Decía Mahatma Gandhi que, “donde hay amor, hay vida”. Y, siendo que, por mi profesión me paso los días nadando entre desamores, desacuerdos, entuertos y desaciertos, me pregunto: ¿hay amor y por tanto vida en el derecho?

Según Wikipedia, “la palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa, a su vez, “lo que está conforme a la regla, a la ley o a la norma” o, como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a un lado ni a otro””. Es cierto, el derecho es recto, es directo pero, si ahondamos en sus normas, principios y fundamentos vemos como el derecho está muy vivo y, sobre todo y, aunque no lo parezca, porque a veces lo podamos sentir injusto, está muy lleno de amor.

El amor nos hace creer, nos hace sentirnos parte de un todo, nos eleva y alienta, nos motiva, nos hace querer ser mejores personas, nos da placer, felicidad, nos hace perseverar, nos da seguridad, nos ayuda a aceptar, a perdonar y por supuesto, a confiar.

Y, es que el amor es tan importante y abarca tanto en nuestras vidas que, el Código Civil español, en su título IV o el título III del Código Civil de Catalunya le dedican todo un título regulando el matrimonio que –estemos de acuerdo o no– muchos entienden como sinónimo de amor e, incluso, también le dan un espacio a un amor que se mueve con similares sentimientos pero distintos pactos regulando a las parejas de hecho, o la convivencia de pareja estable.

Así pues, los abogados de familia, no solo somos expertos en materia de separaciones y divorcios, es decir, del desamor -como ya avanzamos en nuestro artículo ¿Gurú del amor o del desamor? -, sino que también conocemos o debemos conocer sobre el amor, aun seamos más o menos diestros.

Derecho y amor, pues, están íntimamente ligados o vinculados. Y, atendiendo a ese vínculo y a aquello que se dice en referencia a que el amor parece que nunca debe ser simple, pero sí que debe ser fácil, es que surge la necesidad de acortar tiempos y de favorecer a aquellos expedientes que sirven para comprobar y constatar que, realmente, dos personas que se quieren cumplen con las condiciones jurídicas necesarias para poder unirse en matrimonio.

Desde el pasado 30 de abril de 2021, mediante una circular de obligado cumplimiento, 1/2021 de 24 de abril, ya no serán solo los encargados del Registro Civil, quienes se encarguen de la tramitación de los expedientes matrimoniales previos a la celebración del matrimonio. A partir de ese momento, los Notarios han quedado habilitados para que, de acuerdo a la voluntad de los enamorados, puedan realizar esos expedientes tan necesarios para poder evaluar las capacidades y condiciones de quienes quieren formalizar su unión y, así, contraer matrimonio.

¿Quieres que sea un notario quien se encargue de tramitar tu expediente matrimonial?

En este post, te explicamos, qué pasos debes seguir para que tu matrimonio se pueda celebrar de la manera más ágil posible.

Lo primero que debes hacer si quieres tramitar un expediente matrimonial notarial es realizar una solicitud al colegio notarial de la comunidad autónoma en la que estés empadronado tú o, al menos, uno de los miembros de la pareja.

En Catalunya debes remitir vía correo electrónico, una solicitud al Colegio Notarial de Catalunya y el colegio te designará al notario que por turno de reparto te corresponda de la localidad en la que decidas contraer matrimonio de conformidad con el empadronamiento de cualquiera de los dos contrayentes. La solicitud debe rellenarse y enviarse al Colegio Notarial correspondiente.

Una vez designado el notario, deberás ponerte en contacto con él para iniciar el expediente matrimonial y le deberás remitir la siguiente documentación de cada uno de los cónyuges:

  • Identificación.Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a consulta en línea (on line).
  • Divorciados:Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
  • Viudos:Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
  • Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.
  • Identificación de testigos.
  • Impedimentos previos. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
  • Hijos comunes de los contrayentes. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
  • Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.
  • Dudas de Capacidad. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.

Hay que decir que todos los documentos que se aporten al expediente matrimonial notarial, no pueden tener una antigüedad superior a 6 meses desde su expedición. Deben ser documentos originales o en copia auténtica. Si se trata de documentos extranjeros, deben estar debidamente traducidos y legalizados. No obstante ver Art. 95, Ley 20/2011.

En cuanto a la LEGALIZACIÓN, es necesario tener en cuenta la regla general de doble legalización del país extranjero y del Consulado español. Pero, hay supuestos donde no es necesaria o precisa la legalización de los antedichos documentos:

En cuanto a la traducción de los documentos, decir que, como regla general, tienen que venir traducidos por traductor reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores. No es necesaria la traducción si los documentos proceden de países de la Unión Europea con base en lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/1191, es decir, si vienen con formato multilingüe.

El notario, como funcionario público y autoridad reconocida, comprobará los documentos y sobre todo, que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio. En el expediente matrimonial notarial se verificará que no existan impedimentos –es decir, que no sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas– en tanto que, de existir, se deberá solicitar la posible dispensa de los mismos. Asimismo, deberá asegurarse que no se trata de un matrimonio simulado y se acordará y determinará el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.

El notario tiene que cumplir lo dispuesto en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006, y, por ello, será necesario dar audiencia de manera reservada y por separado a los contrayentes. Esto se realizará en unidad de acto.

El notario consignará en la diligencia las preguntas y respuestas concretas de cada uno de los contrayentes. Las preguntas no se harán siguiendo un formulario sino que se  harán en función del desarrollo de la conversación.

Si uno de los contrayentes no puede acudir a la audiencia (por estar por ejemplo fuera de España, o por estar hospitalizado, etc.,) el notario SUSPENDERÁ la tramitación del expediente y se archivará cuando se produzca su caducidad.

No es posible la práctica de la audiencia por auxilio registral (del Encargado de otro Registro Civil) por no ser de aplicación lo previsto en el artículo 246 del RRC.

En el expediente matrimonial notarial se considera además prevalente el principio de inmediación y, en su virtud, será el Notario que tramita el procedimiento quien practique directamente dicha prueba de audiencia personal.

El interesado tiene la posibilidad de iniciar de nuevo dicho expediente ante el Encargado del Registro Civil.

El expediente matrimonial notarial, se documentará en dos actas: por un lado, con el acta que documenta el expediente (acta de tramitación) que contendrá todas las diligencias, en particular la prueba de audiencia reservada, reflejando de forma clara, precisa y separada las preguntas y respuestas dadas por los solicitantes en dicha prueba. Y, por el otro, con el acta de decisión, que documenta la resolución de autorizar o no el matrimonio.

Si es positiva, se tienen que declarar por el Notario que se consideran cumplidos todos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autoridad y lugar de celebración del matrimonio.

Si es negativa, deberá fundamentarse la denegación, indicando el enlace lógico que lleva, a través de los indicios que se consideran probados, a la negativa conforme a lo establecido por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y en especial la Instrucción de 31 de enero de 2006 mencionada.

El notario, deberá notificar la resolución o decisión tomada a los contrayentes y, especialmente, si es negativa, para que estos puedan recurrirla si lo ven necesario o conveniente.

El notario podrá utilizar cualquier medio de notificación, pero, siempre deberá dejar constancia en el expediente matrimonial de su envío o puesta a disposición, del acceso o recepción por el interesado, con su fecha y hora, y, por supuesto, del contenido íntegro del acta y de la identidad del remitente y del destinatario del mismo en todo caso..

El notario entregará a los solicitantes copia del acta de decisión y, si lo solicitan, copia del acta de tramitación del expediente matrimonial.

De acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley del Registro Civil 20/2011 deben de quedar archivadas en el Registro Civil las dos actas de tramitación y de decisión del expediente matrimonial, la escritura de matrimonio y los documentos previos.

Por ello, los notarios enviarán dichos documentos haciendo uso del sistema informático del Registro Civil (DICIREG).

Sin embargo, mientras ese envío telemático no sea posible:

1.- Si el matrimonio se celebra ante otro notario se enviará por la plataforma notarial SIGNO copia de dichas dos actas y luego el notario que autorice el matrimonio las remitirá, junto con la escritura de matrimonio, al Registro Civil.

2.- Si el matrimonio se celebra ante el Encargado del Registro Civil, el notario le remitirá copia de dichas dos actas.

3.- Si el matrimonio se celebra ante otra autoridad (Alcalde o autoridad religiosa) el notario le remitirá el acta de decisión y al Registro Civil las dos actas de tramitación y de decisión.

¿Quién será competente para celebrar el matrimonio?

Pues, como regla general, será competente para celebrar el matrimonio el mismo notario que aprueba el expediente matrimonial, pero, por delegación, a petición de los contrayentes, podrá serlo otro Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal.

También puede autorizar el matrimonio cualquier notario por delegación del Encargado del Registro Civil ante el que se haya tramitado el expediente, como es evidente.

Y, ¿en el caso de matrimonios en peligro de muerte? ¿Quién será competente?

En estos casos, para celebrarlo, es competente cualquier notario que sea competente en el lugar de celebración –artículo 52 del Código Civil– y lo elijan los contrayentes.

Tras la celebración, el Notario actuante deberá iniciar el correspondiente procedimiento de autorización matrimonial para verificar los requisitos de capacidad, voluntad y ausencia de impedimentos y, una vez concluido el expediente, el mismo notario autorizante, lo ha de comunicar al Registro Civil –artículo 92 de la Ley 20/2011-, de manera telemática, o si no es posible por el momento, por escrito.

Este sería el procedimiento a seguir en el caso de querer que el expediente matrimonial sea tramitado vía notarial. En derecho hay competencias que cambian con el fin de facilitar las cosas a todo el mundo. Los Registros Civiles, continuarán tramitando expedientes matrimoniales pero, el ciudadano, a partir de ahora, tiene la opción, si lo desea, de acudir a un notario que por turno de reparto le corresponda en atención a su domicilio, para que pueda encargarse de evaluar las capacidades jurídicas de los futuros contrayentes en expedientes matrimoniales.

Dicen que “la justicia es amor y, el derecho, es amor en movimiento”. Las cosas cambian y,  aunque a veces, a abogados, a procuradores, funcionarios o a notarios no se nos relacione con el “amor”, sino con falta de escrúpulos, intereses y pugnas u hostilidades, lo cierto es que la falta de corazón de todos nosotros, sin duda, es una ya trasnochada leyenda urbana.

Cualquiera de los operadores jurídicos que hoy existen y que dedicamos nuestra vida profesional a ayudar en momentos de crisis, ante el dolor, la pérdida o el desamor, sabemos gestionar de igual modo el derecho ante momentos de alegría, felicidad y, sobre todo ante el amor. Y es que, el amor, que dicen que es el principio y el final de todo, en definitiva, mueve el mundo, el universal y, sin lugar a dudas, el jurídico.

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