Dicen que “el futuro es algo que cada cual alcanza a un ritmo de sesenta minutos por hora, haga lo que haga y sea quien sea”. Y, es cierto, pues, nuestro futuro se mide, para todos, en la misma unidad de tiempo. Los segundos, minutos, las horas, pasan y, aunque no pesen igual, el tiempo es tiempo y, nunca se para ni se detiene. Solo tiene un camino y, es hacia adelante. El tiempo solo avanza.
Pero, el tiempo, pasa más o menos deprisa dependiendo de nuestra experiencia individual y personal y, seguramente, teniendo en cuenta la experiencia que la mayoría de nosotros tiene con respecto a los tiempos judiciales es la misma: pasa lento. La justicia española es, sin lugar a dudas, lenta.
Y, por eso mismo, porque la Justicia es lenta y, dado que la jurisdicción civil y, en concreto, los juicios de familia, muchas veces, se eternizan en los juzgados, es que para poder garantizarles a las partes una regulación temporal de su ruptura mientras se resuelve el procedimiento principal de separación, divorcio o nulidad, es que surge la necesidad de solicitud en coexistencia con el procedimiento principal de las medidas coetáneas o provisionales.
Hay determinadas medidas que han de darse con situación de urgencia o que no pueden esperar a la resolución final del expediente de divorcio, separación o nulidad porque, podrían ocasionar un grave problema para las partes o en sus relaciones en tal caso. Las medidas coetáneas o provisionales, son distintas a las medidas provisionales previas o provisionalísimas, que, recordemos, son las que se pueden solicitar antes de interponer la demanda de divorcio, separación o nulidad, por razón de urgencia.
El artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que aquel cónyuge que solicite la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, podrá pedir en la demanda que de inicio al procedimiento oportuno, aquellas medidas provisionales que necesite que judicialmente se adopten mientras dura el procedimiento y hasta que se dicte sentencia judicial que resuelva sobre el procedimiento principal.
Las medidas coetáneas o provisionales se solicitan en el escrito de demanda inicial mediante “otrosí digo” –que es cada una de las pretensiones o peticiones que se interesan en un escrito al Juzgado, después de la petición principal– y, pueden ser solicitadas tanto por el demandante, como por el demandado en la contestación a la demanda, siendo entonces necesario, hacerlo mediante reconvención, también conocida como demanda reconvencional, que es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto y, cuando solicite medidas que no hayan sido interesadas por el actor en su escrito de demanda.
Pero, ¿Cuándo se pueden o es necesario solicitar estas medidas coetáneas o provisionales? La respuesta es clara: cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la adopción de las mismas.
Y, ¿qué medidas pueden ser solicitadas de manera coetánea junto a la demanda de separación, divorcio o nulidad? En respuesta a esta pregunta, debemos indicar que cualquiera que tenga que ver con el uso de la vivienda familiar, todo lo que tenga que ver con los hijos menores, cargas familiares, etc.
Así pues, ¿Quién de los dos cónyuges debe abandonar el domicilio familiar? Pues, en principio, el Juez deberá determinar sobre el uso de la vivienda familiar teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección. Es decir, cuál de los cónyuges ha de continuar con el uso de la vivienda familiar porque más lo necesita. De igual modo, podrá acordar el Juez sobre los objetos y bienes que conforman el ajuar familiar y continúan en la vivienda y sobre aquellos que deberán entregarse al cónyuge que se acuerda que abandone la misma.
¿Quién va a tener la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos? En estas medidas, temporalmente, hay que determinar el ejercicio de la patria potestad, y el de la guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas y pensión de alimentos. Pero, además también, de manera excepcional, se podrá determinar, si es que hay alguna circunstancia que así lo aconseje, que los hijos sean encomendados a los abuelos, u otros parientes o personas o instituciones que se consideren idóneas, para que tutelen a los menores bajo autoridad judicial.
Se podrían, además, en caso de ser necesario, adoptar medidas también para evitar sustracción de menores, por ejemplo si existen menores y sus progenitores o alguno de ellos es extranjero,, o si existiera un riesgo y, ¿qué medidas? Pues, en principio, o bien la prohibición de la salida del territorio nacional del menor con los niños, o la expedición de pasaporte al menor o la retirada del mismo, si es que ya se hubiese expedido.
¿Se podrá solicitar pensión compensatoria en medidas coetáneas o provisionales?
NO. Durante el procedimiento no se podrá solicitar que se establezca una pensión compensatoria de forma provisional, tan solo podrá solicitarse, en este caso, una pensión pero en atención a las cargas del matrimonio.
¿Es posible liquidar el régimen económico matrimonial en el auto de medidas coetáneas o provisionales? NO. Tan solo podrá ser liquidado en el procedimiento principal de separación, divorcio o nulidad. Pero, el Juez podrá establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
Una vez admitida la demanda, el juzgado resolverá sobre la admisión a trámite o no de las medidas coetáneas o provisionales solicitadas y, dará cumplimiento en todo caso a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil. En ese momento de admisión de la demanda, los cónyuges podrán vivir separados y cesará automáticamente la presunción de convivencia entre ambos. De igual modo, quedarán también revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Si las medidas son admitidas a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) convocará a las partes y, al Ministerio Fiscal –si hay hijos menores de edad– a una comparecencia que, se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771 de la LEC. Tras la comparecencia el Juez dictará un auto resolviendo con respecto a las medidas coetáneas o provisionales, contra el que no cabrá recurso alguno.
Las medidas coetáneas o provisionales acordadas tendrán efecto a partir de su adopción y hasta que sean sustituidas o confirmadas por las que se establezcan definitivamente en sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
Con estas medidas, coexiste lo provisional de manera pacífica hasta obtener las medidas definitivas que regirán la separación, el divorcio o la nulidad. Con ellas, se pretende eliminar toda violencia o situación de conflictividad entre las partes.
Con las medidas coetáneas se intenta promover tolerancia y acoplarse a puntos de vista distintos mirando de colaborar y buscar apoyo entre los cónyuges. Pero, la coexistencia necesita de la aceptación y del respeto de reglas que deben compartirse para que todo funcione de la mejor manera y forma. Y, a veces, en un sistema judicial que parece ser arrítmico a los contratiempos, hay que buscar soluciones procesales que se ajusten a su destiempo.
Por qué, el tiempo, tras pasar el umbral de la puerta de los Juzgados es lento. Y es que, ya lo decía William Shakespeare, “el tiempo, es siempre muy corto para los que gozan, es eterno para los que aman y, dicen que es muy lento para el que espera, demasiado rápido para el que teme y, muy largo para los que sufren”.