“Pagas o te opones”.
Qué razón tenía el gran Séneca cuando en la antigua Roma decía aquello de que “por una pequeña suma de dinero, se vuelve uno tu deudor, pero, si la suma es grande, se vuelve tu enemigo”, ¿verdad?
A nadie le gusta que no le devuelvan aquello que se presta –ya sea dinero, un servicio, un objeto– y, si el deudor responde, aunque sea poco a poco, se sobrelleva. Pero, si el deudor despista, huye y hace caso omiso, entonces irremediablemente, éste, pasa a convertirse en enemigo, parafraseando a Séneca.
Eso mismo les pasó en alguna ocasión a celebridades de la talla del gran Michael Jackson, por ejemplo, quien murió siendo el Rey del Pop, pero teniendo más de cuatrocientos millones de dólares en deudas. O, del rapero Kanye West, que, si no llega a ser por esa transferencia de cincuenta y tres millones de dólares que su amada esposa Kim Kardashian, transfirió a una cuenta conjunta de los dos, continuaría a día de hoy en la lista de morosos a ojos de todo usuario en Twitter. Y, ¿qué me decís de Gary Busey? Tras una carrera de éxito de más de cuarenta años en Hollywood, no tuvo más remedio que declararse en 2012 en Bancarrota. O, Burt Reynolds, quien pese a tener una fortuna, lleva más de veinte años batallando con las deudas. Incluso, el gran Nicolas Cage, aun haber ganado Óscars y haber tenido más de ciento cincuenta millones de dólares, hizo volar su fortuna en un momento sin tener otra salida que la de declararse también en bancarrota en 2009.
Y es que, la vida da muchas vueltas y, si uno no sabe hacer una buena gestión de su patrimonio, en cualquier momento, puede encontrarse al otro lado, tras una vuelta de ciento ochenta grados.
A pocos les gusta deberle nada a nadie. Pero, del mismo modo, ¿a quién le gusta que alguien le deje a deber alguna cosa y, mucho menos, dinero?
Y, es que, cuando alguien presta dinero siempre espera que éste, en un futuro próximo, le sea devuelto. Y, lo mismo sucede cuando, profesionalmente, por un trabajo realizado, el profesional espera recibir, cuanto antes, el ingreso de sus honorarios, o cuando en el tráfico comercial, el tendero o comerciante espera recibir el dinero del producto que, en contraprestación, ha entregado.
Pero…a veces, en la vida, las cosas no suceden según lo esperado. Ya lo decía el influyente economista británico John Maynard Keynes: “lo inevitable rara vez sucede, es lo inesperado lo que suele ocurrir”.
Así pues, como que lo que suele ocurrir es lo inesperado el ordenamiento jurídico español se vio obligado a regular algunas de las situaciones que, inesperadamente, suelen ocurrir. Y, entre estas situaciones, se hizo necesario regular un procedimiento para que, de manera sencilla y útil, empresarios, profesionales, e incluso comunidades de propietarios, pudieran reclamar y agilizar el cobro de aquellas deudas que tuviesen pendientes de pago.
Es así, como surge el tan utilizado Juicio monitorio, que está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un procedimiento donde se puede reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias –en moneda de curso legal, nacional o extranjera– de cualquier importe, siempre que dicha deuda sea líquida-que se pueda cuantificar, determinar o concretar en una suma de dinero-, determinada, vencida –cuyo plazo de pago ha transcurrido– y exigible –que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición– y, siempre que dichas deudas puedan ser acreditadas documentalmente.
¿Mediante qué documentos hay que acreditar la deuda para poder reclamar la misma mediante el procedimiento de Juicio monitorio?
La ley establece que deberá acreditarse “mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica”.
Igualmente, la ley indica que también” mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor”.
Se podrán además, aportar, junto al documento en que conste la deuda, cualquier documento comercial que acredite una relación entre las partes anterior y duradera.
