Dicen que “no planificar, es planear fallar” y, eso mismo debieron pensar los legisladores al incorporar en Catalunya –con la Ley 25/2010 de 29 de julio, que aprueba el Libro Segundo del Código civil de Catalunya relativo a la persona y a la familia– la figura de EL PLAN DE PARENTALIDAD.

Habrá quien empatice con esa frase popular que dice que “el mejor plan es no tener un plan”, pero, en una situación de ruptura familiar, planificar es muy importante y, además, necesario. Muchas veces, las relaciones de los progenitores, cuando hay hijos, no son todo lo afectuosas que deberían ser, es decir, ni son fluidas, ni cordiales.

Pactar un plan que planifique al detalle todos aquellos puntos que atiendan a las responsabilidades futuras de los padres para con sus hijos y que, además, contemple cuáles serán o puedan ser las necesidades futuras de los hijos menores ayudará, sin duda, a minimizar cualquier situación de conflicto que, de no existir acuerdo previo, pudiera darse entre los progenitores o entre los progenitores y sus hijos. 

El plan de parentalidad es uno de los contenidos básicos del convenio regulador que debe proponerse siempre que los progenitores tienen hijos comunes en un procedimiento de ruptura de pareja en Catalunya.

En cualquier divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, se han de determinar los aspectos o medidas que van a regular a la familia tras el divorcio mediante el convenio regulador: patria potestad, régimen de guarda y custodia, régimen de visitas, comunicaciones y estancia, el uso de la vivienda, pensión de alimentos, contribución al sostenimiento de las cargas familiares, la división del patrimonio común, la liquidación del régimen económico matrimonial, o si existe o no derecho a pensiones futuras.

Dentro del convenio regulador, en Catalunya, se ha incorporar el plan de parentalidad, que es una especie de concreción de los derechos y deberes parentales futuros con respecto a las necesidades futuras de los hijos. En una ruptura contenciosa a la demanda de divorcio, se acompañará una propuesta de plan de parentalidad, mientras que en una ruptura de mutuo acuerdo el plan de parentalidad se incorporará al convenio regulador.

PERO, ¿QUÉ PASA CON LAS RESPONSABILIDADES FUTURAS DE LOS PADRES CON RESPECTO A LAS SITUACIONES O NECESIDADES FUTURAS DE LOS HIJOS? 

El plan de parentalidad está dirigido a regular las labores que pueden afectar a los hijos comunes en caso de ruptura de la relación de los progenitores. No deja de ser un instrumento que concreta los derechos y deberes –el ejercicio de las responsabilidades parentales– de los progenitores para con sus hijos con respecto a las medidas acordadas en el convenio regulador que van a regular a las partes tras la ruptura (artículo 233-9 del Código Civil de Catalunya). Es un plan que incita a los progenitores a organizarse por ellos mismos y, de manera responsable, en el cuidado de los hijos, estableciendo los criterios de resolución de los conflictos más importantes que prevean que puedan aparecer en el futuro, de cara a mirar de evitar tener que acudir a la vía judicial contenciosa en momentos posteriores. 

En la práctica, en el Plan de parentalidad se regulan y especifican aspectos y temas concretos como el ejercicio de las relaciones personales que se establecerán con el progenitor con el que no conviven los menores, o con otros familiares próximos e importantes en la vida de los hijos, la distribución de las vacaciones o de los días especiales o festivos, la forma de recogida de los hijos y entregas, aspectos de salud, escolares o de ocio, ejercicio de religiones o culturas, así como cualquier otro aspecto que para los progenitores sea de interés abordar para evitar conflictos en sus relaciones futuras.

Normalmente, los letrados de familia, al elaborar el convenio regulador o al realizar la propuesta del mismo en una demanda contenciosa, añadimos el plan de parentalidad con el que, por defecto, trabajamos, adaptándolo a las necesidades de esa familia en concreto. Pero, son los progenitores, de manera directa, quienes mejor pueden proponer el plan de parentalidad que consideren oportuno, dado que son ellos y nadie más, quienes conocen y saben qué es lo que les conviene a sus hijos y, la ruptura no puede alterar aquellas responsabilidades parentales que tienen sobre los menores, por lo que deben, pues, hacer constar los compromisos que asumen con respecto a la guarda, el cuidado, la salud y educación de los hijos.

¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS MÍNIMOS QUE HA DE CONTENER UN PLAN DE PARENTALIDAD?

Según el artículo 233- 9 punto 2 de la Ley 25/2010 (BOE.es – Documento consolidado BOE-A-2010-13312), “en las propuestas de El Plan de Parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

Es importante que los progenitores intenten fijar sus respectivos domicilios, cuando sea posible, relativamente cerca el uno del otro para así facilitar que los hijos se adapten a la nueva organización familiar. De ese modo, los hijos podrán continuar con sus mismos hábitos y rutinas del mismo modo en que los realizaban y dentro de su mismo contexto familiar, escolar y social.

Para el caso en que ambos progenitores no tengan forma o posibilidad de residir en domicilios cercanos, entonces es importante que se intenten adaptar los períodos o modo de contacto de los hijos con el otro progenitor no custodio teniendo en cuenta para establecer esas visitas o estancias las distancias o los tiempos de desplazamiento de un domicilio al otro y cómo estos desplazamientos pueden afectar a sus rutinas, actividades y horarios.

