No quieres verme pero…¿he de mantenerte?

Dicen que la relación con los hijos comienza desde el momento de la concepción y continúa durante toda la vida siempre y cuando, desde el cariño y el respeto se vaya adaptando esa relación al desarrollo de la misma y al paso del tiempo y de la vida.

Los padres deben establecer reglas, marcar límites, valorar y destacar el esfuerzo y no solo los resultados de sus hijos, deben respetar sus puntos de vista, considerar sus deseos y necesidades, establecer confianza, mostrarles y demostrarles cariño, fomentar su desarrollo.

Pero, aunque, particular o personalmente, me cueste imaginar que un padre no sepa relacionarse con sus hijos desde el cariño y el respeto, profesionalmente, cada vez tengo más claro que no es padre solo el que engendra, sino por supuesto el que cría a ese hijo y le acompaña y alienta en su día a día prestándole apoyo y ayuda ante las dificultades y proporcionándole toda la seguridad y elementos que necesita para desarrollarse hacia la libertad y vida que éste elija.

De la relación que los padres construyen con sus hijos depende en gran parte su personalidad. Es cierto que cuando los hijos son adolescentes, para los padres suele ser más complicado lidiar con ellos. Pero hay que intentar demostrarles gran interés en sus actividades e intentar compartirlas. Es importante comunicarse con ellos, no guardar secretos y respetar su confianza.

Pero, cuantas veces hay padres que, sin saber por qué y habiendo educado del mismo modo a todos sus hijos, se encuentran con que uno de ellos, aun habiendo recibido el mismo cariño y apoyo, se vuelve díscolo, desobedece y muchas veces, incluso, llega a frecuentar malos hábitos o compañías y/o desaparece.

Hay padres autoritarios, padres permisivos, padres cariñosos, padres más fríos, hay padres presentes, e incluso los hay ausentes. Nadie dijo que ser padre fuese una tarea fácil. Y mucho menos cuando tu hijo está en una edad donde quiere negociarlo todo: la hora de llegada, los amigos qué frecuenta, si estudia o juega a la “play”… y, hay que saber negociar con ellos. Hay que aprender a demostrarles que estamos abiertos a escuchar lo que piensan y a ver qué sienten sobre determinados asuntos para así mirar de encontrar junto a ellos una solución que satisfaga a ambos.

Los hijos tienen un vínculo de apego hacia sus padres y, normalmente, salvo excepciones puntuales, etapa tras etapa, las relaciones entre ellos se refuerzan y crecen.

Pero, en ocasiones, los abogados de familia nos encontramos con relaciones paterno-filiales que, cuesta comprender. Hay padres que, aun haber tenido un vínculo perfecto con sus hijos durante el matrimonio, al separarse o divorciarse de la madre de sus hijos esa relación de enfría. Hay un refrán que dice que “rotas las negociaciones, al cuerno las relaciones” y, en ocasiones, parece que en la vida así sucede.

Cuántas veces llegan a nuestro despacho progenitores desesperados porque aún siempre haber tenido con sus hijos una estrecha relación, parece que tras el divorcio no es lo mismo y, esos hijos no quieren verles, o se niegan a pasar tiempo con ellos sin motivo aparente. Son situaciones complejas que se dan tras un proceso de divorcio y que, en ocasiones, pueden hacernos pensar que ese hijo está siendo víctima del síndrome de alienación parental, es decir, ese hijo está siendo mediatizado por la influencia negativa que el otro progenitor ejerce al hacer comentarios negativos sobre la otra parte.

Ese rencor por el otro progenitor en una situación de ruptura, puede trasladarse a los hijos y, fomentar el desapego de ese hijo con su padre.

Pero, no siempre un hijo no quiere relacionarse con su padre por ser víctima de una alienación parental del otro progenitor, sino que, puede darse una situación de rebeldía de ese hijo que solo pretende desafiar a ese otro progenitor por algún motivo personal quizás.

