El asistente.
Qué poco acostumbrados estamos a que en este siglo XXI alguien nos pregunte si puede ayudarnos en algo, ¿verdad?
Según Wikipedia: “El siglo xxi se caracteriza por el avance y expansión de la digitalización y el control de la información a nivel global. También esta época es conocida como la era de la información. Las llamadas redes sociales reflejan el intercambiante mundo de información, conectividad a bajo costo (…)”.
Vivimos asidos a un teléfono móvil o a un ordenador o una Tablet. Cuando algo nos gusta le damos a un “like”, enviamos un emoticono para abrazar a alguien o enviarle besos, nos reunimos por videollamada o videoconferencia, compramos mediante aplicaciones en un solo clic y, creamos conexiones virtuales mediante redes sociales que, algunos, incluso prefieren a las relaciones personales y reales.
Ante la duda y ante lo desconocido, recurrimos a “Google” y, cuando necesitamos ayuda, antes de acudir a un familiar, o a un amigo, desbloqueamos pantalla, y con un solo dedo, pulsamos y, un robot, desde algún lugar de algún sistema operativo, nos ofrece consuelo o disipa nuestra incertidumbre con un sórdido: “Hola, ¿Cómo puedo ayudarte?”
Pero, si me lo permitís, pienso que la vida, es algo más que unas frías y robóticas palabras tras el último modelo de un “smartphone”. La vida son sentimientos y emociones que experimentamos aun sin querer. Algunos son agradables y placenteros, otros, en cambio, aun resultarnos desagradables, nos ayudaran a prepararnos o a entender qué pasos seguir o dar. Incluso, al sentirlos, puede que, con el tiempo y, sin darnos cuenta, nos ayuden a desarrollarnos plenamente.
Es por eso que, para ciertas situaciones que, a cualquiera y, en cualquier momento, nos puede deparar la vida, un asistente virtual, nunca podrá sustituir a un asistente real, a un asistente que te pueda prestar apoyo en cualquier momento, velando por ti de una forma mucho más personal y directa.
El Código Civil de Catalunya, desde el 3 de septiembre de 2021, da una nueva regulación a la figura de la asistencia.
El capítulo VI del Título II de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Catalunya, como ya os advertimos en un post anterior es modificado en sus artículos 226-1 a 226-8, mediante el Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, con entrada en vigor desde el 3 de septiembre de 2021.
A partir de esta reforma, la institución de la asistencia, en Catalunya, reemplaza a las tutelas, a las curatelas y a las potestades prorrogadas y rehabilitadas. Ahora, como novedad, la persona con discapacidad puede designar a la persona que tiene que prestarle asistencia tanto, por la vía judicial, como hasta ahora se hacía, como mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial.
El hecho de que una persona tenga la posibilidad de poder designar libremente mediante escritura notarial a la persona, personas o institución que quiere que le preste o presten asistencia en caso de que, en algún momento, pueda necesitar o precisar de apoyos para gestionarse en cualquiera de los ámbitos o esferas de su vida, permite avanzar hacia la efectiva desjudicialización de procedimientos tan personales como los que afectan a las personas con discapacidad, aunque, a la autoridad judicial y a la fiscalía, les continúen correspondiendo funciones de control y de supervisión.
Pero, ¿cómo se solicita la designación de la figura de la asistencia? ¿Quién es y qué funciones tiene el asistente?
Cualquier persona mayor de edad que necesite apoyos para poder ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, puede solicitar la designación de una o más personas que la asistan.
Si la persona no ha constituido previamente de forma voluntaria la designación de la persona o personas que la asistan, notarialmente, o si hay un poder preventivo en vigor pero no es suficiente para proporcionar el apoyo que la persona requiere, entonces, la persona o las personas legitimadas por la ley de Jurisdicción voluntaria, podrán pedir la designación judicial de la asistencia promoviendo el expediente oportuno de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
La figura de la asistencia se asimila o asemeja a la figura de la “autotutela” que regula el Código Civil en sus artículos 271-274.
El artículo 226-1.4 del CCCat., establece que “el ejercicio de las funciones de asistencia se debe corresponder con la dignidad de la persona y tiene que respetar sus derechos, voluntad y preferencias”.
El asistente es la persona encargada de ayudar al asistido a poder desenvolverse mejor. Le ayudará a actuar únicamente, pero, en aquello que sea estrictamente imprescindible cuando el asistido no pueda realizarlo o ejecutarlo por él mismo. Pero, el asistente, nunca podrá anular la personalidad del asistido. Deberá, en todo momento, atender a los deseos del asistido y deberá siempre consultar con su voluntad porque y, esto es importante: el asistido mantiene íntegramente su capacidad de obrar. Por ello, siempre, el asistente debe tener en cuenta la opinión y deseos del asistido.
