Es por todos conocido que, cuando una pareja se compromete formalmente necesita disponer de intimidad y privacidad. Y es que, ya lo dice el refrán: “El casado casa quiere”. Y, es que, si la convivencia en un matrimonio ya de por sí, en ocasiones, se hace complicada, imaginemos tener que compartir espacio y coexistir con otras personas ajenas.
Lo mismo sucede tras un divorcio. No es lo mismo, separarte de tu pareja y poder tener acceso a un nuevo e independiente inmueble que, tener que regresar a casa de tus padres o no tener otra opción que la de compartir vivienda o habitación en ese intento de comenzar de cero. Y es que, no solo “el casado casa quiere”, el divorciado, también.
Uno de los aspectos a tratar durante la negociación o procedimiento de divorcio es qué va a pasar con el domicilio familiar. Es decir, quién va a quedarse con el uso y disfrute de la vivienda que, durante el matrimonio se utiliza como domicilio o residencia habitual.
La atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio, pero, va a depender, en primer lugar, de si estamos ante una separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso. ¿Por qué? Pues, porque si estamos ante un procedimiento de mutuo acuerdo, las partes, en el convenio regulador van a poder señalar a quién se le atribuye el uso de la vivienda y del ajuar familiar, de conformidad con lo que dispone el artículo 90 del Código Civil. En cambio, si las partes no se ponen de acuerdo y la separación o divorcio es contenciosa, siempre el uso de la vivienda familiar va a depender de las circunstancias personales, económicas y familiares de los cónyuges, así como de la situación jurídica o relación que mantengan con el bien las partes, de su situación laboral, y sobre todo y fundamentalmente, de si existen o no hijos en el matrimonio.
SI NO HAY HIJOS O, SI ÉSTOS SON YA MAYORES DE EDAD, el artículo 96 del Código Civil determina que “no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Además, si el uso de la vivienda se ha otorgado al cónyuge no titular del inmueble por haber resultado ser el más necesitado de protección, en el caso de que el cónyuge que sea propietario necesite disponer del inmueble (para vender el mismo, por ejemplo), precisará del consentimiento de ambas partes y, a falta de acuerdo, será precisa autorización judicial (artículo 96.4 Código Civil).
PERO, Y SI HAY HIJOS EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO?
El artículo 96 del Código Civil indica que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobados por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Y, es que, en este caso, si existen hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar va a depender del tipo de guarda y custodia.
EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO EN LA GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA.-
Si estamos ante un régimen de guarda y custodia exclusiva -cuando los hijos están bajo la guarda y cuidado de uno solo de los progenitores-, en el caso de no existir acuerdo contrario entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar tras el divorcio sería para los hijos menores y para el cónyuge en cuya compañía queden.
Al respecto, os podéis preguntar: ¿y si la vivienda familiar es solo de vuestra titularidad?, o ¿si es de la titularidad de vuestros padres o de algún otro de vuestros familiares que, en su día, os cedió el uso y disfrute de la misma? ¿Qué pasa en ese caso? ¿quién se queda con el uso de la vivienda si la guarda y custodia de los hijos es para el otro progenitor?
Pues, mucho me temo que, aun así, si no hay acuerdo en contra, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que en la vivienda queden, serán para los menores y para el progenitor en cuya guarda y custodia queden los hijos.
¿Qué podrán hacer los padres del progenitor no custodio titulares del inmueble para recuperar la posesión de la vivienda que cedieron en su día a su hijo para que constituyese su domicilio familiar, normalmente sin pactar un precio, pero, que, tras el divorcio, le ha sido cedida a los nietos y a la nuera, en tal caso?
Según las circunstancias del caso, si los abuelos necesitaran el inmueble podrían instar un procedimiento de desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa de su hijo en procedimiento de separación matrimonial o divorcio. Debe en tal caso enfocarse el supuesto desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia ya que cualquier consecuencia de esa separación o divorcio tiene tan solo que ver con las partes, es decir, con los cónyuges, pero no con terceros propietarios del inmueble que no tienen por qué ver afectados sus derechos.
Además, hay que decir que, si el cónyuge no custodio quisiera o tuviese la necesidad de disponer de la vivienda familiar (para venderla, hipotecarla, etc.) por ser de su exclusiva titularidad o, incluso cuando la vivienda sea titularidad de ambos cónyuges, necesitará el consentimiento expreso del otro cónyuge a quien se le haya concedido el uso y, en caso de no haber acuerdo o, en su defecto, será necesaria la autorización judicial.
El cónyuge que se queda con el uso, si es copropietario, debe asumir los gastos ordinarios de la misma. Es decir, las cuotas ordinarias de comunidad, los gastos de suministros, o de hipoteca por mitad si la vivienda tuviese hipoteca pendiente de amortización, etc. Mientras que los gastos de impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.), los gastos extraordinarios de comunidad de propietarios (derramas), etc., serán abonados por mitad entre los cónyuges.
Si la vivienda es propiedad exclusiva del cónyuge no custodio y por lo tanto no tiene el uso de la misma, igualmente, al no modificarse la atribución de titularidad, sigue teniendo la obligación de responder frente a los gastos propios de la misma (I.B.I, comunidad de propietarios, etc.), salvo que el cónyuge que se queda en la vivienda se comprometa a su pago y así conste en el convenio regulador o sentencia judicial.
Si la vivienda es de alquiler, y se atribuye el uso al cónyuge que no figura en el contrato puede permanecer en la vivienda si lo desea. No necesitará la autorización del arrendador pero sí que tendrá que comunicárselo en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia, acompañando copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda para su constancia.
EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
En estos casos donde los hijos menores pasarán la mitad del tiempo con un progenitor y la otra mitad con el otro, la ley no determina una norma expresa en cuanto a quién atribuir el uso de la vivienda familiar. Por ello, a falta de acuerdo entre los progenitores, será en Juez quien, atendiendo a las circunstancias de cada caso, al interés superior del menor y al cónyuge más necesitado de protección, decida.
En estos casos, puede acordarse lo que se conoce por “casa nido”. Es decir, los menores tienen el uso de la vivienda familiar y, cada uno de los progenitores se atribuye el uso por períodos alternos. He de decir, pero, que no soy demasiado partidaria de esta opción, en tanto que, por mi experiencia profesional, salvo que las partes tengan una excelente relación y una situación personal o familiar y economía que les permita poder disponer de otra vivienda para residir en alternancia, no funciona y causa muchos problemas relacionales.
Pero, la forma habitual es la de una atribución temporal del uso de la vivienda en exclusiva para el progenitor que se encuentre más necesitado de protección, o para aquél que sea el titular exclusivo del inmueble.
EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS EL DIVORCIO EN LA GUARDA Y CUSTODIA DISTRIBUTIVA.-
La guarda y custodia distributiva, también conocida como “partida” es un tipo de guarda menos habitual. Mediante ella, se puede atribuir la guarda y custodia de unos hijos a uno de los progenitores y, la del resto al otro. Para ello, y dado que se recomienda siempre no separar a los hermanos, deberán existir motivos suficientes que justifiquen tal decisión.
En este caso, el artículo 96 del Código Civil , en su párrafo segundo, indica que “Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente”.
¿SE PUEDE EXTINGUIR O PERDER EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?
El uso de la vivienda familiar es siempre uno de las medidas de importancia a resolver en el divorcio e incluso muchas veces es cuestión de conflicto y controversia entre los cónyuges. Y, es que, si bien es cierto que, según el refranero popular, “el casado casa quiere”, lo cierto es que tras el divorcio, ambos cónyuges suelen discutir sobre quien de los dos se queda con el uso y disfrute de la misma.
En este post, os he explicado quien se queda con el uso de la vivienda familiar tras el divorcio pero, ¡OJO! puesto que el derecho de uso sobre la vivienda familiar se puede perder si pasas a convivir en el domicilio con una nueva pareja y sobre todo si la vivienda es de titularidad compartida con tu ex.
El Tribunal Supremo considera que se mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar mientras y en tanto se conserve el carácter de “familiar”.
En el momento en que entra un tercero en la vivienda deja de servir para los fines del matrimonio porque “sirve en su uso a una familia distinta y diferente” y pueden extinguirte el uso y disfrute de la que hasta ese momento era considerada como vivienda familiar. Y, es que, ya lo dijo el escritor alemán Thomas Mann: “lo último que querría en mi casa es un cúmulo de desconocidos”.