Sea como sea, nunca le resulta fácil a un progenitor ver que su hijo le ignora o que no quiere saber nada de él. Y, más, cuando aun siendo así, el hijo no quiere saber nada de su padre o madre, pero éste o ésta vienen obligados a tener que continuar pasándole la pensión.

A veces, a ese progenitor le queda la esperanza de que, alcanzada la mayoría de edad de su hijo o de su hija, éstos, sin la influencia del otro progenitor, o habiendo madurado de su rebeldía, decidan volver a permitir un acercamiento en sus relaciones. Pero, desgraciadamente, no siempre sucede y, esos padres continúan teniendo la obligación de hacerse cargo del sustento de unos hijos que, aun mayores de edad, todavía no son independientes económicamente.

Si el hijo tiene un motivo justificado para no querer relacionarse con su padre, ya sea por una situación de maltrato o de abuso, por ejemplo, parece justo que ese padre deba continuar teniendo que hacerse cargo de ese hijo, ¿verdad? Pero, ¿qué sucede si el hijo se niega a relacionarse con su padre o madre sin motivo justificado?

¿Es justo que ese progenitor, una vez alcance ese hijo la mayoría de edad, venga obligado a continuar haciéndose cargo de sus gastos cuándo ese hijo no le quiere ver?

La Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona aplicó en su día, mediante Sentencia n.º 192/2012, de fecha 15 de marzo, por analogía las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como causa de desheredación <<e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario>>.

Y, si me lo permitís, creo que tal aplicación en su día fue un total acierto puesto que, no cabe moral ni legalmente que un hijo rechace a un padre pero, que pretenda que igualmente éste le resuelva su vida.

En fecha 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 104/2019, de fecha 19 de febrero, sienta los criterios sobre cuándo se puede acordar la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo mayores de edad, se niegan a mantener una relación o comunicación con sus padres.

Así pues, un progenitor podrá extinguir la pensión de alimentos de su hijo cuando se den los siguientes requisitos:

  • Qué el hijo sea mayor de edad.
  • Qué el hijo se niegue a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

Por lo tanto, los criterios que se recogen en esta sentencia solo son de aplicación en los casos en que los hijos sean mayores de edad. Si los hijos son menores de edad no es posible extinguir la pensión de alimentos.

Pero, además, uno de los requisitos indispensables para que se dé la extinción de la pensión de alimentos es que esa falta de relación no sea imputable al padre. Y hay que probar que la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no está justificada.

Con esta sentencia se acaba con muchas situaciones que se tornan injustas en derecho de familia cuando un progenitor es despreciado por sus hijos pero aun así, ese padre viene obligado a continuar alimentándoles y, estos le siguen exigiendo esa contribución a sus gastos aun no querer compartir absolutamente nada con ellos.

Mediante la citada sentencia la jurisprudencia apoya que un padre que pruebe que la ausencia de relación con sus hijos -una ausencia continuada y manifiesta de la relación familiar- se deba únicamente por la conducta de sus hijos, pueda solicitar la extinción de la pensión de alimentos en ese caso.

Quizás, pero, lo complicado en estos casos es poder acreditar que esa ausencia de relación familiar se propicia o causa únicamente por razón o conducta imputable al hijo.

No vamos a poder extinguir esa pensión de nuestro hijo mayor de edad por un desencuentro puntual. Ha de existir una falta de relación o ausencia que sea permanente en el tiempo. Deberemos probar en qué momento temporal cesaron las relaciones, por qué causa o motivo dejan de relacionarse padres e hijos. Y, podremos acreditarlo mediante cualquier prueba válida en derecho, ya sea mediante el interrogatorio de la partes, pruebas testificales, documental (resoluciones de procedimientos de ejecución que se hayan intentado cuando los hijos sean menores de edad), etc.

Nuestro consejo es que antes de solicitar su extinción siempre se intenten previamente, todas las vías o medios necesarios para poder solucionar la situación de conflicto que impida la relación. Iniciar un proceso de mediación en estos casos, es una solución que ayuda en muchas ocasiones a las partes. Los hijos ya son mayores de edad y pueden ser parte en el proceso de manera independiente a sus padres por lo que, quizás, se pueda abrir en el proceso entre ellos, una vía de comunicación distinta que puede facilitar soluciones muy favorables.

Si el proceso de mediación resulta infructuoso, y se prueba que se ha intentado solucionar la situación por cualquier medio y se ha puesto interés y esfuerzo en evitar ese distanciamiento con el hijo, pero es decisión del hijo no mantener relación, en tal caso, el Tribunal supremo es claro, ese progenitor va a poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos de ese hijo porque apareciese probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos hijos.”

Aunque no suele ser habitual, existen ya hoy en día Sentencias que efectivamente extinguen la pensión de alimentos en base a la ausencia de relación entre alimentante y alimentista exclusivamente imputable a este último.

Por ejemplo, la Sentencia nº 4126/2012 de 15 de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) indica que la relación entre padre e hijo, la relación entre ambos es nula y exclusivamente imputable al hijo y por ello se determina la extinción de los alimentos:

El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante. En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia”.

La prestación de alimentos entre parientes, tiene por finalidad la de ayudarse de manera solidaria entre los miembros de la familia. Por ello, salvo que exista una causa imputable a los hijos no se permite su extinción, aun ser mayores de edad. Pero, los hijos, deben tener en cuenta que dejar de tener relación con sus padres sin motivo, además de consecuencias personales –porque tiempo pasado es tiempo pisado y, nadie te va a devolver ese tiempo perdido-, existen consecuencias legales y es que puedes quedarte sin su ayuda económica.

¡Piénsatelo! Si únicamente no te relacionas con tus padres por capricho o por un sinsentido o por orgullo, ten en cuenta que la vida pasa y, como dice el actor Hugh Jackman, “la familia puede enfadarte como nadie, pero también es lo que hace que la vida siempre merezca la pena”.

NO QUIERES VERME PERO…¿HE DE MANTENERTE?

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS AL HIJO MAYOR DE EDAD POR FALTA DE RELACIÓN

Dicen que la relación con los hijos comienza desde el momento de la concepción y continúa durante toda la vida siempre y cuando, desde el cariño y el respeto se vaya adaptando esa relación al desarrollo de la misma y al paso del tiempo y de la vida.

Los padres deben establecer reglas, marcar límites, valorar y destacar el esfuerzo y no solo los resultados de sus hijos, deben respetar sus puntos de vista, considerar sus deseos y necesidades, establecer confianza, mostrarles y demostrarles cariño, fomentar su desarrollo.

Pero, aunque, particular o personalmente, me cueste imaginar que un padre no sepa relacionarse con sus hijos desde el cariño y el respeto, profesionalmente, cada vez tengo más claro que no es padre solo el que engendra, sino por supuesto el que cría a ese hijo y le acompaña y alienta en su día a día prestándole apoyo y ayuda ante las dificultades y proporcionándole toda la seguridad y elementos que necesita para desarrollarse hacia la libertad y vida que éste elija.

De la relación que los padres construyen con sus hijos depende en gran parte su personalidad. Es cierto que cuando los hijos son adolescentes, para los padres suele ser más complicado lidiar con ellos. Pero hay que intentar demostrarles gran interés en sus actividades e intentar compartirlas. Es importante comunicarse con ellos, no guardar secretos y respetar su confianza.

Pero, cuantas veces hay padres que, sin saber por qué y habiendo educado del mismo modo a todos sus hijos, se encuentran con que uno de ellos, aun habiendo recibido el mismo cariño y apoyo, se vuelve díscolo, desobedece y muchas veces, incluso, llega a frecuentar malos hábitos o compañías y/o desaparece.

