De todos es sabido que hay que evitar mezclar la amistad con los negocios si no quieres correr el riesgo de perder a un amigo. Pero, parece que nos olvidamos de todo riesgo cuando, en lugar de ser un amigo, quien se encuentra en frente, es un  familiar y, ya no digamos, si se trata de tu “EX”.

Qué importante es ser claros y sinceros y, no andarse con rodeos, sobre todo, cuando nos referimos al dinero, ¿verdad?

Múltiples estudios confirman que, después de la infidelidad, las peleas por dinero en las parejas, suponen la segunda causa de divorcio.

Nadie se sorprende de la primera de las causas. Vivimos en un mundo donde la forma de relacionarnos ha cambiado. Usamos redes sociales, aplicaciones para citas y, como resulta evidente, la forma en que se establecen las relaciones de pareja o se buscan entre nosotros encuentros o relaciones sexuales es distinta. Las redes facilitan, incluso, el engaño y, hacen que puedan existir personas que desconozcan convivir con una pareja que, a su vez, mediante “Tinder” u otras aplicaciones que puedan tener instaladas en su móvil o en su ordenador personal, vivan relaciones paralelas con otras personas o, incluso mantengan “sexting” o “cibersexo”.

Muchos no están bien con sus parejas, otros necesitan sentirse queridos, o que se les suba su autoestima o el ego, mientras, a otros, incluso, les excita pensar que pueden aparecer o venderse de una forma muy distinta a la real en redes sin que se les conozca en persona y compartir un espacio virtual que les va a proporcionar, por momentos, una doble vida o vida distinta.

La infidelidad, pues, no se cuestiona. Existe. Y, nadie duda al respecto de que el infiel, lo será, en mayor o menor medida, en función de la confianza, circunstancias, compromiso y respeto que se dé o exista en una pareja.

Pero, ¿qué sucede con la segunda causa de divorcio?

En las relaciones de pareja, al principio, todo es amor, pero, cuando las cosas no van bien, la economía familiar es uno de los principales temas que sale a relucir.  Las deudas deterioran la pareja. Todos quieren seguir manteniendo el valor económico que disfrutaban –si las cosas les iban bien-, o, por el contrario, empezar a tener menos gastos y gozar de una mejor economía.

Pero, en toda situación de crisis de pareja, sobre todo si existen hijos comunes menores de edad, o mayores de edad pero dependientes aun económicamente, hay que tratar sobre los ingresos de cada uno de los progenitores con respecto al deber que tienen en cuanto al sostenimiento de las cargas y de los gastos familiares. Y, es este punto, muchas veces, uno de los más tensos, o tirantes, con el que nos encontramos los abogados de familia, puesto que cada uno de los progenitores, normalmente, intenta –según la posición que adopte en el pleito con respecto a la guarda y custodia de los hijos y, de acuerdo a su situación o capacidad económica–  mirar más por su situación que, muchas veces, tener en cuenta la de los propios hijos.

Muchas de las negociaciones en derecho de familia, se tornan contenciosas, justamente, por razón de disputa o puntos de vista encontrados entre los progenitores con respecto a la pensión de alimentos de los hijos y gastos a sostener en común entre ellos.

Llegados a este punto, es importante y necesario tener “las cuentas claras y, el chocolate espeso”.

Muchos de los progenitores, desconocen qué gastos abarca la pensión de alimentos de los hijos, quién está obligado a abonarla o, de qué forma y hasta cuándo. El “hasta cuando” –ya lo explicamos en un post anterior: Pero, mediante este artículo, profundizaremos sobre los gastos de los hijos que corresponden tras divorciarse a los cónyuges: que gastos entran en la pensión de alimentos, y qué gastos son ordinarios, extraordinarios necesarios, o no necesarios, en definitiva:

GASTOS DE LOS HIJOS QUÉ CORRESPONDEN TRAS DIVORCIARSE A LOS CÓNYUGES, ¿QUIÉN ASUME QUÉ?

Es habitual que los progenitores, tras divorciarse, en su día a día, tengan dudas sobre si determinados gastos de los hijos deben ser asumidos por el cónyuge que tiene a su cargo a los hijos –por corresponderle una guarda y custodia exclusiva-, o si, por contrario, es un gasto que debe ser asumido por ambos progenitores, al margen de la pensión de alimentos.

Por ello, es muy importante poder determinar los gastos de los hijos que corresponden tras divorciarse a cada uno de los cónyuges para evitar problemas futuros al respecto entre ellos.

En cuanto a los gastos, hay que diferenciar entre aquellos gastos que son considerados como gastos ordinarios de los hijos y, aquellos otros que son gastos extraordinariosque pueden ser, además, necesarios o no necesarios y/o voluntarios-.

Los gastos ordinarios son aquellos que han de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión mensual de alimentos de los hijos y son todos aquellos que son necesarios, previsibles y periódicos y que tienen que ver con el sustento de los hijos, habitación, vestido, asistencia médica, educación y, formación.

Los gastos extraordinarios, en cambio, son aquellos que, aun siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y, no son periódicos. Por tanto, su obligación de pago existirá siempre y cuando sean necesarios y se establezcan mediante convenio regulador y sentencia. Estos gastos son asumidos, por regla general, al cincuenta por ciento entre los progenitores, salvo que, por circunstancias, uno de los progenitores tenga una capacidad económica mucho mayor que el otro; en esos casos, el porcentaje que se asumirán de dichos gastos, se adaptará a la capacidad económica de cada uno de ellos.

