Este año nos dejaba a los 87 años de edad, la jueza Ruth Bader Ginsburg, una auténtica leyenda de la justicia estadounidense y un icono del feminismo. Fue la segunda mujer en la historia en ser nominada al Tribunal Supremo de Estados Unidos, pero siempre tuvo que enfrentarse a las barreras que su sexo le imponía.

Al leer la noticia me entristeció pensar en cuantas cosas y cuánto tiempo perdemos al empeñarnos en juzgarnos en base a desigualdades en lugar de hacerlo a fuerza de lo que nos une.

Echo la vista atrás y me enorgullezco de todo el esfuerzo y lucha que millones de mujeres abanderaron durante años para que hoy, mujeres como nosotras, podamos ejercer de manera libre y sin barreras cualquier oficio o profesión.

Antes del siglo XX, Concepción Arenal, escritora y activista española, tuvo que acudir disfrazada de hombre a la universidad de derecho para sortear las dificultades de su época. En el mismo siglo, Mary Ann Shadd Cary, mujer afroamericana, tuvo que huir a Canadá con su familia cuando se aprobó la ley sobre esclavos fugitivos en 1850. Fue la primera mujer en fundar una editorial y, se convirtió en la segunda mujer afroamericana abogada en los Estados Unidos. Clara Shortridge Foltz en 1878 superó el examen para ejercer de abogada e introdujo el concepto de asistencia letrada a personas sin recursos en Estados Unidos e, influyó en la creación del modelo de libertad provisional. Cornelia Sorabji, fue la primera mujer india en graduarse en la Universidad de Bombay y primera abogada en la India. Clara Campoamor, abogada española, pionera en la lucha por los derechos de la mujer. Fue la impulsora del sufragio femenino en España. Victoria Kent, abogada y política republicana española, fue la primera mujer en ingresar en el Colegio de Abogados de Madrid en 1925 y fue la primera mujer del mundo que ejerció ante un Tribunal militar. María Telo, fue la abogada española que impulsó la reforma del Código Civil que en 1975 acabó con la “licencia marital” que obligaba a las esposas a obedecer a sus maridos y a obtener su permiso. Abrió uno de los primeros despachos en manos de mujeres en Madrid.

Todas ellas, son solo un pequeño ejemplo de mujeres luchadoras que lo dieron todo por nosotras y allanaron el camino a las que llegamos después. Mujeres que creyeron en sí mismas y que pelearon mostrando y demostrando que tenían plenas capacidades y actitud y aptitudes suficientes para poder ejercer profesiones que, hasta ese momento, siempre habían sido consideradas como profesiones de y para hombres.

Tuve la suerte de nacer en una época constitucional y de contar, en mi entorno familiar, con una gran saga de grandes mujeres que, desde mucho antes incluso, de existir la Constitución Española, cada una, desde su posición, desde su situación y escalafón, lo dieron todo por ser, hacer y tener aquello que querían siendo quiénes querían ser, siempre, libres, luchando por sus ideales y por una vida justa y en igualdad.

Los años se sucedían y la figura de la mujer, durante la trasnochada dictadura franquista, fue denostada y, muchas veces, incluso, nuestra historia de represión, humillaciones –públicas y privadas– de vejaciones, violencia sexual, robos de bebés, etc., quedaron ocultos en quebrantos y llantos hasta ser injustamente silenciados.

Llegó 1961 y, contra todo pronóstico, se promulgó la ley sobre los derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer. A partir de ese momento, las mujeres pudimos empezar a trabajar fuera de casa, pero solo si estaban casadas. En 1961 las mujeres podíamos ser notarias, o diplomáticas en 1962. A partir de 1966 se nos concedió la oportunidad de poder ser juezas y fiscales, pero no fue hasta 1977 que no ingresó la primera mujer como tal en el seno del poder judicial.

En 1978 entra en vigor la Constitución Española y, con ella, en su artículo 14 se dice que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pero, a veces, lo que parece evidente, aunque conste recogido en un texto legal tal como una Carta Magna, se torna confuso e incierto. Y, aunque con la constitución, las cosas mejoraron sobre el papel, a nivel social, existía una absoluta falta de conciencia. Podíamos firmar un contrato de trabajo, sacarnos por fin un pasaporte, abrir una cuenta bancaria sin la necesidad de ser autorizadas por nuestros maridos, e incluso, tener carné de conducir, pero, continuaba existiendo una gran desigualdad en la realidad.

Todas las mujeres hemos luchado y mucho, por conseguir, realmente, ser consideradas iguales ante la ley y ante los ojos y manera de pensar de muchas otras mujeres y hombres.

Decía Virginia Wolf que “para la mayor parte de la historia “anónimo” era una mujer” y, es que en todo ámbito de la vida y profesión, incluso en la de escritor, las mujeres, aunque en la sombra, o desde el anonimato, hemos intentado luchar por la igualdad, escribiendo, fotografiando, pintando, dirigiendo, defendiendo, procurando, construyendo, proyectando, edificando, operando…

Hace unos años, en 2007, en España, se aprueba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

El artículo 3 del Título I de la Ley de por la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, indica que, “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

Se habla, en su Artículo 5, de “Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo”.

El artículo 6, indica que “Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. Igualmente, dice que “Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.

Pese a lo expuesto y, como ya avanzaba, en el sector legal, igual que en otros muchos, no hay igualdad entre togas. Todavía existen visos de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres.

