“¿Sabes que me hace más feliz que nada? Dame seis cuerdas y seré feliz “dijo  B.B. King.

Aunque me encantaría aprender, no sé tocar la guitarra, por lo que no voy a escribir sobre instrumentos que no domino, ni tampoco me voy a remontar a “Woodstock” o “Monsters of Rock” para rememorar algún festival o concierto al que tampoco he asistido ni he vivido o disfrutado.  Lo mío, como ya sabéis, va de leyes, pleitos y procedimientos.

Dicen que el gran valor del rock, no es otro que la capacidad de transmitir ideas, pensamientos y sentimientos y, con todo mi respeto hacia el “rock”, hacia los “rockeros” y el mundo del “rock & roll”, voy a intentar trasladar ese sentimiento que, muchas veces, nos invade a los abogados cuando un cliente nos confía un asunto que hay que defender y desgranar en todas sus etapas procesales –en este caso, de un procedimiento civil– y, que aunque distinto, puede suponer una adrenalina o felicidad parecida a la que invadía a B.B.King al pensar en su guitarra.

ETAPAS PROCESALES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL

Cualquier acción o asunto judicial, sea del tipo que sea, se mueve a ritmo de “rock and roll”.

Cuando el cliente llega al despacho y te expone su caso lo hace en un movimiento “rock” de adelante atrás y de atrás adelante: te explica qué le sucede en el momento actual –cuál es su problema a resolver ahora– y, se remonta atrás para explicarte cómo empezó todo y, de atrás vuelve al problema para analizar la reclamación o preocupación actual.

Durante todo el procedimiento, todos, nos movemos a ritmo de “roll” balanceándonos en vertical –puesto que el procedimiento judicial siempre avanza pero, paulatinamente y, siempre tomando por referente la demanda inicial– y, así y, sin darnos cuenta, nos vemos bailando un auténtico “rock & roll” durante todas las etapas del proceso.

Y, es entonces, cuando se inicia el procedimiento y empieza a sonar la música donde nos encontramos con “nuestra guitarra de seis cuerdas”; la que nos abre las seis etapas procesales en un juicio que, nos va a llevar, con esos primeros acordes y, con esa incertidumbre y emoción que suenan al pulsar las cuerdas, a la adrenalina y ritmo que da inicio al concierto.

Como en la guitarra de B.B.King, nuestro proceso cuenta con seis cuerdas. Seis etapas que no son otras que, la etapa preliminar, la expositiva, la etapa probatoria o demostrativa, la etapa conclusiva, la etapa resolutiva y la etapa impugnativa y/o ejecutiva. Y, para no solo escuchar este “rock”, sino para también poder bailarlo a seis tiempos, vamos a analizar todas esas etapas que, seguro, nos van a obligar a los letrados a dominar el proceso mediante su ritmo y pasos básicos.

ETAPA PRELIMINAR

Puede ser que, antes de interponer la demanda y antes, pues, de dar inicio a nuestro “rock & roll” de los hechos trasladados por nuestro cliente, se desprenda la necesidad de tener que realizar determinadas diligencias para obtener algún dato o prueba que sea relevante tener o conocer antes de interponer demanda.

Estas diligencias se conocen como diligencias preliminares y son las actuaciones que se solicitan de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales que luego podrán ser usados en un eventual y posterior proceso judicial y que la parte que las pide no puede obtener por sí misma.

Aunque hablaremos de ellas de una forma más detallada en otros posts, hay que decir que están previstas para la preparación de un juicio por la parte que pretende entablarlo y se regulan en los artículos 256 a 263 de la LEC.

Pueden ser solicitadas en todo tipo de procesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la LEC , incluyendo tanto el proceso de declaración, el cautelar o el de ejecución. Pero, siempre hay que determinar en el escrito de solicitud de las diligencias el procedimiento del cual van a ser antecedentes. Las medidas preliminares están tasadas en el propio art. 256 LEC y no se admitirán otras distintas a las que enumera dicho precepto legal.

ETAPA EXPOSITIVA

Dentro de las etapas procesales en el juicio ordinario civil, una de las más importantes es la etapa expositiva. Ella da inicio al proceso con el escrito de demanda, donde se exponen los hechos y los fundamentos de derecho que se entienden aplicables para poder sostener la petición del demandante y que justifica, en tal caso, el auxilio judicial para poder resolver la controversia.

