Prohibición de las relaciones con los hijos en caso de violencia familiar o vicaria.

Una noche de invierno, una mujer, Pilar, sale huyendo de su casa. Lleva consigo apenas cuatro cosas y a su hijo, Juan. Antonio no tarda en ir a buscarla. Pilar es su sol, dice, y además, “le ha dado sus ojos”…”

Esta es la sinopsis de “Te doy mis ojos”, gran película con la que Icíar Bollaín y Alicia Luna explicaban la historia de una madre que intenta huir de su marido porque es víctima de la violencia machista.

Lástima que esta sinopsis no sea el simple resumen de una obra en particular, con actores y actrices interpretando un guion, sino la triste realidad de muchas mujeres y de algunos hombres que se ven obligados a vivir en realidad el sinsentido del “thriller” que se acabará convirtiendo en su peor pesadilla.

Flora, Conchi G., M.A.P., Mari Carmen, Mari Cruz y su hija Isabel, Jordina, M.P., una mujer de 36 años en Mansilla, Johana, otra mujer de 50 años quemada viva en La Bisbal, una nueva víctima en Sagunto, Warda O., Lucia, Betty, Maria Teresa Aladro, las noticias cuentan otra víctima de 35 años en Zaragoza, Nicoleta Clara, Alla B., Inmaculada Nzang, un hombre de 66 años y una mujer de 59 en Pozuelo de Alarcon, una joven en Martin de la Jara, Alicia, Consuelo, África, otra mujer en Doñinos, Hazna, Maria Pilar Barrio, María de los Ángeles, otra víctima en Sabadell, Arnal, una mujer de 76 años asesinada presuntamente por su pareja en Pozuelo de Alarcon de nuevo, Pamela, las noticias abren con la detención de un hombre por matar a su mujer en el Rincón de la Victoria, otra mujer en Sevilla, Zuita Bouchira, Mónica Marcos, Erika Tavares, Maria Isabel, y de nuevo otra joven de 30 años en la calle Conde Altea en Valencia y hasta hora, la última, Lorena Requena.

Todas y cada una de ellas son mujeres que han perdido su vida este año víctimas de violencia familiar o vicaria. Todas y cada una de ellas fallecieron a manos de quienes un día les prometieron un amor eterno que, tras un par de copas, al cerrar la puerta de casa, cambiaron por vejaciones, golpes, palizas y reproches. Todas y cada una de ellas fueron mujeres valientes que, lucharon con uñas y dientes en la intimidad de un hogar aterrador que les llevó a la muerte.

El monstruo, menosprecia, golpea, daña, maltrata, lesiona y hiere, día tras día, noche tras noche. Y, tras el dolor, las fracturas y los moratones se destruye y desgarra el interior de toda alma. Sus miradas están puestas en sus hijos, a quienes les dedican la mejor de sus sonrisas y sus últimos suspiros de amor antes de cerrar sus ojos y dormir para siempre lejos de la que fue en vida su peor pesadilla.

Ahora todo es silencio. Todo es calma. No hay gritos, ni insultos o desprecios.

Decía el historiador y humanista Benedetto Croce que, “la violencia no es fuerza sino debilidad, nunca podrá crear, solamente destruirá”. Y es cierto. Cuanta destrucción en casos de violencia familiar o vicaria. Cuanto dolor queda anclado en la vida de aquellos que te lloran. Tus padres, tu familia, pero sobre todo tus hijos deben continuar luchando por vivir, ahora ya sin ti. Son víctimas de daños psicológicos, pueden sufrir de problemas de desarrollo, o de cualquier otro traumatismo. Y, hasta ahora, nada evitaba que el progenitor que maltrataba pudiera seguir relacionándose con sus hijos o incluso gozando de su guarda y custodia. Qué absurdas pueden resultar, a veces, la aplicación de ciertas normas, ¿verdad? ¿Acaso el maltratador dejará de ejercer violencia familiar o vicaria tras la muerte de su primer verdugo? ¿Qué ejemplo puede darle a sus hijos?

Desde el 3 de diciembre de 2021, está en vigor el Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del código civil de Catalunya en relación a la violencia vicaria, que prohíbe la atribución de la guarda y custodia, de las estancias y de las relaciones y comunicaciones entre los hijos y el padre en casos de violencia vicaria machista y, también prohíbe las estancias y las comunicaciones entre los hijos y el padre o la madre que maltrate en los casos de violencia familiar.

Por fin, parece, que esos hijos –que, recordemos que también son víctimas de los maltratadores-, van a quedar protegidos de quienes han ejercido sobre ellos una violencia familiar o vicaria directa e indirecta.

El Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre, en su artículo único que modifica los artículos 233-11, 236-5 y 236-8 del Libro segundo del Código Civil de Catalunya, literalmente, expresa lo siguiente:

1. Se modifica el artículo 233-11 del libro segundo del Código civil de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 233-11 Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda

1. Para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda, hay que tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los criterios y las circunstancias siguientes ponderados conjuntamente:

a) La vinculación afectiva entre los hijos e hijas y cada uno de los progenitores, y también las relaciones con las otras personas que conviven en los hogares respectivos.

b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos e hijas y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro con el fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos e hijas, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos e hijas antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

e) La opinión expresada por los hijos e hijas.

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos e hijas y de los progenitores.

2. En la atribución de la guarda, no se pueden separar los hermanos y las hermanas, a menos que las circunstancias lo justifiquen.

3. En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

4. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.»

2. Se modifica el artículo 236-5 del libro segundo del Código civil de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 236-5 Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales

1. La autoridad judicial puede denegar o suspender el derecho de los progenitores o de las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2 a tener relaciones personales con los hijos o hijas, y también puede variar las modalidades de ejercicio del mismo, si incumplen sus deberes o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o hijas.

2. La entidad pública competente puede determinar cómo se tienen que hacer efectivas las relaciones personales con las personas menores desamparadas e, incluso, suspenderlas si conviene al interés de estas.

3. El progenitor y las otras personas a que hace referencia el artículo 236-4.2, cuando haya indicios fundamentados de que han cometido actos de violencia familiar o machista, no tienen derecho a relacionarse personalmente con los hijos o hijas. Tampoco pueden establecer relaciones personales con los hijos e hijas mientras se encuentren incursos en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o de sus hijos o hijas, o en situación de prisión por estos delitos mientras no se extinga la responsabilidad penal.

4. Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.»

3. Se modifica la letra d del artículo 236-8.2 del libro segundo del Código civil de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:

«d) Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos e hijas menores de edad, no hace falta el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas comunes menores de edad, o contra el cual se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. Aunque no se haya formulado denuncia previa, el consentimiento tampoco es necesario cuando la madre recibe asistencia, acreditada documentalmente, de los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista establecidos legalmente. La asistencia psicológica a los hijos e hijas mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.»

Resulta evidente que, en situaciones de violencia familiar o vicaria, difícilmente, el progenitor maltratador podrá garantizar y procurarles a sus hijos un entorno adecuado y estable. Por ello, en interés de los hijos menores, la ley establece que no se va a poder atribuir la guarda y custodia a aquel progenitor del que existan indicios fundamentados de haber cometido actos de violencia en el ámbito familiar o de violencia machista.

A partir de ahora, esos progenitores no podrán tampoco relacionarse, estar, o comunicarse con sus hijos mientras se encuentre ese progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, o contra la integridad física o moral, o contra la indemnidad y libertad sexual del otro progenitor o de sus hijos.

Hasta que no se extinga la responsabilidad penal no cabrá relación alguna, salvo que, de manera excepcional, los Jueces y Tribunales establezcan motivadamente, la necesidad de mantener o fijar visitas, estancias o comunicaciones en interés del hijo menor.

Los hijos de la violencia familiar o vicaria nunca han podido conocer un momento feliz. Crecen amparados en el terror y en la inseguridad. Sienten dolor, tristeza, e incluso vergüenza. Viven aislados en su silencio incapaces de compartir su dolor con nadie. Sus experiencias han sido insanas. Los adultos han abusado de ellos e incluso se les ha abandonado. Se mueven en un estado de alerta constante y sin confiar en nadie.

Hay que protegerles y proporcionarles un entorno seguro en el que poder sanar sus traumas, vínculos y apegos. Con la entrada en vigor de este Decreto Ley, por lo menos, en los casos de violencia familiar o vicaria, todas aquellas personas que pierdan, de manera injustificada, su vida tras el golpe violento y seco de un amor viciado, cerraran sus ojos sabiendo que sus hijos serán protegidos y custodiados por quien de verdad les proteja y ayude a recomponer sus vidas en un camino hacia adelante alejados de sus verdugos.

Hay que proteger siempre a los menores y velar por sus derechos, porque, como decía Elie Wiesel, “ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio, sino, estimula al verdugo”.

 

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