Dicen que “nada sucede por casualidad, sino que todo es cuestión de acumulación de información y de experiencias”. Podríamos discutir horas sobre si existen o no existen las casualidades y, llegaríamos seguro a la conclusión de que, en la vida, seguro que sí, puesto que hay circunstancias que resulta imposible poder evitar y/o anticipar. Siempre pueden darse situaciones imprevistas o que no puedan sortearse.
En los procedimientos judiciales, donde existe el factor humano -jueces, funcionarios, abogados, clientes, procuradores, peritos, etc., evidentemente, la casualidad porcentualmente en mayor o en menos medida, existe también. Pero, creo que es labor del procurador, la de intentar evitar que nada quede a su suerte dentro del procedimiento judicial que se nos haya encomendado. Hay que intentar contar con toda aquella información que sea necesaria para que, con ella y aplicada a nuestra trayectoria y experiencias podamos anticiparnos e ir por delante en el procedimiento.
Los deberes del Procurador vienen recogidos en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En un anterior post, os hablé de la función de representación del Procurador, que es quizás la función más importante o característica y que trae causa de las demás que, os diré que son muchas y, casi tanto o igual de importantes.
Y, entre ellas, el artículo 26.2.3º de la LEC trata sobre el deber de información e indica que el Procurador tiene el deber de tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado pasando, al segundo, copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.
De igual modo, el Artículo 22 del código deontológico de los Procuradores de los Tribunales, trata sobre el deber de información de las actuaciones profesionales. Es decir, “el procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales, empleando un lenguaje claro y comprensible, y a comunicarle las resoluciones que fueran más relevantes según su criterio técnico”.
Por otro lado, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que trata sobre la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador. Es por ello tan importante el deber de información. Entre ambos profesionales se ha de mantener una comunicación directa y de constante y continua información.
Es el Procurador quien recibe vía papel o vía Lexnet las notificaciones judiciales y, al recibirlas, es quien líquida los plazos y anota los señalamientos de las mismas y se lo hace llegar al abogado y, al cliente, siempre que éste haya querido y pedido ser informado directamente por el Procurador- en caso contrario, será el mismo letrado quien le mantenga informado- y hay que decir, que cada vez es más frecuente que, el cliente, se comunique directamente con su representante procesal para tener noticias de primera mano del procedimiento así como de la gestión del mismo.
Muchas veces, hay retrasos judiciales en los expedientes, o errores y situaciones que hay que resolver y, al ser el Procurador quien está diariamente en contacto con el Juzgado y con el funcionario que lleva el expediente o con el Letrado de la Administración de Justicia (LA) o con el Juez, es el mismo Procurador quien se ocupa de solucionar cualquier controversia en los Juzgados. Y, asimismo, y del mismo modo que el Procurador hace al dar traslado de las notificaciones judiciales al Letrado y al cliente, hará lo mismo dándoles traslado de toda información que resulte relevante y trascendente del procedimiento o de lo que acontezca al respecto en sede judicial.
Abogados y Procuradores deben colaborar durante todo el procedimiento, cada uno haciendo su trabajo pero siempre velando por el intereses del cliente. Ya hace un tiempo, os comentábamos en nuestro post “Días de Trueno” la importancia de que abogado y procurador en el procedimiento hagan equipo para que el procedimiento funcione de manera correcta y adecuada en beneficio de los clientes.
Colaborar, pero, no significa interferir. El deber de información, no supone interferencia alguna en las funciones propias del abogado –quien llevará la dirección letrada del asunto-, sino que trata de cumplimentar la obligación que le exige el artículo 26. 2. 3º de la LEC y su propio Estatuto de tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado y comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
Todo procurador, pues, debe actuar, en suma, con la diligencia que se le presupone por el ejercicio de su profesión e, igualmente, debe actuar en la forma que le viene encomendada por las leyes y por el poder de representación que le asiste, sin perjudicar, en ningún caso, los intereses de su cliente.
Los Procuradores, pues, somos intermediarios entre nuestros clientes y los Juzgados, e intermediamos con las partes del procedimiento judicial. Cada vez es más habitual que los clientes se pongan en contacto directo con los Procuradores para que les demos información del asunto en que nos han encomendado su representación procesal.
Lo habitual es que el cliente no conozca de leyes ni de procedimientos, pero, hay que recordar que nosotros, Procuradores, asumimos su representación procesal en los Juzgados y, por ello, parece lógico que, al actuar en su nombre, les demos traslado de cualquier notificación o cuestión importante que se produzca durante la tramitación judicial de su expediente.
Y, ello, implica también la necesidad de que el cliente entienda y comprenda en todo momento en qué punto y situación se encuentra su asunto, por lo que creo que es labor del procurador la de mirar de acercar el lenguaje jurídico y judicial al cliente para que éste, pueda participar y conocer en todo momento el estado del proceso.
Nuestra labor en cuanto al deber de información, pues, es una de las más importantes. Debemos comunicar plazos, términos, señalamientos, etc., pero también debemos mantener a los abogados y a los clientes al corriente del estado del procedimiento y hacer que nuestros representados sepan y entiendan en qué punto del procedimiento se encuentran. Y, es que, el saber y el conocer siempre son importantes pero, en un procedimiento judicial, quizás todavía lo sea más, puesto que, como Carl Sagan -astrofísico y escritor- decía: “no es solo inteligente y juicioso tener información, sino la manera y forma en que se recopila esa información y luego se utiliza”.