La privación de la patria potestad.
Siempre he pensado que tener un hijo es una de las mayores responsabilidades que uno debe asumir desde el momento en que decide o toma la decisión de gestarlo. Los hijos nunca deberían tenerse por tener.
Es cierto que muchas son las personas que te dicen aquello de que, para tener un hijo no hay que pensar demasiado sobre ello porque nunca se encuentra el momento perfecto para tenerlo, pero, creo que no todo el mundo es capaz de plantearse ciertas preguntas antes de pensar en traer un bebé al mundo que, en todo caso, creo que son indispensables porque, con la decisión de ser madre o de ser padre, hay que tener siempre presente que se involucra a un tercero que siempre debería nacer desde el amor o, por lo menos, desde la decisión responsable de sus padres.
Por mi profesión me doy cuenta de que en ocasiones, hay personas que antes de tomar la decisión de ser padres no se plantean si serán totalmente responsables de todas las necesidades de ese hijo, o de si podrán criar al bebé en un hogar sano o armonioso, ni de si tienen los recursos económicos necesarios en ese momento para criarlo, o de si cuentan con apoyos de familia necesarios, pero, la pregunta que menos pienso que las personas se hacen antes de tomar la importante decisión de tener un hijo es la de cómo van a sentirse si han de permanecer con su pareja para criar a ese hijo, es decir, si realmente han elegido al mejor padre o madre para tener un hijo.
Ser padres y madres es gratificante y estimulante pero, también es un trabajo arduo y difícil muchas veces. Implica renunciar a cosas, en ocasiones, para poder satisfacer las necesidades del hijo: horas de sueño, tiempo para hacer cosas, planes y objetivos profesionales en ocasiones, incluso es posible que se tenga que renunciar a ciertas libertades. Pero, lo que está claro es que, si una persona toma la decisión de ser padre o madre y tiene un hijo, debe ser para darle todo el amor necesario y apoyo a ese hijo y, sobre todo y ante todo, debe ser responsable y cumplir con todos y cada uno de los deberes que como padre y madre tiene todo el mundo.
Cualquier progenitor debe saber que, si de da un incumplimiento de deberes, se puede suspender e incluso privar de la patria potestad vía penal o vía civil a través de los Juzgados penales o de familia.
Hace ya algún tiempo escribimos al respecto de la privación de la patria potestad, es cierto, pero en aquella ocasión nos centramos algo más en la representación legal del hijo tras el divorcio y, en este artículo vamos a intentar entrar más en las causas que pueden incidir en la privación de la patria potestad y en el procedimiento judicial a seguir para ello.
El artículo 236-6 del Código Civil Catalán, en relación a la privación de la potestad parental indica que, “1. Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista. 2. Existe causa de privación de la potestad parental sobre el menor desamparado si los progenitores, sin un motivo suficiente que lo justifique, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses. 3. La privación de la potestad parental debe decretarse en un proceso civil o penal y es efectiva desde que la sentencia deviene firme, sin perjuicio de que pueda acordarse cautelarmente suspender su ejercicio. 4. Están legitimadas para solicitar la privación de la potestad parental las personas a que se refiere el artículo 236-3.2 y, en el caso de los menores desamparados, la entidad pública competente. 5. Si se ha solicitado en la demanda, puede constituirse la tutela ordinaria en el propio procedimiento de privación de potestad parental, previa audiencia de las personas legalmente obligadas a promover su constitución. 6. La privación de la potestad no exime a los progenitores de cumplir la obligación de hacer todo lo que sea necesario para asistir a los hijos ni la de prestarles alimentos en el sentido más amplio.”
El Código Civil español, en su artículo 169, indica que, “La patria potestad se acaba: Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. Por la emancipación o por la adopción del hijo”. Y, continúa añadiendo el artículo 170 del Código Civil que, “el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación”.
La privación de la patria potestad, pues, es una sanción que se aplica a aquella madre o a aquel padre de un menor que incumple reiteradamente con sus obligaciones, suspendiéndole o privándole en sus derechos. La privación puede ser parcial, total o parcial.
¿Qué puede causar la privación de la patria potestad a un progenitor?
