nacionalidad extranjera o puede que resida habitualmente fuera de España-, y desconoce si puede divorciarse entonces en España. Y es que, el amor no tiene horizontes ni fronteras. Cuando hay amor todo fluye, Pero, cuando todo acaba y, hay que separarse o divorciarse, las fronteras y nacionalidades se hacen de nuevo importantes.

¿Cuándo un extranjero se puede divorciar en España? ¿Cuándo son competentes los Juzgados españoles para conocer del divorcio entre extranjeros?

La respuesta nos la da el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis, quedando los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.

Al basarse dicho Reglamento en el criterio de la residencia habitual, será aplicable también a los residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios.

Los tribunales españoles serán competentes para conocer de un divorcio entre extranjeros en España siempre que estemos ante alguno de estos supuestos:

a) Si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, b) Se encuentra en España la residencia habitual del demandado, c) En caso de demanda conjunta, es la residencia habitual de uno de los cónyuges, d) La residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, e) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español, f) Si ambos cónyuges son nacionales españoles.

Al respecto, hay que decir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ha declarado que estos criterios son alternativos, es decir, sin preferencias entre ellos.

De esta forma, como decimos y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado de la Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales, por lo que en caso de que ninguno de estos Estados sea competente según estas normas, la competencia puede ser de uno de ellos o de un tercero por su ley interna, en nuestro caso el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresa lo siguiente:

“…en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro…”

Ya sabemos que los extranjeros, si se dan determinados supuestos, pueden divorciarse en España. Pero, ¿cuál será en ese caso, la ley que se les aplicará a esos nacionales de diferente país al tramitar el divorcio?

En cuanto a la ley aplicable en el divorcio entre extranjeros, hay que indicar que siempre rige la libertad entre las partes. Con ello queremos decir que la ley otorga a las partes la posibilidad de elegir qué ley quieren que se aplique a su divorcio, siempre que sea una de las leyes siguientes: la ley del país en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que suscriban el convenio regulador del divorcio o, la ley del país en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual.

Si las partes no eligen la ley aplicable, se aplicará el artículo 8 del Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis y, por lo tanto, se aplicará la ley del Estado bien en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, la ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual. En este último supuesto, hay que decir que, será aplicable el criterio de la residencia habitual siempre que el período de residencia no haya finalizado en un tiempo superior al año desde la interposición de la demanda y, siempre que todavía, al tiempo de la interposición de la demanda, uno de los cónyuges, continúe residiendo en el mismo domicilio. Igualmente, también podrá aplicarse el criterio de la nacionalidad que tengan ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, la ley de los tribunales ante los que se interponga la demanda.

Una vez finalizado el procedimiento de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, las partes obtendrán una sentencia que, deberá inscribirse. Entonces, entrarán nuevas dudas, ¿dónde hay que inscribir esa sentencia de divorcio entre extranjeros?

Si el matrimonio se celebró en España o fue celebrado en el extranjero, pero, las partes, en su día, inscribieron ese matrimonio en España, será el propio Juzgado el que, directamente, acordará inscribir la Sentencia de divorcio en el Registro civil correspondiente.

Por otro lado, aunque no se inscriba el divorcio realizado en España en el Registro civil de la localidad donde se celebró el matrimonio en el extranjero, sí se podrá hacer efectiva una Sentencia de divorcio española sin necesidad de registrarla, salvo en el caso de que uno de los cónyuges quiera volver a contraer matrimonio.

Hay que tener en cuenta que todo registro civil se ocupa de los actos civiles de sus nacionales, por lo que un extranjero no puede inscribir sus actos civiles en otro país, a excepción de que se nacionalice previamente.

En nuestro caso, el Registro Civil Central es el encargado de inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles, o entre españoles y extranjeros o, entre extranjeros, si al menos, uno de ellos adquiere posteriormente la nacionalidad española. Pero, si ninguno de los cónyuges es español, no podrá registrarse ese divorcio en España. Para poder inscribirlo, debería previamente nacionalizarse español.

Así pues, si un español contrae matrimonio en el extranjero debe inscribir ese matrimonio en España, en la Embajada o Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o en el Registro Civil Central de España.

Si el matrimonio, pero, con posterioridad, rompe y se da un divorcio entre extranjeros, ese divorcio deberá inscribirse en España en el lugar de celebración del matrimonio.

Si el matrimonio se celebró entre dos ciudadanos extranjeros, pero en el momento de dictarse la sentencia de divorcio en España uno de los dos cónyuges hubiera adquirido la nacionalidad española, entonces, será obligatorio inscribir en España el matrimonio y también la Sentencia que se dicte de divorcio.

Así pues, visto lo visto, busquemos con quien mantener una larga conversación qué nos haga felices sea del país o nacionalidad que sea, porque mientras haya entendimiento, el tiempo pasará rápido y el idioma jamás será una barrera o impedimento.

Pero, si no encontramos un amor con quien conversar o conversar largamente, si solo encontramos conversaciones a medias o que no nos hacen felices, tengamos en cuenta la ley aplicable para proceder a separarnos o divorciarnos cuanto antes y, tengamos siempre en cuenta que, el tiempo pasa, pero mientras hay vida, hay tiempo de buscar conversaciones y charlas interesantes.

 

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