¿Qué gastos extraordinarios son necesarios? Normalmente estos gastos son los que tienen que ver con gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos de ortodoncia, ortopedia, oftalmológicos, ópticos, etc.

Cualquier otro gasto que los progenitores quieran establecer como gasto extraordinario necesario, lo deberán hacer constar como tal en el convenio regulador que suscriban dado que, de este modo, nos evitaremos multitud de problemas futuros al respecto, por ejemplo, de quien debe comprar el ordenador o la Tablet del hijo, o quien va a hacerse cargo del casal de verano.

Los gastos ordinarios, la pensión de alimentos, se calcula en proporción a los medios económicos de quien los da o presta y, a las necesidades de quién los recibe (artículo 146 del Código Civil)

Para el cálculo de la pensión de alimentos se valoran, tanto las posibilidades económicas, pues, de cada uno de los progenitores, como las necesidades de los hijos.

Todo Juez valorará en tal caso: los ingresos de los padres, el número de hijos, las necesidades de los hijos (en cuando a comida, educación, vestido, cobertura sanitaria, etc.), el lugar de residencia, si los hijos tienen alguna enfermedad, trastorno o minusvalía, y las necesidades económicas de los padres: si pagan hipotecas, préstamos, alquileres, etc.

El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en procesos de familia que, aun no ser vinculantes, ayudan al cálculo de conformidad con un baremo establecido.

Pero, una vez tenemos determinada la pensión de alimentos mensual que recibirán los hijos, hay que saber qué otros gastos, aun no entrar en la pensión de alimentos, han de abonar cada uno de los padres.

Y, aunque no hay un criterio unánime en cuanto a la determinación de todos y cada uno de los gastos de los hijos, tras unificación de criterios de distintas sentencias dictadas por diferentes juzgados de familia podemos indicar como gastos ordinarios, los siguientes:

  • Alimento amplio y vestido.
  • Gastos de guardería.
  • Gastos de colegio, formación profesional, etc., en cuanto a cuotas mensuales, matrícula, libros de texto y material escolar.
  • Las cuotas del AMPA o asociación de padres, uniformes -en caso de necesitarlos-, ropa de deporte para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada.
  • Gastos de transporte y comedor escolar.
  • En cuanto a la formación universitaria, los gastos de matrícula y formación son ordinarios también, pero, si excede en mucho del gasto escolar que venían asumiendo con la pensión de alimentos pactada, si no hay acuerdo, deberá acudirse a un procedimiento judicial de modificación de medidas para poder acordar al respecto del gasto:

 

¿Cuáles son los gastos extraordinarios necesarios?

 

  • Las actividades extraescolares, siempre que sean importantes, necesarias o aconsejables para el desarrollo del menor.
  • Gasto de logopeda.
  • Clases de repaso o apoyo, siempre que sea aconsejado por el centro escolar o sea conveniente a la vista del expediente académico o notas del menor.
  • Gafas y cualquier otra necesidad óptica.
  • Cualquier gasto médico, terapéutico o farmacéutico no cubierto por la Seguridad Social, incluso gasto psicológico, siempre y cuando se acredite o pruebe su necesidad.
  • Gastos odontológicos (aparatos, salud e higiene bucal)
  • Gasto del carné de conducir.
  • Viajes de estudios que se entiendan necesarios para evitar la exclusión con el resto de alumnos y siempre que sean imprevisibles porque no tienen lugar en todos los cursos.

 

Pero, ¿cuáles son los gastos extraordinarios considerados como no necesarios?

 

Los gastos extraordinarios no necesarios son aquellos gastos que no es necesario que los menores realicen pero que, los padres, o uno solo de ellos, quiere que el hijo haga. Estos gastos deberían ser siempre consensuados de forma expresa por los progenitores y pactarse por escrito para no generar problemas y así acordar que sean asumidos por mitad o en función del porcentaje pactado.

 

En caso de no haber acuerdo entre los progenitores con respecto a ellos, esos gastos serán asumidos por aquél de los progenitores que, unilateralmente, pues, haya decidido realizar el gasto. Como gastos extraordinarios no necesarios entendemos:

 

  • Las de ocio.
  • Musicales
  • Idiomas
  • Baile
  • Informática
  • Deportivas
  • Viajes de estudios
  • Cumpleaños
  • Primera comunión
  • Colegios mayores
  • Masters universitarios, etc.

 

Así, y de este modo, hemos analizado, los gastos de los hijos qué corresponden tras divorciarse abonar a cada uno de los progenitores. Y, es que, como ya hemos dicho, los gastos de los hijos tras el divorcio, ocasionan multitud de discusiones entre los padres y ex cónyuges.

Así pues, entre los progenitores, tras el divorcio, vale más tener las cuentas claras, porque, gastar es un placer de poetas y, el resto de los mortales, hemos de saber gastar en lo necesario o, cuanto menos, tener la voluntad consensuada o el acuerdo de consumir en aquello que aunque no lo sea, podéis pensar que le puede venir bien a vuestros hijos y, sobre todo si ese gasto debe ser compartido con tu “ex”.

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