Hay padres autoritarios, padres permisivos, padres cariñosos, padres más fríos, hay padres presentes, e incluso los hay ausentes. Nadie dijo que ser padre fuese una tarea fácil. Y mucho menos cuando tu hijo está en una edad donde quiere negociarlo todo: la hora de llegada, los amigos qué frecuenta, si estudia o juega a la “play”… y, hay que saber negociar con ellos. Hay que aprender a demostrarles que estamos abiertos a escuchar lo que piensan y a ver qué sienten sobre determinados asuntos para así mirar de encontrar junto a ellos una solución que satisfaga a ambos.

Los hijos tienen un vínculo de apego hacia sus padres y, normalmente, salvo excepciones puntuales, etapa tras etapa, las relaciones entre ellos se refuerzan y crecen.

Pero, en ocasiones, los abogados de familia nos encontramos con relaciones paterno-filiales que, cuesta comprender. Hay padres que, aun haber tenido un vínculo perfecto con sus hijos durante el matrimonio, al separarse o divorciarse de la madre de sus hijos esa relación de enfría. Hay un refrán que dice que “rotas las negociaciones, al cuerno las relaciones” y, en ocasiones, parece que en la vida así sucede.

Cuántas veces llegan a nuestro despacho progenitores desesperados porque aún siempre haber tenido con sus hijos una estrecha relación, parece que tras el divorcio no es lo mismo y, esos hijos no quieren verles, o se niegan a pasar tiempo con ellos sin motivo aparente. Son situaciones complejas que se dan tras un proceso de divorcio y que, en ocasiones, pueden hacernos pensar que ese hijo está siendo víctima del síndrome de alienación parental, es decir, ese hijo está siendo mediatizado por la influencia negativa que el otro progenitor ejerce al hacer comentarios negativos sobre la otra parte.

Ese rencor por el otro progenitor en una situación de ruptura, puede trasladarse a los hijos y, fomentar el desapego de ese hijo con su padre.

Pero, no siempre un hijo no quiere relacionarse con su padre por ser víctima de una alienación parental del otro progenitor, sino que, puede darse una situación de rebeldía de ese hijo que solo pretende desafiar a ese otro progenitor por algún motivo personal quizás.

Sea como sea, nunca le resulta fácil a un progenitor ver que su hijo le ignora o que no quiere saber nada de él. Y, más, cuando aun siendo así, el hijo no quiere saber nada de su padre o madre, pero éste o ésta vienen obligados a tener que continuar pasándole la pensión.

A veces, a ese progenitor le queda la esperanza de que, alcanzada la mayoría de edad de su hijo o de su hija, éstos, sin la influencia del otro progenitor, o habiendo madurado de su rebeldía, decidan volver a permitir un acercamiento en sus relaciones. Pero, desgraciadamente, no siempre sucede y, esos padres continúan teniendo la obligación de hacerse cargo del sustento de unos hijos que, aun mayores de edad, todavía no son independientes económicamente.

Si el hijo tiene un motivo justificado para no querer relacionarse con su padre, ya sea por una situación de maltrato o de abuso, por ejemplo, parece justo que ese padre deba continuar teniendo que hacerse cargo de ese hijo, ¿verdad? Pero, ¿qué sucede si el hijo se niega a relacionarse con su padre o madre sin motivo justificado?

¿Es justo que ese progenitor, una vez alcance ese hijo la mayoría de edad, venga obligado a continuar haciéndose cargo de sus gastos cuándo ese hijo no le quiere ver?

La Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona aplicó en su día, mediante Sentencia n.º 192/2012, de fecha 15 de marzo, por analogía las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como causa de desheredación <<e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario>>.

Y, si me lo permitís, creo que tal aplicación en su día fue un total acierto puesto que, no cabe moral ni legalmente que un hijo rechace a un padre pero, que pretenda que igualmente éste le resuelva su vida.

En fecha 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 104/2019, de fecha 19 de febrero, sienta los criterios sobre cuándo se puede acordar la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo mayores de edad, se niegan a mantener una relación o comunicación con sus padres.

