Vives en una libertad que crees eterna y que te ofrece este verano tras muchas primaveras de represión y lucha. Todo floreció con la emoción e ilusión que irradian nuevas miras y retos y, por fin, en esta calidez que se aventuraba permanente, vuelas. Te refrescas en la inmensidad de un mar de azules. Tu pelo ondea, tus ideas y pensamientos fluyen. Tú decides sobre tu futuro, compartes públicamente y gritas tu felicidad – repartes tu curiosidad– pero, de repente toda esa libertad de colores estalla y se dinamita entre grises y negros.

Nadie te pregunta. Nadie te da opciones y, sin saber por qué motivo, ya no puedes escuchar música, usar internet, ni ver películas, series o algo que te interese o distraiga en la televisión. Se te prohíben las fiestas, saludar y festejar el Año Nuevo, o el día del trabajo. Ya no puedes llevar pantalones o faldas cortas o ajustadas, maquillarte o dejar ondear tu melena al viento.

Ahora, deberás cubrir tu cabeza y rezar al menos cinco veces al día. No se admite que cambies de religión, o que juegues y te diviertas o hagas volar tu cometa de colores. Nada de asistir a eventos deportivos o de jalear a tu equipo preferido. No se te ocurra cantar si no es para alabar a “Al-lhá”, Nada de leer o consumir literatura “cuestionable”, o de estudiar si no eres hombre. Si no eres musulmán o musulmana te has de distinguir y si no cuentas con un nombre islámico, no eres nadie. Mueres tras una nueva y desconocida identidad.

Pero en tu interior te revelas. Quieres ser quién eres. No consentirás que nadie borre de un plumazo tu mundo de colores y, entonces, te das cuenta: solo tienes dos opciones: vivir sin libertad de forma impuesta o volar. Eres valiente. Decides luchar  y no puedes hacer otra cosa que la de desplegar tus alas y correr. Huir partiendo con lo puesto pero, eso sí, siempre con tu nombre, acompañada de tu pasado, circunstancias y nutriéndote de afectos y recuerdos.

Muchos piensan como tú. Al cerrar tras de ti la puerta del que hasta ahora ha sido tu hogar, te das cuenta de que muchos de tus vecinos inician tú mismo camino. No estás sol@. Olas de gente mecen las calles que te vieron crecer. La corriente de ese mar te lleva en volandas hacia tu sueño: poder mantener tu libertad. Bombardeos e impactos de proyectiles se hacen protagonistas de cada pequeño pellizco que se instala en tu alma.

Dicen que “los Estados miembros deben comprometerse formalmente a gestionar la llegada de las personas que huyen de la terrible situación de Afganistán, de acuerdo con sus obligaciones en materia de Derechos humanos”, ¿cómo lo harán? ¿cómo podrán ayudar a todos esos afganos que ahora ven como sus derechos conquistados retroceden? No lo sabes.

En tu mente todo permanece en un sueño de futuro incierto. Pisas desorientad@ pero con paso firme sobre una extraña mezcla de barro, ropas rasgadas, roídas y restos ensangrentados de compatriotas que tristemente fracasaron en su huida. Tu vida pasa ante ti una y otra vez como en diapositivas. Tus montañas, las risas al pasar el río, tus prados verdes, esa nieve heladora en tus inviernos visitando Parwan, mamá repartiendo frutos secos, su abrazo orgulloso y envolvente cuando conseguías acceder a la universidad…Pero esos recuerdos, al compás de repetidos disparos al aire, se desvanecen y poco a poco secan tu alma que se estremece y revuelve al sentir un fuerte y penetrante olor a pólvora, destrucción y sangre.

¡Por aquí! ¡Rápido! ¡Vamos! ¡No te pares! Un militar, en otro idioma, guiaba con su voz tus pasos para que te acercaras rápido hacia la cola que se había formado a los pies de un avión con el motor en marcha y con una bandera que desconocías pero que decían que te llevaría a España o a algún otro lugar de la Unión Europea en el que estuvieses a salvo. Contigo, tu bolso, con tu pasaporte, algo de dinero, una muda y fotografías de tus padres, de tus hermanos y de tus sobrinos y amigos.

En media hora te hallabas sentada en el suelo de un avión enorme entre multitud de personas sollozantes y de mirada perdida y triste.

Estabas aterrada, pero algunos, para ser libres, incomprensiblemente, primero, debéis aprender a ser valientes.

He querido empezar mi “post” con el relato corto de una vida y situación con la que,  muy probablemente, se sentirá identificado más de un ciudadano afgano o del mundo en estos días.

Este artículo, no pretende ser una crítica hacia ningún país ni estado, régimen político o sistema de representación. Ni quiere entrar en mensajes religiosos, morales, ni en culturas ni fundamentos o fundamentalismos. Con él, únicamente pretendo acercaros a una realidad que, se manifiesta ahora actual tras la restauración de la ley talibán y el conflicto grave de Afganistán que acontece tras la evacuación de Kabul en estos días, pero que en otras y muchas ocasiones, se ha disfrazado de mismos y duros sentimientos y de crudas realidades pero tras otros persecutores: pandillas salvadoreñas o Maras, torturadores o asesinos en guerras civiles o en bandas de crimen organizado, etc.

Todo ello hace que algunas personas se sientan desesperadas y perseguidas y, por ello, precisen o necesiten de protección internacional o asilo y refugio y se vean obligados, para proteger su integridad física y sus vidas, a solicitar amparo en otros países y así, poderse sentir a salvo tras recibir asilo o protección internacional.

El derecho de asilo consiste en la protección, el amparo y la asistencia que da un estado a aquellas personas que huyen de su país de origen por diferentes razones, por lo general, relacionadas con la violación de derechos humanos tal y como hemos intentado relatar y explicar de forma novelada.

El artículo 13.4 de la Constitución Española reconoce el derecho de asilo como la protección que se dispensa a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la y en la convención .

¿Quién tiene la condición de refugiado entonces?

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Asimismo, hay personas que, aun no reunir los requisitos para obtener asilo o para poder ser reconocidas como refugiadas, cuentan con serios motivos fundados para creer que si regresan a su país de origen o de residencia habitual podrían enfrentarse a un claro riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y por lo tanto tienen el derecho a solicitar protección subsidiaria.

¿Qué protección se concede con el derecho de asilo y con la protección subsidiaria?

En ambos casos, la protección concedida consiste en la no devolución ni expulsión del extranjero a quien se le haya reconocido el derecho, así como a la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

¿Qué derechos tiene el extranjero que solicite asilo en España?

Toda persona que pida asilo en España o en cualquier otro país se convierte en solicitante de asilo y puede permanecer en España hasta que se le reconozca la condición de refugiado. Además, contará, desde el momento de la solicitud con otros derechos, como el de ser identificado y documentado. Por ello, se le expedirá un documento “papel blanco” que le identificará con fotografía y con número N.I.E., como ciudadano solicitante de asilo internacional. Además, el solicitante de asilo tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y, a que se le facilite un intérprete de su lengua y, tendrá derecho a asistencia sanitaria y a percibir prestaciones sociales.

Mientras dure la tramitación de la solicitud de asilo no se podrá expulsar, ni devolver o extraditar al extranjero solicitante, quien, además, podrá conocer el contenido de su expediente de solicitud de asilo en todo momento.

¿Qué pasos se deben seguir para presentar una solicitud de asilo?

En el plazo de un mes desde que entre en España, la persona interesada debe acudir personalmente o, en caso de imposibilidad física, por persona que lo represente, al puesto fronterizo, la oficina de asilo y refugio, la oficina de extranjeros, la comisaría de policía habilitada o el Centro de Internamiento de Extranjeros.

En nuestro caso, hay que solicitar cita previa mediante Sede electrónica Administraciones Públicas para el organismo competente en su domicilio de residencia.

Para poder solicitar cita el extranjero deberá manifestar su voluntad con respecto a querer presentar solicitud de protección internacional. Además, deberá manifestar no ser nacional de ningún país de la Unión Europea, ni solicitante o beneficiario de protección internacional.

Mientras tanto, el solicitante del derecho de asilo tendrá una serie de obligaciones como son la de cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la solicitud de protección internacional; presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad, lugares de anterior residencia, documentos de viaje y motivos por lo que solicita la protección internacional.

El solicitante, además, quedará obligado a facilitar todos aquellos elementos que contribuyan a lograr la plena identificación personal del solicitante. Y, deberá informar sobre su residencia en España y cualquier cambio que se produzca en él y, deberá comparecer ante cualquier requerimiento o en relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

El día de la cita, el extranjero puede ir acompañado de abogado – cosa que recomendamos en todo caso- y puede, solicitar intérprete si desconoce o no entiende con claridad el idioma. A la solicitud que el funcionario cumplimentará delante del extranjero uniendo su declaración y toda la documentación que se desee aportar, se deberán aportar 4 fotografías. Una de las cuales se añadirá a la “hoja blanca” que documentará al extranjero como solicitante de asilo”.

Una vez admitida a trámite la solicitud y, tras 6 meses desde su presentación, el extranjero podrá trabajar si continua el trámite de solicitud pendiente de resolución. En tal caso, el extranjero obtendrá la conocida “tarjeta roja” que le continuará documentando a partir de ese momento y tras las renovaciones oportunas hasta la resolución de su expediente.

La solicitud de asilo, puede ser concedida o denegada. En caso de concesión, pueden concederle, o bien el estatuto de refugiado, conforme al cual el Estado le concede protección internacional de conformidad a la Convención de Ginebra de  1951  y, se le considerará como refugiado, o bien se le puede conceder protección subsidiaria, si consideran que no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas pero sí existe una situación en su país que implique un riesgo para su vida o para su integridad física.

De igual modo, se le podrá conceder una autorización por razones humanitarias que le daría derecho a residir temporalmente por circunstancias excepcionales en nuestro país, si es que no concurren los requisitos anteriores pero está enfermo, o no puede  tener en tu país acceso a un tratamiento indispensable que le ocasionara un riesgo o daño grave.

Otra forma de concluir el expediente es mediante el archivo si es que se requiere documentación y no se aporta en el plazo indicado o si al final desiste del expediente.

Si contrariamente, su solicitud de asilo o de protección internacional fuese denegada la misma conllevará la orden de abandonar el país en 15 días pero, si no se está conforme con la resolución tendrá derecho a recurrir la resolución a través de los recursos administrativos correspondientes.

El derecho de asilo es fundamental para todas aquellas personas que se ven obligadas a huir de sus países de nacionalidad o de residencia por motivos fundados que ataquen su vida o su integridad física o siempre y cuando sean perseguidos por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

Nuestr@ protagonista afgan@ -como cualquier ciudadano del mundo que necesite de protección-, por lo menos, mientras tanto, tras huir, tendrá la oportunidad de rehacer su vida provisionalmente en otro país con la esperanza de poder regresar, algún día, a los campos que le vieron nacer, a la ciudad que le vio jugar y formarse. Algún día, podrá pasear de la mano de unos orgullosos padres que, sin miedo, abracen a sus hijos en la calle, con independencia de su sexo u orientación sexual, podrán jugar a hacer volar la cometa con esos nietos a los que no pudieron ver nacer pero, a los que ahora, con independencia de su sexo, ideología, o etnia, podrán leerles cuentos y, cuando crezcan apoyaran hasta hacerles conseguir lograr sus sueños.

Con suerte y gracias al derecho de asilodándonos cuenta de la suerte con la que contamos algunos-, dejarán de conculcarse derechos algún día y, la libertad dejará de ser un bien de lujo que solo algunos puedan permitirse, porque, como decía Jean Paul Sartre, “el hombre nace libre, responsable y sin excusas”.

¿Por qué entonces permitir prohibiciones, sometimientos, dependencias o hacer resucitar ya una abolida esclavitud? ¿Por qué dejar que resurja el dominio de talibanes, dictadores o caciques? ¿A quién interesa que exista mayor pobreza, que impere el miedo o que existan refugiados y crezcan las actividades ilegales? No daremos una respuesta a ello en este artículo, pero, resulta evidente que  todo ello existe porque hay intereses contrapuestos a cualquier situación de desarrollo en determinados estados y territorios.

Dicen que “la paz es la máxima conquista que propicia un progreso cierto”. Así que, quizás, no a todos les interese que determinados países, zonas o territorios se desarrollen, avancen y progresen. ¿Por qué sino? decidme: ¿qué sentido tiene que se permita aún, a día de hoy, someter pueblos, asesinar libertades, confundir sobre luchas, resistir justicias y “hacer la guerra”?

 

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