En las situaciones de ruptura, separación o divorcio, una de las cuestiones que generan mayores conflictos entre las partes cuando hay hijos es el establecimiento y gestión del régimen de visitas, comunicaciones y estancias entre los menores y sus progenitores no custodios.

Todo convenio regulador de una guarda y custodia o de una separación o divorcio, o en su defecto, toda sentencia que verse sobre lo mismo, debe contener, si hay hijos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del CC  el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no convive habitualmente con ellos.

Por su parte, el artículo 94 del CC detalla el derecho del padre o madre que no tenga consigo a sus hijos a poder visitarlos y a comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Es un derecho para esos padres, pero que el juez podrá suspender o extinguir si se dan graves circunstancias y siempre que sea en interés y beneficio del menor.

Sobre el papel, a pocos regímenes de visitas, comunicación y estancia se les conocen problemas. Pero, en la práctica, muchas veces, todo cambia.

Dicen que “la realidad supera a la ficción” y, tan cierto es que, hay veces, donde es imposible prever situaciones o supuestos que hagan con posterioridad inaplicable un régimen de visitas entre un progenitor y su hijo.

Muchas veces, nos encontramos con hijos que, al crecer, no quieren tener un régimen preestablecido de visitas. Quizás cumplen 15 o 16 y les apetece más ser independientes, quedar con sus amigos, que quedar con sus progenitores por ejemplo en la tarde de un viernes o de un fin de semana donde se sabe que quizás haya una fiesta. Si entre los progenitores existe cordialidad y buena comunicación generalmente no hay problemas. Se adaptan a las nuevas circunstancias y lo viven con normalidad. Pero, cuando no hay entendimiento entre los padres, todo se torna en problemas, en conflicto y, finalmente, lo más probable es que acabe siendo un juez quien resuelva la situación.

Pero, ¿PUEDE UN ADOLESCENTE ELEGIR NO TENER VISITAS O RESISTIRSE A LAS MISMAS CON SU PROGENITOR?

Aquí la jurisprudencia parece dividida: aunque una gran parte de los tribunales consideran que la opinión de los menores -en edades más avanzadas- debe ser tenida en cuenta. Otros, sin embargo, entienden que no puede dejarse en sus manos la decisión de cuándo y de qué manera deben relacionarse con sus progenitores.

Otra cuestión a la que debe atenderse es, si al final hay nula relación, el progenitor no custodio termina convirtiéndose en un mero pagador ¿debe entonces seguir abonando la pensión alimenticia cuando alcancen la mayoría de edad?

Hace unos días, estaba en un procedimiento de familia, concretamente, en una modificación de medidas donde un menor de trece años se negaba a mantener con uno de sus progenitores el régimen de visitas vigente y que fue acordado en sentencia. Hacía un año que las visitas no se estaban dando. El menor quería tener la libertad de que su progenitor y él eligiesen libremente cuando verse y de qué manera y en qué tiempo hacerlo.

En nuestro caso, Ministerio Fiscal no era de la corriente de dejar decidir al menor. Así que el Juez propuso -dada la falta de comunicación absoluta entre los progenitores-  restablecer las visitas de manera progresiva, estableciendo la supervisión de las mismas mediante un coordinador parental que iría realizando informes trimestrales al Juez y, de ese modo y solo si los informes fuesen favorables, se iría avanzando en la normalización del régimen de visitas, comunicaciones y estancias.

Pero, ¿QUIÉN ES EL COORDIADOR PARENTAL?

El coordinador parental es un experto en la resolución de conflictos familiares que interviene por orden del Juez durante el divorcio o en cualquier otro momento posterior para ayudar a los progenitores a resolver problemas por el bien de sus hijos.

Es un auxiliar de los Juzgados o Tribunales, que trabajará en colaboración con las entidades públicas y privadas, y con los profesionales que hayan intervenido previamente con la familia. Siempre que no exista riesgo para el menor, el coordinador parental ayudará a proteger la relación de los hijos con sus progenitores.

Uno de los máximos referentes en Coordinación de Parentalidad en España es el Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Pascual Ortuño, especializado en Derecho de la Persona y de la Familia.

Cada vez más Tribunales de Justicia requieren la intervención del Coordinador Parental, para resolver situaciones de alta conflictividad familiar o problemas y diferencias que surgen entre los progenitores tras el divorcio, como por ejemplo si los hijos harán o no un viaje, si celebrarán la primera comunión, si deberán recibir tratamiento psicológico, acudir a una fiesta, etc.

Los procedimientos judiciales que se dan tras la separación o divorcio crecen, ocasionando un gran colapso judicial con la consecuente inestabilidad emocional del menor. Por estas razones, es frecuente acudir en los procesos judiciales a  profesionales no jurídicos debidamente cualificados (mediadores, terapeutas familiares y coordinadores parentales). Estos especialistas intervienen para evaluar los conflictos y asesorar al juez.

El coordinador parentalque ha de tener formación en terapia familiar, en trabajo social y en técnicas de mediación– es, pues, un colaborador que tiene facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las nuevas medidas por las que se regirá la familia.

Aun lo expuesto, la figura del coordinador parental no está regulada en España, pero, la legislación -a nivel estatal, autonómico e internacional- ampara su aplicación para ayudar y proteger en todo momento a los menores.