Así pues, un progenitor podrá extinguir la pensión de alimentos de su hijo cuando se den los siguientes requisitos:

  • Qué el hijo sea mayor de edad.
  • Qué el hijo se niegue a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

Por lo tanto, los criterios que se recogen en esta sentencia solo son de aplicación en los casos en que los hijos sean mayores de edad. Si los hijos son menores de edad no es posible extinguir la pensión de alimentos.

Pero, además, uno de los requisitos indispensables para que se dé la extinción de la pensión de alimentos es que esa falta de relación no sea imputable al padre. Y hay que probar que la negativa del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no está justificada.

Con esta sentencia se acaba con muchas situaciones que se tornan injustas en derecho de familia cuando un progenitor es despreciado por sus hijos pero aun así, ese padre viene obligado a continuar alimentándoles y, estos le siguen exigiendo esa contribución a sus gastos aun no querer compartir absolutamente nada con ellos.

Mediante la citada sentencia la jurisprudencia apoya que un padre que pruebe que la ausencia de relación con sus hijos -una ausencia continuada y manifiesta de la relación familiar- se deba únicamente por la conducta de sus hijos, pueda solicitar la extinción de la pensión de alimentos en ese caso.

Quizás, pero, lo complicado en estos casos es poder acreditar que esa ausencia de relación familiar se propicia o causa únicamente por razón o conducta imputable al hijo.

No vamos a poder extinguir esa pensión de nuestro hijo mayor de edad por un desencuentro puntual. Ha de existir una falta de relación o ausencia que sea permanente en el tiempo. Deberemos probar en qué momento temporal cesaron las relaciones, por qué causa o motivo dejan de relacionarse padres e hijos. Y, podremos acreditarlo mediante cualquier prueba válida en derecho, ya sea mediante el interrogatorio de la partes, pruebas testificales, documental (resoluciones de procedimientos de ejecución que se hayan intentado cuando los hijos sean menores de edad), etc.

Nuestro consejo es que antes de solicitar su extinción siempre se intenten previamente, todas las vías o medios necesarios para poder solucionar la situación de conflicto que impida la relación. Iniciar un proceso de mediación en estos casos, es una solución que ayuda en muchas ocasiones a las partes. Los hijos ya son mayores de edad y pueden ser parte en el proceso de manera independiente a sus padres por lo que, quizás, se pueda abrir en el proceso entre ellos, una vía de comunicación distinta que puede facilitar soluciones muy favorables.

Si el proceso de mediación resulta infructuoso, y se prueba que se ha intentado solucionar la situación por cualquier medio y se ha puesto interés y esfuerzo en evitar ese distanciamiento con el hijo, pero es decisión del hijo no mantener relación, en tal caso, el Tribunal supremo es claro, ese progenitor va a poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos de ese hijo porque apareciese probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos hijos.”

Aunque no suele ser habitual, existen ya hoy en día Sentencias que efectivamente extinguen la pensión de alimentos en base a la ausencia de relación entre alimentante y alimentista exclusivamente imputable a este último.

Por ejemplo, la Sentencia nº 4126/2012 de 15 de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) indica que la relación entre padre e hijo, la relación entre ambos es nula y exclusivamente imputable al hijo y por ello se determina la extinción de los alimentos:

El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante. En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia”.

La prestación de alimentos entre parientes, tiene por finalidad la de ayudarse de manera solidaria entre los miembros de la familia. Por ello, salvo que exista una causa imputable a los hijos no se permite su extinción, aun ser mayores de edad. Pero, los hijos, deben tener en cuenta que dejar de tener relación con sus padres sin motivo, además de consecuencias personales –porque tiempo pasado es tiempo pisado y, nadie te va a devolver ese tiempo perdido-, existen consecuencias legales y es que puedes quedarte sin su ayuda económica.

¡Piénsatelo! Si únicamente no te relacionas con tus padres por capricho o por un sinsentido o por orgullo, ten en cuenta que la vida pasa y, como dice el actor Hugh Jackman, “la familia puede enfadarte como nadie, pero también es lo que hace que la vida siempre merezca la pena”.

 

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad