Los problemas de la “casa nido” en las guardas y custodias compartidas.
En un post anterior os decíamos que, “compartir es vivir”, puesto que siempre puedes ayudar a los demás o disfrutar en común de lo que tienes. Pero, ¿compartir siempre es vivir?
No sé. Es cierto que compartir te hace ser más libre. Te proporciona libertad individual.
La mayor parte de los momentos más bonitos e importantes de mi vida, son momentos compartidos y llenos de complicidad con mi familia, ante una mesa rodeada de gente, con mis amigas de la infancia en el recreo, saliendo de fiesta, o compartiendo risas y confidencias con amigos, experimentando cosas nuevas, compartiendo en pareja, enamorándome, descubriendo sabores, paisajes, músicas distintas, otras culturas, o disfrutando del mar, de la naturaleza o de una buena conversación, incluso compartiendo un buen vino. Todos mis momentos compartidos tienen un trocito de una mágica complicidad con personas extraordinarias con las que aún hoy comparto o, con personas que, en ese momento, me parecía que eran importantes en mi vida y con las que me parecía emocionante, divertido o, sencillamente, perfecto compartir.
Y, es que siempre he pensado que uno comparte tiempo, risas, ocio, alegría, proyectos, bienestar, e incluso miedos, trabajo, angustias, dudas o penas con aquellos a los que quiere o que, por lo menos son importantes para uno. O, ¿acaso cuando echáis la vista atrás y pensáis en vuestra vida no os vienen a la mente momentos que siempre se entrelazan con imágenes de cada instante compartido y vivido con personas que son o han sido para vosotros importantes?
Hoy, compartir se ha convertido en un fenómeno global. Las nuevas tecnologías hacen que compartir sea sencillo. Todos compartimos recetas, libros, viviendas, espacios, decoración, formación, vehículos, sueños, fotografías, realidades y apariencias, técnicas, problemas y soluciones, amistades, amores, música, ropa, etc.
Y, es que se habla de una economía colaborativa que, hoy es la que está triunfando por la demanda que tiene y porque mueve millones y millones en ventas. Dicen que está probado que compartir es eficiente y tiene grandes ventajas tanto para uno mismo como la sociedad.
Y, puede que sea precisamente por eso por lo que, en derecho de familia, en el marco de una guarda y custodia compartida, muchos pensaron que, si el mundo va hacia una economía colaborativa donde compartir es vivir, porque no abogar, cuando en un matrimonio existen hijos menores de edad, por una guarda y custodia compartida de esos hijos utilizando el domicilio familiar como “casa nido” para, precisamente, de manera eficiente, evitar que los hijos sufran cambios.
Pero, ¿el sistema de “casa nido” en una guarda y custodia compartida funciona?
Es cierto que todo ser humano necesita un hogar. Ese lugar al que se vuelve siempre y donde todos nos sentimos seguros, en casa. Pero, por todos es sabido que la convivencia con los demás, de manera inevitable, genera, muchas veces, conflictos. Y, en situaciones de separación y divorcio, hay que atender a que, aunque se haya compartido con anterioridad espacio, tiempo, amor, vivienda, costumbres, con la otra persona, ahora, las partes se encuentran en una situación donde ya no les apetece compartir todas estas cosas con esa otra persona –por eso se separan-, por lo que, ¿funciona compartir la que ha venido constituyendo hasta ese momento la vivienda familiar?
Son muchas las personas que se divorcian o separan con hijos menores de edad y, ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo con respecto a qué hacer con el domicilio familiar, proponen aplicar una guarda y custodia compartida con sistema de “casa nido” y, lo hacen, pensando que es una solución ideal.
La “casa nido” consiste en que, en una guarda y custodia compartida, los hijos siempre estarán en la casa los siete días de la semana y, serán los progenitores quienes entrarán y saldrán por semanas, quincenas, meses, trimestres, etc., en función del sistema que elijan mediante convenio regulador o se determine en sentencia judicial.
Todo progenitor propone en nuestros despachos el sistema de “casa nido” pensando en el bienestar de sus hijos, puesto que ellos creen firmemente que el hecho de que sus hijos sufran los menos cambios posibles y no tengan que trasladarse del domicilio familiar es bueno o lo mejor para ellos y que, de este modo, no se afectará a su ritmo de vida, o a la estabilidad de los menores que deben afrontar la separación o divorcio de sus padres. Creen que así, se minimizan los efectos de la separación de del divorcio en sus hijos.
Aun así, hay que pensar que, los menores , según indican expertos psicólogos, se adaptan muy bien a los cambios siempre que, durante ese período, obtengan el afecto necesario y, el sistema de “casa nido” no siempre va a garantizar que no existan o se den conflictos entre los progenitores, que, aunque no se vean, van a tener que compartir espacio en períodos alternos.
