El otro día, recordando  un consagrado film de Quentin Tarantino donde las vidas de dos sicarios, un boxeador, un par de bandidos y la esposa de un gánster se entrelazaban, me di cuenta de algo y es que las imágenes y la memoria están siempre conectadas.

Recuerdo que cuando hace años vi “Pulp Fiction” por primera vez, mi cuerpo se centró en bailar a ritmo de “You never can tell”, mientras mi retina sucumbía a los movimientos de una desinhibida Uma Thurman y de un peculiar sicario al que daba vida John Travolta. Pero, aun así, no me queda más remedio que reconocer que la verdadera escena que mi memoria visual recrea, se centra en una relación de imágenes que más tienen que ver con la que ahora es mi profesión que con un peculiar baile.

Cuántas veces, ante la pregunta típica de ¿a qué te dedicas? no habré repetido en mi mente la escena en que el Señor Lobo en casa de dos sicarios a los que va a ayudar a deshacerse de un cadáver– se presenta diciendo: “Soy el Sr. Lobo, soluciono problemas.

Supongo que lo que verdaderamente me impactó es ver cómo alguien, en tan solo unos segundos se presenta, deja claro lo que hace o, a qué se dedica, les cuenta de qué manera puede ayudarles e infunde, a la vez, una total y profunda admiración y respeto.

Tener claro como aportar valor y explicarlo, es fundamental. Algunos piensan que impresionan los discursos enlatados, los anglicismos y tecnicismos laborales, profesionales o empresariales, pero, yo, como el Señor Lobo, creo que la claridad y la sencillez, hacen las cosas siempre mucho más fáciles.

Somos abogados y procuradores y, nos dedicamos a solucionar problemas; problemas legales o jurídicos y procesales. Pero, a veces pienso que, por más que recreo aquella escena, algo se me escapa.

El Señor Lobo llega, se presenta, dice a qué se dedica, les da instrucciones, se gana su respeto, les ayuda y, al finalizar su trabajo todos le agradecen los servicios prestados. Nadie se cuestiona que “soluciona problemas” y, por tanto, cobra por ello. Del mismo modo, que nadie se cuestiona que al acudir a un notario deberá pagar por la escritura o que al concertar una visita médica va a tener que pagar por la misma al salir de la consulta. Pero, ¿por qué cuando te soluciona un problema jurídico un abogado o un problema procesal o de gestión un procurador, te planteas que con tu agradecimiento sentido ya no hace falta realizar el pago justo de honorarios que se merece todo aquél que presta un servicio pactado?

Seguro que a muchos de mis compañeros –abogados y procuradores– os ha pasado lo mismo. Y es que, vender soluciones, navegar entre actos de justicia e injusticia prestando ayuda –por lo intangible de nuestro trabajo y, por el total desconocimiento del esfuerzo y profesionalidad que hay detrás de esa solución y resultado– en ocasiones, no se valora, en absoluto, como se debiera.

Sé de buena tinta que los procuradores, por ejemplo, que se rigen por aranceles, realizan innumerables gestiones en su día a día y, se prestan a mil y un favores y pleitesías de clientes y abogados que, ni están contempladas en los aranceles, ni son al final provisionadas, ni facturadas. Y, lo que es peor, ni tan siquiera muchas veces, reciben un “gracias” o unas palabras de agradecimiento por la solución de ese problema, o de esa gestión que le ha supuesto un esfuerzo. ¿Cuántos paseos de ida y vuelta os dais por los Juzgados para ayudar en el buen funcionamiento del procedimiento o para desenredar entuertos que muchas veces quedan huecos o vacíos de recompensa o de reconocimiento?

¿Cuántas veces los abogados resolvemos dudas o consultas de clientes que atorados o agobiados te llaman o preguntan por WhatsApp? Y, ¿cobramos por solucionarles esas dudas o cuestiones puntuales? Me temo que no y, lo que es peor: muchas veces, ni tan solo el cliente se plantea el hecho de que esa consulta o duda que le va a ser resuelta de manera inmediata deba ser facturada. Pero, ¿verdad que a nadie se le pasaría por la cabeza, dejar de pagar al peluquero que te acaba de prestar el servicio de cortarte el pelo?

Nuestra profesión es intangible, pero, “solucionamos problemas”, por lo que, como cualquier actividad profesional que se presta, a cambio debemos recibir una retribución económica.

Abogados y Procuradores nos relacionamos diariamente con la Administración de Justicia. Y, en nuestras relaciones se originan gastos de diferente carácter. Nuestros honorarios profesionales son gastos que se ocasionan, normalmente, o bien por nuestra dirección técnica del proceso  –abogados– o por la representación procesal y técnica -procuradores de los clientes en el procedimiento.

Y llegados a este punto y, si entramos en esos gastos que se originan en toda relación con la Administración de Justicia, podemos considerar a los gastos del proceso como aquellos pagos o desembolsos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y a las costas, como la parte de aquellos gastos del proceso que se refieren al pago de los siguientes conceptos: honorarios de la defensa, de la representación técnica cuando sean preceptivas, inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso, depósitos necesarios para la presentación de recursos, derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos, derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso y tasas judiciales cuando sean preceptivas, excepto las abonadas en ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual.

