El derecho a la identidad y a la verdad biológica.

Siempre he sabido quien soy y, también siempre he tenido bastante claro a donde voy. Aun así, es la vida quien, nos guste o no, nos acaba mostrando el camino. Y, de vez en cuando te muestra atajos imprevistos e inesperados que, en ocasiones, personalmente, han sido mágicos y, en otras, me han obligado a batirme en el duelo, en la pérdida o en el desapego, pero también me han forzado a superar obstáculos y miedos. Aun así, puedo decir que, todas las vías, encrucijadas, senderos, travesías, caminos y viajes vividos, hayan sido elegidos o no por mí, hayan sido más o menos placenteros o, más o menos bruscos, han terminado de forjar mi carácter, el carácter de alguien que, afortunadamente, tiene la suerte de haber nacido en una bonita y gran familia.

Pero, no todo el mundo tiene la suerte de conocer su propia identidad. Hay personas que, como os explicábamos en anteriores posts, son abandonadas o dadas en adopción. Incluso hay personas que crecen tan solo con uno de los progenitores y, se pasan la vida buscando saber y conocer quién es su otro progenitor.

Todos tenemos el derecho a la identidad y a la verdad biológica. Todos tenemos derecho a saber quién somos y a conocer de dónde venimos. Todos tenemos derecho a construir la historia de nuestra vida.

Dicen que la mayoría de la gente comienza a fraguar sus memorias a partir de los tres o cuatro años. Pero, según estudios, la comunicación y la verbalización pueden ayudar a ejercitar la memoria desde una edad aún más infantil. Me aventuro, pues, a decir, que ninguno de nosotros recuerda el momento en que venimos al mundo pero, seguro que, a la mayoría, nuestros progenitores nos han explicado cómo era el día en que nacimos, cuánto pensamos, si éramos más o menos largos, a quién nos parecíamos, si en días posteriores, comíamos o dormíamos mejor o peor… Es decir, la mayoría de nosotros tenemos la gran suerte de que nuestros padres completen nuestros recuerdos porque son ellos mismos quienes nos han cuidado y siempre hemos pertenecido a nuestra familia. Pero, cuando alguien es abandonado, a veces, tan solo tiene la opción de conformarse con aquellos recuerdos que, de manera vaga o intermitente, le llegan a partir de algún momento de la que fue su infancia.

La identidad personal comienza a forjarse en el pasado. En el mismo momento en el que alguien nace. Así pues, la verdad biológica se convierte en un principio clave del Derecho de las Familias. Hay filiación por naturaleza y, también hay supuestos de filiación adoptiva y por reproducción humana asistida.

La Convención sobre los Derechos del Niño (en sus artículos 7 y 8) indica que entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes se destaca el derecho a conocer los orígenes biológicos. Toda persona tiene derecho a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia.

Estos preceptos, junto a la prohibición de realizar distinciones por razón del nacimiento o cualquier otra condición (artículo 2.1 C.D.N.), exigen la expansión del principio de la verdad biológica a favor de todas las personas, incluidas las concebidas de forma natural que gozan de una filiación adoptiva y las nacidas por reproducción humana asistida.

La mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos contemplan este derecho en la adopción. Si bien su admisión en los supuestos de reproducción humana asistida se ha enfrentado a mayores reticencias, en los últimos años se ha ido afianzando un progresivo cambio de rumbo hacia la abolición del secreto y la admisión de la investigación de los orígenes biológicos.

Con este artículo pretendo haceros llegar que todos tenemos el derecho a conocer nuestros orígenes biológicos, puesto que es un derecho humano, fundamental y autónomo, que forma parte del derecho a la identidad personal.

Esta semana, la prensa y medios de información nos acercaban nuevamente a la historia del tristemente ahora fallecido Albert Solàpresunto hijo extramatrimonial del Rey emérito– y a la historia de Ingrid Sartiau, mujer belga que asegura ser hija también del Rey emérito y a quien, su madre, dice, le ocultó la verdad sobre la identidad de su padre hasta sus 46 años de edad.

En España, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999, los encargados de los Registros Civiles tienen que utilizar todos los medios a su alcance para averiguar la identidad de la madre y, así proceder a la inscripción de la filiación materna, con la obligada colaboración de las entidades públicas competentes en materia de protección de menores. Ya no es posible la ocultación. Todo el mundo tiene el derecho fundamental a conocer su identidad por lo que, debe poder conocer quiénes son sus padres biológicos. Los artículos 39.2 de la Constitución española y, el artículo 727 de la LEC, determinan que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

“El derecho a conocer la propia filiación biológica se erige como un derecho de la personalidad que no puede ser negado a la persona sin quebrantar el derecho a la identidad personal y cuyo fundamento hay que buscar en la dignidad de la persona”, en alusión al artículo 10.1 de la Constitución Española.

Tanto el “concepturus”, como el “nasciturus”, tienen derecho a que se preserve que su vida se desarrolle en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, a que se priorice su permanencia en su familia de origen, y a que se preserve su identidad; y parte de su identidad es su “identidad genética”, estando los poderes públicos obligados a la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

Hay personas que durante toda su vida buscan su identidad. Ven la necesidad de hipotecar su vida para poder conocer quién son, de donde vienen o, para dar, simplemente, una respuesta válida a sus “por qué·”.

El gran Descartes decía aquello de que “daría todo lo que sé, por la mitad de lo que ignoro”. Y, estoy segura de que todo aquél hijo abandonado o dado en adopción secundaría estas palabras del gran pensador y filósofo.

El artículo 180.6 del Código Civil dice que “las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho. A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen”.

La LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, tratando de concretar en su artículo 2 el indeterminado concepto de “interés superior del menor”, señala que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.

La jurisprudencia considera que el derecho a conocer la propia filiación biológica se erige como un derecho de la personalidad que no puede ser negado a la persona sin quebrantar el derecho a la identidad personal y cuyo fundamento hay que buscar en la dignidad de la persona y en el desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la Constitución).

Y, ese derecho ha sido reconocido en la ley mediante la adición de un apartado 5 al art. 180 CC efectuado por Ley 54/2007 y que posibilita el que «Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos», sin que puedan establecerse a este derecho otras restricciones que las derivadas de su ejercicio conforme a la buena fe, debiendo resaltarse que el legislador no estableció limitación temporal en relación con ese derecho.

Así pues, aquellas madres que quisieron preservar su anonimato cuando entregaron a sus hijos en adopción verán expuesta su identidad a requerimiento del mismo, del propio hijo o hija, al entenderse que la protección de la intimidad de la madre debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico.

El derecho a la identidad es un derecho por el cual todos, desde que nacemos tenemos el derecho inalienable a contar con los datos biológicos y culturales que permitan nuestra individualización como sujeto en la sociedad. Que nadie nos prive de nuestros derechos. Todo el mundo tiene derecho a la identidad y a la verdad biológica. Porque, como dicen: “la biología es el conocimiento esencial que debes comprender, porque explica tu vida, tu evolución y también tu muerte”.

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