¡YA NO SON COSAS!

Muchas son las personas en nuestro país que comparten o que han compartido tiempo y vida junto a alguna mascota que, durante años, les han acompañado como un miembro más de la familia.

Las mascotas o animales de compañía, tienen nombre propio, cariñosos apodos y un puesto importante junto a nosotros. Nos alegra su presencia y nos enmudecen sus silencios y ausencias. Se cuenta con ellos en paseos, reuniones, excursiones y escapadas. Tienen su sitio en nuestro corazón y, por supuesto en nuestras vidas diarias. Nos conmueven sus gestos, disfrutamos de sus logros y aciertos. Y, aun no tener un vínculo de consanguinidad con ellos, la convivencia, nos da la oportunidad de compartir un tiempo único y, a veces, tan especial con ellos que, unido a su cariño, generosidad y lealtad solo hacen que estrechar con nosotros unos lazos tan fuertes que convierten a esas mascotas en miembros indiscutibles de nuestro hogar.

A la mayoría los vemos nacer y, son recibidos en casa con toda alegría y felicidad: ¡Llega un miembro más! Al inicio de su vida junto a nosotros, todo en ellos nos despierta curiosidad. Nos hacen gracia sus primeras veces, nos sorprendemos con sus rutinas, con sus instintos y sus juegos. Posan pacíficos y pacientes en nuestras fotos, nos emociona su ilusión por vernos llegar a casa tras el trabajo. Nos dan apoyo y calor cuando se acurrucan junto a nosotros si nos sienten tristes o saben que nos apetece algún abrazo. Nos defienden cuando ven que estamos en peligro, nos acompañan en los días bajos y disfrutan junto a todos compartiendo a veces, incluso, juegos y ocio.

Pero, del mismo modo que aprendemos de ellos a su llegada las mascotas nos enseñan grandes valores en el momento de su despedida. Cuando tras el paso del tiempo, o por cualquier accidente o enfermedad el destino les hace partir y nos obliga a desprendernos de ellos y a seguir. Su pérdida se nos hace tan dura como la de cualquier ser humano. De nuevo hay que hacerse a su vacío. Nos invade la rabia y la incredulidad de su partida, la pena por no volver a sentirlos cerca y, finalmente hay que aprender a superar el duelo sin olvidarnos nunca de ese ser único e irrepetible que llenó con su personalidad y sentimientos nuestra vida.

Muchas son las personas que gracias a sus mascotas se sienten acompañadas y menos solas.

Sin embargo, a pesar de que para nosotros, perros, gatos, pájaros y otras mascotas y animales de compañía sean tan importantes, hasta ahora, jurídicamente, tan solo eran consideradas como “cosas”, en contraposición a los sujetos y a las personas, que sí son objeto de las relaciones jurídicas.

Decía Mahatma Gandhi que “la grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgada por la forma en que sus animales son tratados”.

Desde este pasado día 5 de enero de 2022, nuestro país, le ha dado la razón a esa frase del gran político y pensador indio, puesto que, con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los animales de compañía, pasan a ser considerados en todo caso, como miembros de la familia.

Según el artículo siete de la mencionada Ley, se modifica el Libro Segundo, título primero del Código Civil. Es por ello, que el actual artículo 333 bis, literalmente, indica que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Y sigue expresando que, “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.”-

A partir de ahora, “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”.

Incluso, el mismo artículo regula aspectos relacionados con los gastos de cuidado y de curación de los animales: “los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.” E incluso se modifica el artículo ahora tratando en su punto cuarto sobre el derecho a indemnización en caso de menoscabo del animal o muerte: “en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.”

Así pues, ¿qué pasará ahora con las mascotas o animales de compañía en el divorcio?

De acuerdo con lo dispuesto en la nueva letra b) bis del artículo 90 del Código Civil que introduce esta nueva ley, los animales de compañía en el divorcio deben tenerse en cuenta en relación a las medidas a adoptar. Es decir, el convenio regulador de cualquier separación, divorcio o modificación de medidas, deberá contener, al menos “el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”

Ahora, cuando los abogados de familia regulemos las medidas personales y patrimoniales entre los cónyuges, deberemos tener en cuenta, ya no solo a los hijos, sino también la existencia de mascotas o animales de compañía en el divorcio. Porque, si el los jueces consideran que las medidas adoptadas por los cónyuges o propietarios de esos animales dañan o perjudican el bienestar de sus animales de compañía o mascotas, se deberán revisar esas medidas, y subsanar tales extremos, sin perjuicio del convenio aprobado para protegerles.

Expresa el mismo artículo 90 modificado del Código Civil que, “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio”.

Se podrá solicitar, incluso –a raíz de esta nueva ley-, una modificación de medidas cuando las circunstancias de los animales de compañía se hubiesen alterado gravemente.

 

El artículo dos de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, modifica el artículo 91 que, literalmente expresa ahora lo siguiente: “en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

Y, continúa el artículo tres de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, modificando el artículo 92 en su punto 7, el cual, literalmente indica que no procederá que un juez otorgue la guarda y custodia conjunta de los progenitores o propietarios de animales de compañía cuando se advierta, “de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género” y, prosigue añadiendo, que no se otorgará la misma cuando existan “malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”

Igualmente, se introduce por la ley un nuevo artículo: el artículo 94 bis. Según el cual, la autoridad judicial deberá confiar los animales de compañía a uno o a ambos de los cónyuges o propietarios de los mismos, determinando en su caso: un régimen de visita o compañía para el cónyuge o propietario que no tenga al animal en su compañía y el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Se deberá tener en cuenta y atender al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del mismo y de a quién le haya sido confiado para su cuidado.

Además, deberá existir un registro de identificación de animales donde se harán constar todas estas circunstancias a los efectos de proteger los derechos de los animales y obligaciones de a quien le corresponda ser diligente en sus cuidados.

El artículo 103 del Código Civil, el cual indica las medidas que deberán constar en un convenio regulador o en sentencia judicial, a raíz de esta ley que en este artículo analizamos, añade un nuevo punto 1º bis que literalmente expresa que el Juez deberá “determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. “.

Así pues, podrán solicitarse medidas cautelares de ser convenientes las mismas en el procedimiento para proteger los derechos de los animales de compañía y el Juez acordará con respecto a la necesidad de las mismas.

Los animales de compañía en el divorcio, pasarán a tener el papel que, como miembros reales de la familia, les corresponde. Todo convenio regulador deberá protegerles. Solo espero que los dueños de esos animales, sean todo lo responsables que se les supone y presupone y, que no utilicen a esos seres sintientes como arma arrojadiza –como muchas veces, desgraciadamente, sucede con los hijos menores-, en la negociación de una separación o divorcio.

A partir de ahora, insto a todo cónyuge que se divorcie y tenga animales de compañía, a que, antes de tomar cualquier decisión, mire directamente a los ojos de su animal porque, toda mascota tiene el poder de hablar con su mirada un gran lenguaje del que deberíamos todos aprender.

 

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