Pero, ¿ES EL ÉXITO DEL EJERCICIO DEL DERECHO CUESTIÓN DE SEXO?

Creo firmemente que NO. Y, es que, debe existir la igualdad entre togas.

Muchos años después de los logros de la Jueza Bader, a este lado del mundo, un mundo occidental y globalizado, de vez en cuando, todavía muchas mujeres que ejercemos determinadas profesiones, nos encontramos con barreras únicamente por eso: por ser mujeres.

Pero, si la calidad, por ejemplo, de un abogado o de un procurador, se mide por su preparación y por sus cualidades personales y técnicas, ¿por qué, de vez en cuando, todavía nos encontramos con salarios que entre hombres y mujeres en la profesión no son igualitarios, o con puestos de dirección que no son paritarios o, con clientes que se piensan que si están ante un profesional hombre van a tener mejores resultados ante un juzgado que si les representa o defiende una mujer?

La igualdad entre togas, tristemente, sigue siendo a día de hoy, una de las asignaturas pendientes en el mundo del derecho. Y, aunque poco a poco las mujeres nos vamos posicionando y abriendo paso en el que hasta hace unos años, solo era un mundo de hombres, según estudios, a día de hoy, todavía es mucho más elevado el porcentaje de hombres socios en grandes despachos y firmas que, el de mujeres, o más elevados los salarios de algunos de los hombres que ejercen el derecho en iguales puestos que mujeres.

Y, ello es algo que no tiene demasiado sentido cuando, hoy, las facultades de derecho cuentan con un número más elevado de estudiantes femeninas que de estudiantes varones. Por lo que, en el mundo laboral, al ejercer el derecho, hoy, hay muchas más juezas, funcionarias, procuradoras y abogadas que sus homónimos hombres.

El otro día, leía que, “en la banda de edad entre 25 y 45 años, la presencia de las mujeres en la profesión de la abogacía y procuraduría es mayoritaria con respecto a los hombres”. ¿Qué sentido tiene entonces que sean los varones quiénes ostenten los puestos jerárquicos más altos en grandes despachos profesionales o dentro del Poder Judicial? La respuesta es que ninguno. La paridad en el mundo de la abogacía parece pues cuestión de tiempo. La igualdad entre togas y togados aumenta porque las mujeres, desde nuestras posiciones y puestos, desde diferentes organizaciones e incluso desde órganos colegiados cada vez muestran más apoyo e interés en fomentar la igualdad.

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), aboga por el #talentofemenino y por las aportaciones de las mujeres en las mejoras sociales, tecnológicas y científicas. La Junta de Gobierno del ICAB está comprometida con el “objetivo de alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos y, especialmente en el de la Abogacía”. Incluso constituyó hace años una Comisión delegada para promocionar y dar una atención especial a la igualdad de género: La “Comisión de las mujeres abogadas” . Esta comisión se creó en el año 1984 y organiza Congresos estatales de mujeres abogadas en Barcelona.

Del mismo modo, la igualdad de género es una de las principales prioridades, desde hace unos años también, del Consejo General de Procuradores de España, quiénes realizan de manera incesante acciones tales como la creación de un Grupo de Trabajo de Igualdad y Asistencia a la víctima del delito para promover e incrementar la formación de nuestros profesionales procuradores en la perspectiva de género. Y, a su vez, colabora con diferentes instituciones en materia de igualdad, para promover el acceso a la justicia en condiciones de imparcialidad, detectando y eliminando barreras en materia de discriminación por razón de sexo.

Hombres y mujeres, desempeñamos de igual manera nuestras profesiones, llevemos faldas y/o pantalones. No debería ser cuestión de sexo ejercer con éxito en nuestra profesión, sino de nuestra especialización, capacitación técnica y habilidades personales y sociales. Los abogados y procuradores, hombres o mujeres, debemos dominar las leyes, el procedimiento que da lugar a cada tipo de juicio, hemos de conocer y tener la experiencia necesaria y suficiente en nuestras áreas de práctica, hemos de conocer y estar al día en cuanto a las normas y al derecho. Pero TODOS: hombres y mujeres.

Particularmente, no me he encontrado con comportamientos machistas entre mis colegas coetáneos o de menor edad, pero en alguna situación puntual, sí que me he topado con alguna postura que vagaba entre un sutil machismo trasnochado y un autoritario paternalismo que venía impuesto por algún compañero o cliente puntual que, en la mayoría de casos, he obviado para acabar demostrando en un estrado que a los compañeros y compañeras, o a los profesionales del derecho en general, no se les mide por el mayor o menor apresto de sus togas, ni por la marca del porfolio, o por el nivel de altura de sus tacones, ni por la obertura de sus escotes, sino por su talento, su capacidad, su generosidad y experiencia y, por supuesto, por sus habilidades personales y humanas y por su técnica jurídica y procesal. Nada más.

Todos somos profesionales del derecho, con independencia de nuestro sexo, de nuestras ideas, de nuestras religiones, gustos, disgustos y sin sabores. Si la justicia “es justa”, lo es y debe ser en igualdad de condiciones. Todos los operadores jurídicos debemos trabajar para que la justicia siempre sea de máxima calidad y, sin duda alguna, sin fisuras y, por supuesto, sin privilegios.

Y, es que, como decía Marie von Ebner-Eschenbach, escritora austriaca, “el privilegio es el mayor enemigo del derecho”.

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