La pensión alimenticia es un pago periódico mensual que debe realizar el progenitor no custodio para colaborar en la crianza y sostenimiento de los gastos ordinarios de los hijos. Pero, ¿hasta cuándo existe la obligación de ese pago mensual? ¿Hasta cuándo los padres vienen, realmente, obligados a abonar la pensión de alimentos de sus hijos?

Esta es una de las preguntas qué más inquietan a los clientes de un despacho de familia cuando hablamos sobre los aspectos patrimoniales relativos a los hijos en una separación o divorcio. Muchos de ellos, al formular esa pregunta en voz alta, instintivamente echan mentalmente cuentas mientras se responden asimismos: hasta los dieciocho, ¿no?” La respuesta, mucho me temo, es No.

La obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos existe mientras que  no son independientes económicamente y, claro, ante ello y, en un momento o época donde queda poco de los JASP e imperan los NINIS, esos padres se desencajan y palidecen mientras te dicen: “¡Buf!… entonces, ¿hasta los treinta?”

Antes de dar respuesta, hay que decir que, ser joven nunca fue fácil. Y, con independencia de la generación que te toque vivir y del sobrenombre que te hagan abanderar tendrás más o menos suerte en el momento y tiempo en que puedas alcanzar tu independencia económica y/o laboral, por ejemplo: “para La Generación X (nacidos entre 1965 y 1981) trabajar y producir era su filosofía. Eran colaborativos, más líderes que gerentes, comprometidos en la búsqueda de logros y proyectos, emprendedores). En cambio, para los Millennials o Generación Y (nacidos entre 1982 y 1994), la tecnología forma parte de su día a día y el mundo y la crisis económica les exige una mayor preparación. La Generación Z o “Centenials” (con edades comprendidas entre los ocho y los veintitrés años) son los amos de internet y se comunican, para todo, con sus smartphones. Tienen capacidad “multitask”. Son adaptables pero poco sociables y, en la mayoría de casos, priorizan la formación al sueldo. Y, por último, los nacidos tras el 2010, la Generación Alpha, (de quién todavía desconocemos su comportamiento).”

Pero y, sin lugar a dudas, ejercer de padre es siempre una ardua y difícil tarea con independencia, por supuesto, del contexto generacional en el que se enmarque su ejercicio y del momento en que se desplieguen sus habilidades paterno-filiales.

El artículo 231-6 del Código Civil de Catalunya establece que “los cónyuges deben contribuir a los gastos familiares, de la forma que pacten, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios (…)”.

Hasta aquí, parece lógico: dos personas se unen y forman una familia y –tengan hijos o no– ambas deben, con sus recursos e ingresos, contribuir a los gastos familiares: vivienda, hipoteca, suministros y otros gastos, alimentos.

Pero, lo que quizás algunos no conocen es el papel que juegan los hijos en el hogar familiar. Y es que, aunque sean los padres los obligados a atender las obligaciones familiares, si existen hijos en la pareja o matrimonio, éstos deben colaborar y contribuir de igual modo en favor del sostenimiento de la familia.

Evidentemente, cada hijo colaborará y ayudará en función de su edad y de sus posibilidades. Por ejemplo: cuando se trata de hijos menores, hay que decir que, desde 2015, (Ley 26/2015 de 28 de julio), deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad y, con independencia de su sexo.

Y, de igual modo, deben hacerlo los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar. Incluso, si estos hijos mayores de edad cuentan con ingresos propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Civil, están obligados a contribuir económicamente en la casa, hasta tal punto que, si no lo hiciesen, el juez puede interpelarles a realizar aportaciones y, en caso de que el hijo se niegue a ello, incluso, puede ser obligado a abandonar el domicilio de sus padres.

Asimismo, en el caso de que los hijos mayores de edad no cuenten con medios suficientes para poder subsistir o mantenerse, tienen derecho –aunque limitado temporalmente hasta su independencia económica– a recibir alimentos y el sostenimiento y ayuda de sus padres.

