DESACUERDOS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
El psicólogo estadounidense Robert Stemberg dice que para que exista una relación de amor deben darse al menos dos de estos tres componentes distintos: intimidad, pasión y compromiso. Él lo llama teoría triangular del amor.
Y, aunque la industria del cine está llena de grandes historias de amor –Casablanca, Ghost, Shakespeare in love, Oficial y caballero, El lado bueno de las cosas, etc.,- fuera del celuloide, estaréis conmigo en que no es sencillo dar con esos tres ingredientes a la vez.
A veces sientes cariño, o te encaprichas al conocer a alguien a primera vista. Pero donde hay cariño faltan la pasión y el compromiso y, cuando te encaprichas tampoco existe intimidad.
Hay a quienes no les queda más remedio que unirse por compromiso pero, entonces, faltarán la pasión y la intimidad. Otros, se pensarán románticamente enamorados un verano, pero, aun estar emocional y físicamente unidos por la pasión, carecerán del compromiso de estar juntos durante el otoño e invierno siguientes.
Existen amores locos que se comprometen con una desbordante pasión pero a los que les falta estabilizarse porque les falta intimidad y, hay amores que, con el paso del tiempo ya son solo amores de compañía, donde la pasión se fue pero se comprometen por ese gran cariño que aún se tienen.
Pocos son los afortunados que alcanzan el amor consumado, –según Stemberg, un amor donde exista intimidad, pasión y compromiso-, pero todavía son menos los que lo consiguen mantener.
A veces, la falta de comunicación –que es el pilar de toda relación-, hace que se rompa el amor. Si no hay comunicación decae la confianza, todo ya molesta del otro, no escuchamos, solo podemos realizar críticas negativas, y cualquier aportación o idea del otro nos provoca ira y enojo.
Cuando esto sucede y existen hijos menores de edad, la falta de escucha y de entendimiento, la falta de confianza en el otro progenitor, solo va a ocasionar desavenencias o desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad de esos hijos.
Lo que antes, mientras había amor, era fácil, ahora, puede suponer una lucha encarnizada por hacer valer en todo momento cada uno sus ideas. Es decir, antes, durante el matrimonio, no había otro remedio que el de alcanzar un consenso con respecto a los intereses de los hijos. Pero, ahora, divorciados, todo cambia.
Puede que tengas la suerte de pertenecer a ese bajo porcentaje de personas que se llevan bien con sus exparejas y, si es así, eres afortunado, créeme, porque, desgraciadamente, la mayoría, tras un divorcio, no mantienen una buena comunicación con sus exparejas y padres de sus hijos.
Los abogados de familia vemos continuamente a clientes discutir sobre comuniones, viajes, extraescolares e incluso sobre vacunas. La mayor parte de las veces, esas discusiones se plantean desde la ira y la sinrazón.
Los progenitores dejan de escucharse y se comunican desde el desprecio que solo asoma tras la falta de confianza que ahora se tienen. A partir de ahora, si tu quieres infierno, yo me pido gloria. Es decir: que tú quieres que tu hijo haga la Primera Comunión, pues yo ahora, aunque siempre he sido católico y he hecho profesar a mi hijo en esa fe, ahora no quiero que la haga. Que tú quieres que nuestra hija viaje contigo en verano fuera de España, pues yo ahora no quiero que viaje por qué, y si no me la devuelves y la secuestras… Qué tú piensas que hay que vacunar a nuestros hijos, pues a mí no me parece que les debamos vacunar. Y, sin darnos cuenta, todo, a partir de ahora se torna en lucha y solo hace que alejarnos del otro y, sin querer, quizás, les trasladamos a nuestros hijos inestabilidad y angustia.
En estos casos, cuando reina la desconfianza entre los progenitores y cualquier decisión sobre los hijos provoca un conflicto de difícil solución, hay que acudir a la vía judicial para que sea el juez, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o incidente por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, quien decida sobre la postura de cuál de los progenitores debe prevalecer en asuntos de salud -¿debemos vacunar o no a nuestros hijos?-, de educación -¿debemos o no cambiar de centro escolar al menor? ¿puede impedir que lleve a mi hija a la guardería?-, o por creencias de los hijos -¿deben o no hacer la primera comunión o confirmarse?-. o sobre si deben realizar un viaje de aventura o no.
DESACUERDOS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
La Ley 15/2005, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en su título III, Sección 2ª trata sobre la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
El artículo 86 de la citada Ley, establece el ámbito de aplicación, y la competencia y legitimación de las partes en este tipo de procedimientos. Así pues, indica que en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad por los progenitores, cuando la misma deba ser ejercida conjuntamente por ambos, se podrá acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el Juez intervenga.
Los Juzgados competentes serán los Juzgados de Primera Instancia del domicilio, o en su caso o defecto, del domicilio del hijo. Aun así, dice el artículo en su punto segundo que “no obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.”
Las personas legitimadas para promover este expediente son ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.
En nuestro artículo “Representación legal del hijo: la patria potestad tras el divorcio”, os explicábamos qué es la patria potestad y qué funciones tiene.
La patria potestad, como dice el Tribunal Supremo es una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que se dirige a proteger, formar y educar a sus hijos, a quienes siempre hay que proteger en la relación paternofilial.
Los padres tienen la obligación de velar por sus hijos y, normalmente, tras el divorcio, ambos progenitores continuarán ejerciendo de manera conjunta la patria potestad de sus hijos.
Pero, ¿Qué decisiones pueden ser tomadas por los progenitores en el ejercicio de la patria potestad de los hijos?
Son objeto del ejercicio de la patria potestad, entre otras, las decisiones relativas al lugar de residencia del menor y los posibles traslados del mismo; los progenitores deberán dirimir si su hijo asistirá o no a la guardería y, si la misma debe ser pública, privada o concertada; ambos deberán elegir de común acuerdo el centro escolar, decidir sobre si el mismo será público o privado, religioso o laico. También forma parte de las decisiones a tomar por ambos progenitores la educación del menor, su salud, la elección de los especialistas médicos o de los tratamientos a seguir, o si el menor debe asistir a terapias psicopedagógicas, psicológicas o psiquiátricas.
Pero, las decisiones que más controversias generan entre los progenitores al divorciarse, suelen tener que ver con las actividades extraescolares a realizar por los hijos. Si deben ser formativas, o hay que decantarse por las deportivas y lúdicas, o incluso quien debe satisfacer el gasto de las mismas.
Este tipo de decisiones no podrán ser adoptadas por un solo progenitor. Pero, cuando surgen desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad –cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre ese tipo de cuestiones– cualquiera de los progenitores podrá acudir a la vía judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.
“El juez, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones.
Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.”
Quien no ha escuchado alguna vez que “los que se pelean, se desean”, o, aquello de que “los polos opuestos se atraen”, o la máxima que dice que “en el amor y en la guerra, todo vale”… pero, lo cierto es que estamos rodeados de errores, mitos y de falsas creencias.
La confianza es lo que hace que exista interacción y comunicación entre las personas. La confianza influye en lnuestra toma de decisiones.
Si dos excónyuges tienen opiniones distintas sobre alguna cuestión que afecte a sus hijos y no se tienen confianza, darán rienda suelta a la inseguridad del uno hacia el otro.
Solo comunicándose, escuchándose activamente, podrán trabajar de nuevo en esa confianza que un día se perdieron y así podrán volver a tomar decisiones conjuntas que beneficien y cuiden los intereses de sus hijos.
“Existe un lenguaje que va más allá de las palabras”. Aprende a comunicarte desde la confianza.