Son las 19.00h de una tarde cualquiera. Tras recibir una comunicación donde se nos convocaba claramente a esta hora, permanezco sentada en una habitación del edificio donde vivo rodeada de medias sonrisas, saludos corteses y un tenso remor de fondo.
Tras un par de minutos de espera y bajo un foco de luz blanca aparecen Jagger y Roger Waters, es decir, el Presidente junto al Administrador. Todos tenemos motes, aun no saberlo en la comunidad, pero, francamente, nuestras dos estrellas del rock tienen los dos motes más logrados de la finca. Son idénticos y, se pasean por el edificio grabando, componiendo y siempre comparando versiones. El foco está sobre sus cabezas. Levantan la mirada, y con paso firme, cruzan la sala saludando a ambos lados del pasillo. Se colocan de frente, nos dan la bienvenida y, tras calentar sus dedos, empiezan a tocar los primeros acordes del que será uno de los conciertos de rock más duro que quizás se haya celebrado entre estas frías paredes.
En el orden del día, suena en mi interior “satisfaction” tras una tensa votación para la renovación de cargos de la que, por suerte nos libramos. Y, sin más, Jagger se marca un solo anunciando el punto principal de la reunión: “el ruido y actividades molestas”. Los fans de las primeras sillas vibran y jalean a los afilados y duros acordes que presenta un Jagger desgarrado en sus quejas y lamentos ante el nuevo bar que han abierto en el bajo del edificio y que está ocasionando enormes molestias y malestar general entre los vecinos.
Dicen que el ruido –“la contaminación acústica “supone un exceso de sonido que afecta a la esfera más íntima de las personas, de tal manera que, una vez que penetra sin permiso en nuestro hogar incide, en nuestra calidad de vida, pudiendo incluso causarnos graves daños para la salud. Y, viendo el estado de agitación que se dio de repente entre los vecinos al rasgar el tema central de la reunión, no cabía duda al respecto de que en la finca, había un grave problema de contaminación acústica que afectaba a varios vecinos y que, sin duda, se hacía necesario tratar y, evidentemente, solucionar.
Roger Waters –el administrador de la finca– toma en este momento la palabra y lee una de sus composiciones más esperadas por los vecinos perjudicados de las primeras plantas del edificio: ¿Está superando el cuestionado nuevo bar los niveles de ruido máximo permitido?
Waters se dirige a los entregados y expectantes asistentes y les explica que para conocer el nivel de ruido máximo permitido en una vivienda ya sea provocado por música elevada, por gritos, golpes, por bares, o incluso por mascotas, por el funcionamiento de electrodomésticos, etc., debemos acudir a la ordenanza municipal que dicte cada Ayuntamiento, en tanto que es el competente para establecer los valores máximos permitidos en cada zona.
Una exaltada vecina pregunta: ¿y qué dicen las Ordenanzas Municipales del Ajuntament de Barcelona? Jagger le hace un gesto de calma con sus manos y, Waters prosigue: La contaminación acústica, se mide en decibelios y, estos varían en función de la estancia interior donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido. Por ejemplo –dijo alzando la mirada hacia la vecina que antes preguntaba– la Ordenanza de Barcelona prevé los siguientes límites: En dormitorios: de 8h a 23h: 30 db y, de 23h a 7h: 25 db; En zonas de estancia: de 8h a 23h: 35db y, de 23h a 7h: 30 db; y, en Zonas de servicio (cocina, baño etc.): hay que tener en cuenta que los decibelios varíarán siendo que de 8h a 23h se permiten hasta 40db, mientras que de 23h a 7h, solo 30db.
Jagger toma entonces la palabra y explica a su público que un mes atrás, en una de esas noches donde por la música y ruido del bar muchos pisos del edificio notaron una fuerte vibración en el interior de los inmuebles, un vecino, cansado, contactó con la policía quiénes se personaron en el domicilio y midieron con un sonómetro los niveles de ruido de aquella noche. En todas las estancias de la vivienda del vecino se superaban con creces los niveles permitidos. Existía contaminación acústica.
Aunque por parte del vecino se ve que se habían interpuesto y presentado denuncias ante el Ayuntamiento, nada había hecho la Administración. Es decir, el Ayuntamiento no había iniciado ningún expediente sancionador al dueño del bar infractor y, las molestias, la desesperación vecinal y el ruido, no cesaban.
El vecino se planteaba interponer una reclamación contra el Ayuntamiento de Barcelona por los daños y perjuicios derivados de la falta de actuación municipal, o si interponer una demanda vía civil en reclamación de los perjuicios sufridos de manera individual. Pero Jagger, en ese momento y tras escuchar las palabras desesperadas de casi todos los vecinos, pregunta a la sala cuántos vecinos se sienten en la misma situación y les perturban los ruidos de ese bar. Una mayoría de manos se alzan y, es entonces cuando Jagger y Roger Waters, se miran y marcándose un metálico “todos a una”, anuncian la posibilidad de que sea la propia Comunidad de Propietarios, la que contrate los servicios de un despacho jurídico para que valore la posibilidad de interponer acciones judiciales civiles –en este caso– contra el propietario del Bar.
Hay que decir que, para el caso de que los ruidos no perjudiquen a toda la comunidad, sino solo a uno o pocos vecinos a nivel particular, será el afectado quien ejercitará la acción judicial vía civil y no la comunidad de propietarios.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal abala la decisión tomada en Junta: “...Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»
La comunidad de propietarios, pues, en Junta, decide actuar, contra la situación de contaminación acústica, es decir, contra aquellos ruidos molestos que se generan, en este caso, por un local que, desde hace meses, nos está causando un enorme malestar a todos los vecinos de la finca.
Las acciones deben emprenderse por el Presidente a petición de cualquier propietario o comunero, como en nuestro caso, requiriendo el cese de los ruidos. Nuestro Jagger remitió al dueño del bar objeto de controversia, un burofax explicándole la situación y solicitándole que cesara en los ruidos o actividades molestas. Pero, tras ese requerimiento se tuvo que volver a llamar a la Policía en un par de ocasiones y éstos certificaron de nuevo que el nivel de ruidos superaba los decibelios permitidos por la Ordenanza municipal.
Por lo tanto, y dado que las conductas ruidosas persistían, aconsejada la Comunidad de Propietarios por un despacho jurídico, decidió –previa autorización de todos los vecinos asistentes a la Junta-, interponer la correspondiente acción judicial de cesación de ruidos contra el bar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ésta acción se interpuso en nombre de toda la comunidad, entendiendo que la afectación por ruidos molestos era global.
Claramente, al propietario y/o al ocupante del bar o de cualquier otro local o vivienda, no le está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, ni actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La acción a ejercitar vía civil se enmarca dentro de la responsabilidad extracontractual y se regula en el artículo 1.902 del Código Civil. Éste artículo obliga a reparar el daño que se cause a otro por acción u omisión fruto de la culpa o negligencia.
De igual modo, hay que tener en cuenta que aun vivir en comunidad, todo comunero tiene derecho al descanso y a su intimidad personal por lo que no se les podrá vulnerar en sus derechos, puesto que nadie puede verse violado en su propio domicilio: artículo 18 de la Constitución Española.
Las disposiciones de la normativa civil catalana que regulan las inmisiones por ruidos se hallan en la vigente Llei 5/2006 de 10 de mayo, del Libro V del Código Civil de Catalunya, relativo a los Derechos Reales, que en sus artículos 546-13 y 546-14 regula las inmisiones, y en sus artículos 544-4 al 544-7 regula la acción negatoria.
Esta acción es la que permitirá a un propietario poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho, que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género.
Vivir en comunidad implica respetar el descanso y la intimidad personal de cada vecino. Hasta que no se sufre en primera persona una perturbación del descanso, nadie se hace a la idea de los efectos perjudiciales para la salud que suponen los ruidos. Diversos estudios científicos declaran entre los efectos más significativos el estrés, la perturbación del sueño, o la disminución de la concentración, irritabilidad, alteración de la presión arterial, y del ritmo cardíaco, incluso pueden darse estados depresivos, o la pérdida de audición.
Así pues, la exposición continuada en el tiempo de ruidos excesivos puede llegar a afectar al derecho a la integridad física y moral reconocidos en el artículo 15 de la Constitución española, pero, quien padece los ruidos de vecinos debe probarlos. ¿Cómo? Pues bien mediante testigos, o mediante informes médicos que recojan las lesiones producidas por los ruidos, o a través de actas de la comunidad de propietarios que plasmen las quejas por las inmisiones acústicas, denuncias policiales, etc. Cualquier medio de prueba es importante para poder acreditar la contaminación acústica y para conseguir vía judicial el cese de los ruidos molestos y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Tras el Rock and Roll vivido en aquella Junta y gracias al empeño que puso la comunidad abanderados por nuestros Jagger y Roger Waters particulares al frente volvió a reinar la tranquilidad y el silencio en la finca.
Los dueños del bar tuvieron que aislar adecuadamente el local para evitar puentes acústicos entre el local y el resto del edificio. Se revisaron los huecos de las instalaciones –para evitar que el ruido se propagara por los huecos existentes– y el forjado y, se consiguió, al fin y, tras unos meses, volver a convivir y a compartir en armonía.
Y es que, aunque James Hetfield apelara a tener que ser ruidoso, en la vida de una comunidad de vecinos, el ruido y la contaminación acústica –cuando no son elegidos y buscas descanso– no son bienvenidos.