Como os avanzaba, hay dos formas de designar al asistente: bien mediante otorgamiento de escritura pública notarial, o bien por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
El artículo 226-3 del Código Civil Catalán, regula la designación notarial del asistente por la propia persona e indica que, cualquier persona mayor de edad, en previsión de una situación de necesidad de apoyo futura, puede nombrar en escritura pública a una o a más personas para que ejerzan la asistencia –las designaciones de asistencia deben ser comunicadas al registro civil y al registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica– y puede, incluso, disponer el funcionamiento y el contenido del régimen de apoyo adecuado para el cuidado de su persona.
De igual modo, la persona podrá decidir sobre aquellas medidas de control que estime oportunas para poder garantizar sus derechos, y para intentar que su voluntad y sus preferencias queden protegidas de cualquier abuso o conflicto futuro.
Mediante el artículo 226-2 del Código Civil de Catalunya se regula la designación judicial de la persona que tiene que prestar la asistencia.
Para proceder a la designación judicial de la persona que ha de prestar asistencia siempre se ha de tener en cuenta hacerlo de acuerdo a la voluntad y preferencias de la persona que se va a someter a la asistencia. Pero, ciertamente, hay ocasiones –alzhéimer, ciertas enfermedades mentales, etc.,- donde la persona necesitada de asistencia se encuentra en situaciones que le impiden poder trasladar sus deseos o su voluntad. En estos casos, la designación del asistente, debe hacerse siempre interpretando cuál sería la voluntad de la persona necesitada de apoyos y teniendo en cuenta sus preferencias de acuerdo con su trayectoria de vida, o de sus manifestaciones previas de voluntad en contextos parecidos, etc. Es obligatorio, en estos casos, comunicar a la autoridad judicial todas las circunstancias que conozcan en relación a los deseos manifestados por la persona asistida.
Excepcionalmente, mediante una resolución motivada, se puede prescindir de lo que ha manifestado la persona afectada cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella ha indicado, se encuentre en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
La autoridad judicial puede establecer las medidas de control que estime oportunas con el fin de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, y también para evitar cualquier abusos.
El nombramiento de la persona que asiste y la toma de posesión del cargo se tienen que inscribir en el registro civil mediante la comunicación de la resolución judicial correspondiente.
El asistido o persona necesitada de apoyos, no podrá realizar actos jurídicos sin la intervención de la persona que lo asiste. Y, de realizar algún acto sin esa intervención del asistente, se podrán anular esos actos jurídicos a instancia de quien asiste, de la persona asistida y de las personas que la sucedan a título hereditario en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico (artículo 226-5 del Código Civil Catalán).
Cada tres años, de oficio, de deben revisar las medidas de asistencia fijadas. Pero, si los jueces lo consideran necesario, podrían fijar un plazo de revisión de las medidas de asistencia superior, teniendo en cuenta que, dicho plazo, en ningún caso podrá exceder de los seis años.
De igual modo, las medidas de asistencia fijadas se podrán modificar siempre y cuando las personas legitimadas soliciten su modificación cuando las circunstancias que motivaron su adopción cambiasen. En tal caso, el asistente tiene el deber de comunicar a la autoridad judicial aquellas circunstancias que permitan la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones establecidas.
El asistente, o la asistencia, se extinguirá por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida, o por la desaparición de las circunstancias que la determinaron. Y, en tal caso, si desaparecen esas causas, los jueces, a instancia de parte, han de declarar el hecho que da lugar a la extinción de esa asistencia y deberá declarar dejar sin efecto el nombramiento del asistente.
En estos meses que han pasado desde la entrada en vigor de las modificaciones habidas en el procedimiento sobre capacidad, jueces, abogados, procuradores, funcionarios y toda aquella persona que tenga una discapacidad o que sea familiar de alguna persona necesitada de apoyos, nos hemos tenido que familiarizar con esta reformada figura que, personalmente, pienso que favorece la integración.
Ninguno de nosotros somos perfectos. Algunos, pueden parecer serlo, pero, cada uno de nosotros navega diariamente entre filias y fobias. Alguno de nosotros tiene la suerte de poder controlar de manera autónoma esas fobias, pero, otros, pueden no ser capaces de ello y, precisan entonces de otros para que les ayuden en esa lucha por la toma de control.
Algunos llegaremos en nuestras plenas facultades a la vejez, pero algunos otros nos podremos perder entre nuestros recuerdos. Y, en ese caso, sea como sea, sean nuestras capacidades perfectas o se muestren imperfectas, ¿no es mejor poder pedirle ayuda a alguien de nuestra entera confianza? ¿no es mejor que te pueda prestar apoyo alguien que conozca lo que realmente a ti te gustaría o verías correcto hacer? ¿no es mejor, que se pierda o no tu mente, alguien cercano a tu voluntad de siempre te devuelva a tus intenciones y deseos?
A través del asistente, tu voluntad permanece, y lo imperfecto, se puede hacer perfecto. Decía Keen Sam que, “aprendemos a amar no cuando encontramos a la persona perfecta, sino cuando llegamos a ver de manera perfecta a una persona imperfecta”.