¿Qué pasa si tras la sentencia de guarda y custodia, separación o divorcio, las cosas cambian? ¿Se puede modificar la sentencia?
Cómo bien dijo Heráclito, “Todo fluye, todo está en movimiento y nada dura eternamente”. Este filósofo griego –nacido en una población de la actual Turquía: Éfeso– es famoso por su insistencia en el cambio. Él decía que “las personas, no podemos descender dos veces al mismo río, pues, cuando descendemos al río por segunda vez, ni el río ni nosotros somos los mismos”. Y, es que parece cierto el proverbio que dice que: “ TODO CAMBIA Y NADA ES”.
El derecho de familia – rama del derecho civil que se encarga de regular las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia– durante años, se ha visto obligado a avanzar en consonancia con el acusado cambio que las familias en España han venido revelando desde que se aprobó la constitución española.
Cultural y socialmente, todo avanza. Con la constitución española llegan de la mano libertades y se posibilitan y facilitan igualdades. Las mujeres, poco a poco dejarán de necesitar estar supeditadas a un hombre para encajar socialmente. Decidirán libremente. Entrarán en el mundo laboral, podrán formarse en parecidas condiciones. Todo ello hará que, cada vez, se alargue más la edad para contraer matrimonio. Antes, en 1978, las personas se casaban con 25 años y, ahora incluso, se retrasa el matrimonio hasta más allá de los 35. Igualmente, se posterga tener el primer hijo llegando casi a la media de los 34 años, cuando en 1978 se tenía el primer hijo hasta con 24.
Antes se tenían más hijos y, ahora se reduce considerablemente el número. En los setenta, ser madre sin estar casada era aberrante y excepcional. El entorno lo censuraba. Pero, a día de hoy, ser madre soltera es una opción cada vez más recurrente. Incluso muchas mujeres tienen hijos sin estar casadas y, por qué no, algunas, también solas. Existen matrimonios de mismo sexo, matrimonios mixtos con religiones y nacionalidades distintas. La gran variedad de modelos de familia hace que sino la ley, la jurisprudencia, vayan adaptándose a la evolución social y familiar que desde entonces se produce.
En el derecho de familia, como en la vida, todo fluye, está en movimiento y no dura eternamente. De hecho, el cambio, o la posibilidad de cambio, es una de las cosas que más le preocupan a todo cliente cuando se enfrenta a una separación o divorcio.
Lo primero que te preguntan cuándo estás en la negociación de un convenio regulador y hay algún punto que no acaban de ver claro es “pero, esto luego, sino, lo voy a poder cambiar, ¿no?”.
Antes de dar respuesta, hay algo que toda persona que se encuentra en trámites de separación o divorcio debe tener claro: todo convenio regulador que sea firmado libremente por las partes es totalmente vinculante entre ellas, como cualquier contrato privado que se dé mediando el consentimiento. Una vez el convenio regulador de mutuo acuerdo sea ratificado en el Juzgado y homologado judicialmente, tendrá eficacia frente a terceros y, además, fuerza ejecutiva, del mismo modo que lo hará la sentencia judicial de un procedimiento de guarda y custodia, separación o divorcio realizado sin acuerdo, de manera contenciosa, entre las partes.
Dicho esto, es importante saber que, las sentencias judiciales pueden ser objeto de modificación. Pero, para que se pueda dar ese cambio, si no existe acuerdo entre las partes, siempre será necesario acudir a la vía judicial a través de un procedimiento de modificación de medidas definitivas.
SI, TRAS LA SENTENCIA DE DIVORCIO, LAS COSAS CAMBIAN: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
La legislación y, en concreto, el artículo 90 del Código Civil, establece que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
De igual modo, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala al respecto que “el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
¿PERO, SIEMPRE SE PUEDEN MODIFICAR LAS SENTENCIAS?
Todos estos requisitos que son fundamentales para poder optar a una modificación de las medidas fijadas mediante sentencia anterior, para que puedan hacer prosperar esa pretendida modificación judicial, sin lugar a dudas es necesario que puedan ser probados por quien solicita la modificación. Es decir, si el cónyuge solicita que se le reduzca la pensión, será éste quien deba acreditar que su capacidad económica ha disminuido con respecto al momento en que se acordó la pensión de alimentos.
Dicho esto y una vez tenemos claros cuales son los requisitos para poder modificar cualquier sentencia de guarda y custodia, separación y divorcio, hemos de saber que, la única persona que tiene competencia para modificar la misma es el Juez.
Es decir, hasta que no exista una resolución judicial que modifique la sentencia anterior, rigen e imperan entre las partes, las medidas que recoge la sentencia judicial que ahora se pretende modificar. Nadie puede de manera unilateral, sin el consentimiento del otro progenitor o cónyuge, dejar de cumplir con la sentencia judicial salvo que un juez decida modificar la sentencia.
Existen dos formas de solicitar una modificación de medidas definitivas y, se recogen en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: de mutuo acuerdo o mediante procedimiento contencioso (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En ambos casos, las partes necesitarán de la representación de Procurador y de la dirección y defensa de letrado en el Procedimiento.
Así pues, en derecho de familia, como en la vida, TODO CAMBIA, y NADA ES” y es que, “a excepción del cambio, nada es permanente” y, entonces, ¿por qué iban a ser permanentes, pues, las resoluciones judiciales de una separación o divorcio si existe un cambio sustancial, permanente, imprevisto e involuntario y se consigue acreditar judicialmente?