Dicen que “la ausencia es al amor lo que al fuego el aire: que apaga el pequeño y aviva el grande”. Y, es que en ocasiones, necesitamos alejarnos de la persona que queremos para saber si, realmente, nuestros sentimientos de amor son o no son reales
En esos casos, cuando algo no funciona y la pareja decide tomar distancia para comprobar el calibre de sus sentimientos, existirá una ruptura o una separación entre las partes que, de manera provisional, a veces, implicará que ambos cónyuges adopten la decisión de poner fin a su convivencia y, desde su independencia terminar de determinar si quieren continuar su vida con esas personas tras un impás, o bien, comenzar a hacer vidas de manera independiente, sin más.
Toda separación es consecuencia de una crisis de pareja o de una crisis matrimonial. La separación se regula en el Código Civil –artículos 81 a 84 – y, en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y, a diferencia del divorcio o de la nulidad del matrimonio, la separación no extingue el vínculo matrimonial.
La separación implica la suspensión de la vida en común y, puede darse, de hecho, o de manera judicial -de mutuo acuerdo o de manera contenciosa-. Antes, para que una pareja procediera a separarse, se tenía que esgrimir alguno de los motivos o causas tasadas de separación. Hoy en día todo ha cambiado y ahora, basta con la voluntad de una de las partes para proceder a la separación y para que ello implique la suspensión de la vida en común pero, pudiendo dar lugar a derechos y a obligaciones.
El Código Civil en su artículo 81 señala que se podrá decretar judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio y, se podrá solicitar:
- Bien a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Siempre que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- O bien, a petición de uno solo de los cónyuges, en cuyo caso, también tienen que haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Aun así, NO será necesario que transcurra plazo alguno si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento principiará mediante demanda que, además, deberá acompañar certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si los hay y, propuesta de convenio regulador donde se contemplen las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación (art. 90 CC ): cargas del matrimonio, régimen de guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, comunicaciones y estancias, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, compensación económica temporal, etc.
Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, una vez admitida la solicitud de separación o divorcio, el Juzgado, a través del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición de separación.
Si alguno de los cónyuges no se ratificara, el LAJ acordará el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover procedimiento de separación o de divorcio contencioso –art. 770 LEC -.
Lo habitual, pero, es que los cónyuges se ratifiquen en su petición y, una vez ratificadas las partes, el Juzgado dictará sentencia concediendo o denegando la separación y pronunciándose sobre el convenio regulador.
Concedida la separación judicial, si la sentencia no aprobase todo el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de 10 días para poder proponer nuevo convenio o para subsanar los puntos no aprobados judicialmente. Aun así, lo habitual es que se apruebe el convenio regulador en su totalidad.
Si entre las partes no existen hijos comunes, la separación podrá acordarse notarialmente, ante notario, o bien podrá decretarse judicialmente, siguiendo el mismo procedimiento de separación antedicho, ante el LAJ.
La separación de hecho o judicial tiene un efecto común y, no es otro que la suspensión de la vida en común de los cónyuges, por lo que se mantiene el régimen económico matrimonial que regía entre las partes durante el matrimonio.
Pero, para que cese la posibilidad de poder vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, es importante y necesario que exista decreto, sentencia o acta notarial de separación entre los cónyuges. En caso contrario, resultará difícil poder acreditar tan circunstancia frente a terceros.
De conformidad con lo indicado en el artículo 82 del Código Civil , los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. Y es que, el Juzgado o el Notario remitirán o bien testimonio de la sentencia o decreto el primero o copia de la escritura pública el segundo ante el Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan efectos frente a terceros de buena fe.
Pero, ¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS TIENE LA SEPARACIÓN ENTRE LAS PARTES?
Pues, según el artículo 83 del Código Civil, los efectos jurídicos son los siguientes:
- Interrumpe la presunción de paternidad. Según el Código Civil, se presume que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes al divorcio o separación son hijos en común de los miembros de la pareja.
- Si hay hijos menores, la patria potestades ejercida por el progenitor que tenga la custodia. Sin embargo, el juez puede otorgar un régimen distinto, como patria potestad conjunta o compartida.
- En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja separada de hecho o legalmente, el otro no tiene lugar al derecho de usufructodel tercio de mejora.
- La separación de hecho o legal durante más de un año da lugar a la conclusión de la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges.
- Comienza a regir el derecho y obligación del régimen de visitas.
- El cónyuge que se vea más perjudicado por la separación, tiene derecho a una compensacióneconómica que, a falta de acuerdo entre las partes, será determinada por el juez evaluando diferentes circunstancias. Puede ser temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única.
La separación judicial, pues, es la opción que otorga la Ley para que, mediante sentencia o decreto, un Juez otorgue la suspensión de los deberes comunes de los cónyuges, con respecto a la convivencia, puesto que cesará la misma y, a partir de ese nuevo estado civil, los cónyuges ya no se deberán fidelidad, ni se presumirá que cohabitan o que tengan deberes con respecto al hogar común.
Generalmente, la separación judicial que, recordemos, también se puede dar en acta notarial, ante notario, es el trámite o paso previo al divorcio. Normalmente, parejas que por motivos económicos o fiscales no quieran todavía divorciarse pero ya no deseen convivir juntos, o parejas que duden en cuanto a sus sentimientos o que, por motivos religiosos, no acepten la vía del divorcio, puesto que éste último sí rompe el vínculo matrimonial entre las partes, optarán por la separación judicial o notarial.
Pero, ¿qué sucede si una vez separados judicialmente, los cónyuges se dan cuenta de que quieren continuar juntos en su relación matrimonial? ¿Pueden reconciliarse?
El artículo 84 del Código Civil establece que “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio”. ¿Cómo? Pues los cónyuges deberán realizar una solicitud de reconciliación que dirigirán al Juzgado, siendo que se les citará para una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) mediante la cual se ratificarán en su reconciliación.
Si la separación no fue judicial, sino que se formalizó de hecho o mediante acta notarial, los cónyuges deberán comparecer ante Notario para que se efectúe escritura pública de reconciliación. Aun lo expuesto, es importante tener en cuenta que, si se decretó o acordó en la separación judicial al respecto de proceder a la separación de los bienes entre los cónyuges, pese a que éstos al final decidan reconciliarse, se estará a lo acordado en su día con respecto a esos bienes. En cambio, los cónyuges, si quieren, podrán llegar a nuevos acuerdos matrimoniales con respecto al matrimonio, y esos nuevos pactos tendrán vigencia entre ellos en momentos futuros y en lo sucesivo de su matrimonio.
Todos los acuerdos, por eso, que se hayan dado mediante decreto o sentencia de separación con respecto a los hijos, deberán bien mantenerse, bien modificarse, mediante resolución judicial, siempre que exista causa que lo justifique.
La reconciliación, del mismo modo que la separación judicial o notarial, deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente para así hacer que tenga eficacia frente a terceros.
Dicen que “segundas partes nunca fueron buenas”. Pero, en la ficción, como en la vida real, multitud de personas se suelen dar segundas o terceras oportunidades en esto del matrimonio y del amor. Jennifer López y Ben Affleck , Justin Bieber y Selena Gómez, o Miley Cyrus y Lian Hemsworth, son claros ejemplos de ello.
Es cierto, pero, que pese a dar segundas o terceras oportunidades, el amor no siempre implica que al final la relación resurja con éxito. Pero, y haciendo nuestra la gran frase del escritor Henry Rabusson, “la superioridad de los malos matrimonios sobre los buenos es que, pueden reconciliarse continuamente” y, debe ser verdad eso de que en la reconciliación, ya sea judicial o no, se fortalecen las bases de muchos amores, puesto que, incluso hay personas que, tras un divorcio y habiendo roto el vínculo matrimonial -como Gunilla von Bismarck y su ex marido Luis Ortiz – deciden apostar por un amor eterno fuera de toda norma y de cualquier formalismo jurídico o estereotipo cultural o social. Y es que, al final, el amor debería ser así, incondicional, completo y verdadero.