La tutela judicial efectiva prevalece sobre el derecho a huelga.
Llevo días sin escribir porque, a veces, es difícil centrarse en nuestro interior y reorganizar cuando el exterior cada vez está más descentrado, ¿verdad?
Hace más de un año que diariamente se nos muestran las más cruentas imágenes del sinsentido de una guerra que devasta Ucrania y, a su vez, ensombrece cualquier perspectiva de recuperación económica a una Europa que jamás aventuró tener que detenerse como consecuencia de una insospechada y sorprendente pandemia que, agitó incluso a la intocable Asia.
El mundo cambió de un día para otro y, de repente, nos encontramos de manera sobrevenida con problemas en la cadena de suministros y, nos vemos obligados a asumir un gran aumento en los precios de las materias primas. Personas que vivían tranquilas se ven en la necesidad de tener que huir a otros países y solicitar refugio. Estamos viviendo el mayor flujo de refugiados en Europa después de la Segunda Guerra Mundial.
Dicen que, el “46% de los europeos admite que su nivel de vida ya ha disminuido como consecuencia de la creciente crisis”. Y, entre toda esta vorágine, la justicia lleva desde el 24 de enero de este año parada porque los Letrados de la Administración de Justicia decidieron que éste era un buen momento para ejercer su derecho a huelga.
Y, no seré yo –quien lucho diariamente por defender derechos– quien les niegue el derecho a los LAJs a parar y dejar de realizar sus funciones de forma transitoria para reclamar lo que consideren que les corresponde, pero, ¿puede el derecho a huelga de los LAJs conculcar o vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos?
Llevamos más de un mes soportando plantones, suspensiones, respuestas airadas y retrasos injustificados sin ningún tipo de contemplación y, una cosa es estar o tener un derecho y, la otra, es la de decidir ejercerlo sin tener la debida consideración o educación hacia los demás.
No es necesario hacer que abogados, procuradores y ciudadanos se desplacen hasta los juzgados para que, una vez en sede judicial, sin desplegar sus brazos cruzados, nos indiquen que están ejerciendo su derecho a huelga. No hace falta hacer perder tiempo y dinero al resto para poder forzar conseguir su esperado aumento.
Son muchos quienes, quizás, no sepáis qué función desempeña un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Los LAJs, son los titulares de la fe pública judicial, por lo que, mediante actas y diligencias dejan constancia fehaciente de la realización de actos procesales en los juzgados o ante estos. También son los encargados de garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante medios técnicos de grabación o reproducción en los Juzgados. Son quienes expiden certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales. Autorizan y documentan el otorgamiento de poderes para pleitos. Tienen funciones de documentación, formación de autos y de expedientes y ejercen funciones de organización, gestión, inspección y dirección del personal del Juzgado en aspectos técnicos procesales asegurando la coordinación entre los órganos de gobierno del Poder judicial. Tienen funciones de impulso y son también ordenadores del proceso, además de ser quiénes llevan la ejecución, la tramitación y resolución de materias de jurisdicción voluntaria, la conciliación, mediación y la tramitación y, en su caso resolución de procedimientos monitorios.
La actual huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia, es la manifestación de un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 28.2 de la Constitución Española); consecuencia de ella, la justicia está viéndose drásticamente afectada, generándose un irreparable perjuicio a los derechos y libertades de la ciudadanía cuya tutela está encomendada a los juzgados y tribunales afectados por el conflicto (artículo 24 de la CE).
Esta problemática es común a todos los órdenes jurisdiccionales. En la jurisdicción penal, laboral, civil, etc., pero, en determinados casos, como por ejemplo en derecho de familia, es aún más necesario poder dar una repuesta inmediata a determinados asuntos sensibles y/o urgentes.
¿Qué reivindican los LAJs?
Entre las peticiones, los Letrados de la Administración de Justicia solicitan que se adecúen sus salarios a su condición de grupo A1 –salario inicial de 18.437euros a 20.878 en 12 pagas sin complementos, hasta los 58.979 euros anuales de sueldo medio– y a las 300 funciones que asumieron con la reforma de la ley de 2009. Pero, diferentes publicaciones indican que el Ministerio, sin embargo, asegura que se les paga por las nuevas funciones y que su sueldo ya ha subido casi un 15%.
Además, piden un marco de negociación colectiva propio y que les incluyan en el Régimen de Riesgos Laborales del Ministerio de Justicia.
Que los LAJs, como cualquier otro ciudadano español tiene derecho a huelga es un hecho. Pero, a veces, los derechos fundamentales, que no son ni absolutos ni ilimitados, chocan o colisionan con otros derechos de la misma naturaleza fundamental y, ¿qué pasa en estos casos? Pues que los jueces y tribunales, en el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional de nuestro estado de derecho, deberá decidir sobre qué derecho debe prevalecer. En este caso, ¿debe prevalecer el derecho a huelga indefinida de los LAJs (art. 28.2 Constitución española) o el derecho a tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1Constitución española)?
Los ciudadanos no acuden a los juzgados por voluntad, sino que la mayoría de las veces, acuden por necesidad. Y es por ello que y, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo, ante la colisión de estos dos derechos fundamentales, siempre debe primar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Considero, humildemente, que no se puede permitir que los LAJs puedan decidir paralizar la actividad de los Tribunales e interferir en las funciones de los jueces y funcionarios e, incluso en la de abogados y procuradores que, no estamos en huelga. No se puede permitir que pongan en peligro el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y menos aún, en una época digital donde su función de fe pública judicial, si se me permite, no tiene demasiado sentido. Los LAJs ya no redactan las actas de los juicios o de las vistas. De hecho, no asisten a ellos, en tanto que el acta fue sustituida por la grabación audiovisual. Y, así lo indica el artículo 453.2 de la LOPJ, que establece que “cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”. Por lo tanto, ¿qué fe pública va a dar si no asiste al juicio?
Lo mismo sucede con la firma de las Providencias –que son las resoluciones que tienen por finalidad la de ordenar materialmente el proceso– (artículo 248 LOPJ). Estas resoluciones llevan la firma de los LAJs, pero, ¿no podrían ser firmadas también por los jueces? Pues, entiendo que sí. Pero, mientras así lo contemple, de manera innecesaria la Ley, y mientras dure la huelga de los LAJs, no se pueden dictar providencias.
Por último, los LAJ no practican ninguna notificación por medio de Lexnet, que es el sistema electrónico de notificaciones implantado en nuestro país. Las notificaciones las prepara el funcionario encargado de la gestión del expediente y las hace la plataforma Lexnet. PERO, desde que se inició la huelga los funcionarios tienen prohibido notificar las sentencias que dicta cualquier Juez. Nuevamente el valor de la notificación no está en la firma del LAJ, sino en la fiabilidad de la aplicación informática que las realiza. PERO, mientras continúen en huelga los LAJs, no se notifican sentencias. Incluso se suspenden vistas de procedimiento judiciales, en las que no interviene desde hace años ningún LAJ, y todo porque ellos no firmarán el archivo de la grabación, archivo que es inalterable con o sin la firma de los LAJs, ante el temor que se pueda declarar la nulidad de actuaciones.
No tiene sentido que impidan que el resto de los funcionarios que no están en huelga del Juzgado, realicen sus trabajos. ¿Por qué no pueden notificar resoluciones que preparan los funcionarios o tramitadores de los expedientes judiciales y las realiza materialmente una plataforma informática?
No sé si tienen o no derecho a un incremento salarial. No es asunto mío dirimir sobre tal circunstancia. Pero, sí que pienso que debería modificarse la ley para adecuar las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia a las funciones reales que, en la actualidad realizan y, evitar, así que pueda volver a darse una situación tan surrealistamente alarmante como la que se está viviendo en los Juzgados desde hace ya seis semanas.
Tendría toda lógica que se suspendieran únicamente, al secundar la huelga, todas las actuaciones que materialmente dependen de los LAJ, como son la organización de la oficina judicial, la realización de las oportunas tasaciones de costas, o la de suspender los pagos de las cantidades consignadas o la realización o tramitación de la documentación de las subastas. Pero, no tiene sentido que quien da apoyo a la función jurisdiccional de los jueces y juezas de este País, paralice la actividad judicial utilizando una función de fe pública que, en la realidad material no es necesaria y ha quedado obsoleta.
Está bien hacerse respetar, pero, para ello, no se debe perder nunca el respeto a los demás. Hay que reconocer y valorar las necesidades y derechos del otro porque el respeto es la base de la convivencia social. “El respeto no se pide. Se gana”.