Un gran ilustrador y caricaturista mexicano, José Guadalupe Posada, apuntó que: «La muerte, es democrática, ya que a fin de cuentas, güera, morena, rica o pobre, toda la gente acaba siendo calavera«. Y, es así. Porque, como alguna vez ya os he trasladado, no hay cosa más cierta en esta vida que el hecho de que tras nuestro nacimiento, algún día, menos mal que inesperado, moriremos.
Y es que, la muerte se presenta en nuestra sociedad como un tabú difícil de afrontar. Pocos son los que no temen el final de la vida. Tenemos miedo a morir porque implica dejar nuestro cuerpo y desconocer qué le sucederá a nuestra alma y, sin duda, nos aterroriza y entristece sentir que podemos perder a un familiar o ser querido por lo incierta también que se nos presentara la vida sin esa persona que, al partir, se lleva una parte de nosotros.
El sentimiento de pérdida es uno de los más duros de gestionar. Y es que, como humanos, desde nuestro nacimiento se nos entrena para crecer, para avanzar, para luchar y, fundamentalmente, para ganar. La pérdida supone frustración, aprender a gestionar nuestra tristeza, nuestras confusiones, ansiedad, a veces, culpa. Pero, solo a través del duelo podremos adaptarnos a esa pérdida. Y, cada uno lleva el duelo al perder a alguien, como quiere o, mejor dicho, como puede.
Cada cultura tiene una forma particular de entender la muerte y una forma distinta de honrar y de recordar a sus difuntos. La tradición católica recuerda a aquellas personas fallecidas y que son queridas en el “Día de Todos los Santos”, acudiendo al cementerio o al lugar donde se depositaron los restos del difunto, y ofreciéndoles misas, flores y rezos en su recuerdo. La cultura mexicana en el “Día de los Muertos” recuerda a sus seres queridos fallecidos, mediante coloridas ofrendas al difunto cuya pena sosiega entre dulces de “pan de muerto” y divertidas calaveras que recuerdan lo que a sus difuntos les gustaba hacer.
Para algunos, estas costumbres y gestos carecerán de valor, pero, para otros, estas tradiciones estarán cargadas de sentimiento y les ayudará a conectar y reconectar con sus familiares, con la muerte y, por supuesto, con sus propias vidas.
Antes del recuerdo, como decía, hay que afrontar la pérdida, la muerte de ese familiar cuya energía –a mí me gusta pensar– parte hacía un buen lugar. Pero, nada como la propia vida, para volvernos a aferrar a esa inercia que te arrastra a seguir. No hay nada más frio y, si se me permite, insensible, que los plazos impositivos y la burocracia que envuelve a todo fallecimiento. Tu alma parte a otro lugar, pero, los tuyos, quienes velan entre sollozos tu inerte cuerpo y recuerdan lo que aportaste a sus vidas, deben afrontar en medio de un huracán de sentimientos que “la vida sigue” y, ello supone que, tras el fallecimiento, hay que hacerse cargo de una serie de trámites y gestiones administrativas para cumplir con las últimas voluntades de tu ser querido y arreglar su situación administrativa, patrimonial, e incluso, de la digital.
¿QUÉ TRÁMITES SON NECESARIOS TRAS EL FALLECIMIENTO DE TU FAMILIAR?
Cuando alguien fallece, ya sea en un centro hospitalario o en un domicilio privado o vía pública es que un médico certifique el estado de defunción de esa persona. Normalmente, si el fallecido tenía un seguro de decesos contratado, la compañía aseguradora se encarga de todo, pero si no se cuenta con seguro, la funeraria donde se realizará el velatorio se encarga de presentar el certificado de defunción emitido por el médico junto al DNI o pasaporte del fallecido y un formulario que cumplimenta el mismo médico, ante el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla. Suele ser la empresa funeraria quien se encarga de realizar esta inscripción cuando contratas sus servicios.
Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para poder proceder al trámite del enterramiento de tu familiar. Es conveniente que o bien la compañía de seguros si se cuenta con ella o el familiar que se encargue, soliciten más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.
El certificado de defunción puede solicitarse de forma online ante el Ministerio de Justicia, pasados 15 días, al menos, de la fecha de fallecimiento del familiar. De igual modo, se puede, sino, solicitar de forma presencial ante cualquier Registro Civil, aunque no sea el del lugar del fallecimiento.
Asimismo, también será necesario solicitar el certificado de últimas voluntades, que servirá para poder comprobar si el finado falleció testado o sin haber realizado testamento y que es bueno que solicites igualmente, aunque sepas que tu familiar falleció intestado, al tiempo de solicitar el certificado de defunción. También hay que solicitar el certificado de seguros de vida ante el mismo Ministerio de Justicia, por si el fallecido pudiera tener algún seguro de cobertura del fallecimiento.
Es habitual que la persona fallecida estuviera jubilada o que estuviese trabajando o constara inscrita en la Seguridad Social, por lo que, es conveniente dar cuenta, si se conoce, a la entidad bancaria del finado, para que se tenga en cuenta el fallecimiento y posibles pagos o ingresos que se reciban a cuenta de pensiones del finado o de salarios. Normalmente, la entidad bancaria da cuenta a Tesorería General de la Seguridad Social una vez les comunicamos la defunción. Pero, si no se conoce la entidad bancaria del difunto, hay que dar cuenta del fallecimiento ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Una vez nos lleguen el certificado de defunción y de últimas voluntades, podremos comprobar si nuestro familiar falleció con o sin testamento otorgado. Es importante que tengáis en cuenta que fallezca la persona testada o no, hay un plazo de seis meses, a contar desde el día del fallecimiento, para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria.
Si quien fallece, lo hace sin haber testado, es decir, sin haber otorgado testamento, quiénes consideren que tienen derecho a suceder abintestato a la persona fallecida –ya sean descendientes, ascendientes, cónyuge, o sus parientes colaterales-, podrán instar a su elección ante un notario de la localidad en la que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual o, de donde hubiese fallecido, o de donde radique la mayor parte de su patrimonio, siempre que estuvieran en España, la declaración de herederos ab intestato.
Esta declaración finalizará mediante un acta que determinará o declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato. Pero si transcurrido el plazo de dos meses desde que el notario cita a los interesados sin que nadie se presente o se declare como heredero, se remitirá copia del acta ante la Delegación de Hacienda correspondiente para que si fuese procedente, se declaren como administrativamente herederos de los bienes del causante.
En caso de haber fallecido testado, aparecerá en el documento del certificado de últimas voluntades, cuál es el último testamento otorgado. Así, si crees que puedes tener interés como heredero, deberás ponerte en contacto con la notaría ante la que tu familiar realizó el testamento o ante la notaría que guarde el protocolo del mismo y, deberás pedirle una copia auténtica de ese testamento llevando tu DNI, certificado de defunción y acreditando mediante el libro de familia, por ejemplo, tu legitimación. Tras la expedición de la copia auténtica del testamento, deberás constatar si el causante –el familiar fallecido– deja entre su herencia bienes inmuebles o no.
Si no deja bienes inmuebles, no hará falta realizar una aceptación de herencia ante un notario. Bastará con que los herederos liquiden el impuesto correspondiente de Sucesiones y donaciones ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de seis meses establecido tras el fallecimiento del causante y, una vez liquidado, podréis acreditar mediante el justificante de la liquidación de dicho impuesto ante las diferentes entidades bancarias donde existan cuentas bancarias titularidad del finado, vuestra legitimación sobre la titularidad de ese dinero o producto que tuviese contratado con la entidad el causante.
