VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Y ya son diecinueve los días que han pasado desde que ese gris y extraño jueves de un 24 de febrero, en la otra punta de nuestra Europa, justo al este, Rusia diera comienzo a una dura y cruenta guerra contra Ucrania y atacara, a la vez y por sorpresa, a varios de sus territorios, incluyendo a su capital, Kiev.

Diecinueve son los días que llevamos viendo retransmitir minuto a minuto el horror de quienes lo han perdido todo y se han visto obligados a huir de sus hogares, dejando tras de sí todo lo que tenían.

Durante esos tristes diecinueve días hemos visto como Hassan, con tan solo 11 años, se ha visto obligado a viajar solo durante 1.200 kilómetros desde Ucrania hasta Eslovaquia con el único salvoconducto de un número de teléfono de unos familiares anotado en su tierna pero asustada mano por su madre. Una madre valiente que, no pudiendo dejar sola a su anciana madre en su ciudad, Zaporizhzhia, sabía que debía poner a salvo a su amado hijo, por lo que, valiente, arriesgó y, para salvar su vida, lo subió a un tren atestado de gente. Y, Hassan, como un auténtico héroe, consiguió cruzar la frontera entre Ucrania y Eslovaquia con la sola compañía de una mochila roja –que seguro llenó de expectativas y de amor su madre y colgó a su espalda-, asido a su poco viajado pasaporte y con una bolsa de plástico que, seguro, entre lágrimas, cargó su madre de dulces provisiones para calmar la amargura y desasosiego que produce dejar ir a un hijo entre bombas y tiroteos.

En diecinueve días, miles de ancianos y ancianas se han visto obligados a tener que salir huyendo de sus casas. Todos ellos esperaban pasar tranquilos sus últimos años de vida, junto a los suyos, con calmos paseos por sus ciudades y recorriendo junto a sus nietos e hijos esos barrios cálidos que les vieron forjarse y crecer. Todos esperaban poder viajar entre sus recuerdos contando sus experiencias y poder ayudar con sus sabios consejos. Ninguno merecía tener que salir huyendo asidos o asidas a sus sillas de ruedas o a esos recios bastones que, ahora, apenas pueden sostenerles al pasar a contracorriente el cauce de los ríos.

Diecinueve días de solidaridad cruzada en todo el mundo: ciudadanos de otros estados que, sin más, han viajado hasta Ucrania para alistarse en un ejército, que en estos días no se siente ajeno, y así enrolarse y combatir ofreciendo ayuda. Otros se acercan a las fronteras de Ucrania para reencontrarse con sus hijos, con sus padres, primos, o amigos atrapados ahora en un país en guerra y rescatarles. Otros se acercan para llevar provisiones de abrigo o alimento y, algunos, quieren ayudar y ofrecer refugio provisional a quienes, a través del televisor, han sentido como un pueblo amigo.

Diecinueve días de ruina, masacre y destrucción. Diecinueve días desde que los corazones de todo ucraniano dieron un vuelco y ahora laten deprisa bombeando miedo. Diecinueve días de intentos diplomáticos fallidos. Diecinueve días de sinsentidos.

Pero, aquí seguimos y, tras diecinueve días, quizás, sea el momento de acercarles a algunos cuáles son los principios básicos del derecho internacional.

Mediante la Carta de las Naciones Unidasque se desarrolló a partir de diversos tratados y declaraciones publicados entre los aliados de la Segunda Guerra Mundial entre los años 1941 y 1944– se pretende reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre practicando la tolerancia y la convivencia pacífica y la seguridad internacional.

Se aboga en su artículo primero por el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y, para ello se acuerda tomar las medidas necesarias colectivas para prevenir y para eliminar amenazas a la paz. De igual modo, se establece que se fomentaran las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos. Se invita a cooperar internacionalmente en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y, en el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o de religión. Y, se acuerda que la ONU servirá de centro para armonizar los esfuerzos de las naciones por alcanzar todos estos propósitos que les son comunes.

Pero, ¿qué obligaciones tendrán los miembros de las Naciones Unidas? El artículo 2 de la Carta de la ONU de 1945 indica que, inicialmente, las obligaciones eran cinco, pero, con posterioridad, se incorporaron dos más, mediante la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que incluye como anexo la Declaración donde se proclama que los principios, que a continuación diré “constituyen principios básicos de derecho internacional”.

Así pues, constituyen principios básicos del derecho internacional: el principio de igualdad soberana de los Estados, el principio de buena fe, el principio del arreglo pacífico de las controversias, el principio de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza, o el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos. Además, a estos cinco principios, hay que sumarles el principio de no intervención y el principio de la cooperación pacífica entre los estados.

Los principios básicos enumerados constituyen para la mayoría de la doctrina el marco normativo del derecho internacional contemporáneo y su principal seña de identidad, ya que, por su propio contenido y por la práctica estatal que los ha seguido, ocupan una posición central en el ordenamiento y vienen a representar formalmente la expresión de su estructura general en la presente etapa de su evolución histórica.

Y, de repente, tras años confiando en las palabras de un tal Putin, ya hace diecinueve días que nos encontramos con que esos más de ciento veinte mil soldados y una docena de barcos de guerra desplegados cerca de las fronteras de Ucrania han invadido sin piedad territorio ucraniano. Y, todo ¿por qué? Simplemente, porque Occidente no pudo prometerle que Ucrania no se uniría a la alianza de la OTAN, simplemente, porque un hombre no supo gestionar diplomáticamente un “salirse con la suya”.

Si analizamos la situación jurídicamente, resulta evidente que, Rusia, con su intervención militar sobre Ucrania está violando la prohibición del uso o de la amenaza de fuerza armada de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas que indica que “en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad internacional o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Toda Europa y el mundo entero estamos siendo amenazados con una posible bomba nuclear o con nuevas invasiones a otros estados desde hace más de diecinueve días por lo que, claramente, Rusia está violando la prohibición del uso de amenazas de fuerza armada.

Además, la intervención armada de Rusia en Ucrania es una agresión de acuerdo con lo determinado en el Anexo de la Declaración 3314, en tanto que, Rusia, desde hace hoy, diecinueve días, está usando la fuerza armada contra la soberanía y contra la integridad territorial de Ucrania. Rusia ha atacado e invadido Ucrania, lo está ocupando militarmente mediante el uso de la fuerza. Rusia bombardea Ucrania y utiliza todas las armas que tiene a su alcance contra ella. Rusia ha bloqueado todos los puertos ucranianos del mar negro y está atacando de manera despiadada por tierra, mar y aire a militares y a civiles ucranianos y, ¿por qué? Todo ello, porque el Sr. Putin no se salió con la suya y no consiguió el compromiso de occidente con respecto a que Ucrania se mantuviese fuera de la OTAN.

Llevamos diecinueve días y, a ojos de todo ucraniano, mucho más de quinientas noches viviendo una guerra de agresión que, constituye un crimen contra la paz y contra los principios básicos del derecho internacional de los que, alguien, cuyo nombre es conocido, desgraciadamente ya por todos, va a tener que responder por cada una de las vidas que, por un injustificado capricho, ha dejado perecer.

Violar la Carta de las Naciones Unidas y matar a tantos miles de inocentes porque sí o por capricho, no puede quedar impune. Los crímenes de agresión están recogidos en el art. 8 bis del Estatuto de la Corte Penal Internacional (C.P.I.), por lo que el Sr. Putin, deberá ser juzgado por unos crímenes de agresión que, hemos de tener en cuenta que, no prescribirán.

Ojalá está guerra sin sentido que tanta sangre y horror está derramando en ya, hace diecinueve días, como Joaquín Sabina decía dure “lo que duran dos peces de hielo en un whisky on the rocks”, y nunca más de quinientas noches.

Quiero pensar que, si realmente Putin mostrase a su pueblo la realidad de lo que está haciendo con Ucrania en vulneración de los principios básicos el derecho internacional, el pueblo ruso, entonces, teniendo la vision y la trágica certeza del horror que está viviendo el pueblo ucraniano desde hace diecinueve días, todo cesaría. Porque, como decía Napoleónen la guerra, como en el amor, para acabar es necesario verse de cerca”.

 

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