La promesa de matrimonio.

Según Wikipedia, “la “infidelidad” es el incumplimiento de un compromiso de fidelidad.

En su acepción más común, “fidelidad” se refiere al respeto mutuo entre los miembros de una pareja, en particular, al respeto y cumplimiento de un pacto, explícito o implícito de exclusividad”. En este contexto, añade Wikipedia que “ser fiel significa pensar en la persona que tenemos a nuestro lado, que cuando esta persona nos necesite, estaremos con ella, no ocultar nada respecto a otras personas, únicamente tener relaciones íntimas con la persona que hemos decidido mantener a nuestro lado, es decir, con nuestra pareja”. La aplicación del concepto, dice Wikipedia que “puede variar según nuestras concepciones, o según la orientación sexual y, se puede hablar de fidelidad en la relación entre un hombre y una mujer, o entre dos hombres, o entre dos mujeres. Por lo tanto, parece que alguien es infiel si rompe este pacto tácito de mantener relaciones sexuales exclusivamente con la persona que hemos escogido de manera libre como pareja”.

Si hacéis la prueba de poner en la barra de Google la palabra “infidelidad”, sorprende ver cómo, desde este fin de semana, lo primero que aparece son noticias sobre la infidelidad de Íñigo Onieva a Tamara Falcó tras el anuncio, dos días antes, de su pedida de mano o promesa de matrimonio.

Y es que, ya lo decía Albert Espinosa en “Lo que te diré cuando te vuelva a ver”: “las promesas se las lleva el viento por lo que, debemos evitar que sople”. Pero, parece que siempre hay quien promete y se compromete aun sin querer o poder evitar que el viento sople.

Y, cuando el viento sopla, si quien promete no respeta e incumple el pacto, la otra parte en el compromiso, lógicamente, se siente herida y traicionada porque comprueba la deslealtad de quien le prometió compromiso y respeto mutuo pero que ha dejado volar en un suspiro una promesa que, al final, no era tan sólida como en realidad aparentaba.

Con un peculiar anillo valorado en 14.000,00.-€, que parecía anunciar un amor distinto donde tres son multitud, Íñigo Onieva le pedía matrimonio a una archiconocida y, en ese momento que tanto había esperado, emocionada Tamara Falcó.

Cuando dos novios se prometen matrimonio constituyen lo que se conoce como esponsales. Los esponsales están formados por una promesa de futuro matrimonio, donde esa promesa es aceptada por ambas partes que han de ser personas susceptibles de poder casarse.

Pero, cuidado, porque el artículo 42 del Código Civil, indica que “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”. Es decir, tú puedes comprometerte con alguien en matrimonio pero, debes saber que, en caso de que finalmente no se celebre el enlace, no vas a poder demandar a quien incumple con la promesa de matrimonio para obligarle a cumplir. Nunca admitirán en un Juzgado a trámite una demanda en tal sentido.

Para poder reclamar una indemnización, pero, los esponsales o promesa de matrimonio deberá existir con certeza, se debe de dar un incumplimiento sin justa causa y, además, ambas personas deben ser mayores de edad o menores emancipados que puedan, en todo caso, formular la promesa de matrimonio.

El artículo 43 del Código Civil, establece que “el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.”

En la Doctrina se considera que este artículo establece la obligación de indemnizar si se da un presupuesto y si concurren un requisito objetivo y otro subjetivo; el presupuesto es el incumplimiento sin causa, como establece este artículo 43 Código Civil, pero que debe entenderse que es sin causa justa, por tanto, si se incumple la promesa, pero con causa justa no hay obligación de indemnizar.

El concepto de justa causa no puede concretarse en abstracto, sino que es necesario valorar caso a caso, para lo cual es necesario valorar la realidad social en que se mueve la pareja. El requisito objetivo es la certeza de la promesa (como la tramitación del expediente previo).

Poniéndonos en el ejemplo de Tamara Falcóaunque mucho me temo que no tiene intención alguna– no podría interponer contra Íñigo Onieva una demanda para obligarle a contraer el matrimonio prometido. Pero, no está todo perdido: lo que sí podría reclamarle es el resarcimiento de aquellos gastos que se hubiesen realizado en atención al futuro enlace y el de cualquiera de las obligaciones que se hubiesen contraído por la parte dispuesta a cumplir con lo pactado.

Así pues, la promesa de matrimonio se considera que se trata de un contrato bilateral del que no se puede exigir el cumplimiento forzoso. Pero, en caso de que se produzca un incumplimiento de esa promesa de matrimonio que no llegue a celebrarse, se puede dar la obligación para quien incumple de manera injustificada de reparar los daños causados.

¿Qué debe contener la promesa de matrimonio para que tenga efectos jurídicos?

En primer lugar, es necesario considerar el matrimonio como un negocio jurídico de carácter bilateral donde dos personas emiten el consentimiento matrimonial de relación plena y de convivencia estable.

Se excluye cualquier posibilidad de cumplimiento forzoso, en tanto que se excluiría la libertad de emisión del consentimiento.

Igualmente, no se puede hacer una promesa de matrimonio estableciendo que si una de las partes decide no contraer matrimonio debe abonar a la otra persona una determinada cantidad de dinero.

Este principio está reflejado en el artículo 45 del Código Civil «No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta».

Las consecuencias de no cumplir la promesa del matrimonio, como indicamos, se describen con claridad en el indicado artículo 43 del Código Civil, son los gastos hechos, y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. El mismo artículo 43 del Código Civil, establece que la acción derivada del incumplimiento sin causa de la promesa caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Creo que a la hija de la Reina del papel Couché, por lo menos en este momento, ni se le pasa por la cabeza exigirle nada a quien ahora le ha causado este escarnio público. Pero, legalmente, hay que decir que, si tiene justa causa –que parece que la tiene, en tanto que quien le realizó, hace escasamente una semana, promesa de matrimonio, la ha engañado y traicionado-, tiene el plazo de un año desde el momento en que se cancela la celebración de matrimonio para poder reclamar –a quien no le ha querido o sabido guardarle fidelidad– todos aquellos gastos que se hayan realizado ya en relación a ese futuro enlace que, por culpa del otro, ya no se va a poder celebrar.

Y es que, parece que en el amor vale más ser cauto, hay que conocerse bien porque ya lo decía el dramaturgo y pensador alemán Gotthold Ephraim Lessing, hay que buscar el equilibrio, porque “tanto el que promete demasiado como el que espera demasiado, se dañan a sí mismos”. Así que, puede que en el amor, sea como sea, valga más tirar del refranero español y, estar a aquello de que, “más vale un “toma” que dos “te daré”.

 

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