Los procuradores tienen derechos que responden a normas rígidas arancelarias –Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales-, que declaran qué cantidad van a percibir por un determinado acto u objeto procesal pero, hay innumerables trabajos que realizan a diario -notificarse diariamente en el Juzgado y su obligación de notificar a abogados y a clientes, recoger escritos y documentos de despachos, innumerables llamadas a abogados y a clientes y, esos “pásate por favor por el Juzgado, a ver qué pasa con esto o con esto otro”, y un largo etcétera-, que no aparecen como derechos y que se ven obligados a realizar sin que sean remunerados o sin que tan siquiera, ese letrado o letrada que les pide ajustar sus minutas para poder conseguir la conformidad del cliente en la llevanza del asunto, repare en ese esfuerzo y trabajo que se realiza en todo caso, amparado en una especie de gratuidad o favor que muchas veces se presenta injusto.

Los honorarios de los abogados implican una retribución económica que se recibe por una actividad profesional de carácter liberal también, pero todo letrado o letrada puede pactar o fijar sus honorarios de una manera flexible y en todo caso, libre. Esta libertad de honorarios de los abogados se distingue, pues, de los derechos arancelarios a los que se ven sometidos los procuradores a quiénes deberíamos mirar de respetar sus minutas valorando ese trabajo tan importante y necesario que hay muchas veces, oculto tras su carácter prudente lleno de gran profesionalidad y ningún apego protagonista.

En relación a los abogados, si bien es cierto que podemos fijar libremente nuestros honorarios profesionales, hay que advertir, pero, que esto no significa que se puedan fijar de una manera arbitraria. El Estatuto General de la Abogacía aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en su artículo 44 declara declara que el abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado.

Los honorarios profesionales, pues, serán libremente convenidos o pactados entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y a las normas existentes sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe ese letrado o letrada, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter siempre supletorio con respecto a los pactos convenidos y que serán de aplicación para el caso de una condena en costas en el pleito a la parte contraria.

Los honorarios podrán pactarse o acordarse bien como una retribución fija, periódica o por horas. Para cuantificar esa compensación se tendrán en cuenta toda la variedad de problemas y complejidades inherentes al asunto en concreto –cuantía, complejidad, duración– fijando de esta forma los honorarios profesionales dentro del respeto a la ética, a la justicia y a la equidad.

Para fijar nuestros honorarios profesionales, los abogados deberemos en primer lugar, analizar el asunto para trasladarle al cliente la realidad sobre las expectativas de solución del mismo y, por lo tanto, deberíamos ajustar nuestros servicios a dichas expectativas reales del caso concreto que se nos encomienda.

Nuestros honorarios deben ser acordes con nuestra competencia profesional y técnica del asunto y debemos responder a ello, con la debida transparencia y analizando e investigando sobre el caso, obteniendo información y prueba útil y, por supuesto, dando tranquilidad y seguridad a nuestros clientes durante el procedimiento manteniéndoles informados en todo momento.

El cliente quiere resolver su problema pero, lo cierto es que no quiere hacerlo a cualquier precio. Quiere conocer en todo momento cuánto le va a costar resolver su problema y a cuánto ascienden nuestros honorarios profesionales y cuáles son los derechos del procurador que les va a representar en el procedimiento. Debemos ser claros con ellos. Muchos, incluso preguntan a veces, cómo calculamos los mismos. Así que cuanto más detallemos nuestro trabajo y el coste de los mismos y, cuanto más flexibles seamos con su aplicación y detalle, más cómodo se sentirá el cliente con su valoración y, por supuesto con el pago de los honorarios profesionales.

Si el cliente comprueba que paga por un ben servicio, por un servicio adecuado y de calidad, confiará no solamente en estar pagando unos honorarios correspondientes con nuestra actuación, sino también con nuestro valor y, confiará en nosotros, para ese procedimiento y, para muchos otros.

Las características, pues de los honorarios profesionales son su obligatoriedad y la moderación en la facturación que debe darse siempre respectando la libertad de minutación.

Cualquier discrepancia del cliente con su abogado y procurador sobre la cuantía de sus honorarios no puede ser revisada en sede deontológica siendo los Tribunales a quienes compete pronunciarse, en todo caso, sobre los mismos.

Así pues, abogados y procuradores, como decía Harvey Keitel en Pulp Fiction: “Solucionamos problemas” y, además, damos consejos que en el escenario de cualquier pleito facilitan y resuelven situaciones de nuestros clientes gracias a nuestro trabajo, a nuestra técnica, capacidad y experiencia, por lo que, si hemos “venido a ayudar y nuestra ayuda no es apreciada o valorada” económicamente, como se merece, “que tengan mucha suerte caballeros”. No permitamos que se denoste nuestro valor y trabajo con actos de desprecio o de una malentendida caridad que, nunca además después se agradece.

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