Debemos tener en cuenta que los progenitores que han tomado la decisión de divorciarse o de separarse, lo hacen teniendo claro que no quieren seguir compartiendo sus vidas con las del otro progenitor y, con una guarda y custodia compartida con sistema de “casa nido”, es indudable que, se van a obligar a tener que compartir vivienda, gastos inherentes a la propiedad de la misma en la proporción que se determine –pues se han de continuar abonando el IBI, gastos de derramas del inmueble, hipoteca, seguro de la casa, etc.-, e igualmente deberán compartir los gastos que genere ese uso compartido del inmueble por lo que, deberán también determinar en qué porcentaje van a abonar los gastos que tienen que ver con el uso del inmueble, como el de los suministros, comunidad de propietarios, mantenimiento del inmueble, etc.
Y, eso no es todo, porque además, los progenitores han de tener en cuenta que necesitaran hacer frente a los mencionados gastos, más aquellos gastos de la casa donde ellos deban estar mientras el otro progenitor tenga el uso del domicilio familiar en los períodos alternos elegidos. Es decir, o bien ambos progenitores tienen una amplísima economía que les permita asumir abonar una hipoteca al porcentaje establecido del domicilio familiar -en caso de tener hipoteca-, los gastos compartidos del inmueble y del uso de la vivienda familiar y, además hacer frente a los gastos del alquiler, etc., de esa segunda residencia mientras el otro progenitor está con los niños o, difícilmente resulta, aunque se tome la decisión de compaginar la vivienda familiar con la de los padres de nuevo.
Es decir, uno de los principales problemas de los sistemas de guarda y custodia compartida mediando “casa nido” es el económico. Pero, no es el único. ¿Qué sucede con la limpieza del inmueble?
Es habitual que cada progenitor tenga sus costumbres o manías en cuanto a limpieza. Uno puede que sea más pulcro que el otro, o puede que incluso a uno le guste colocar un mueble en un sitio distinta y que el otro al llegar desespere por encontrarse la cocina o los baños sucios, o porque uno ha manchado un sofá o, incluso, si pensamos en la comida, en la despensa o en la nevera, ¿qué sucede si cuando te corresponde el uso el otro progenitor no ha limpiado la nevera o ha dejado restos de algo que a ti no te gusta, o, si se ha comido las provisiones que dejaste en la despensa? Pues, seguramente, generará un conflicto que, poco a poco, irá enquistando la relación e, incluso, puede que influya en los hijos.
Imaginad también el problema que puede darse en cuanto a los suministros de la casa: si tú vigilas el consumo de determinados suministros, el agua, la luz, la calefacción, etc., pero resulta que el otro progenitor no tiene tanto cuidado y habéis acordado abonar esos gastos en una proporción que ahora no os parece justa?
Es por estos y por otros muchos motivos que el Tribunal Supremo, así como diferentes Audiencias Provinciales como la de Barcelona, por ejemplo, que muestran su disconformidad con el sistema de “casa nido” cuando el procedimiento es contencioso.
En principio, el alto Tribunal entiende que «la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores.”
Hay que decir que, de mutuo acuerdo, los progenitores pueden acordar las medidas que consideren oportunas, como es la “casa nido”, siempre y cuando Ministerio Fiscal y el Juez o Jueza lo consideren pertinente, pero, personalmente, salvo en contadas excepciones donde compruebo que en interés de los hijos y a la vista de una muy amplia economía familiar puede tener viabilidad, no soy en absoluto partidaria de la rotación en la vivienda familiar mediante un sistema de “casa nido”. Y, no lo estoy, porque aunque se proponga por los progenitores, de inicio, como una medida beneficiosa para sus hijos, mi experiencia comprueba que, en cuanto se dan conflictos por la economía, por el acondicionamiento de la vivienda, por los gastos, etc., esa rotación de vivienda se hace insostenible.
Y es que, tras una separación o divorcio lo mejor es que cada uno se dirija a su casa a atender sus cosas y asuntos sin interferir en las cosas o asuntos del otro, por lo que, ¡“cada mochuelo a su olivo”!
Hay que tener en cuenta que si bien es cierto que los hijos necesitan estabilidad, también lo es que esa estabilidad no consiste en vivir en una sola casa o en un único lugar. Lo importante es trasladarles seguridad en cuanto a las relaciones con ambos progenitores.
Por ello, si los hijos crecen en una guarda y custodia compartida, mejor que sea en dos hogares en los que se cubran sus necesidades y donde cada uno de los padres, en exclusiva, comparta con sus hijos de forma equilibrada y estable su tiempo y espacio. Por qué los menores, seguro que así, crecerán con la seguridad y con la estabilidad que necesitan y, no les importará tener más de un hogar, porque lo importante es que se sientan en su casa estando con papá y con mamá, con independencia de donde esté ese hogar.