Pero, estén próximos o no, lo que sí es necesario es que los progenitores adapten siempre sus domicilios a las necesidades de los hijos y que procuren que esos domicilios sean cercanos al centro escolar de los menores, así como que sean domicilios donde sus hijos dispongan de su propio espacio, con dormitorios que les sean propios y donde puedan tener la comodidad de disponer de sus cosas en ellos.

Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

En el plan de parentalidad, si ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, deben comprometerse a hacerse responsables y a participar activamente en cualquiera de las decisiones que se adopten en relación a los hijos, siempre haciendo partícipe al otro progenitor.

Ambos progenitores deben comprometerse a participar activamente y a responsabilizarse de las actividades cotidianas de sus hijos (actividades escolares, extraescolares, hora de entrada al centro escolar, visitas médicas, etc.) cuando los tengan en su compañía e incluso, a respetar y no interferir en las que los hijos hagan cuando estén con el otro progenitor.

Dentro del plan de parentalidad los progenitores repartirán las tareas de cada uno de ellos con respecto a sus hijos y establecerán o pactarán qué tareas realizará uno o el otro y cuáles realizarán conjuntamente.

Ambos progenitores deben involucrarse en las actividades de sus hijos, ya sea de forma conjunta o individual.

La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

Los progenitores, deberán acordar en el plan de parentalidad o especificar cómo se realizarán los intercambios de las guardas, así como cuando los hijos permanecerán con uno u otro de los progenitores, dónde se realizarán los intercambios, en qué horarios, etc. Todo ello siempre se llevará a cabo de acuerdo al interés del menor, y no de los progenitores y, siempre en función de la edad del hijo, de sus horarios, hábitos, etc.

El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

Los progenitores deben tener en cuenta a la hora de fijar el régimen de visitas, comunicaciones y estancias con sus hijos en el plan de parentalidad, las habilidades y aptitudes que cada uno de los progenitores tenga, la distancia entre los domicilios, su disponibilidad laboral y horaria y, además, la edad de los hijos, así como sus características personales. De tal forma que, si estamos ante hijos menores e infantes, los contactos con ambos progenitores deberían ser frecuentes, en períodos no demasiado largos, pero que impliquen relación habitual con ambos progenitores introduciéndolos a los dos en la cotidianidad diaria del hijo.

En cambio, si estamos ante hijos menores de edad pero ya adolescentes, es importante que los padres tengan en cuenta su situación personal y que les pidan opinión para poder establecer el sistema de relación con cada uno de ellos que mejor le convenga al hijo según sus estudios, vida social y rutinas.

El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

Es importante que los padres establezcan las vacaciones de los hijos durante el período vacacional escolar de los menores y, no únicamente, teniendo en cuenta las vacaciones de ellos como adultos en sus trabajos. Hay que respetar siempre el horario lectivo escolar de los menores.

Es beneficioso para los hijos poder compartir fechas señaladas tales como el cumpleaños de los hijos con ambos progenitores y con ambas familias extensas, por lo que, ambos progenitores, si existe buena relación, deberían esforzarse por compartir esos momentos especiales con sus hijos con cordialidad y, para el caso de no ser posible compartir esos momentos, deberán pactar en el plan de parentalidad un sistema que permita que el menor pueda pasar esas fechas especiales y señaladas con los dos y con el resto de sus familias extensas.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede. 

El plan de parentalidad debe concretar el tipo de educación que ambos progenitores quieran darles a sus hijos –laica, religiosa, etc.- así como cuáles serán las actividades extraescolares –danza, fútbol, idiomas, etc.- que realizarán y en qué horarios. Ambos progenitores deben colaborar para actuar siempre en interés del menor.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

Entre los progenitores debe existir una vía de comunicación para poder trasladarse información sobre los hijos. Hay que evitar en todo momento utilizar a los hijos como intermediarios. La comunicación debe ser directa entre ambos progenitores por lo que es importante que exista una actitud de confianza y respeto para facilitar la coparentalidad.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Todas aquellas informaciones relevantes sobre los hijos deben constar en el plan de parentalidad y, ambos progenitores deben comprometerse a consensuar y valorar todas aquellas cuestiones que sobre salud, educación, domicilio, afecten o puedan afectar a sus hijos. 

Los padres, al redactar el plan de parentalidad, tendrán en cuenta todas las situaciones futuras de los hijos, respetando siempre el interés superior del menor.

En definitiva, resulta beneficioso para el bienestar de los hijos y para evitar conflictos entre los progenitores, redactar un plan de parentalidad.  Y, hay que decir que, aunque sea una figura que se regula en Catalunya, otras comunidades autónomas, como el País Vasco o Navarra, por ejemplo, se refieren a ella aunque como una denominación distinta: “pacto de planificación parental”.

Nuestro Código Civil no contiene ninguna regulación sobre el plan de parentalidad,  y teniendo en cuenta la importancia de que los progenitores puedan regular sus responsabilidades futuras así como las necesidades futuras de los hijos –dado que, de este modo, se eliminan muchos de los conflictos familiares tras el divorcio–  parece necesario que se dé, más pronto que tarde, una reforma en el ámbito estatal del derecho de familia para que se introduzca en el Código Civil un plan de parentalidad o de planificación parental, porque, “quien planea, no falla”.

Planeando se evitan conflictos posteriores a la ruptura y se les proporciona a los hijos una adecuada estabilidad emocional. Un hijo no necesita a sus dos padres al completo o al mismo tiempo siempre, pero sí que necesita que ambos le garanticen un adecuado desarrollo emocional en un entorno feliz y de respeto mutuo.

Planifiquemos para evitar conflictos. ¿El mejor plan? El plan de parentalidad.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad