EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES
Dicen que “el ser humano es curioso por naturaleza”. La curiosidad es la que nos hace aprender y avanzar desde que nacemos. Y, es qué, ¿quién no se ha hecho adulto preguntándose el “por qué” de las cosas, o investigando “para qué” sirven o, incluso, imaginando “cómo se crearon o sucedieron”?
La curiosidad es el deseo de saber o de averiguar. Francis Bacon decía que “el saber poco es lo que más le induce a sospechar al hombre”. Y, eso es lo que creo que nos pasa a todos: la curiosidad siempre hace qué queramos saber o conocer más. Nos hace avanzar, vivir experiencias, e incluso aprender de nuestros errores también.
El interés por saber o conocer, aparentemente es bueno. Todos nos hacemos preguntas y deseamos encontrar respuestas y, en esa curiosidad tienen su origen la ciencia o la filosofía e, incluso, por qué no, el derecho.
Un abogado debe ser justo, tolerante, responsable, honorable, debe contar con una buena técnica jurídica y procesal, ha de ser buen orador y ha de tener buena retórica, ha de ser honrado, empático, ha de ser creativo, ha de saber manejar sus emociones y, personalmente, pienso que no puede dejar nunca de ser curioso.
Dicen que “la curiosidad mató al gato”, pero, vale la pena batirse en duelo con el riesgo para dar con esa respuesta que todo abogado necesita para ganar su caso o para aliviar a su cliente en su problema o conflicto.
En un juicio, además de usar la estrategia adecuada, los abogados debemos contar con la técnica de saber hacer preguntas que nos ayuden a entender, a evaluar y a cuestionar la verdad de cada una de las partes procesales.
Preguntamos por curiosidad, para indagar sobre algo que podemos sospechar pero que solo las partes o testigos del conflicto conocen. Podemos hacer preguntas abiertas, cerradas, directas, indirectas, pero, lo cierto es que cada pregunta podrá tener diferentes contenidos y también, cada pregunta, tendrá distintas formas de ser realizada o enunciada.
Saber formular buenas o certeras preguntas, es un arte que se aprende y se entrena en cada juicio.
Nuestros clientes esperan ansiosos al momento de poder explicarse en sala frente al Juez. Para todos ellos es importante que se les escuche y poder dar su versión sobre los hechos. Y, aunque nosotros, los letrados, mediante nuestros escritos iniciales de demanada o de oposición y contestación, ya hemos plasmado los hechos de acuerdo al relato de lo sucedido por nuestros clientes, todos sabemos que, la mayoría de ellos, solo espera el momento de poder salir a escena y de contar su realidad o verdad ante el Juez.
Todos ellos esperan la prueba del interrogatorio de las partes con tanto nervio y entusiasmo que les cambia el rostro hacia el desencanto cuando les explicas que, únicamente, van a poder hablar y responder o contestar a preguntas si piden su interrogatorio el resto de partes personadas en el procedimiento.
El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio”.
Las partes en un juicio civil –aunque deberían-, no están obligadas a decir verdad, por lo que, lo primero que debe plantearse todo letrado es si debe solicitar o no el interrogatorio de la parte contraria en juicio. Y, es que, ya lo decía el escritor William Somerset, “si no quieres que te mientan, no preguntes”.
Si te arriesgas, si decides solicitar el interrogatorio de las partes, debes prepararte. Saber improvisar es importante, pero, si te preparas una batería de posibles preguntas sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos te asegurarás un interrogatorio mucho más certero.
¿Qué pasa si has solicitado el interrogatorio de las partes y la parte citada para el interrogatorio no comparece al juicio?
Pues, en tal caso, el artículo 304 de la LEC es claro. “Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial”. Pero, eso no es todo, porque, además, se le puede imponer una multa puesto que ya se le preavisa y advierte de ello en la citación que recibe para ser interrogado en juicio.
Si las partes citadas comparecen en el día del juicio señalado, el letrado que ha solicitado el interrogatorio de las partes es quien empieza a preguntar y, debe centrarse en el tipo de preguntas que realiza y en la forma en la que va a formular las mismas.
Lo importante es atraer la atención del Juez, por lo que las preguntas deberán ir encaminadas a esclarecer o dar sentido a aquello que está siendo objeto de debate en el pleito. No hace falta hacer preguntas si no son necesarias. Es mucho mejor aprender a ser concisos y a hacer preguntas claras y precisas.
El artículo 302 de la LEC dice que las “preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión”.
De igual modo, hay que tener claro que nuestras preguntas, letrados, no podrán incluir valoraciones o calificaciones, puesto que, de ser así, el Juez las tendrá por no realizadas.
Los jueces no admitirán preguntas que versen sobre hechos distintos a los hechos sobre los que el interrogatorio hubiese sido admitido.
El interrogatorio de las partes debe formularse de manera directa por lo que, para poder obtener un testimonio completo y claro, debemos utilizar preguntas abiertas que combinaremos con preguntas cerradas. Es decir, podremos preguntar: “¿cómo sucedieron los hechos?”, para que así, escuchemos el relato de los mismos. Pero también podremos ir introduciendo preguntas como por ejemplo: “¿en que fecha firmó el contrato entonces?” para así conseguir concretar, aclarar o centrar algún punto.
Es mejor formular preguntas paso a paso que, incluir varias preguntas en una. Siempre es mejor organizar el interrogatorio antes. Llevar un orden en las preguntas y agruparlas por, ejemplo, por hechos que estén relacionados. Un interrogatorio fluido y ordenado siempre facilitará comprender mejor los hechos y captará la atención del juez en todo caso.
El interrogado deberá responder mediante respuestas afirmativas o negativas y, en caso de no ser posible y tener que extenderse, deberá ser preciso y concreto en sus respuestas. Siempre podrá expresarse, pero solo cuando esas explicaciones sean necesarias o convenientes y siempre que guarden relación con las cuestiones que se le planteen.
Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba del interrogatorio de las partes, los abogados de las demás partes y el de aquella de las partes que declarare podrán, por este orden, formular a la parte interrogada nuevas preguntas que crean necesarias y conduzcan a determinar los hechos.
Solo serán admitidas por el Juez aquellas preguntas pertinentes. Las impertinentes o inútiles, serán rechazadas.
Finalmente, si hay alguna respuesta que no ha quedado clara para el Juez, o si existiese alguna duda por su parte con respecto a algún hecho controvertido, también podrá el tribunal interrogar a la parte llamada a declarar para aclarar o añadir.
¿Puede la parte llamada a declarar negarse a responder a preguntas?
Me temo que no. Si la parte llamada a declarar se niega a hacerlo, el Juez en todo caso le apercibirá –salvo que tuviera obligación legal de guardar secreto– de que en tal caso podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refiera la pregunta, si es que el interrogado hubiese intervenido en esos hechos personalmente o los hubiese conocido de primera mano y su fijación como ciertos le resultasen perjudiciales en todo o en parte.
El declarante, tampoco podrá dar respuestas evasivas o inconcluyentes porque en ese caso, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, le apercibirá de lo mismo.
Preguntar no siempre es fácil. Por eso siempre es importante llevar preparado el juicio y una bateria de preguntas de las que tirar cuando los nervios, la tensión o la situación generada en sala no te permitan tener la suficiente lucidez o soltura para improvisar.
El actor americano Laurence Fishburne, decía en “Morfeo” que “no existen preguntas sin respuesta, sino solo preguntas mal formuladas”.
Si algo he aprendido en todos estos años de profesión es que, si no conoces la respuesta, es mucho mejor obviarla y no formularla. A veces, no queda otra opción que la de arriesgarnos. Pero, hay que medir muy bien la pregunta y valorar la posible respuesta antes de lanzarse, por que hay juicios que se pierden por formular una pregunta arriesgada cuya respuesta desconocías.
Y, en esos casos donde “la curiosidad mató al gato”no debes preocuparte, porque si no ganas y pierdes por ese riesgo mal medido, seguro que en próximos juicios tu curiosidad se tornará mucho más prudente y sabia porque es “la práctica la que siempre hace al maestro”.