Derecho a cambio de turno para ejercer una guarda y custodia.
Son muchas las ocasiones en las que escucho a mujeres pedir en un divorcio tener la guarda y custodia de sus hijos para que sus hijos mantengan una estabilidad o, por que sus padres no sabrán cuidarles igual o porque no serán ellos quienes estarán al cargo directo de ellos.
Y, si bien puede ser que en ocasiones ello sea así y haya padres que no hayan compartido el cuidado de sus hijos durante el matrimonio o la vida en común de la pareja, lo cierto es que, creo necesario, para conseguir una igualdad sincera entre hombres y mujeres, que rompamos viejos estereotipos que en nada ayudan a avanzar o a atajar brechas en paridad.
Es cierto que el hombre y la mujer debería tener un reparto igualitario en cuanto a responsabilidades familiares y, por supuesto, en relación a las tareas domésticas o del hogar. Creo que ya no es cuestión de culturas arraigadas o de tradiciones trasnochadas, sino de los pactos o acuerdos a los que llega, en este momento actual y, en la esfera privada de cada pareja. Y, del mismo modo, entiendo que cualquier progenitor debe organizar, también de común acuerdo, el cuidado, la educación, los tiempos y las funciones que cada uno de ellos debe tener con respecto a sus hijos.
Lo bueno es que todos apostemos por una corresponsabilidad donde cada uno de los miembros de la familia tenga una responsabilidad compartida. Y, es verdad que todavía hoy, existen hombres y, si me lo permitís, mujeres, que piensan que somos nosotras, las mujeres, quienes debemos encargarnos de la crianza de los hijos, o que nos corresponde a nosotras tener que encargarnos de cocinar, o de llevar y recoger a los hijos del colegio.
Es cierto que son muchas las mujeres que deben hacer coincidir su jornada laboral con la jornada escolar de los niños, mediante reducciones de jornada, por ejemplo, para así poder conciliar y poder hacerse cargo de los hijos al terminar las clases escolares y, sí, también es cierto que, las domésticas, aún hoy, nos dicen que, hay menos hombres que se vean obligados a conciliar que mujeres.
PERO, ¿en serio vamos a impedir a aquellos padres que sí que han sido corresponsables durante el matrimonio o vida familiar en común, poder obtar a una guarda y custodia compartida tras una separación o divorcio por tradición o por miedo a desestabilizar a unos hijos?
Nos quejamos de tener que trabajar dentro y fuera de casa, pero cuando encontramos a un padre implicado y corresponsable con sus hijos, ¿decidimos unilateralmente que no va a ser capaz de estar al cargo y cuidado de nuestros hijos como lo hacen muchas mujeres?
Pienso, humildemente, –salvo excepciones evidentes de falta de capacidad parental de algunos padres y madres que, difícilmente, en tal caso, podrán optar a una guarda y custodia de sus hijos-, que, los hijos deben compartir tiempo, momentos, espacio, experiencias, rutinas, afectos y cariños, con ambos progenitores y, si se puede con un reparto más o menos igualitario de los tiempos, mejor.
Todos debemos aprender a desenvolvernos en la vida y, por supuesto, tras una separación o divorcio, los menores, así como ambos progenitores, han de aprender a estar solos, a desenvolverse en su nuevo espacio y tiempo dedicado a los hijos, al hogar y, por lo tanto, en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Que la crianza de los hijos condiciona a la hora de encontrar o de compaginar trabajo, es un hecho. Que son muchas las personas que, aun teniendo hijos, se ven obligadas a tener que trabajar en turnos complicados de noche, o de tarde e incluso a tener que doblar esos turnos para poder ver incrementados sus ingresos y así ayudar a sacar adelante a la familia, es una realidad. Y, si me lo permitís, cuando esos padres y madres hacen mil equilibrios en su día a día para poder compartir con sus hijos cualquier momento de su día para estar con ellos, darles cariño, apoyarles en sus estudios, escuchar sus miedos, o para compartir sus sueños, no podemos permitir que un turno complicado en el trabajo, que durante la vida en común con el otro cónyuge ha beneficiado a la unidad familiar económicamente, perjudique en una separación o divorcio de tal manera que ese trabajo o turno complicado ahora, impida poder optar en igual de condiciones a una guarda y custodia compartida de los hijos.
Y, parece que, los Juzgados cada vez son más partidarios de facilitar la conciliación a aquellos padres y madres que tienen capacidades parentales y quieren poder gestionarse con sus hijos menores de edad en un sistema de guarda y custodia compartida.
En marzo del año pasado, un Juzgado de lo Social de Valladolid sentó un precedente importantísimo hacia la conciliación de aquellos padres y madres que deben poder compaginar su vida personal y laboral y, dictó una sentencia -número 82/2022, de 28 de marzo-, en la que concedía a un padre el derecho a cambiar de turno de trabajo en aquellas semanas en que tenía la guarda y custodia de su hijo.
En nuestro artículo “ni más ni menos”, que escribimos hace un tiempo, ya os hablábamos de la corresponsabilidad parental. Y, también hemos tratado que cuando ambos progenitores tienen la patria potestad de sus hijos, pueden obtar o bien por un régimen de guarda y custodia exclusiva o monoparental en favor de uno de los progenitores, o bien a un régimen de guarda y custodia compartida entre los dos progenitores, que normalmente distribuye el tiempo de guarda en semanas alternas.
Es importante, y así lo recalca el alto Tribunal Supremo que, se mantengan relaciones sanas y estables entre padres y madres e hijos menores de edad, por lo que se resalta los beneficios que existen al fijar guardas y custodias compartidas siempre que sea posible y sea un régimen que beneficie la protección del interés superior del menor.
Lógicamente, como explicábamos, hay turnos laborales que son muy difíciles de compaginar con la vida y horarios de hijos menores de edad y en edad escolar. Hay progenitores que trabajan en fábricas, en turnos complicados, o que son médicos o enfermeros de urgencias, o transportistas que se ven obligados a trasladar mercancías de tarde o de noche, etc. Pero, no porque sus horarios no sean compatibles con el horario escolar de los menores no son padres o madres cariñosos, implicados, responsables o que no sean padres o madres que estén al cargo de sus hijos y de sus cuidados a diario.
Siempre es mejor, como es evidente, poder prestar apoyo a tus hijos de manera personal que mediante el apoyo de familia extensa o de terceros e incluso, que debiendo conseguir cambios de turno con ayuda de compañeros de trabajo. Por eso, judicialmente, mediante la antedicha sentencia, se reconoce el derecho a la conciliación y, “consecuentemente, el derecho de ese padre a trabajar en turno de mañana en aquellas semanas en las que tenía la guarda y custodia de su hijo menor”. Según expresamente indica la sentencia “ha de prevalecer la protección de la familia y la infancia por encima del poder de la organización de la empresa, siempre que ello no suponga un abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa”.
Asimismo, siempre que no se acredite por parte de la empresa una causa que impida acordar un cambio de turno a un trabajador para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral del trabajador, el empresario, deberá conceder el cambio de turno del trabajador en aquellas semanas en las que deba estar al cargo y cuidado de sus hijos.
De este modo, se sienta un claro precedente, a partir del cual, todo aquel progenitor que tenga una guarda y custodia compartida de sus hijos, podrá obtener de su empresa, en las semanas en las que les corresponda tener la guarda y custodia de sus hijos, un cambio de turno que se adapte al horario escolar de los menores para poder ejercer debidamente sus responsabilidades parentales y disfrutar debidamente del tiempo en que tiene atribuida dicha guarda.
Aun así, debéis tener claro que cada familia y situación es particular y diferente y, por ello, cada caso y situación familiar requerirá del oportuno análisis individual de sus circunstancias. Optarán a una guarda y custodia compartida, aquellos progenitores que se hayan ocupado de sus hijos durante el tiempo en que hayan convivido juntos con anterioridad y, sin lugar a dudas, aquellos que hayan atendido suficientemente a sus hijos y no los hayan desatendido aun teniendo amplios horarios de trabajo o viajes frecuentes o constantes y, siempre y cuando los progenitores acrediten contar con las capacidades parentales suficientes.
No desestimes nunca una guarda y custodia compartida sin pensar en lo que más va a beneficiar a tus hijos porque, ya lo decía León Batista Alberti, “el mejor legado de un padre a sus hijos es un poco de su tiempo cada día”.