En una sociedad tan globalizada como la nuestra, incluso en el amor, las cosas, al parecer, cambian. Antes, el amor surgía entre personas de una misma población, incluso a veces, entre familiares. Hoy, se ama desde la libertad e incluso se inician conversaciones y se contacta desde la comodidad del sofá de casa. Con un solo clic o un swipear a la derecha puedes comunicarte con alguien de otro continente, país o ciudad e incluso, llegar a enamorarte.

Y, mientras existen sentimientos, mientras el amor está en el aire, ¿a quién le importan nacionalidades, culturas o distancias? Ya no hay fronteras y, cada vez es más fácil encontrar el amor con quien ha nacido en la otra punta del mapa. Cuando hay amor, no hay problema. La diferencia de tradiciones, de costumbres, de valores, te parecen emocionantes y te engrandecen. Uno de los dos se traslada de ciudad, de país o de continente incluso y todo se hace sencillo y fácil.

Pero, ¿qué pasa cuando surge el desamor?

Romper una relación cuando existen hijos comunes entre personas que no viven en la misma población, ciudad, pais o incluso continente, supone un problema adicional cuando una de las partes quiere volver a su lugar de origen. De igual manera que, cuando tras un divorcio a alguno de los progenitores le sale una oportunidad laboral al otro lado del planeta o en otra ciudad de un mismo país.

¿Qué pasa cuando los progenitores residen lejos el uno del otro, o en ciudades, países o continentes diferentes? ¿Qué sucede con el régimen de visitas en la distancia?

El Tribunal Supremo no establece una previsión legal de cómo deben organizarse las visitas en casos donde los progenitores residan lejos el uno del otro. Si no existe acuerdo entre las partes, será necesario medir y valorar las circunstancias concurrentes para adoptar las medidas más beneficiosas para el interés del menor.

Y, es que, si el amor no tiene fronteras, la distancia geográfica entre padres e hijos sí puede suponer una gran barrera.

Cómo resulta evidente, en estos casos, no se puede dar una guarda y custodia de los hijos compartida, puesto que los menores tienen que estar matriculados en un centro escolar y deben tener unas rutinas. Pero, aunque los menores queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores, el otro progenitor, tiene derecho a visitar a sus hijos y también tiene el deber para con ellos.

Y, aunque lo mejor, siempre, será que entre los progenitores acuerden ese régimen de visitas, comunicaciones y estancias, de común acuerdo, buscando y mirando de adoptar las medidas que entiendan más beneficiosas para sus hijos. O, así lo entiende, por lo menos, como decimos, el Tribunal Supremo. Dado que estamos hablando de progenitores que viven geográficamente alejados o muy alejados, habrá que concretar, siempre atendiendo al interés superior del menor, a la duración de las visitas, la frecuencia en que se darán las mismas, quién asumirá los traslados de los hijos y los gastos de los desplazamientos, porque, aun la distancia, deberán intentar repartirse las cargas personales y económicas.

Muchas son las sentencias que tratan sobre este asunto, pero, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 16 de mayo de 2017, en el Rec. 3579/2016, indica cómo deben organizarse los progenitores cuando residen en lugares alejados, incluso en países distintos o en distintos continentes.

La sentencia indica que “En estos desplazamientos a larga distancia deberán de ponderarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando que es necesario delimitar, el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas la frecuencia de las mismas, su duración, quien se desplaza y quien asume el gastos, quien acompaña al menor, si debe acudir solo o no….(…)”.

Por ello, no puede adoptarse una solución de manera rígida o con un único sistema de frecuencia, sino que deberá ser ajustada a las circunstancias concretas.

De igual modo, la Sala primera del Tribunal Supremo, se pronuncia en situaciones similares como en STS 289/2014 de 26 de mayo de 2014,  “donde e32 km eran los que separaban a ambos progenitores (el niño tenía 4 años y los padres eran de escasos recursos económicos), se fijó doctrina en aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Se consideró que no debía atribuirse al progenitor que no tiene la custodia todos los gastos de recogida y retorno de forma automática, y se confirmó la sentencia del Juzgado, que atribuía a cada progenitor la recogida del niño en el domicilio del otro.”

Por su parte, la STS 536/2014, de 20 de octubre,  señaló que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, fueran compartidos por ambos progenitores.

Así pues,  cuando se ha de dar un RÉGIMEN DE VISITAS EN LA DISTANCIA, ¿Quién debe asumir los gastos de traslado de los hijos?

Imaginemos que en una familia que reside en Barcelona, los progenitores se divorcian. Los hijos del matrimonio se quedan residiendo en Barcelona con la madre puesto que tienen sus estudios y su vida en la ciudad, pero el padre ha de trasladar su residencia por motivos laborales a Lisboa.

En nuestro ordenamiento, nada se regula con respecto a cuál de los progenitores debe asumir los gastos de recogida y retorno de los menores para garantizar el régimen de visitas en la distancia del padre.

En un primer momento, se puede pensar qué es el progenitor no custodio quien debe asumir los gastos de traslado de los hijos para visitarle. Pero, el derecho de visitas, no es solo un deber de los padres, sino un derecho también de los hijos a relacionarse y a estar en compañía de sus progenitores, por lo que si ese padre, en nuestro caso, estuviese pasando dificultades económicas y no se pudiese permitir asumir los gastos de traslado de sus hijos, esos hijos se quedarían sin poder estar con su padre y se les causaría un perjuicio irreparable a todos.