El artículo 399 de la LEC establece qué datos de identificación y forma deberá contener toda demanda y cuál deberá ser su contenido en todo caso: “(…) de conformidad con lo que se establece en el artículo 155  datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado; el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados;  se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida; Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

El mismo artículo establece que los “hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante”.

Además, la demanda deberá contener los fundamentos de derecho que se refieran a la cuestión de fondo planteada, así como a la capacidad de las partes, representación, jurisdicción, competencia, clase de juicio y cuantía.

Al final del escrito de demanda deberá formularse con claridad la petición que se realiza y que se pretenda y, si hay varias, habrá que exponerlas de forma ordenada y separada e indicando cuál es principal y cuál es subsidiaria.

Una vez presentada la demanda, lo habitual es que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) analice la demanda para ver si se cumplen todos los requisitos formales y procesales y, de ser así, admitirá mediante decreto la demanda.

Admitida a trámite se da traslado de la misma a los demandados para que contesten en un plazo improrrogable de 20 días desde que son emplazados.

El escrito de contestación, será redactado de la misma forma y bajo las mismas formalidades que la LEC señala para el escrito de demanda.

En la contestación se negarán o admitirán los hechos aducidos en la demanda y el demandado defenderá su posición en el proceso ante lo alegado y peticionado por la parte actora o demandante en el pleito.

Pero, cabe la posibilidad, en el caso de que el demandado considere que debe reclamarle él también alguna cosa al actor o demandante, de que en el mismo escrito de contestación a la demanda, el demandado pueda plantear reconvención. Se trata de redactar una nueva demanda contra quien ha demandado primeramente. El demandante dispondrá de 20 días de plazo para contestar a la demanda reconvencional.

Una vez realizado el trámite de contestación a la demanda o, en su caso, a la demanda reconvencional, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) una vez admitido todo a trámite, convocará a las partes a una audiencia previa (art. 414 LEC y siguientes. 

FASE PROBATORIA 

Y, sin darnos apenas cuenta, llegamos a la tercera cuerda de nuestra guitarra que, con sus acordes dará inicio al movimiento del “roll”: la Audiencia Previa.

En esta, que es la tercera de las etapas procesales en el juicio ordinario civil, las partes y el Juez o Jueza realizaran todos aquellos actos procesales que sean necesarios para aclarar y cuantificar la demanda y, para verificar cuáles de los hechos de la misma, han sido controvertidos en relación con lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.

Al inicio de la audiencia previa, el juzgador siempre pregunta a las partes si existe alguna posibilidad de acuerdo. En caso de no ser posible el consenso, se da inicio al rock & roll proponiendo aquellos medios de prueba necesarios para poder probar los hechos que han sido determinados por las partes como hechos controvertidos.

Una vez propuesta la prueba por ambas partes, el juzgador decidirá sobre su admisión o rechazo hasta acordar y determinar la prueba que sí deberá practicarse en el día del juicio que, se señalará de viva voz por el Juez o Jueza al finalizar la audiencia previa.

El día señalado para el juicio, es el día de la puesta en escena. Las partes deben comparecer con Abogado y Procurador o, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas. Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Si comparece una sola de ellas,  se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos, en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario.

Según el artículo 431 de la LEC “el juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.(…)”

FASE CONCLUSIVA

El mismo artículo 431 de la LEC establece que “una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas”, siendo el Juez o Jueza quien en ese momento, tras finalizar la fase de práctica de la prueba, dará paso a los letrad@s de las partes para formular conclusiones.

Ésta, es la cuarta de las etapas procesales en el juicio ordinario civil y, la norma indica que las conclusiones de los letrados se formularan oralmente. Pero, aun así, si faltara por practicar alguna prueba que hubiese sido acordada como diligencia final, el Juez o Jueza podrá determinar que se formulen por escrito una vez practicada esa prueba final que falta por practicar.