Cualquier Juez, de conformidad con la ley, puede adoptar medidas para evitar perjuicios a los menores o para poder asegurarse de la situación familiar real y, por tanto, de la salvaguarda del menor.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de febrero de 2015, introduce la figura del coordinador parental; figura, que no tiene únicamente que ser fijada por un juez durante un procedimiento judicial contencioso, sino que incluso, las partes, para evitar conflictos que afecten al bienestar del menor, pueden pedir de mutuo acuerdo su intervención.

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL COORDINADOR PARENTAL?

La citada sentencia del TSJ de Cataluña, indica cuáles son las funciones del coordinador parental. ¿Cuáles son?

El coordinador parental tiene como función primera la de reunir toda aquella información que le va a ser necesaria para poder ser pleno conocedor del conflicto y, en todo caso, poder iniciar su labor de coordinación. Para ello, debe entrevistarse con los padres, con los menores, miembros de la familia, profesores y médicos psiquiatras o psicólogos que atienden a padres o hijos para así recabar datos de interés. Pero, además, también podrá tener acceso a aquella otra información que esté sujeta a secreto profesional, a datos personales, etc., debiendo solicitar, en tal caso, la debida autorización judicial.

El coordinador parental debe evaluar la situación del menor y de su familia y debe buscar medidas de aproximación para poder asesorar y consensuar con los padres con respecto a la situación de conflicto, pautando medidas de normalización, calendarios, etc.

Además, el coordinador parental deberá realizar informes técnicos sobre el proceso o situación del menor y de los progenitores que, deberá facilitar al Juez para poder hacer un seguimiento de la evolución del conflicto. De igual forma, informará al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención. Y, en caso de desacuerdo entre los progenitores, siempre podrá realizar aquellas propuestas sobre las relaciones personales o estancias de los menores con los padres que estime convenientes y, trasladarlas al Juzgado.

Resulta evidente, pero, que la intervención de esta figura, no es de duración indefinida. El coordinador parental tiene que realizar su función en el plazo de tres meses, que, podrán ser prorrogados hasta un año, si así lo justifica y acuerda el Juez por la dificultad o gravedad del caso.

Y, del mismo modo que el coordinador parental tiene funciones, pero, también tiene obligaciones, de conformidad con lo que señala y establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de febrero de 2015.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COORDINADOR PARENTAL?

El coordinador parental deberá:

  • Actuar con la debida diligencia.
  • Ser imparcial.
  • Actuar con responsabilidad.
  • Guardar la debida confidencialidad de los datos que obtenga.
  • Velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre guarda y custodia y sobre régimen de visitas, comunicaciones y estancias.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA FIGURA DEL COORDINADOR PARENTAL?

El Coordinador Parental, a diferencia de un mediador, posee autoridad, por lo que cuenta con un rol más directivo.

El coste del Coordinador será asumido al 50% entre los progenitores, aunque siempre lo acordará el juez, dependiendo de los ingresos de las partes.

Todo coordinador parental es un nexo de unión en el proceso puesto que coordina con las partes, con los abogados, con psicólogos, etc., para trabajar en comunión hasta averiguar y conocer el conflicto y mirar de ponerle solución siempre buscando el bienestar de los menores, promoviendo vías de comunicación entre los padres.

A día de hoy, no sé cómo se resolverá el asunto que os comentaba sobre ese hijo y ese progenitor que no se relacionaban en la actualidad y para quiénes el Juez había acordado restablecer el régimen de visitas, comunicaciones y estancias de manera progresiva y bajo  la supervisión de un coordinador parental. Hay que decir que, aunque es una figura que cada vez se nombra más en sede judicial, todavía es muy desconocida entre compañeros abogados y, no es del todo aplicada en la práctica por muchos jueces y magistrados. Por ello, siendo una de las primeras veces en que, como letrada, voy a contar en uno de mis procedimientos con el auxilio de un coordinador parental, me comprometo a trasladaros, una vez se ponga en práctica lo acordado en el Juzgado, el funcionamiento real del mismo y las ventajas y/o desventajas, si las hubiere, de su figura en un procedimiento en concreto.

En mi humilde opinión, hay situaciones de conflicto relacional entre las partes de un procedimiento judicial que, en absoluto pueden ser resueltas en sede judicial. Por tanto, debemos confiar más en todas aquellas figuras que existen para poder mirar de solucionar los conflictos de forma alternativa: coordinadores parentales, mediadores,  etc.

Hay aspectos familiares en cualquier proceso de ruptura y separación que tienen que ver con una falta de comunicación, o con comunicaciones viciadas o conflictivas que solo pueden ser resueltas o vistas desde otra perspectiva si se salvan los obstáculos que esas faltas de comunicación o comunicaciones conflictivas producen. Y, es que, como bien decía Gabriel García Márquez, cuando hay una comunicación distinta, cuando las partes se escuchan, hay entendimiento y “hay un momento en que todos los obstáculos se derrumban, todos los conflictos se apartan, y a uno se le ocurren cosas que no había soñado, y entonces, no hay en la vida nada mejor que escribir”, no hay nada mejor que volver a vivir con respeto y confianza.

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