¿Qué incluye el derecho de alimentos de un hijo mayor de edad que todavía sea dependiente económicamente de sus padres? Este derecho incluye la obligación de cubrir sus necesidades básicas y ordinarias y se corresponden con los gastos de vivienda, vestido, asistencia médica y estudios.

En todo caso, el derecho, se extiende mientras el hijo, cómo hemos señalado al principio de este post, no sea independiente económicamente y, mientras ello sea así, los progenitores vienen obligados a pagar la pensión de alimentos.

Ya hemos visto, hasta cuándo existe la obligación de ese pago mensual para el padre: hasta la independencia económica del hijo. PERO, ¿tienen los hijos carta blanca? ¿y si nunca se independizan? ¿y si no aprovechan el tiempo o se gastan el dinero de la matrícula de la universidad en un “tatoo”, por ejemplo? 

PUES…CUIDADO NINI, POR QUE “NO PAIN NO GAIN” 

(SIN ESFUERZO, NO HAY RECOMPENSA)

El hecho de que los padres deban contribuir al sostenimiento de los gastos y necesidades básicas de los hijos mientras son menores de edad es algo que nadie cuestiona, y siempre ha estado fuera de cualquier discusión puesto que la Constitución española, en su artículo 39, trata de la protección integral de los hijos, por lo que quedan perfectamente protegidos y nadie lo discute.

Pero, la contribución al sostenimiento de los hijos mayores de edad siempre ha sido una cuestión abierta a debate y, con opiniones muchas veces contrapuestas, porque, en el contexto económico y social actual, donde padres divorciados se ven obligados a mantener el pago de la pensión de alimentos de hijos demasiado mayores –de hasta treinta años– con los que no mantienen, a veces, incluso, ninguna relación o que, aun manteniéndola, los hijos se niegan a salir de su zona de confort y ni estudian ni trabajan, evidentemente, abordar jurisprudencialmente la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y, hasta cuándo tenían obligación del pago de alimentos los padres cuando incluso, a veces, sus hijos desaprovechaban el tiempo, era absolutamente urgente y necesario.

Porque, ¿qué pasa si tu hijo mayor de edad se siente tan cómodo en casa que ni estudia, ni trabaja y, además, tampoco tiene intención de salir de esa situación de dependencia? ¿qué hacer si tu hijo estudia pero es de los que no muestra interés ni aprovecha las clases, “hace pellas” constantes e, incluso, prefiere pasarse el día viendo “Netflix” a repartir currículums para incorporarse al mercado laboral? ¿Se mantiene su derecho a recibir la pensión de alimentos?

Pues, en respuesta, has de saber que, si tu hijo es un NINI –ni estudia ni trabaja– y no hace aprovechamiento alguno ni intento para insertarse en el mercado laboral, puedes solicitar judicialmente la extinción de la pensión de alimentos siempre que ya sea mayor de edad.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2017 sienta doctrina y jurisprudencia al respecto. Y, asimismo, el artículo 152 del Código Civil establece en su apartado 5 que, “se podrá acordar el cese en la prestación de alimentos cuando el alimentista sea el descendiente del obligado a su pago y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras subsista la causa”. Por lo que, si el alimentista –el hijo– no trabaja ni tiene intención de hacerlo, aun haber terminado su formación o no pero sin realizar ningún aprovechamiento al respecto, se darían motivos suficientes para dar lugar a un proceso de extinción de dicha pensión de alimentos.

Pero, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos sin más, porque el derecho de tu hijo a percibir la pensión de alimentos y tu obligación de prestarla se mantiene hasta que un Juez determine, por resolución judicial en un procedimiento de modificación de medidas, la extinción de ese derecho y de esa obligación. Es decir, hasta que una sentencia judicial no extinga el derecho a percibir alimentos y te exima del pago de la misma deberás continuar abonando la pensión.

¿Hasta cuándo, entonces, los padres vienen obligados a abonar la pensión de alimentos de los hijos?

Los padres vienen obligados a abonar la pensión de alimentos de los hijos hasta su independencia económica o, hasta que un juez determine su extinción.

La jurisprudencia, incluso, va más allá y, en su potestad de poder adaptar y actualizar una legislación que en ocasiones y, sobre todo en derecho civil, muchas veces queda caduca o no se adapta al modelo actual de diversidad de familia, rechaza que los padres deban mantener a los hijos que se independizan y, después, se arrepienten y vuelven.

La jurisprudencia es clara: el hijo debe “asumir la responsabilidad de sus decisiones”. Toda persona responsable toma decisiones conscientemente y acepta que todo acto tiene su consecuencia. 

Y es que, cuando uno asume toda la responsabilidad de su vida, se vuelve completamente libre, puede tomar decisiones, hacer lo que le gusta, aprender de sus errores y debe soportar la consecuencia de sus acciones.

Otra cosa es que los padres acepten que el hijo vuelva a convivir en el hogar familiar y decidan mantenerle nuevamente. Pero, si se niegan a ello, diferente jurisprudencia, rechaza la petición de aquellos jóvenes que abandonan el hogar familiar para irse a vivir por su cuenta pero que, años después, cuando las cosas no les van bien, y sin haber mantenido ninguna relación en ese tiempo con sus progenitores o, con alguno de ellos, exige a sus padres una pensión de alimentos.

Y es que, en el derecho de familia es importante siempre aplicar un sentido común que, en ocasiones, parece brillar por su ausencia cuando los progenitores se obcecan en el conflicto sin importarles que sus acciones, seguramente, puedan tener duras consecuencias en la vida de sus hijos.

Cuantas veces nos encontramos en nuestros despachos con progenitores que hacen cuanto está en su mano para alejar a sus hijos de sus otros progenitores haciendo que corten toda relación.

Curiosamente, estos mismos padres que defienden el derecho de sus hijos a no ser obligados a relacionarse con sus otros progenitores, pretenden que el otro progenitor, igualmente, continúe siendo obligado a pagar la pensión de alimentos de su hijo. Pero, ¿por qué tiene ese padre, una vez su hijo es mayor de edad, que pasarle la pensión hasta que deje de ser dependiente económicamente cuando su hijo no quiere tener relación?

En estos casos, cuando se consigue probar que la falta de relación con el padre es imputable a los hijos, el Tribunal Supremo lo tiene claro: a partir de los dieciocho años, en esos casos, los padres pueden extinguir la pensión de alimentos.

Y, es que, aludiendo nuevamente al sentido común, los padres deben ser conscientes de la importancia, con independencia del tipo de custodia que se tenga sobre el hijo, de fomentar la relación entre sus hijos y los otros progenitores. Hay que intentarlo todo. Quizás, el otro progenitor –porque ningún padre ejerce como tal con un manual de instrucciones bajo el brazo– carece de habilidades para lograr relacionarse con su hijo pero, aun separados o divorciados, siempre hay que remar a favor de la familia. Incluso a ese progenitor que carece de habilidades puede ayudarle buscar asesoramiento para encontrar nuevas herramientas que le ayuden a forjar una relación de confianza con su hijo. Todo en esta vida se puede aprender.

Quizás, y, ojalá así sea, ahora que la jurisprudencia a abordado el tema de los hijos  mayores de edad y de las pensiones de alimentos y ha sentado algunas de las bases que permiten limitarla y extinguirla en determinadas circunstancias, muchas cosas cambien.

Seguramente, aunque solo sea por interés –por continuar percibiendo la pensión de alimentos– muchos padres, dejaran de impedir que sus hijos mantengan una buena relación con el otro progenitor.

Y, de igual modo, ciertamente, muchos hijos empezarán a perderle el miedo a salir de su zona de confort, se propondrán metas y empezaran a arriesgarse por un empleo, que, aun en condiciones adversas, les ayudará a mantener la pensión de alimentos de sus padres hasta que su esfuerzo les merezca la recompensa de su emancipación, de su libertad e independencia. Y, es que, en definitiva, “no hay mal que por bien no venga”.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad