“Entre marineros y princesas anda el juego”.

Dicen que, “Mayo, ni frío, ni acalorado, ni muy seco ni muy mojado”.

Y, es que el mes de mayo es uno de los meses más inciertos en cuanto al tiempo se refiere. Mayo es colorido, cambiante, impredecible, pero también brillante y sorprendente. A ratos hace frío, en ocasiones llueve y, puede que, si quiere jugar, a veces, sin preaviso, hasta granice o nieve.

Por momentos, brisa, un agradable sol que aprieta, suda y da calor. Y, es que dicen que mayo puede llegar a ser perfecto, pero, también incierto.

Si os soy sincera, yo soy más de blanco o negro. Los grises no me acaban de atraer. Por eso, prefiero el frío invierno y el calor del verano a la brisa airada de una colorida primavera.

Pero, si hay un día de una primavera que recuerde a todo color y con cariño, es la de un 24 de mayo de hace ya algunos años. Aquél domingo, amaneció inquieto pero muy soleado. Mientras me desperezaba en mi cama escuchaba a mis padres organizar, y moverse de un lado a otro de la casa. Mi cabeza repasaba una y otra vez la frase que en pocas horas repetiría ante un gran aforo por primera vez.

Al levantarme, todos en mi casa me daban unos buenos días emocionados y, todos, esperaron a verme aparecer en el salón con aquél vestido de primera comunión blanco. De aquél día, recuerdo lo que significó para mí y para mis compañeras de clase recibir la primera comunión. Recuerdo con cariño la emoción de mis padres y, me pasan mil imágenes divertidas junto a mis primos y amigos en ese día.

La primera comunión es la celebración de la iglesia católica en la que un menor de edad, generalmente, u otro fiel, que previamente ha recibido el bautismo y la confesión, participa por primera vez del sacramento de la Eucaristía recibiendo la comunión.

Consideraciones religiosas aparte, para muchos niños y niñas a los que sus padres les hacen participar de la fe católica, la primera comunión se convierte en uno de los días que, por una cosa u otra, recordarán a lo largo de sus vidas.

Muchos de los que nos leéis, diréis: pero, ¿qué tiene que ver la primera comunión con el derecho? Pues, me temo que, para todos aquellos abogados que nos dedicamos al derecho de familia, mucho.

Hace un tiempo, en “infierno y gloria: dos nombres en discordia”, os acercábamos a los desacuerdos que se dan entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad y, ya os avanzábamos que, entre muchos padres divorciados, se dan situaciones, a veces, complicadas con sus hijos entorno al día de la primera comunión.

Este fin de semana, al asistir a una primera comunión, me he dado cuenta de algo y, es que, no todos los niños y niñas de la clase participaban de ese día. Algunos, por el acuerdo consensuado de sus padres, pero, otros de los niños y niñas de la clase, cuyos padres están divorciados, no participaban de ese día solo porque esos progenitores no han conseguido ponerse de acuerdo con respecto a la primera comunión de sus hijos y, sin consenso, sin acuerdo, esos niños y niñas, al final, durante ese curso, no han podido compartir la misma ilusión que sus compañeros y compañeras de clase.

A veces, los progenitores divorciados están tan enfrascados en contradecir al otro que, se olvidan de preguntarles a sus hijos qué es lo que a ellos les gustaría hacer y, por ese desacuerdo, la primera comunión se vuelve como el peor de los días para esos hijos. Hay padres que, sin darse cuenta, al priorizar el conflicto con el otro progenitor, no tienen en cuenta la voluntad de los menores y, éstos, se ven envueltos en tensiones y en una situación que les perjudica tristemente.

Los desacuerdos con respecto a la primera comunión que nos encontramos en el despacho, tienen que ver con si el menor puede o no ir a catequesis, o si puede hacer la primera comunión o no porque el otro progenitor, ahora de repente y, aun haber elegido un colegio católico, no quiere dejar que su hijo o hija participe, bien por cuestiones económicas o, por ahora manifestar no estar de acuerdo con la religión elegida en su día para educar a su hijo o hija.

Otras veces, aun estar conformes los progenitores con que el menor haga la primera comunión, el problema está en que uno de los progenitores excluye al otro de los preparativos o de la celebración.

Y es que, la primera comunión es una cuestión que debe ser tomada en consideración, de mutuo acuerdo, por ambos progenitores, que, son quienes deben decidir junto al menor sobre la misma, por tratarse de una cuestión o decisión importante de sus hijos y que se corresponde con el ámbito de la patria potestad.

Ante cualquier caso donde exista un conflicto al respecto, los progenitores tienen la posibilidad de acudir a la justicia para que el juez decida sobre cuál de la decisión de los progenitores debe prevalecer, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Todo lo relativo a la primera comunión de los hijos –catequesis, preparativos, celebración, etc.– por ser una decisión de notable trascendencia, queda excluido de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio, por lo que habrá que tener presente lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil que establece que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio

En consecuencia, en caso de desacuerdo sobre cualquiera de las cuestiones relativas a la primera comunión de los hijos habrá que acudir al Juez, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En este caso el procedimiento de jurisdicción voluntaria se inicia mediante un escrito en el que primero hay que explicar si el menor está o no bautizado, habrá que acreditar si el colegio al que asiste es o no religioso, si sus compañeros de clase la realizan o no, o cualquier otra circunstancia concreta de ese niño, familiar, personal, religiosa, etc.

Además, habrá que explicar el origen del desacuerdo de los progenitores y, el mismo deberá poderse acreditar, ya sea mediante correos electrónicos, mensajes, o a través de alguna comunicación que fehacientemente se le haya hecho llegar y donde conste acreditada la negativa injustificada o la falta de respuesta del otro progenitor.

Una vez expuestos los antecedentes lo más importante es exponer de forma clara que es lo que se quiere, en este caso habrá que solicitar que se conceda el uso exclusivo de la patria potestad para las siguientes circunstancias:

Bien, para que se autorice al menor a hacer catequesis y, además, para que el progenitor que quiere que la haga sea autorizado en esos días a llevar al hijo o hija a catequesis, para evitar así que el progenitor que no quiere que la haga, se niegue injustificadamente a llevarle si es que en esos días le correspondía tener al menor consigo.

Bien, para que el juez conceda la autorización correspondiente para que, tras la catequesis, el menor pueda hacer la primera comunión, si el otro progenitor, aun habiendo realizado el menor la catequesis se niega, de manera injustificada, a que se celebre.

Aunque el protagonista de ese día debe ser el hijo o hija, hay padres que no aplican el sentido común y no se avienen a organizar el día de la primera comunión de sus hijos como algo compartido. En tales casos, el Juez deberá autorizar a que alguno de los progenitores sea quien decida sobre los preparativos –vestidos y trajes, lugar de celebración, etc.-, debiendo compartir los gastos, o estableciendo al respecto de los mismos, el Juez lo conveniente.

El Juez, podrá decidir en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, si es que los padres no se avienen, cuál de los progenitores tendrá consigo al hijo o hija en el fin de semana en el que se celebra la comunión. Y, aunque lo ideal sería que, con independencia de quién tenga al hijo o hija en ese día, el otro progenitor pueda participar de los preparativos y de la celebración posterior junto al menor del mismo modo que el otro progenitor, lamentablemente, a veces, eso no puede darse. Pero, hay que tener en cuenta que en ese día tan especial para los hijos, no pueden existir o por lo menos, no deberían existir pretextos que impidan a ningún padre o madre disfrutar de sus hijos, o a sus hijos de sus dos padres.

Hay que esforzarse y hacer que los niños y niñas disfruten de su día y lo guarden en su retina como uno de los más especiales de su vida. Pero, si el esfuerzo no da resultado, en tales casos, el progenitor que resulte excluido puede pedir autorización al Juez para que se le permita asistir a la primera comunión de su hijo y posterior celebración. El Juzgado siempre va a dar prioridad al interés del menor, por lo que los jueces siempre intentan favorecer la presencia de ambos progenitores junto a sus hijos en el día de su primera comunión.

Lo importante, no es discutir o pelear por tener la razón. Lo verdaderamente importante es conocer lo que tus hijos quieren y saber participar, desde el respeto y en cooperación con el otro progenitor, de uno de los días que será más importante para tu hijo o hija siendo menor y que, no es otro, que el de su primera comunión.

Deja que tu hijo o hija, seas más o menos creyente, si él o ella lo eligen, viva un día feliz junto a los dos y su familia. Haz que tu hijo comparta con su padre y con su madre la ilusión. Deja que disfrute, que sueñe y que, por lo menos, por un día, vuestra colaboración y cariño sea ejemplo. Haz que pueda guardar con cariño una imagen de sus padres junto a él o ella compartiendo uno de los días más bonitos de su vida.

El orgullo no sirve para nada y, cualquier error, puede enmendarse. Y es que, como Gandhi decía: “nunca hay que pactar con el error, aun cuando aparezca sostenido por textos sagrados”.

 

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