¿Qué pasa con los asuntos de un abogado y procurador tras su muerte?
“Libre de la memoria y de la esperanza, ilimitado, abstracto, casi futuro, el muerto no es un muerto: es la muerte.
Como el Dios de los místicos, de quien debe negarse todos los predicados, el muerto ubicuamente ajeno no es sino la perdición y ausencia del mundo.
Todo se lo robamos, no le dejamos ni un color ni una sílaba: aquí está el patio que ya no comparten sus ojos, allí la acera donde acechó su esperanza.
Hasta lo que pensamos podría estarlo pensando él también: nos hemos repartido como ladrones el caudal de las noches y de los días”.
Este es uno de los poemas que más me gustan de Jorge Luis Borges: “Remordimiento por cualquier muerte”. Para algunos, la muerte es prohibida o es un tabú. Para mí, la muerte siempre ha formado parte de la vida. Siempre he vivido teniendo claro que estamos aquí de paso y que un día cualquiera, sin preaviso, cerraremos nuestros ojos ante esta vida material y, bailaremos con todos aquellos que nos precedieron en una oscuridad distinta, con otros apegos y nuevas lunas.
Pero, perder a alguien duele. Algo punza en tu interior. Perder a alguien te atraviesa una lanza en lo más profundo de tu alma. Se detiene el tiempo –ese tiempo compartido que a partir de ahora no dará momentos nuevos, sino, que tan solo evocará recuerdos-, se aceleran pensamientos a un futuro de vacío incierto.
Cómo Borges, también pienso que, al final, quien realmente pierde es el muerto, porque es, en definitiva, quien “se ausenta del mundo”, quién nunca más retorna, quien cierra sus ojos y se truncan sus esperanzas materiales o quien deja a medias sus proyectos.
La muerte existe y eso no se puede obviar, ni cambiar. Pero, hay que vivir sin miedo. Disfrutar de cada pequeño momento y, no dejar de hacer aquello que nos haga volar. Porque la muerte no avisa ni preavisa. La muerte, acecha y, un buen día, de repente, se presenta destemplada y fría.
Y, la muerte, como digo, siempre duele y rasga al que se queda y vive, pero, parece que, si quien fallece es alguien joven a quien la muerte le acecha de manera repentina e inesperada, el dolor se hace más intenso y se entremezcla con incredulidad, negación y duda.
Este 2022, tristemente, he visto partir, en diferentes momentos del año, a dos jóvenes compañeros de profesión que, aun vivir sin miedo, estar sanos y tener mil planes familiares y nuevos proyectos profesionales, al doblar la esquina de un destino inesperado la muerte les dio acecho y tras ese giro, todo en sus familiares y compañeros de despacho y en quiénes les apreciábamos, se tornó en negro.
Todos nacemos y morimos algún día, menos mal que incierto, pero, cuando quién fallece es un abogado o un procurador, no solo se pierde a un padre o a una madre, a un hijo o a una hija, a un marido o a una esposa, a un amigo o amiga, o a un compañero o compañera de profesión, sino que también se pierde a un socio o socia, o a quien te gestiona y está a cargo de los asuntos de distintos clientes y, todo se convierte en un sinsentido porque, el tiempo nunca se detiene y, los plazos, términos, señalamientos judiciales, cabalgan sin tregua y, ese abogado o procurador ya no está.
En un antiguo post, os explicamos cuáles eran los trámites necesarios tras el fallecimiento de un familiar, qué documentación era necesaria y cuáles eran los trámites a seguir. Pero, pese a mi profesión y a estar bastante acostumbrada a realizar trámites tras el fallecimiento de algún familiar, o de clientes, curiosamente, nunca antes me había parado a pensar en lo que sucede en un despacho profesional en general, pero jurídico en especial, cuándo alguno de sus integrantes, abogados o procuradores, fallecen de manera inesperada, ¿qué pasa con los asuntos de un abogado y de un procurador, cuando los gestiona él solo o sola y fallece?
No es la primera vez que pienso en la muerte, pero sí que es la primera vez que veo fallecer a compañeros tan jóvenes y de manera tan repentina y, ello, te da qué pensar.
Abogados y procuradores vivimos con un cronómetro en la mano. Nuestro día a día batalla con plazos, señalamientos, visitas agendadas en horas concretas, gestiones que no pueden dilatarse y, si a todo ello, le sumamos una vida familiar que hay que intentar conciliar, evidentemente, la gran mayoría de nosotros vivimos remando en un mar de estrés constante. Y, a veces, el mar se enfurece y embravia y nos es muy complicado remar a contracorriente. A veces, la tormenta es tan fuerte que, nos rompe y, tras ella, solo queda nuestra muerte. Y, ¿qué pasa entonces? Pues, qué como en todo caso, la vida sigue.
