Derecho de familia
- CONTRATOS Y PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA
- SEPARACIONES, DIVORCIOS Y PROCEDIMIENTOS DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS
- PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN, FILIACIÓN: PATERNIDAD Y MATERNIDAD
- PROCEDIMIENTO DE FILIACIÓN
- MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS
- EJECUCIONES EN DERECHO DE FAMILIA
- RECLAMACIONES PATRIMONIALES
- ESPECIALISTAS EN RESOLUCIONES ALTERNATIVAS DE CONFLICTOS Y MEDIACIÓN CIVIL Y FAMILIAR
REDACTAMOS LOS MEJORES PRE CONTRATOS PARA EVITAR VÉRTIGOS EN MOMENTOS DE CRISIS.
Cuando nos enamoramos y decidimos compartir nuestra vida con alguien pocas veces nos preocupamos en pensar regular una posible ruptura en caso de que finalmente la relación no acabe de la manera esperada. Pero cada vez hay más reconocimiento a que los acuerdos prematrimoniales pueden ser útiles para proteger los intereses financieros de cada cónyuge.
El Código Civil no lo regula, pero si nos dice en el artículo 1323 que los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier tipo de contrato, con lo cual se está dando cabida a este tipo de contratos prenupciales.
En Tarragó & Tarragó, pensamos que no está de más anticiparse. Ello no implica una falta de confianza, como muchas veces, uno imagina hacia su pareja, sino que, somos previsores. Y ante cualquier contratiempo en la relación que conlleve una ruptura de la pareja o del matrimonio, las partes ya pueden tener un preacuerdo o precontrato -que podrán formalizar en cualquier momento, antes o durante la convivencia- que les ayude en la gestión y regulación de su ruptura y/o divorcio, regulando las consecuencias económicas, familiares y patrimoniales de la ruptura antes de que se produzca.
Un acuerdo prenupcial puede proteger los derechos hereditarios de hijos y nietos de un matrimonio anterior. Incluso si uno de los cónyuges tiene deudas previas al matrimonio o convivencia, puede ayudar a proteger al otro cónyuge en cuanto a la asunción de obligaciones del cónyuge deudor. Si por ejemplo, se tiene un negocio propio o se ejerce una práctica profesional, con el acuerdo prenupcial puedes proteger tus intereses de manera que tu negocio o profesión no queden, en caso de divorcio, sujetos al control de tu excónyuge.
Un acuerdo prenupcial puede especificar toma de decisiones y responsabilidades compartidas, y puede entre otros pactos, proteger intereses económicos de personas mayores, de personas que se casan nuevamente y de personas con fortunas importantes.
Te asesoramos en la redacción de tus capitulaciones matrimoniales para garantizar la igualdad de derechos entre los cónyuges y nos encargamos de organizar el régimen económico matrimonial para ofrecer un marco legal seguro.
Cada vez son más necesarios los pactos para determinar el régimen económico matrimonial con el que los cónyuges desean regular sus relaciones, dada la cantidad de parejas mixtas que en nuestra sociedad existen. Este pacto no solo afecta a la relación económico familiar, sino también a las normas que deben regular la ruptura si es que llega en algún momento.
Siempre de tu mano, te asesoramos, redactamos y formalizamos los pactos en previsión de ruptura que mejor se adapten a vuestras necesidades y circunstancias.
¿TU VIDA FAMILIAR HACE AGUAS?

No toda vida familiar es perfecta ni resulta cómo habías imaginado. Antes de tomar cualquier decisión que afecte a tu futuro familiar es conveniente que consultes con un abogado experto en derecho de familia que te ayude a resolver tu situación de la mejor manera posible para que la relación familiar, aunque diferente, continúe siendo cordial y fácil.
Las separaciones, divorcios y procedimientos de guarda y custodia, pueden iniciarse de común acuerdo entre las partes o, de manera contenciosa. En Tarragó & Tarragó siempre abogamos, en un primer momento, por intentar instar el procedimiento de mutuo acuerdo, por lo que, mediante las mejores técnicas previamente a la vía judicial siempre intentamos la negociación con la parte contraria. Solo instamos procedimiento contencioso cuando no ha sido posible alcanzar acuerdo o cuando la negociación ha resultado infructuosa.
Somos expertos en la redacción de convenios reguladores y planes de parentalidad adaptados a las necesidades personales y circunstanciales de cada uno de nuestros clientes y de su familia y circunstancias económicas y patrimoniales. Cada familia es diferente y, los convenios deben poder adaptarse a las necesidades de cada una de ellas. El cliente es parte en todo momento de la negociación puesto que todo convenio regulador debe resultar práctico al cliente para que puedan regularse en la familia de la mejor manera posible y, además, debe cubrir sus intereses y los de su familia en todo momento.