El Tribunal Supremo, ha querido solucionar esta situación y ha sentado doctrina al respecto y, para ello, ha establecido dos principios que, en todo caso, habrán de tenerse en cuenta para no dificultar el ejercicio del derecho de visitas con los hijos:

  • El interés del menor: las relaciones entre el menor y sus progenitores debe estar por encima de todos, y no puede ponerse trabas que la dificulten.
  • El reparto equitativo de las cargas:ambos progenitores deberán sufragar de forma equilibrada y proporcionada a sus posibilidades económicas los costes del traslado de un lugar a otro.

Por tanto, ambos progenitores siempre son los que deberán soportar la carga de los gastos de los desplazamientos para garantizar el régimen de visitas en la distancia del padre con sus hijos. Pero, el reparto equitativo no significa que esos gastos deban ser sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, sino qué deberán sufragarse de acuerdo a las circunstancias y condiciones económicas de cada uno de los progenitores.

Así pues, siendo qué los gastos, indica en Tribunal Supremo, que deberán ser compartidos por ambos progenitores en porcentaje con las circunstancias y condiciones económicas de cada uno de ellos, ¿qué pasa con los hijos? ¿Quién debe ser el encargado de trasladarlos de un domicilio a otro?

Atendiendo a las indicaciones del Tribunal Supremo para garantizar el régimen de visitas en la distancia del progenitor no custodio hacia los hijos es necesario que sea el progenitor que no tiene a los hijos en su compañía, el no custodio, quien proceda a recoger a los hijos en el domicilio del progenitor custodio y, posteriormente, el progenitor custodio, sea quien deba recogerlos en el lugar de residencia del progenitor no custodio. Es decir, siempre primará el acuerdo entre los progenitores sobre cómo proceder a realizar el régimen de visitas en la distancia del padre con los hijos, pero, en caso de desacuerdo, de forma subsidiaria, siempre ambos progenitores deben repartirse las cargas de los gastos de traslados y además, la gestión del traslado de los niños.

Habitualmente, cuando ambos progenitores están en el mismo país, separados por comunidades o ciudades distintas, los padres suelen hacer el intercambio de los menores en un punto medio. Por ejemplo: imaginemos que un progenitor reside en Barcelona con los hijos y el otro progenitor reside en Valencia, podrían quedar en Sant Carles de la Rápita o en cualquier punto del Delta para hacer el intercambio. Uno de los progenitores bajaría a los menores hasta ese punto intermedio y el otro progenitor, los recogería en ese punto intermedio y, lo mismo, sucedería en la recogida.

Si los menores tienen ya cierta edad, si son ya adolescentes, pueden adoptarse formas o maneras de intercambio distintas.

Pero, ¿qué pasa cuando la distancia entre los domicilios de ambos progenitores sea muy grande?

Imaginemos que uno de los progenitores reside en España y el otro en otro país distinto o continente. En estos casos, no tiene sentido realizar un traslado de los menores de un lugar a otro porque se perdería mucho tiempo en los traslados que, perjudicaría a los hijos y, también impediría que el progenitor que deba disfrutar de las visitas y estancias con sus hijos pueda hacerle en mayor tiempo.

En estas situaciones, igualmente, reiteramos que, lo importante y mejor es que entre ambos progenitores alcancen un acuerdo que se adapte a sus necesidades y circunstancias pero, si no es posible, de manera subsidiaria, es habitual que los jueces y magistrados hagan que sea el progenitor quien no tiene la guarda y custodia de los hijos quien se desplace al lugar donde vive el progenitor custodio con los menores, y de este modo, el no custodio sea el obligado a realizar los dos viajes, aun siendo que los gastos del desplazamiento y viaje de los menores sea asumido en los trayectos de ida por uno de ellos y los de vuelta, por el otro.

En un post anterior,  decíamos que “el régimen de visitas, comunicación y estancia, no es únicamente un derecho, sino una obligación del progenitor no custodio y, que con este “derecho-deber” del progenitor no custodio, se pretende hacer que los hijos, mantengan los mismos vínculos afectivos que con el progenitor custodio, y, que se mantengan las mismas relaciones y vínculos con la familia extensa del progenitor no custodio (abuelos, tíos, primos) que se tenían antes del cese de la vida en común de los padres.”

Estamos de acuerdo en que si ya es difícil gestionar las medidas de un divorcio o de una separación estando toda la familia en la misma ciudad o municipio, tener que hacerlo añadiéndole al cocktail la gestión de la distancia geográfica y, más, cuando los hijos son pequeños, hace que todavía se tenga que estar más pendiente de la mezcla para lograr beneficiar a todos y, conseguir mantener vínculos y enmascarar el sinsabor de la distancia. Hay que intentar siempre en un divorcio o separación hacer las cosas fáciles, porque como decía el actor Jeffrey Hunter, hay quiénes tienen que ser padres y madres en la distancia y, ello está lejos de ser satisfactorio, pero a veces, no hay más remedio ni otra opción.

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