Es cierto que, a día de hoy, existen pocos abogados y procuradores que no cuenten con un programa de gestión, donde existan listados de las bases de datos de los clientes, pero, quizás no se informe al día del estado de tramitación de esos asuntos en el programa o, puede que, nadie más que el fallecido conozca de las contraseñas de acceso, o del sistema de gestión que se utilice realmente. ¿Qué sucede en el caso de un abogado o de un procurador que fallezca sin descendencia y que trabaje como autónomo y solo en su despacho?
Aunque un abogado o un procurador fallezcan, el expediente judicial sigue su curso y, es importantísimo, para no perjudicar al cliente, poder contar con una forma de acceso rápido por familiares, o compañeros y socios, a ese listado de procedimientos en curso y a la agenda del letrado o del procurador para poder dar comunicación cuanto antes al Juzgado correspondiente del fallecimiento y, para poder hacer que el cliente, pueda indicar quién va a suceder a ese profesional en defensa de sus intereses o en su representación procesal.
Si bien es cierto que existe un protocolo de criterios sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados y abogadas por maternidad o paternidad, por matrimonio o defunción, mucho me temo que, dicho protocolo no existe en cuanto a los procuradores –cuestión que debería mirar de solucionarse cuanto antes– y, en caso alguno tiene que ver con lo que deben hacer o con los pasos a seguir por parte de quien sobrevive a un abogado o procurador, sino con el derecho que tiene un abogado a aplazar o suspender un señalamiento en caso de que fallezca algún familiar cercano.
Por lo tanto, pienso que sería bueno que los colegios profesionales de abogados y de procuradores, en mi humilde opinión, no únicamente, se centrasen en regular o en solucionar los problemas que en la vida le pueden surgir a sus colegiados, como el de poder suspender una vista o señalamiento si fallece un familiar o allegado, sino, en aquellos que pueden colear tras nuestra propia muerte.
La decisión más complicada para un abogado y para un procurador es la puesta en marcha de su despacho. En España, más del 75% de los abogados y de los procuradores ejercen en solitario o asociados con otros pequeños despachos o compañeros. Resulta evidente que, tras el esfuerzo de constituir un despacho todo profesional querrá que sus clientes y asuntos queden bien cubiertos si algo nos sucede y tenemos cualquier situación de discapacidad, incapacidad o tras nuestra propia muerte.
Si el profesional que fallece trabaja en un despacho con más personas o socios, será más sencillo que algún compañero del despacho pueda entrar en su intimidad y mirar de controlar su agenda, comunicando en los días siguientes el fallecimiento a Juzgados, clientes y compañeros contrarios. Pero, igualmente, pueden surgir dudas al respecto, por ejemplo, también de a quién le corresponderá el cobro de los honorarios de los expedientes qué quedan pendientes, ¿a quién le suceda, o a su familia? ¿al despacho o firma?
Si el abogado fallecido es socio de un despacho, hay que tener en cuenta que los juristas consideran que la clientela pertenece al despacho y no a cada abogado, puesto que los letrados deben dejar constancia en sus honorarios de que pertenecen a un bufete o sociedad profesional.
Pero, ¿y si cómo decía, el abogado o procurador que fallece es un autónomo independiente que, trabaja solo en su despacho y qué no cuenta con familia? Sinceramente, creo importante, para la tranquilidad de todos, elaborar un protocolo para casos similares. Algo así como que quedásemos obligados a fijar o nombrar a un sucesor para que en caso de muerte, pueda conocer quiénes son nuestros clientes, en qué estado se encuentran nuestros expedientes, si están los asuntos o no cobrados.
Si tenemos la posibilidad de elegir a la persona qué deberá encargarse de trasladar o traspasar nuestros asuntos, solucionar flecos pendientes y cerrar nuestro despacho bajo nuestras indicaciones una vez muertos, ¿por qué dejarlo al azar y a la suerte? Démosles a nuestros clientes, familiares y seres queridos la tranquilidad de tener una solución de continuidad o de estabilidad para cuando nuestro tiempo profesional termine de manera precipitada y fallezcamos de forma inesperada.
Y, es que, ya lo dijo Henry Van Dyke: “el día de tu muerte sucederá que lo que tú posees en este mundo pasará a manos de otra persona. Pero, lo que tú eres será tuyo para siempre”.