Y, si estamos ante una deuda por impago de cantidades en concepto de gastos comunes de una comunidad de propietarios, se deberá aportar una certificación del acuerdo de la Junta en el que se haya aprobado la liquidación de la deuda por parte del Secretario que, tal y como establece el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, deberá también contar con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.
En este procedimiento, la intervención de abogado y procurador, aunque es conveniente, en la mayoría de casos, no es preceptiva.
El juzgado competente es el de primera instancia del domicilio del demandado deudor o, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago. Hay que advertir, pero, que en los casos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios, la Comunidad podrá elegir entre el juzgado competente del domicilio o residencia del deudor, o el lugar en que se halle la finca.
El juicio monitorio comenzará con un escrito de demanda sucinta o petición que hará el acreedor de la deuda directamente o su abogado donde se expresará la identidad del deudor y datos debidos para su efectiva localización, y donde se explicará el origen de la deuda y se determinará la cuantía debida, debiendo acompañarse los documentos acreditativos de la misma.
Si presentada la petición de monitorio al ir a emplazar al deudor el juzgado no lo localiza en el domicilio que se ha hecho constar en el escrito de petición o de demanda inicial, el acreedor, o parte demandante o actora puede solicitarle al Juzgado la averiguación del domicilio actual del deudor.
De procederse a la averiguación del domicilio del deudor por parte del Juzgado y, el órgano judicial localiza el nuevo domicilio y éste se encuentra en el término judicial donde se presentó la demanda, se requerirá al deudor en éste. Pero, si el domicilio del deudor figura en otro partido judicial o no se consigue encontrar el mismo tras las gestiones realizadas por el juzgado, hay que saber que, en tales casos, el juicio monitorio se archivará.
El Juicio monitorio siempre lleva aparejado el requerimiento de pago al deudor, por lo que, una vez admitida por el Juzgado la petición del monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de veinte días hábiles. En este momento pueden ocurrir tres cosas: bien que el deudor pague al ser requerido por el Juzgado, en cuyo caso, una vez acreditado el abono de la deuda, el procedimiento se dará por terminado y se archivará. Puede ocurrir, sino, que el deudor no pague en el plazo concedido de veinte días, pero, que tampoco se persone en el Juzgado en ese plazo para explicar los motivos por los que considera no adeudar la cantidad que se le reclama, conllevando entonces, al hecho de que se declare por terminado el procedimiento y se le dé trámite al acreedor, entonces para que pueda iniciar la ejecución de esa cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, vehículos, cuentas corrientes, etc. O, existe una tercera posibilidad y es que, puede darse en caso de que el deudor se oponga a la petición de monitorio personándose en el Juzgado y, manifieste por escrito los motivos por los que considera no adeudar la totalidad o alguna de las cantidades que se le reclamen.
Si el deudor presenta escrito de oposición al Juicio monitorio dentro del plazo legalmente establecido, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda. Si se presenta escrito de oposición, en este caso, si la cuantía reclamada es superior a dos mil euros, será necesario comparecer con abogado y procurador. Cuando la cuantía de la deuda reclamada no exceda de la propia del juicio verbal y hasta 6.000 euros, el Secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y acordará la tramitación del juicio verbal. En cambio, si el importe de la reclamación excede de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición del deudor. En caso de no presentar la demanda en el plazo establecido, se archivarán las actuaciones condenando en costas al acreedor o actor del juicio monitorio. Si se presenta la demanda dentro del plazo del mes, tras el procedimiento ordinario correspondiente, se dictará sentencia que determinará si existe la deuda y quien está obligado al pago de la misma.
Desde hace años, el juicio monitorio es uno de los procedimientos más usados ante los Juzgados y Tribunales españoles para obtener solución al reclamo de reclamaciones de cantidad. Y es que, desgraciadamente, las deudas o cantidades debidas están siempre a la orden del día.
Quizás, como decía Benjamin Franklin, valdría la pena tener presente una de sus máximas para mirar de evitarlas y es que “es mejor acostarse sin cenar que levantarse con deudas que pagar”.