Lo primero a tener en cuenta si vas a separarte o divorciarte si tienes hijos menores de edad o si no los tienes.
Si no los tienes, la regulación de la separación o divorcio gira entorno a la división patrimonial de los bienes comunes y reparto.
Pero, si tienes hijos menores, tu separación o divorcio girará en torno al interés superior del menor. Deberás decidir el régimen de guarda y custodia que quieres para ellos. Si quieres que ejerza la guarda y custodia uno solo de los progenitores (guarda y custodia exclusiva), o si prefieres que la ejerzáis los dos más o menos con un reparto equitativo de los días (guarda y custodia compartida). Una vez esto lo tengáis claro, se deberá decidir sobre un régimen amplio o menos amplio de visitas para el progenitor no custodio (en Tarragó & Tarragó, somos partidarias de intentar siempre que los regímenes de visitas sean lo más amplios posibles), la fijación de una pensión de alimentos que siempre irá en función de los gastos del menor y de los ingresos y capacidad económica de cada uno de los progenitores, el uso de la vivienda familiar, posibles pensiones compensatorias o por razón de trabajo, división del régimen económico matrimonial (siempre es mejor liquidar el régimen económico matrimonial en el momento de la separación y/o divorcio porque hay exenciones a nivel fiscal en ese caso), etc. ESCUCHA A TUS HIJOS, ELLOS NO SE SEPARAN O DIVORCIAN.

CUANDO QUIERES PROTEGER A TUS POLLITOS SEAN DE QUIEN SEAN Y SEA COMO SEA

Hay veces donde o bien una pareja no puede tener hijos, y siente el deseo de ser padre o madre o bien, uno de los miembros de la pareja ya es padre y/o madre de una relación anterior donde el menor, o bien a perdido a su progenitor por fallecimiento, o bien su progenitor ha sido privado de patria potestad por desentenderse del menor. En esos casos, la adopción se configura como un proceso reglado que requiere unos presupuestos para su constitución, cuyo objeto es satisfacer no solo el interés de los que solicitan la creación de este vínculo de parentesco a formar su propia familia sino también, y sobre todo, el interés del menor que va a ser adoptado, a fin de evitar la reversión a una situación anterior que pudiera frustrar las expectativas de formación integral y afectividad del menor.
La adopción muestra unos caracteres esenciales, tales como:
- Es un acto de autoridad, puesto que solamente puede ser concedida mediante una resolución judicial (art. 176.1 del Código Civil) que constituye la relación de filiación adoptiva entre adoptante y adoptado.
- En la adopción prima el interés superior del menor, tal y como se infiere del art. 176.1, CC.
- Produce los mismos efectos que la filiación por naturaleza (art. 108, CC). En este punto, nos remitimos al tema Filiación. Concepto, clases y efectos
- La adopción extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior (art. 178, CC).
- La adopción es irrevocable, a excepción de los supuestos permitidos (art. 180, CC).
La solicitud de adopción viene regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio, en los expedientes sobre adopción, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal.
El expediente puede comenzar bien de oficio, mediante escrito de propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública, si el menor está en algún centro, o, bien de manera personal por el adoptante, mediante escrito de propuesta de adopción siempre que estuviera legitimado para ello.
En los supuestos en que no se requiera propuesta previa de la Entidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil, el ofrecimiento para la adopción del adoptante se presentará por escrito, en que expresará las condiciones personales, familiares y sociales y medios de vida del adoptante, la relación con el adoptado y las razones que justifican la adopción, y las alegaciones y pruebas conducentes a demostrar que en el adoptando concurre alguna de las circunstancias exigidas por dicha legislación.
Con la propuesta u ofrecimiento para la adopción se presentarán la declaración previa de idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad emitida por la Entidad Pública, si procediere, y cuantos informes o documentos se juzguen oportunos.
En el expediente, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años.
También deberán ser citados, para prestar el asentimiento a la adopción ante el Juez, las personas indicadas en el apartado 2 del artículo 177 del Código Civil.
No serán citados aquellos que, siendo necesario su asentimiento, lo hubieran prestado con anterioridad a la iniciación del expediente ante la correspondiente Entidad Pública o en documento público, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses desde que lo hicieron.
Si los progenitores pretendieran que se les reconozca la necesidad de prestar su asentimiento a la adopción, deberán ponerlo de manifiesto en el expediente. El Secretario judicial acordará la suspensión del expediente y otorgará el plazo de 15 días para la presentación de la demanda, de la que conocerá el mismo Tribunal.
Presentada la demanda dentro de plazo, el Secretario judicial dictará decreto declarando contencioso el expediente de adopción y acordará seguir su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si no se presentara la demanda en el plazo fijado, el Secretario judicial dictará decreto dando por finalizado el trámite y alzando la suspensión del expediente de adopción. El decreto será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate. Asimismo deberán ser citados para ser oídos por el Juez en el expediente, las personas señaladas en el apartado 3 del artículo 177 del Código Civil.
El Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando.
Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva, excepto en los supuestos recogidos en los apartados 2 y 4 del artículo 178 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 180 del Código Civil.
Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos.
El testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remitirá al Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción.
CUANDO LOS GENES HABLAN Y LA PROBABILIDAD APRIETA

¿Qué es la reclamación de filiación?
Cuando una persona cree que puede ser el padre o madre de alguien, puede reclamar la filiación mediante un procedimiento judicial de reclamación de filiación. Del mismo modo puede hacerlo un hijo@ con respecto de su padre y/o madre.
Las acciones de filiación son acciones relativas al estado civil de las personas cuya finalidad es obtener la declaración judicial de una filiación no determinada, o de una filiación distinta de la previamente determinada, constante en el Registro Civil. Constituyen, por tanto, el cauce procesal para la determinación por sentencia de la filiación, tanto matrimonial como no matrimonial.
El proceso se caracteriza por las siguientes notas:
- Derecho al establecimiento de la verdad biológica, admitiéndose a tal fin la libre investigación de la paternidad y la maternidad, con la práctica de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (artículo 767 Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Decisión conforme a los hechos probados, con independencia de la parte que aporte la prueba. Posibilidad de practicar pruebas de oficio, al margen de las que se promuevan por las partes o el Ministerio Fiscal, sin que la conformidad de las partes sobre los hechos vincule al tribunal (Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Exigencia de un principio de prueba «de los hechos en que se funde la demanda» como control previo de viabilidad de la acción (artículo 767 Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Adopción de medidas de protección del hijo y de los bienes durante el procedimiento (artículo 768 Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de filiación, como informante y garante del interés público «aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes (Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del Capítulo «De las Disposiciones Generales» en procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores). Este precepto ha sido modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria quedando como sigue: «En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada»
- Carácter indisponible, por lo que no cabe sobre ellas ni la renuncia, ni el allanamiento, ni la transacción, ni por supuesto se trata de materias susceptibles de sumisión a arbitraje. Incluso el desistimiento exige conformidad del Ministerio Fiscal (Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
- Imprescriptibilidad, sin perjuicio de que su ejercicio pueda verse sometido a plazos de caducidad.
- Comunicación de las sentencias a Registros Públicos (Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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Tarragó & Tarragó redacta un sólido convenio regulador y plan de parentalidad que protege sus derechos y los de su familia. En caso de que su relación esté en crisis y quiera recibir información, Comuníquese con nuestro equipo legal para obtener ayuda hoy mismo o llámenos.
SI TUS CIRCUNSTANCIAS CAMBIAN LE BUSCAMOS LA VUELTA A TU SENTENCIA
Si sus circunstancias personales y/o económicas son sustancialmente diferentes a las que tenías en el momento en que se dictó sentencia y no puedes cumplir con lo acordado en su día o ahora tienes una situación distinta que te permite poder acceder a un cambio de guarda y custodia o a una ampliación del régimen de visitas que te permita poder pasar más tiempo con tus hijos, etc., se puede iniciar de común acuerdo o de manera contenciosa un procedimiento de modificación de medidas definitivas para así obtener una sentencia judicial que modifique la anterior y pase a regularte a partir de ahora.
Según establece el art. 92 C.C y art. 233-7 del CCAT, para que prospere la modificación pretendida es necesario que concurran simultánea y acumuladamente tres presupuestos:
a).-Que exista una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su momento. En punto a la prueba de esa alteración, la Jurisprudencia ha establecido como requisitos o presupuestos para estimar la petición de modificación de medidas:
1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias o representaciones consideradas al tiempo de adoptarse la modificación.
2.- Que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo, importante o fundamental.
3.- Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de adoptarlas, e influyan esencial y decisivamente en su contenido, constituyendo un presupuesto de su determinación.
4.- Que la alteración o mutación evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta el la adopción de las mismas.
5.- Que no hayan sido previstas en el momento de ser establecidas convencional o judicialmente y
6.- Que no sean imputables a la exclusiva voluntad del obligado aunque resulta necesario que se hallen desprovistos de mala fe o ánimo defraudatorio.
Además, es importante que la petición formulada sea más beneficiosa para el menor, que es el criterio rector que debe seguirse, conforme a los Arts. 92, 103, 154 y 159 C.C.
NO ESPERES MÁS, BUSCA SOLUCIONES Y RECLAMA LO QUE TE CORRESPONDE A TI O A TUS HIJOS
¿Qué pasa cuando tenéis una sentencia de guarda y custodia, de separación y/o divorcio que os regula pero, vuestra@ expareja o excónyuge no cumple con la sentencia?
En ese caso, existe un procedimiento judicial de Ejecución forzosa en derecho de familia, donde necesitaréis abogado y procurador. El procedimiento principia mediante demanda de ejecución. El Juzgador puede adoptar dos tipos de resoluciones:
- Si el incumplimiento es de tipo económico, una vez acreditada la deuda por impago de pensiones de alimentos, gastos extraordinarios, actualización de pensiones atrasadas, etc., se admite a trámite y se despacha ejecución decretando el embargo de los bienes del ejecutado que se soliciten: nóminas, si trabajan, o pensiones o ayudas si perciben alguna; bienes muebles y/o inmuebles, saldo de las cuentas bancarias, etc.
- Pero, puede ser que el incumplimiento sea sobre medidas de carácter personal, como por ejemplo de las visitas. En tal caso, por parte del Juzgador se emitirá un requerimiento a la otra parte para obligarle a su cumplimiento. En el mismo decreto, se advertirá al ejecutado de que, será apercibido de multa en caso de incumplimiento, e incluso de que puede ser investigado por un delito de desobediencia.
- El ejecutado puede optar por cumplir el requerimiento, en cuyo caso se archivará el procedimiento. O, puede oponerse a la demanda de ejecución si considera que no se deben las cantidades reclamadas o no es cierto el incumplimiento que se le reclama. En tal caso, el ejecutante podrá impugnar el escrito de oposición realizando alegaciones contra el mismo. Si con las pruebas documentales aportadas el Juzgador no puede tomar una decisión convocará a las partes a una comparecencia donde ambas partes deberán probar sus pretensiones. Si el Juez estima la demanda de ejecución, el ejecutado deberá cumplir íntegramente lo estimado y el procedimiento continuará hasta el cumplimiento total. En caso contrario se archivará el procedimiento.
- Hay que tener en cuenta que en los procedimientos de familia, en las ejecuciones, NO EXISTEN BIENES INMEBARGABLES: Puede embargarse todo, incluso el salario mínimo interprofesional (SMI), si se están reclamando pensiones de alimentos de un menor de edad.
- La especialidad a destacar, pero en las ejecuciones forzosas es que en los procedimientos de familia, en casos de incumplimientos muy graves del régimen de visitas y/o del régimen de guarda y custodia, el Juzgador puede acordar una modificación del cambio de guarda y custodia o incluso del ejercicio de la patria potestad. No es una medida habitual pero en casos excepcionales donde existan incumplimientos reiterados se puede acordar.
CUANDO COMPARTIR NO ES LA SOLUCIÓN
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: Dentro del procedimiento de divorcio cuando hay bienes en común entre los cónyuges a repartir es conveniente liquidar el régimen económico matrimonial (R.E.M.) para así liquidar los bienes, derechos y deberes.
La liquidación consiste en el reparto de los bienes entre los cónyuges modificando la propiedad que pertenecía al matrimonio para convertirse en propiedad individual de cada uno de los cónyuges.
En España hay diferentes tipos de regímenes económicos matrimoniales. El más habitual en España es el régimen de gananciales o el de participación, mientras que en Catalunya el régimen habitual es el de Separación de bienes.
Aunque el divorcio es una de las principales causas de liquidación del R.E.M., también deberá liquidarse el mismo en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, o en caso de ruptura matrimonial (divorcio, separación o nulidad).
La liquidación puede realizarse en el momento del divorcio, de común acuerdo, bien mediante el convenio regulador, o en escritura pública ante notario o vía contenciosa en un procedimiento de divorcio sin acuerdo judicialmente, o en un procedimiento de modificación de medidas posterior en caso de que no se hubiese liquidado en el momento del divorcio. Lo mejor es poder liquidar el R.E.M., en el momento del divorcio puesto que así fiscalmente es más beneficioso puesto que hay exenciones.
- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO O PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN: En las comunidades de bienes, de condominio o copropiedad, cuando una pareja (casada o no) tiene a medias, en común y proindiviso su hogar familiar o un bien inmueble y este es indivisible, lo normal es que una de las partes transmita a la otra parte su mitad del inmueble pactando una extinción de condominio (con unos costes fiscales mucho menores). La parte que cede su parte suele ser compensado económicamente por el titular que adquiere la plena propiedad del inmueble.Puede hacerse en el momento del divorcio, en el convenio regulador, si es de mutuo acuerdo, haciendo así que se inscriba el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad correspondiente mediante mandamiento judicial. También puede hacerse en el divorcio contencioso, acumulando a la acción de divorcio la de división de cosa común. Pero, si la pareja no estuviese casada, y no hubiese acuerdo entre las partes para extinguir la copropiedad, el otro podrá instar procedimiento de división de cosa común para que así se declare la disolución de la comunidad de bienes formada por los copropietarios. Igualmente puede interponerse este procedimiento en caso de que existan más personas copropietarias del inmueble. Se solicita la disolución de la comunidad de bienes, que se adjudique el inmueble a cualquiera de las partes y, en caso de desacuerdo o de no haber ninguna persona interesada en la adjudicación, se procederá a la venta del inmueble mediante subasta, repartiéndose el precio obtenido los comuneros en función de sus cuotas de participación en el inmueble. En caso de que sobre la finca pese hipoteca o cualquier carga, deberá saldarse el pago de la misma que grava la finca por el adjudicatario.
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HABLANDO, SIEMPRE HAY ALTERNATIVAS
¿Quieres resolver tus problemas de una manera distinta, siendo tú quién decidas cómo y tan solo con la ayuda en la gestión del conflicto de un mediador?
Si tienes un conflicto con tu familia, con tu pareja, con tus vecinos o con otras personas u organizaciones nos puedes escribir y te ayudaremos a gestionarlos.
En Tarragó & Tarragó trabajamos en favor del diálogo y del acuerdo, siempre en aplicación de la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado.
La mediación, en general, se conforma a través de cuatro características identificativas básicas:
- La voluntariedad
Esta característica afecta tanto a las partes como al mediador y, está latente durante todo el proceso. Sin el principio de voluntad, sin la voluntad de las partes desde el principio al final del proceso de mediación, la mediación no es posible. En cualquier momento del proceso, libremente, las partes, si así lo desean, pueden desistir de continuar la mediación. Igualmente, el mediador puede dar por acabada la mediación si las circunstancias conretas del caso lo aconsejan.
- La confidencialidad
El contenido de las sesiones y la información que pueda sirgir durante el transcurso de la mediación queda reservada a las partes y al mediador. En principio, lo único que puede trascendir de la mediación es su resultado, es decir, si existe acuerdo o no existe acuerdo.
La Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l’àmbit del dret privat, establece que todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de o revelar las informaciones que conozcan a consecuencia del proceso. El deber de confidencialidad ha de ser mantenido por las partes del proceso y por el mediador. Este deber solo queda exceptuado por motivos estadísticos o si el mediador detecta la existencia de una amenaza para la vida o integridad dfísica o psíquica de una persona o de hechos delictivos perseguibles de oficio.
- La imparcialidad
Es una característica relativa a la persona mediadora y al desarrollo del proceso de mediación. La persona mediadoa ha de hacer su trabajo propiciando el máximo equilibrio posible entre las partes, sin decantarse hacia ninguna de ellas, sino favoreciendo y potenciando la participación de las dos partes de igual manera.
- La neutralidad
El mediador debe respetar los acuerdos finales. El resultado de la mediación ha de ser, totalmente fruto del trabajo y de la colaboración de las partes. El punto de vista del mediador no ha de condicionar en ningún sentido el contenido de los acuerdos finales, que las partes han de vivir y sentir como totalmente propios.
El proceso de mediación principia mediante una sesión informativa, donde las partes de manera libre y voluntaria junto al mediador, analizan si el asunto es o no es mediable, en tanto que no todos los asuntos pueden ser tratados en mediación. En caso de serlo, el mediador, mediante diferentes técnicas y habilidades convocará a las partes a una serie de sesiones, no más de ocho, de duración no superior a sesenta minutos, que podrán transcurrir en sesiones conjuntas y/o individuales a través de las cuales se irán analizando los puntos de conflicto entre las partes hasta que ellas mismas, consigan mediante la comunicación activa y otras técnicas, hallar una solución que firmarán para que según el caso, pueda ser incluso homologada judicial o notarialmente.
NUESTRA TRADICIÓN DE TRABAJO DURO Y NUESTRO ENFOQUE MODERNO DE LA LEY NOS DAN LA VENTAJA PARA AYUDARLE A ALCANZAR SUS METAS.
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