Hay que advertir, que no se puede privar de la patria potestad a un progenitor sin un motivo o causa grave y reiterada en el tiempo. Las causas más frecuentes por las cuáles se puede dar la privación de la patria potestad son las siguientes:
- El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el hijo menor de edad. – Si el progenitor con derecho de visitas, comunicaciones y estancias con su hijo, de manera voluntaria, no atiende los períodos establecidos de visitas, ni estancias podrá ser privado de la patria potestad. Pero, para que se dé la privación de la patria potestad el progenitor que incumple deberá hacerlo de manera consciente y voluntaria dado que si el motivo de sus faltas reiteradas es por causas ajenas a su voluntad, no se darían los requisitos o condiciones necesarias para poder privarle de sus derechos paterno-filiales.
- El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia de un padre o madre a un hijo, es causa suficiente para poder solicitar la privación de la patria potestad. Se entendería que ese progenitor está abandonando las necesidades básicas de ese hijo menor de edad. Igualmente, será necesario acreditar que ese impago sea injustificado, puesto que si existen causas que justifiquen dicho incumplimiento no se retiraría ni suspendería la patria potestad de ese progenitor.
- Otra causa de privación de la patria potestad sería la de tener algún problema de drogodependencia, o de alcoholismo, e incluso alguna enfermedad mental que le impida hacerse cargo o ejercer las responsabilidades parentales con su hijo. Ahora bien, si estas personas están en tratamiento y cuentan con los apoyos necesarios para atender a sus hijos, no tienen por qué ser privados de la patria potestad , salvo que el Juzgador así lo considere.
- El descuido de la atención fundamental y mínima necesaria de los hijos, esto quiere decir que los cuidados tan principales como la alimentación, higiene, salud y educación hayan sido decadentes en repetidas ocasiones poniendo en riesgo el crecimiento normal y la salud del hijo.
- También puede ser retirada la patria potestad en virtud de una conducta violenta por parte de los progenitores para con sus hijos, dicha conducta violenta puede ser tanto física como psicológica, constituyendo un abuso infantil y con consecuencias emocionales devastadoras para los hijos.
- Otro claro ejemplo de pérdida de patria potestad en favor de la exclusiva para uno de los progenitores es el ingreso en prisión durante un largo periodo de uno de ellos, ya que en esa situación no puede hacerse cargo correctamente de su hijo.
Para concluir debemos añadir que la privación de la patria potestad no es definitiva en la mayoría de los casos y puede ser restituida si se acredita que dejan de darse las condiciones, bajo la apreciación del juez, que ocasionaron la citada privación. (Art. 237 CCCat.).
En la actualidad, la privación de la patria potestad es una materia tan delicada y restrictiva que solo supuestos excepcionales lo permiten como acabamos de expresar y donde exista una dejación absoluta de funciones parentales por alguno de los progenitores.
La privación de la patria potestad puede hacerse de forma total o limitarla únicamente a determinadas facultades, como, por ejemplo, que sea solo uno de los progenitores el que decida en aspectos médicos, educativos, de domicilio, etc. Si es así, puede solicitarse en el procedimiento de guarda y custodia, separación, divorcio o de modificación de medidas o, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria conforme al art. 156 del Código Civil en relación con los artículos 85 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Pero, la vía para solicitar la privación de la patria potestad es la de un procedimiento declarativo civil ordinario de acuerdo con lo previsto en el art. 249.1.2º de la LEC que establece: “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.”
Asimismo, el Tribunal Supremo, confirma la privación de la patria potestad y el cese de las visitas a un padre por desatención personal del menor y económica. Y, si nos fijamos, el procedimiento adecuado para solicitar la privación de la patria potestad de un menor es el juicio ordinario.
En conclusión, las causas de privación de la patria potestad están previstas para supuestos de grave irresponsabilidad parental por parte de uno de los progenitores. Nuestros Tribunales siguen siendo muy restrictivos en esta materia, en aras a proteger el interés superior de los menores.
Compartir la misma sangre no nos convierte en padres, pero como decía Fiodor Dostoievski, “el alma se cura cuando pasamos tiempo con los niños”, aprendamos de ellos y seamos responsables de nuestras decisiones para con ellos.