Si existen bienes inmuebles en la herencia, es indispensable realizar la aceptación de la herencia ante notario y, aunque la aceptación o repudiación de la herencia no tengan plazo, hay que recordar que hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones dentro de los seis meses a contar desde el fallecimiento del causante, por lo que será necesario aceptar o liquidar la herencia dentro de ese plazo si se quiere liquidar en tiempo el impuesto.
Una vez aceptada la herencia, se procederá a la adquisición de la propiedad de esos bienes, pero, no será hasta que el heredero, con la escritura de aceptación de herencia correspondiente, acuda a los diferentes registros de la propiedad correspondientes a realizar el cambio de titularidad del inmueble o de los inmuebles que haya adquirido, que se proceda a la inscripción de dicha titularidad ante el Registro de la Propiedad y frente a terceros. Igualmente, se deberá realizar el cambio del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.), ante la Gerencia Territorial del Catastro.
Desde la aceptación de la herencia se contaba hasta ahora con un mes para proceder a pagar el Impuesto de Plusvalía ante el Ayuntamiento correspondiente, pero, en la actualidad, se está pendiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la forma de cómputo de dicho impuesto, por lo que, por el momento, y salvo que se sustituya dicho impuesto por algún otro, no procede el pago del mismo en la actualidad.
Si se adquiere algún vehículo, también se deberá dar cuenta a la Dirección General de Tráfico, acompañando a la escritura de aceptación de la herencia el justificante de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, y de este modo, se podrá proceder al cambio de titular del vehículo.
Y, de igual forma se tendrá que proceder ante las entidades bancarias donde tuviese cuentas o activos financieros el causante. Para poder retirar las mismas se deberá aportar el justificante de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, el documento de identidad del heredero, certificado de defunción y de últimas voluntades y, en caso de ser necesaria, acta de notoriedad o de aceptación de la herencia.
Con estos mismos documentos, deberás dar de baja o realizar los cambios de titularidad oportuno ante las compañías de suministros (agua, luz, teléfono), etc.
Hasta hace unos años, con esto, era suficiente para que nuestro ser querido fallecido ya tan solo quedara vivo en nuestro corazón y en nuestros recuerdos. Pero, hay que tener en cuenta que, hoy por hoy, aunque fallezcamos, nuestra vida pública y digital permanece.
Nuestro rastro en internet –nuestra huella digital– en redes sociales, seamos conscientes o no de su existencia, debe ser tenida en cuenta tras nuestro fallecimiento.
Parecerá extraño, pero hay que tomar una decisión sobre aquello que, una vez partamos, queremos que se mantenga y perdure de nosotros en la red o, sobre qué queremos que sea olvidado tras nuestro fallecimiento.
Toda nuestra vida se expone en Facebook, Instagram, WhatsApp, YouTube, gmail, etc. ¿Qué sucede tras nuestro fallecimiento con nuestras cuentas en esas redes sociales?
Lo recomendable sería realizar un inventario de nuestros datos digitales: contraseñas y usuarios registrados y de nuestros correos electrónicos. Y, deberíamos dejar constancia de la existencia de ese inventario que debería incluir la forma en la que el causante quiere y desea que se gestionen sus cuentas.
Si no se hace dicho inventario, por la inacción, se acaba ejerciendo el derecho al olvido que, hasta ahora no parecen rechazar las redes sociales. Pero, deberíamos acostumbrarnos que, al tiempo de realizar nuestro testamento tradicional, también realizásemos ese inventario digital que haría que nuestros familiares, a nuestro fallecimiento, tuviesen en cuenta nuestra voluntad con respecto a qué hacer con esa vida digital que nos creamos en vida y que tras nuestro fallecimiento o bien queda en el olvido digital o hacemos que alguien gestione o cierre de una forma determinada bajo nuestra voluntad y control.
Y, digo que alguien queda en “el olvido digital” porque como decía Isabel Allende, la gente solo muere cuando se olvida. Por lo que, mientras puedas recordar a tus seres queridos en tu corazón, se hayan borrado digitalmente o no, siempre estarán contigo.