Llegados a este punto del proceso el abogado lo ha de dar todo. Quizás el juicio no le haya ido de la mejor manera o, no como esperaba. No hay que rendirse. Debe “echar el resto” y, éste es su momento -su “sólo” en el concierto- porque, como decía Jimi Hendrix “a veces quieres rendirte con la guitarra, la odiarás, pero si no te rindes con ella, serás recompensado”.

El informe que hagas oralmente en tus conclusiones debe contar con una estructura que permita exponer aquellas ideas principales de manera coherente y con un cierto orden siempre cronológico.

Es importante, en primer lugar, llamar la atención del juez, captar su interés. Por ello, no hay que repetir lo alegado en la demanda o leer. Es bueno realizar una pequeña introducción donde propondremos o anunciaremos aquellos puntos que pretendamos probar o constatar y que han quedado probados.

Siempre es importante ser precisos, breves, claros, ordenados y coherentes.

Durante el juicio, la magia del “rock & roll” puede hacer que debas cambiar tus argumentos, por lo que será importante que preveas todas las circunstancias para poder realizar un alegato flexible que se adapte a nuevos acontecimientos y pasos. Hay que saber improvisar. Para ello, te ayudará dividir o estructurar tu informe en diferentes puntos en base a la exposición de los hechos que hayan sido probados, indubitados o notorios.

Hay que exponer las pruebas en relación con los argumentos jurídicos que lleven a darnos la razón. Debemos probar lo alegado y refutar las alegaciones de la parte contraria y, en todo caso, cerrar nuestro informe con las ideas esenciales que dan pie a lo que se solicita o se interesa.

FASE RESOLUTIVA

Una vez concluido el Juicio, quedará visto para sentencia.  El concierto finaliza, pero aún sin vítores ni aplausos. Para ello hay que esperar. Lo has dado todo, pero ahora otro valorará si has dado el tono o si has vibrado en sintonía o, incluso, determinará  si tu guitarra ha generado una señal limpia y clara.

En esta quinta de las etapas procesales en el juicio ordinario civil, la resolutiva, es en la que el juzgador, basándose en las posiciones contradictorias de las partes y en los hechos que entiende que han sido efectivamente probados, emite, dentro del plazo de 20 días desde la finalización del juicio, la decisión sobre el fondo y que va a poner, normalmente, fin al procedimiento, por lo menos, en esta primera instancia.

FASE IMPUGNATIVA Y/O EJECUTIVA

Y, es que en todo procedimiento, siempre hay dos lados. Unos ganan y otros pierden. Pero, aun ganar puede ser que no estés conforme con todos los extremos de la sentencia o bien, si pierdes, puede ser que no quieras conformarte con la decisión adoptada por el Juez o Jueza de primera instancia. Y, ¿qué hacer en esos casos? En nuestra guitarra, nos queda una sexta cuerda pero, ¿cuándo hacer sonar sus acordes?

Cuando una de las partes o ambas no estén de acuerdo con todos o con algún extremo de la sentencia, cabe la etapa impugnativa. La parte o las partes, según el caso, elevarán el juicio a una segunda instancia impugnando la sentencia del Juez o Jueza que ha dictado la resolución de la primera.

Pero, imaginemos que no se impugna la sentencia y, quien queda obligado a cumplir con la condena u obligación acordada por el Juez o Jueza de primera instancia no cumple de manera voluntaria con el fallo. ¿Qué hay qué hacer? En este caso, nuestra sexta cuerda facultará a la parte favorecida en la sentencia para solicitar el despacho de la ejecución o para presentar demanda de ejecución de sentencia ante el mismo juez o jueza que dictó sentencia para que, mediante un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, obligue a la parte vencida en el pleito a cumplir con la decisión judicial de manera coactiva.

Y, así, mediante esta última etapa hemos llegado al final de este concierto.

El juicio ordinario civil es, pues,  el “rock and roll” de los procedimientos civiles. Y, de igual manera que lo hace este estilo musical, el procedimiento civil y, en concreto el juicio civil, como hemos visto, se compone de etapas y, sin cualquiera de ellas, sin cualquiera de estas etapas procesales en el juicio civil ordinario, nos saltaríamos acordes de esas seis cuerdas que hacen vibrar el procedimiento, de igual  manera que lo hacen en un corcierto de “rock” las cuerdas de metal y entorchadas de cualquier guitarra eléctrica.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad