Siempre he dicho que si los abogados no nos debiésemos al “secreto profesional” que fundamenta uno de los pilares del sistema deontológico de nuestra profesión, nuestras revelaciones podrían inspirar grandes novelas o podrían servir de trama para cualquier película.

Mi profesión me acerca a formas de pensar y situaciones totalmente respetables, pero tan alejadas a mis valores y principios que, en todo caso, me permite ser espectadora en primera fila de vidas, a veces, mejor o peor vividas o, completamente paralelas a la mía.

Creo firmemente en que la felicidad, se la busca uno. Pero, también creo en el destino y en que cada uno de nosotros va a sentirse marcado dependiendo de donde tenga más o menos suerte de nacer. Con ello no quiero decir que si naces con menor suerte te veas abocado al fracaso, o que si lo haces con toda la suerte del mundo, en cambio, tu vida suponga un éxito rotundo, porque, también existe el libre albedrío o nuestra facultad para cambiar y decidir nuestro camino. Es decir: “el destino baraja las cartas, pero nosotros somos los que jugamos”.

Hace unos años, un cliente llamó al despacho desesperado. Sabía que en esos días nacía su hijo pero, la que hasta entonces había sido su pareja hacía un par de meses que le había dicho que no quería saber nada de él y que, a partir de ese momento se olvidara de ella o de que estuviese embarazada, porque había decidido, sin más y sin motivo aparente,  ser madre soltera. Ella cambió de domicilio, de médicos, les prohibió a sus familiares o amigos facilitarles ningún dato sobre ella, sobre su paradero o sobre su inminente alumbramiento.

Mi cliente estaba totalmente abatido porque, aparte de estar enamorado de ella y no entender nada sobre esa inesperada situación, estaba ilusionadísimo con el nacimiento de su primer hijo y, no iba a permitir que nada ni nadie le impidiera poder conocer a su hijo y ocuparse de él, compartiendo y ayudándole a formarse y a crecer.

Estamos acostumbrados a ver en televisión como hijos desconocidos reclaman la paternidad de padres famosos, o incluso, a madres que intentan poder acreditar que sus hijos lo son de un determinado señor, pero, lo mismo sucede fuera de las pantallas y cuando se apagan los focos. Siempre han existido situaciones donde se ha hecho necesario esconder la paternidad de un hijo por ser concebido fuera del matrimonio, por ejemplo, o situaciones donde se intenta reclamar una paternidad  negada.

Esto último es lo que le sucedía a mi cliente. Su bebé hacía unos días que había nacido y, tras poder comprobar mediante el Registro Civil que su ex pareja había inscrito al niño con su solo nombre y datos, omitiéndole el nacimiento del hijo al padre, éste decide instar un procedimiento judicial civil para poder determinar la filiación de su hijo ante los Tribunales. En el Código Civil español se regula en los artículos 108 a 141.

La acción de reclamación de paternidad puede ser interpuesta, de conformidad con los artículos 765, 766 de la LEC y artículo 235-16 del CCCat, por: la madre ante la falta de reconocimiento de la filiación por parte del padre; por el padre, quien podrá instar un procedimiento para que se determine su paternidad respecto del hijo y, por el propio hijo quien podrá ejercitarla en cualquier momento de su vida.

Si el hijo, pero, es menor de edad deberá interponer la acción su representante legal e incluso puede hacerlo el Ministerio Fiscal. En el caso de que los hijos fallezcan, sus herederos podrán continuar con la acción para poder determinar la filiación.

Además, para poder instar la acción de reclamación de paternidad, la ley señala como requisito indispensable el de ofrecer un principio de prueba de los hechos en los que se funda la reclamación. Deben poder acreditarse, pues, la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre en la época o momento de la concepción.

En nuestro caso, existían innumerables fotografías que acreditaban la relación sentimental, ecografías, y datos médicos. Pero, además y, aunque en estos juicios se admite la investigación de la paternidad o de la maternidad –si fuese necesario– mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, hay que atender a las presunciones que determina la ley y que, son diferentes, según si el hijo es matrimonial o no lo es.

El Código Civil Catalán, en su artículo 235-5 señala cuales son las presunciones de paternidad de un hijo matrimonial:

  • Se tienen por hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación, legal o de hecho, de los cónyuges o a la declaración de nulidad o a la disolución del matrimonio.
  • Los hijos nacidos después de los trescientos días siguientes a la separación legal o de hecho de los cónyuges son matrimoniales si se prueba que han nacido a consecuencia de las relaciones sexuales entre los cónyuges. La misma regla se aplica en el caso de nulidad o de disolución del matrimonio si se prueba que las relaciones han tenido lugar antes de producirse estos efectos.
  • Si dentro de los trescientos días siguientes a la disolución o a la nulidad ha tenido lugar un nuevo matrimonio de la madre, se presume que los nacidos después de la celebración de este matrimonio son hijos del segundo marido.”

El Código Civil Catalán, artículo 235-10  señala cuáles son las presunciones de paternidad de un hijo no matrimonial :

En primer lugar, “Se presume que es padre del hijo no matrimonial:

  1. a)El hombre con el que la madre ha convivido en el período legal de la concepción.
  2. b)El hombre con el que la madre ha mantenido relaciones sexuales en el período de la concepción.
  3. c)El hombre que ha reconocido la paternidad tácitamente o de modo diferente al establecido por el artículo 235-9. 

Las presunciones a que se refiere el apartado 1 pueden destruirse con toda clase de pruebas en el correspondiente juicio.”

Nuestro cliente entraría en estas segundas presunciones. No estaba casado con su pareja, pero había convivido con ella y mantuvo relaciones sexuales durante el período legal de la concepción.

Por ello, aunque no tuviésemos prueba directa, sí podría declararse la filiación en caso de darse un reconocimiento expreso o tácito, o si existe posesión de estado, si se ha convivido con la madre en la época de la concepción o, incluso, si se da cualquier otro hecho que, de manera análoga, infiera en la filiación.

Además, la acción de reclamación de paternidad, para comprobar la veracidad de lo pretendido en juicio, admite la prueba biológica. Lo más habitual, es la prueba de ADN, pero, sirve cualquier tipo de vestigio biológico: saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos. (seguramente, aquí, a muchos os vendrá a la mente el caso de la paternidad del cantante Julio Iglesias, donde, finalmente, una sentencia declaró a Javier Sánchez Santos como hijo biológico del cantante partiendo de una prueba de saliva de otro de los hijos reconocidos de Julio Iglesias que se encontró en un termo).

La prueba biológica de paternidad se basa en comparar el ADN del padre y del hijo. Para poder llevar a cabo la prueba se utilizan una serie de marcadores genéticos que son los que nos indicarán si un menor es hijo biológico del demandado o no. El diagnóstico alcanza una fiabilidad absoluta, tanto cuando la paternidad queda descartada, como cuando se demuestra positivamente.

La fiabilidad de esta prueba es tan contundente que se ha previsto de forma expresa en el art. 767.4 de la LEC que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios».

Como ya se ha dicho, el demandado puede negarse a hacer la prueba biológica. Si así sucediese el tribunal no asumirá que la negativa a realizar la prueba es una prueba de por sí de la paternidad, pero sí que lo tendrá muy en cuenta a la hora de tomar su decisión, la cual deberá estar basada igualmente en más indicios.

Esta pericial biológica puede ser propuesta por cualquiera de las partes en juicio, por el Ministerio Fiscal e incluso puede ser acordada de oficio por el juez.

La proposición de la prueba podrá realizarse antes del juicio, en los escritos iniciales del proceso, en el acto de la vista e incluso en sede del recurso de apelación.

En nuestro caso, ante la negativa de la madre quien, en todo momento, aun las presunciones acreditadas, indicaba que mi cliente no era el padre de su hijo, interesamos que se realizase la prueba biológica de ADN y, como presumía el cliente, de manera irrefutable, con dicha prueba se determinó que él era el padre de aquél hijo que, sin entender por qué le quería arrebatar la madre.

Durante la tramitación del procedimiento, el Juez, en interés del menor, puede adoptar las medidas que considere necesarias para atender las necesidades del hijo de manera provisional, como por ejemplo establecerle una pensión de alimentos.

En nuestro caso, los progenitores mantenían tensas relaciones y ninguna intención de hacer vida común. La madre, aún haberse probado la filiación, no quería permitirle al padre relación alguna con su hijo, por lo que se tuvo que instar –tras el procedimiento de determinación de filiación en que interpuso la acción de reclamación de paternidad– un procedimiento de guarda y custodia y alimentos tras el cual y después de obtener sentencia donde se determinaban las medidas tendentes a regular las relaciones paternofiliales con el hijo, la vida –que es muy sabia, a veces– puso a cada uno de los progenitores en su sitio, demostrando con tiempo, responsabilidad, implicación y cariño que, aquel padre a quien una madre quiso arrancar de la vida de su hijo, no solo era padre de aquél niño porque así lo determinaba una filiación, sino que, fue y continua siendo el mejor padre que nunca pudo darle a aquél hijo. Y, es que, a veces, la suerte de un hijo no está en el lugar en el que nace sino, como decía William Shakespeare, lo está en el “ser o no ser”.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad