Todo comienzo de un proyecto se inicia con una ilusión desbordante, con una entrega plena. Todo es nuevo y despierta interés.

Un nuevo amor nos causa un estado de excitación y alegría incomparables y, al mismo tiempo, también despierta emociones encontradas –el miedo a lo nuevo, el temor al cambio, enfrentarse a lo desconocido–  que, en diferentes mezclas de entusiasmo y temperaturas dan el cocktail perfecto.

Una vez se apuesta por la pareja hay que sacar adelante ese proyecto común que se inicia. Al principio, todo es fácil o, en todo caso, debería serlo. Pero, mantener una relación de pareja exige esfuerzo, ilusión por un proyecto común, tiempo y, por supuesto, dedicación.

A veces, las relaciones avanzan de manera natural, y sin aparentemente esfuerzo. Todo fluye. Pero, en ocasiones, según avanza la relación y se dirige el proyecto, “los socios” tienen puntos de vista distintos que provocan situaciones de crisis que, a veces, resultan insalvables y, hacen que ese proyecto que se inició con esa desbordante ilusión, fracase.

A nadie le gusta fracasar. Pero, todos fracasamos en algún momento. La derrota, la frustración, forma parte de nuestra evolución como personas. Ocultar el fracaso, o nuestros errores, difícilmente nos ayudará a encajar el desengaño.

Los clientes de un divorcio, llegan a nuestros despachos –cuando la relación es insalvable– en momentos y fases distintas. Alguno llega en pleno proceso de duelo, reconociéndose. Otros, llegan sin reconocer su fracaso y, culpando de la falta de éxito de su proyecto común a todos menos a sí mismos. En estos casos, llegan sin reconocer su parte de culpa en el fracaso del matrimonio, intentan gestionar la situación de crisis desde la rabia y el dolor. Perder para ganar – TARRAGÓ & TARRAGÓ (xn--tarragytarrag-glbh.com). A muchos de ellos les cuesta reconocer que un día encontraron en el otro al “socio perfecto” para iniciar un proyecto común. Pero, habiendo hijos en el matrimonio –siendo más en el barco-, aunque el amor fracase, ambos “socios-progenitores” deben poner de su parte y velar para que una parte de ese proyecto se mantenga a flote por el bien de esos hijos.

Cuando hay hijos comunes, estén casadas las partes o no lo estén, hay que regular todos los aspectos personales y económicos que tienen que ver con esos hijos y con las relaciones que deberán mantener con sus padres. Las relaciones paterno-filiales, se aventuran siempre de por vida.

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de separación o divorcio, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores que, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos mientras son menores de edad. El régimen de guarda y custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil.

La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges. Hace unos días, hablamos en nuestro blog de la guarda y custodia compartida y de lo que valoran los jueces y criterios de qué se valen para otorgarla (https://www.tarragóytarragó.com/que-valoran-los-jueces-para-conceder-la-custodia-compartida/). En una compartida, los progenitores, deciden repartir su tiempo y obligaciones de manera equitativa e implicándose casi en el mismo porcentaje en el cuidado y responsabilidades con respecto a sus hijos.

 

PERO, ¿QUÉ PASA CUANDO ES UNO DE LOS PROGENITORES QUIÉN VA A TENER EN EXCLUSIVA LA GUARDA Y CUIDADO DE LOS HIJOS TRAS EL DIVORCIO? ¿EN QUÉ POSICIÓN QUEDA EL PROGENITOR NO CUSTODIO?

 Cuando se le atribuye la guarda y custodia en exclusiva a uno solo de los progenitores, se deberá establecer un régimen de visitas, comunicación y estancia en favor del otro progenitor (no custodio).

El régimen de visitas, tiene que ver con la permanencia del hijo con el progenitor no custodio durante un corto tiempo. Por ejemplo, con aquellas visitas que se realizan por el progenitor no custodio a los hijos durante unas horas, una o un par de tardes, a la semana.

Las estancias, en cambio, consisten en la permanencia del hijo con el progenitor no custodio durante varios días e incluyendo en esos días pernocta.Por ejemplo, fines de semana alternos.

 

ASÍ PUES, EL RÉGIMEN DE VISITAS ES EL DERECHO DEL PROGENITOR QUE NO TIENE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS DE VISITARLOS, COMUNICAR CON ELLOS Y TENERLOS EN SU COMPAÑÍA.

Pero, el régimen de visitas, comunicación y estancia, no es únicamente un derecho, sino una obligación del progenitor no custodio. En palabras del Tribunal Supremo, el régimen de visitas es un “derecho-deber” para el progenitor no custodio. Los padres, tengan o no la custodia de los hijos, están obligados a proporcionales las atenciones, alimentos, educación, y demás cuidados que toda relación paterno-filial implica.

Con este “derecho-deber” del progenitor no custodio, se pretende hacer que los hijos, mantengan los mismos vínculos afectivos que con el progenitor custodio, y, que se mantengan las mismas relaciones y vínculos con la familia extensa del progenitor no custodio (abuelos, tíos, primos) que se tenían antes del cese de la vida en común de los padres.

El régimen de visitas, comunicación y estancia se debe determinar siempre en beneficio del menor y, se podrá decidir por los progenitores de mutuo acuerdo –mediante un convenio regulador–  o de manera contenciosa –a falta de acuerdo entre los progenitores– y será entonces determinado en sentencia por un juez tras la celebración del correspondiente juicio.

 

PERO, ¿QUÉ REQUISITOS SE HAN DE DAR, O QUÉ CIRCUNSTÁNCIAS HAY QUE VALORAR Y TENER EN CUENTA PARA ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA?

 En primer lugar, para determinar el régimen de visitas, comunicación y estancia, siempre hay que valorar las circunstancias de la familia y velar por el interés superior del menor.

Es importante atender a ciertas circunstancias para poder establecer el régimen que resulte más conveniente al caso concreto. Para ello, habrá que atender :

  • A las condiciones personales, laborales y familiares de los progenitores.
  • A la edad de los hijos y si van o no al colegio, si tienen más o menos tareas escolares o extraescolares, para poder flexibilizar y determinar las horas de las visitas.
  • A la distancia entre los domicilios de los progenitores.
  • A los recursos y condiciones económicas de los padres.

 

Habitualmente, el progenitor no custodio, suele tener una o dos tardes de visita con sus hijos entre semana y estancias de fines de semana alternos (de viernes a domingo o a lunes), pudiéndose comunicar con sus hijos por cualquier medio (llamadas, mensajes, videollamadas, etc.) de manera diaria.

Pero, según el interés del menor y las circunstancias del caso, esas visitas podrán ser más amplias o más restrictivas.

Mientras la relación entre los progenitores sea buena y puedan tomar sus propias decisiones de común acuerdo, ejercerán un régimen de visitas, comunicación y estancia todo lo amplio que sea posible siempre que sea acordado en el beneficio e interés del hijo. Incluso, se pueden acordar estancias entre semana: por ejemplo, haciendo que el progenitor que no conviva habitualmente con el menor recoja al hijo un martes a la salida del colegio y lo reintegre el miércoles a la hora de entrada en el centro escolar. De ese modo, el progenitor no custodio, además de poder tener estancias con sus hijos en fines de semana alternos, cada semana, podrá tener una estancia con pernocta fija entre semana, ganando tiempo para poder estar con sus hijos.

Pero, para el caso en que los progenitores estén en desacuerdo o existan desavenencias, de manera subsidiaria, regirá lo acordado en convenio regulador o en sentencia judicial.

Además de los intereses de los hijos, hay que tener presente que, en determinados casos, se dan ciertas circunstancias como puede ser la distancia geográfica entre los progenitores que, dificultarían en todo caso un régimen de visitas, comunicación y estancia habitual o normal.

Según el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de mayo de 2017), en estos casos de distancia geográfica, las visitas semanales y las estancias de fines de semana, como es lógico, no podrán darse de una manera normalizada. Por ello, esas carencias se deberán compensar con la ampliación de los tiempos de permanencia de los hijos con el progenitor no custodio durante otros períodos más largos como los vacacionales de los hijos (en Navidades, Semana Santa o vacaciones de verano). Pero, aun así, habrá que estar a las circunstancias de cada caso para poder determinar un buen régimen de visitas, comunicación y estancia.

En cuanto al derecho de comunicación, hay que decir que todo progenitor tiene el “derecho-obligació”n a comunicarse con sus hijos y el mismo “derecho-deber “tienen los hijos a comunicarse con sus padres. ¿Cómo se darán estas comunicaciones? por cualquier medio, como decíamos, ya sea teléfono, videollamada, o mensaje, a diario o siempre que se necesite o quiera, debiendo el progenitor custodio facilitar todos los medios que sean necesarios para que esas comunicaciones se produzcan.

 

EL DERECHO DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA DEL PROGENITOR NO CUSTODIO, ¿PUEDE SER SUSPENDIDO O SE PUEDE LIMITAR SI SE DAN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS?

Si concurren circunstancias que así lo aconsejen, SÍ.

Además, hay que tener en cuenta que, el incumplimiento grave o reiterado de los deberes y obligaciones impuestos en sentencia de guarda y custodia, separación y divorcio podrá significar que un Juez limite o suspenda el régimen de visitas y estancia del progenitor que incumple.

Cuando un Juez limita el régimen de visitas, comunicaciones y estancia, establecerá un horario más restringido que, además implicará la eliminación de las pernoctas, seguramente, de las estancias acordadas previamente.

Si el Juez decide suspender las visitas o estancias, lo hará en determinados casos en que se valore un riesgo existente, normalmente, cuando tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo, el progenitor no custodio sea condenado por un delito de maltrato a su pareja o cónyuge o sea condenado por maltrato al menor o a cualquier otro de los hijos.

Una vez desaparezcan las circunstancias que han obligado al Juez a limitar o a suspender el régimen de visitas, comunicación y estancia, y exista una modificación sustancial de las circunstancias se podrá solicitar que se restablezcan o dejen de ser limitadas mediante un procedimiento de modificación de medidas. Modificación de medidas: las cosas cambian tras la sentencia (xn--tarragytarrag-glbh.com)

Aunque el proyecto de vida de pareja fracase. Si existen hijos comunes, ese proyecto de familia continúa. Es cierto que no continuará de la misma manera. Pero, socialmente, hoy, existen diferentes tipos de familias y todas son aceptadas. Los hijos, no se separan. Para ellos, sus padres, juntos o separados, siempre serán sus padres. Sus referentes.

Los progenitores custodios deben fomentar que los hijos se relacionen con los otros progenitores. Deben fomentar que los hijos se visiten, comuniquen y estén con sus otros padres.

Los abogados de familia, en ocasiones nos encontramos con progenitores que dicen no dificultar que los otros progenitores tengan un régimen de visitas, comunicación y estancia con sus hijos normal, pero manifiestan que no pueden obligar a sus hijos a relacionarse con el otro progenitor si es que no quieren ir. Evidentemente, todo padre quiere que sus hijos les visiten con las ganas que se presupone deben tener, o que deseen pasar unos días con ellos y que todo sea fluido. Ningún padre quiere obligar al hijo si no es su voluntad la de relacionarse con ellos y verles.

Si el menor tiene un motivo real y de peso para no querer visitarse o relacionarse con su otro progenitor, la justicia, como hemos comentado, podrá limitar esas visitas e incluso suspenderlas si hay una razón de peso e importancia.

Pero si no hay un motivo, si es el otro progenitor quien fomenta que el hijo no quiera visitarse o relacionarse con su madre o padre, estaremos ante un caso de alienación parental y en esos casos, lo único que ese progenitor hará es perjudicar a su hijo impidiendo que pueda formarse y desarrollarse libremente en un entorno paterno-filial normal. Y, hay que tener en cuenta que, los hijos aprenden de lo que viven, por tanto, qué triste en estos casos, hacer vivir a los menores en un entorno de rencor y odio hacia el otro progenitor, cuando, ese hijo es fruto de ese proyecto común que iniciaron dos personas que se eligieron desde la libertad de su amor.

Ninguno de los dos progenitores tiene mayor derecho sobre el hijo que el otro.  El hijo quiere tanto a su madre como a su padre. No hay que hacer elegir a los hijos. Basta con que se respete el tiempo que ellos puedan pasar con cada uno de sus progenitores y, es que, dicen que “el mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día”.

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